Si la pregunta de nuestros lectores es si la posesión de marihuana es legal, la respuesta es un poco complicada, porque existen muchas regulaciones, federales y estatales, que regulan este tipo de conductas, y para algunas de ellas sigue siendo una conducta ilícita. De hecho, de acuerdo con las Leyes Federales sobre el Uso de una Sustancia Controlada, también conocida como CSA, la marihuana está definida como una sustancia alucinógena, que se encuentra en la enumeración del nivel I de la lista de sustancias de uso controlado, de modo que se considera legalmente que la legislación la clasifica como una sustancia que representa un gran riesgo de abuso, y que no posee ninguna utilidad médica que haya sido científicamente aceptada por las autoridades federales.

Hay que recordar que las leyes federales se encuentran por encima de las leyes estatales, como las que ha dictado California sobre la materia, y si un individuo es procesado de acuerdo con las leyes federales, incluso aunque haya cumplido con las regulaciones sobre el uso medicinal o el uso recreativo de marihuana que están en vigencia en California, puede ser severamente sancionado, de la siguiente manera:

  • Si se trata de la primera oportunidad en la que un sujeto viola las leyes federales sobre marihuana y la conducta por la que está siendo juzgado es la simple posesión, puede enfrentarse a una sanción de privación de libertad que puede llegar a ser de 1 año, que tendrá que cumplir en una instalación carcelaria federal, y es posible que conjuntamente se le imponga la obligación de pagar multas judiciales que pueden alcanzar los $ 1.000,00.
  • Respecto a cultivar, poseer con el propósito de vender o realmente haber vendido una cantidad menor a las 50 libras o 50 plantas de cannabis, es castigado por las leyes federales o CSA, es una conducta que se sanciona con privación de libertad que puede llegar a ser de 5 años, que tendrá que cumplir en una instalación carcelaria federal, y es posible que conjuntamente se le imponga la obligación de pagar multas judiciales que pueden alcanzar los $ 250.000,00.

Hay que tomar en cuenta que si las cantidades de cannabis son mayores, las penalizaciones se incrementarán sensiblemente, y si un sujeto reincide en la conducta ilícita, ello las agravará también. Otro efecto de una condena federal relacionada con marihuana puede conducir a que el procesado sea condenado a reembolsar a las autoridades federales por los costos judiciales razonables de la investigación y del juicio.

Ahora bien, el hecho de que la CSA establezca esto, no implica necesariamente que un individuo que sea apresado poseyendo cannabis para el consumo personal, bien sea en hierba o en plantas, va a ser procesado por dichas disposiciones, sobre todo si está cumpliendo con los extremos que establece la Proposición 64, o la Ley sobre los Usos Compasivos de la Marihuana que son leyes estatales vigentes en California, debido a que las agencias federales están más interesadas en procesar a grandes traficantes y a aquellos que se encuentran relacionados con bandas criminales organizadas.

Dicho esto, también hay que tomar en cuenta que la Fiscalía General de los EEUU ha rescindido hace poco tiempo las normas que evitaban que la Fiscalía Federal enjuiciara a los individuos que consumían cannabis cumpliendo lo establecido en las leyes estatales, de modo que ahora queda a criterio de los Fiscales Federales procesarlos o no.

Por supuesto que está decisión ha sido bastante criticada, y no se tiene muy claro que es lo que van a hacer los Fiscales Federales en California, no obstante es razonable pensar que no procesarán a los consumidores ocasionales o medicinales, siempre que éstos hayan cumplido con las disposiciones estatales sobre la materia

Pero si existen casos en los que un individuo obligatoriamente será procesado por la CSA en California, si el consumo de esta hierba ha ocurrido en alguna instalación federal, como un parque nacional, un aeropuerto público, un edificio federal, un juzgado federal o una oficina de correo.

Un escenario distinto es el que aplica para las viviendas HUD, que son asignadas por el Departamento de Viviendas y de Desarrollo Urbano de los EEUU, porque dicha oficina que sean las oficinas locales sobre viviendas las que determinen sus políticas propias con relación a consumir cannabis en el interior de las mismas, aunque como se trata de un programa de asistencia federal, es posible negar de manera legal a sus ocupantes a consumir marihuana, tanto recreativa como medicinal, e incluso podría castigarse a aquellos que no cumplan esta medida a suspenderles otros programas de ayudas federales como los cupones para comprar comida, aunque esto último se ha hecho de manera muy escasa.

Todo esto de lo que venimos hablando es totalmente diferente a lo que establecen las leyes de California respecto al consumo de cannabis, ya sea en hierba seca o como concentrado, por lo que es posible que surjan muchas dudas y contradicciones entre las distintas normas que no se entienden muy bien, por ello, ahora echaremos un vistazo a lo que establecen las normas estatales al respecto.

¿Qué debo hacer si he sido arrestado por poseer cannabis, bien sea en hierba seca o en concentrado?

Ya le hemos adelantado lo que puede ocurrir si se formulan en su contra cargos federales, y también le hemos dicho que tales regulaciones son totalmente distintas a las que tiene la legislación de California, lo que puede conducir a malos entendidos y enredos innecesarios, por eso, en el escenario de que usted haya sido arrestado en Orange County CA, por poseer cannabis en hierba seca o en concentrado, lo que debe hacer de inmediato es conseguir la ayuda legal que puede brindarle un criminalista especializado en las normas sobre las sustancias de uso controlado, porque sólo un experto podrá evitar con su asesoría que usted sea procesado por las leyes federales, pero también minimizar los efectos negativos que pueden tener la aplicación de las normas estatales en su caso, por eso debe ponerse en contacto lo más rápido posible con Orange County Criminal Lawyer, debido a que podemos ofrecerle los servicios jurídicos de los mejores abogados especializado en esta clase de conductas, quienes realizarán un análisis minucioso de los hechos, y pueden determinar el argumento defensivo más adecuado para convencer a la representación fiscal de llegar a un acuerdo que lo beneficie, e inclusive encontrar la estrategia con la que podría lograrse que la Corte desestime la acusación en su contra, así que no deje pasar más tiempo y llame a nuestras oficinas de inmediato.

¿Qué es lo que establecen las leyes de California con respecto a poseer marihuana?

Concretamente, nos tenemos que referir a la disposición 11357 del Código sobre la Salud y de la Seguridad o HS, también denominada como la ley sobre la marihuana en este Estado, que es la regulación que determina las reglas aplicables en caso de poseer cannabis para consumo personal de forma recreativa.

De acuerdo con esta norma, desde enero del año 2018, es legal poseer una cantidad igual o inferior a los 28,5 gramos de hierba seca de marihuana o una cantidad igual o inferior a los 8 gramos de concentrado de la misma, que también es conocido con el nombre de hachís. Esto no quiere decir que no persistan algunas restricciones aplicables, como que el consumo de marihuana o de sus derivados debe ser realizado de manera privada y teniendo la autorización del propietario de la edificación en la que lo hace, si es rentada. Tampoco se puede consumir en sitios públicos o en aquellos lugares en los que se encuentre prohibido fumar, lo cual incluye a los locales en los que se vende legalmente marihuana al por menor.

¿En qué supuestos poseer marihuana constituye una conducta ilícita?

Entre las conductas que se siguen considerando ilegales con relación a la marihuana, se encuentran:

  • Que cualquier menor de 21 años de edad posea marihuana,
  • Que un mayor de 21 años posea una cantidad que supere los 28,5 gr de esta hierba o que supere los 8 gr de concentrado de marihuana,
  • Que cualquier individuo posea una cantidad que supere los 28,5 gr de esta hierba o que supere los 8 gr de concentrado de marihuana en las instalaciones o los terrenos en los que funciona una escuela K-12, en horario en que la escuela está en funcionamiento.

¿Cómo se sanciona este tipo de conductas?

Las penas que se podrían imponer van a depender de la edad que tenga el individuo que haya sido sorprendido poseyendo marihuana, pues en caso de que sean menores de edad, se considerará una infracción, mientras que si es un mayor de edad se calificará como una conducta ilícita, de modo que las penalizaciones serán muy diversas, como diversas son también las conductas que están reguladas en la disposición 1137 HS, y las vamos a explicar en cada caso.

Poseer marihuana o su concentrado siendo menor de edad

  • Cuando quien es sorprendido poseyendo cannabis o su concentrado sin haber cumplido los veintiún años, habrá cometido una infracción que se castiga con el cumplimiento de horas de servicio comunitario, asistir a un programa sobre asesoramiento del consumo de sustancias y una multa judicial que puede llegar a los $100,00. Pero la multa judicial sólo se aplicará si el individuo ya ha cumplido dieciocho años o más.
  • Si un menor de dieciocho años es sorprendido poseyendo una cantidad que supera los 28,5 gr de hierba o más de 4 gr de concentrado o hachís, habrá cometido una infracción que se castiga con el cumplimiento de horas de servicio comunitario, asistir a un programa sobre asesoramiento del consumo de sustancias.
  • Si un menor de dieciocho años es sorprendido poseyendo marihuana o hachís dentro de las instalaciones de una escuela K-12, habrá cometido una infracción que se castiga con el cumplimiento de horas de servicio comunitario, asistiendo a un programa sobre asesoramiento del consumo de sustancias. Esta misma conducta cometida por un mayor de dieciocho años y se trata de su primera infracción, se le puede imponer también una multa judicial que puede llegar a los $250,00.

Poseer marihuana o su concentrado siendo mayor de edad

  • Poseer 28.5 gr o más de hierba seca u 8 gr de hachís se califica como delito menor, que se penaliza con permanencia en una institución carcelaria por un período que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede alcanzar los $500,00.
  • Poseer marihuana o hachís en las instalaciones o terrenos aledaños a una edificación donde funcionan escuelas K-12, se califica como delito menor, que se penaliza con permanencia en una institución carcelaria por un período que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede alcanzar los $ 250,00.

¿Cómo está regulado el cultivo de plantas de marihuana?

La disposición 11358 HS, que fue producto de la modificación que trajo la Prop 64, permite a los individuos mayores a los veintiún años el cultivo de cannabis pero sólo hasta seis plantas y existe la obligación de que sean cultivadas en espacios interiores, a menos que las leyes del condado permitan que sean cultivadas en terrenos despejados, como ocurre con los áreas que no han sido incorporadas al Condado Los Ángeles. En todo caso, lo que también se exige es que el lugar en el que las seis plantas están siendo cultivadas, tiene que ser un sitio al que no puedan tener acceso menores de edad.

En caso de que un menor de veintiún años sea sorprendido cultivando cualquier número de plantas, se entiende que habrá cometido una infracción y si no tienen aún los dieciocho años de edad, es posible que se les obligue a tomar clases de asesoría en relación con el consumo de drogas y probablemente serán condenados a cumplir algunas horas de servicio comunitario. Si el sujeto sorprendido con un cultivo ilegal de plantas de marihuana tiene entre los dieciocho y los veintiún años de edad, pueden ser condenados a pagar multas judiciales hasta por $100,00.

Ahora bien, si un mayor de veintiún años es sorprendido cultivando un número mayor a seis plantas de cannabis, habrá cometido una conducta ilícita calificada como delito menor, que se penaliza con permanencia en una institución carcelaria por un período que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede alcanzar los $ 500,00.

No obstante, el cultivo de seis plantas de cannabis podría convertirse en una felonía si el sujeto sorprendido en esta actividad si tiene un récord criminal por hechos punibles de naturaleza violenta; así como aquellos sujetos que han sido obligados a registrarse como ofensores sexuales, o son reincidentes, por lo menos en dos oportunidades anteriores, por el cultivo de una cantidad mayor a 6 plantas de cannabis; o cuando el individuo sorprendido cultivando ilegalmente plantas de cannabis ha incumplido con determinadas leyes que protegen el medioambiente en tal actividad.

¿Qué sucede si un individuo es sorprendido poseyendo cannabis con el propósito de venderla?

Ahora, con la aparición de la Prop 64, es legal vender la hierba seca de cannabis, siempre y cuando se trate de un negocio establecido que haya solicitado y obtenido un permiso o licencia legal que pueden otorgar autoridades locales o estatales.

No obstante, si un sujeto es sorprendido poseyendo cannabis en hierba con el propósito de venta sin haber obtenido previamente el permiso o licencia legal, habrá cometido un hecho ilícito, de acuerdo con lo que establece la disposición 11359 HS, que se procesa como delito menor y se penaliza con permanencia en una institución carcelaria por un período que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede alcanzar los $ 500,00.

Pero, podría ser calificado como una felonía, y por causa de ello, ser sancionado con penas más significativas, en caso de que el enjuiciado:

  • Posee una convicción anterior por una conducta ilícita enumerada en un listado de crímenes violentos que son calificados especialmente graves, entre los que se incluyen DUI habiendo causado el fallecimiento de otro individuo, crímenes de violencia sexual, crímenes sexuales cometidos en perjuicio de un niño que no haya cumplido aún los catorce años de edad, un hecho punible que obligue al imputado a registrarse como ofensor sexual y el asesinato.
  • Posee por lo menos dos convicciones anteriores por hechos punibles menores por poseer cannabis con intenciones de venderla.
  • Posee hierba de cannabis con el propósito de venderla o intentar venderla a menores de dieciocho años de edad.

En estos casos, la pena privativa de libertad puede llegar a ser de hasta 3 años en una institución carcelaria.

¿Cómo se demuestra el propósito de vender cuando se posee hierba de cannabis?

Cuando un imputado es acusado de poseer esta hierba con el propósito de venderla, sin haber obtenido previamente la licencia o el permiso legal para ello, la representación fiscal tiene que demostrar este propósito por medio de lo que se llama los indicios para la venta, que normalmente son evidencias circunstanciales que consisten en:

  • Los agentes policiales han encontrado balanzas o bolsitas pequeñas,
  • La hierba encontrada ya se encontraba separada en varios recipientes o bolsitas pequeñas,
  • El detenido tenía en su posesión una exagerada cantidad de cannabis en hierba,
  • En el lugar las autoridades encontraron armas o dinero, o ambos,
  • Las declaraciones que hagan los agentes policiales que efectuaron la detención.

¿Cuáles son las penalizaciones que se imponen por la venta, el transporte, la importación, la importación o simplemente por regalar marihuana?

Recuerde que la marihuana sólo puede ser vendida legalmente por aquellos sujetos o establecimientos que hayan obtenido previamente la licencia o permiso legal expedido por las autoridades estatales o locales correspondientes, de modo que si un individuo mayor de edad es sorprendido vendiendo, importando, exportando, transportado o incluso regalando marihuana, será sancionado según lo previsto en la disposición 11360 HS, que es la norma que prohíbe el mercado negro de esta sustancia, lo normal es que tal actividad ilícita sea calificada como delito menor, que se penaliza con permanencia en una institución carcelaria por un período que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede alcanzar los $ 1.000,00.

No obstante, se convertirá en una felonía, en los siguientes escenarios:

  • Cuando el imputado posee una convicción anterior por una conducta ilícita enumerada en un listado de crímenes violentos que son calificados especialmente graves, entre los que se incluyen DUI habiendo causado el fallecimiento de otro individuo, crímenes de violencia sexual, crímenes sexuales cometidos en perjuicio de un niño que no haya cumplido aún los catorce años de edad, un hecho punible que obligue al imputado a registrarse como ofensor sexual y el asesinato.
  • Cuando el imputado posee por lo menos dos convicciones anteriores por hechos punibles basados en la disposición 11360 HS.
  • Cuando el imputado posee hierba de cannabis con el propósito de venderla o intentar venderla u ofrecérsela a menores de dieciocho años de edad.
  • Cuando el imputado importó o trató de importar o se ofreció a traer esta hierba a este Estado, así como aquellos que exportan o tratan de exportar o se ofrecen a exportar fuera de este Estado una cantidad que supere los 28,5 gr de cannabis u 8 gr de su concentrado o hachís.

Cuando concurre con los hechos cualquiera de las afirmaciones relacionadas anteriormente, el castigo de privación de libertad puede llegar a los cuatro años en una institución carcelaria.

Pero no se puede considerar una conducta ilícita transportar cannabis si no se tiene el propósito de venta o para regalo, siempre que la cantidad no exceda los 28,5 gr de hierba seca, o que no exceda los 8 gr de hachís y si la va a compartir con otro, se trata de un individuo mayor a los veintiún años.

¿Cómo se penaliza la venta de cannabis a menores?

Esta conducta está regulada en la disposición 11361 HS y sigue siendo una conducta ilegal, que no fue modificada por la entrada en vigencia de la Prop 64, y es calificada como una felonía. Igualmente se califica como felonía el haber utilizado a un menor de edad para distribuir, vender, transportar, preparar la sustancia para vender, regalar, llevar de un sitio a otro, administrar o suministrar cannabis en cualquier monto o tipo.

En caso de que el menor de edad que sea utilizado para llevar a cabo esta conducta no haya cumplido aún los catorce años de edad, la penalización es de hasta siete años en una institución carcelaria.

Pero si el menor de edad tiene entre catorce y los dieciocho años, la penalización es de hasta cinco años en una institución carcelaria.

¿Cómo es la regulación del hachís?

El concentrado de cannabis o hachís se trata de una resina o derivado que se separa de la planta, y puede encontrarse en estado crudo o purificado y es considerado como marihuana, según las leyes. Esto quiere decir, que aquellos individuos que tienen derecho a transportar, cultivar o poseer marihuana para usos medicinales, igualmente lo pueden hacer con el hachís. Y con relación al uso recreacional del hachís, de acuerdo con la Prop 64, la posesión simple de hachís es legal, siempre que no supere los 8 gr, que es el nivel que se califica para consumo personal.

¿Comete un DUI el individuo que conduce habiendo consumido marihuana?

Si. El artículo 23222(b) del Código Vehicular de California es la norma que prohíbe manejar estando en posesión de una cantidad igual o superior a los 28,5 gr de cannabis, equiparándose a la regulación que prohíbe conducir llevando un envase abierto que contiene alcohol dentro del auto, se castiga con una multa que puede llegar a los $ 100,00. Ahora bien, si un sujeto es sorprendido manejando bajo los efectos del consumo de marihuana, será procesado de la misma forma en que se hace con un DUI bajo los efectos de bebidas alcohólicas y para determinar si el detenido estaba bajo los efectos de esta hierba se realizan unos exámenes de sangre que miden la concentración de THC en la sangre.

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Son muchas las disposiciones que se relacionan con el consumo y la posesión de marihuana en California, y muy intrincada su interrelación, ya que existen normas federales y normas estatales que prohíben poseer cannabis, lo que entra en contradicción con lo dispuesto en la Prop 64 y lo establecido en la Ley sobre los Usos Compasivos de la Marihuana, y es posible que un individuo normal pueda confundirse con su contenido, e incluso ser acusado en Orange County CA, de poseer marihuana ilegalmente, cuando en realidad se trata de un cuidador principal de un enfermo que emplea la marihuana con propósitos medicinales, estando autorizado por un médico que ejerce legalmente la profesión en este Estado, de modo que no debería ser condenado por este tipo de conductas, de modo que va a necesitar la ayuda de un abogado especializado en todas estas regulaciones, que pueda encontrar la estrategia judicial óptima para que usted no sea procesado por este tipo de conductas, o en el peor de los escenarios, que se pueda llegar a un arreglo con la representación fiscal que lo beneficie, y esos expertos los podrá encontrar en Orange County Criminal Lawyer.

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