El estado concede asistencia económica a los ciudadanos mediante diversos programas, entre los cuales se encuentra el Seguro del Desempleo. Este tiene la finalidad de subsidiar temporalmente a las personas que no cuentan con un empleo siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley establece. Sin embargo, en muchas ocasiones los solicitantes no son honestos con la intención de que se les conceda un subsidio para el cual no califican, incluso personas que ni siquiera están desempleadas solicitan este seguro para beneficiarse injustamente del mismo, por lo cual se constituye el Fraude del Seguro de Desempleo.

Si ha sido acusado de cometer este delito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, ubicada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.

¿En qué consiste este tipo de seguro?

El Departamento del Desarrollo de Empleo, es el órgano encargado de implementar el seguro de desempleo (UI), éste es un seguro proporcionado por el estado que se financia a través de los impuestos a los que los empleadores están obligados a pagar de conformidad con la ley.

Este programa se originó en el año 1935 con la finalidad de ofrecer asistencia económica a los ciudadanos que se encuentren desempleados mientras hacen todo lo posible por conseguir un empleo. Asimismo, el monto del subsidio oscila entre 40 a 450 USD semanales que son pagados durante aproximadamente un año. Sin embargo, para que sea otorgado, los desempleados deben cumplir con una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:

  • El solicitante debe estar desempleado. Todo aquel que desee aplicar para este seguro no debe estar empleado en el momento de hacer la solicitud, por lo que debe esperar a haber cesado las funciones en su empleo, o se debe haber reducido su jornada laboral. Por otro lado, el motivo de su desempleo no debe atribuirse al solicitante, aunque a veces se hacen excepciones y se le concede el seguro a personas que fueron despedidas o renunciaron a su empleo.
  • Disponibilidad inmediata. Debe contar con una disponibilidad inmediata al momento de solicitar el seguro, lo cual significa que tiene la disposición para trabajar y las condiciones físicas para ello.
  • Búsqueda activa de empleo. Este requisito se refiere a que el solicitante debe encontrarse buscando empleo de manera diligente, ya que no se le concederá el beneficio si está desempleado, pero no tiene interés en encontrar un empleo ni se esmera en buscar ofertas de trabajo.
  • No haber estado desempleado por un periodo mayor a 18 meses. El periodo para hacer la solicitud es hasta 18 meses después de haber cesado las actividades laborales en su empleo, por lo que deberá demostrar que en los últimos 18 meses estuvo empleado.

¿En qué consiste este delito?

Se incurre en este hecho punible cuando se proporciona información que es falsa o se omite mencionar un dato relevante en la solicitud del seguro del desempleo, con el propósito de obtener un beneficio que la ley no le confiere. Por otra parte, este delito también lo cometen los empleadores cuando conceden información falsa sobre alguno de sus trabajadores antiguos con la intención de que no se les otorgue el seguro.

Asimismo, se halla consagrado de forma específica en el artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo del estado de California, pero existe una regulación general del fraude de seguros en el artículo 550 del Código Penal, que también suele aplicarse a estos casos.

El artículo 2101 mencionado define este delito como realizar declaraciones falsas, omitir información relevante o presentar la solicitud con el nombre de otra persona de forma intencional y con la finalidad de incrementar las posibilidades de que se apruebe su solicitud, se le conceda un beneficio mayor, o lograr que se reduzcan las posibilidades que tiene otra persona de recibirlo.

Cuando una persona intenta obtener un beneficio sobre el cual no tiene un derecho, retrasa el procedimiento para otras personas que sí lo tienen. Además, estos hechos repercuten sobre los impuestos que deben pagar los empleadores en concordancia con la legislación.

La comisión de este delito ha sido especialmente común desde el surgimiento del COVID-19, debido a que muchos individuos han quedado desempleados, por lo que tienden a acudir a las instituciones del estado para pedir un subsidio e intentan aumentar sus posibilidades de obtenerlo.

¿Qué debe demostrar el fiscal?

Para que el acusado sea declarado culpable, el fiscal tiene que demostrar la existencia de los elementos constitutivos del delito por encima de cualquier duda razonable. A continuación, conoceremos cuáles son.

  1. El acusado suministró información falsa u omitió proporcionar información relevante al Departamento del Desarrollo de Empleo.
  2. La información que concedió u omitió era fundamental para la aprobación de la solicitud o tuvo una gran influencia sobre la suma recibida.
  3. El acusado actuó con una intención fraudulenta, entendida como el objetivo de recibir un beneficio que no le corresponde según la ley o privar a otra persona del mismo.

¿Cómo puede cometerse este delito?

Existen diversas maneras de cometer este delito, así que le será útil conocer en qué consisten cada una de ellas.

  • Recibir el beneficio estando empleado. Se puede cometer este delito al solicitar el seguro estando empleado, si declara que actualmente no lo está. Pero si declara que está desempleado y tiempo después de haber presentado la solicitud encuentra un empleo, debe informar al EDD, ya que si sigue recibiendo el beneficio estaría incurriendo en este delito.
  • Mentir respecto a la causa de su desempleo. Uno de los requisitos para obtener el seguro es que el solicitante no debe ser el responsable de su desempleo. Por lo cual, comete este delito si miente sobre la causa del mismo en la solicitud. Un ejemplo de esto ocurre cuando las personas que han renunciado o han sido despedidas de su empleo señalan que dejaron de trabajar para la empresa ya que cerró o se declaró en quiebra.
  • Omitir la declaración de otros beneficios. En la solicitud deberá informar sobre todos los beneficios que reciba por parte del gobierno en la actualidad, como pensiones, seguro social o compensación del trabajador. Si omite indicar algún beneficio que recibe, también podría resultar culpable de cometer este delito.
  • Indicar información falsa. Cualquier dato falso que proporcione en la solicitud puede constituir este hecho punible, entre ellos podemos mencionar utilizar un nombre ficticio o el nombre de otra persona, mentir sobre ingresos, colocar información falsa sobre su antiguo empleador o señalar que su desempleo se debe a la culminación de las operaciones del mismo.
  • Los empleadores que mientan sobre el motivo del retiro de su empleado o el salario que percibían. Como indicamos anteriormente, los empleadores también pueden cometer este delito cuando proporcionan información falsa sobre un solicitante del seguro que ha trabajado para ellos. Esta forma de comisión puede ser efectuada por un jefe que está en malos términos con su ex empleado e intenta perjudicarlo, por lo que señala que renunció o fue despedido cuando realmente la empresa había quebrado o cesó sus operaciones por cualquier otro motivo.
  • Los empleadores que no paguen las deducciones del salario del trabajador al Departamento de Desarrollo de Empleo.
  • Señalar que está buscando empleo de forma activa, cuando no es así.
  • Intentar cobrar el beneficio que se le ha concedido a otro individuo sin su autorización.
  • Ser residente de California y recibir pagos de este seguro por parte de otro estado o viceversa.

¿En qué consisten las investigaciones?

El Departamento de Desarrollo de Empleo recibe denuncias por distintos medios con el fin de presentarlas ante el fiscal, para que éste proceda a imputar cargos.  Asimismo, su línea de teléfono 800-229-6297, y su sitio web están disponibles para cualquier persona que posea información relevante sobre un posible caso de este tipo de fraude.

Además, los empleados que se encargan de revisar las solicitudes también pueden hacer denuncias cuando observan algún dato sospechoso en las mismas, como algún sello o firma falsa.

Ahora bien, una vez que se encuentre al tanto de un posible caso, la oficina encargada de las investigaciones de fraude tratará de recabar todas pruebas necesarias con la finalidad de presentarlas al fiscal. Sin embargo, cuando considera que no serán suficientes para lograr que éste impute cargos, archivan el caso por si posteriormente disponen de más pruebas para respaldar la denuncia.

¿En qué consisten las defensas posibles?

Si ha recibido una acusación por este delito, su abogado decidirá cuáles son las defensas más adecuadas a su situación, ya que serán fundamentales para lograr que se declare su inocencia o sus cargos sean desestimados. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • Ausencia de una intención fraudulenta. Un elemento constitutivo de este delito es la intención de perpetrar un fraude, lo cual suele ser difícil de probar por parte del fiscal. Por otro lado, su abogado defensor puede argumentar que usted accidentalmente cometió errores al indicar algún dato de la solicitud, olvidó declarar algún hecho relevante, no estaba consciente de que debía colocarlo o existe otra justificación para lo ocurrido, ya que no tenía la intención de cometer el fraude del que se le acusa.
  • Evidencias insuficientes. El fiscal debe presentar suficientes pruebas en el juicio para ofrecer una certeza total sobre la culpabilidad del acusado, pero su abogado defensor puede sostener que esto no se ha logrado y por lo tanto no puede ser declarado culpable. Asimismo, suele ocurrir que las pruebas presentadas sólo prueben algunos de los elementos del delito, o que no sean pertinentes para probar los hechos ocurridos.
  • Falsas acusaciones o error en la identidad. Es posible que el verdadero perpetrador del delito lo haya incriminado para evadir su propia culpabilidad. Incluso en algunas ocasiones, los mismos funcionarios policiales se equivocan en las investigaciones y asumen que una persona es la responsable sin contar con pruebas suficientes para fundar su sospecha.

Por otro lado, debemos recordar que una de las maneras en que se puede cometer este hecho punible consiste en presentar una solicitud con el nombre e información de otro individuo, lo cual a su vez constituye un delito denominado usurpación de identidad. En estos casos, las autoridades pueden no estar al tanto de la verdad y acusan a la víctima de cometer un fraude. Sin embargo, su abogado se encargará de aclarar la situación y presentar las evidencias que demuestren que alguien ha presentado la solicitud en su nombre.

  • Celebrar un acuerdo. Si el fiscal no cuenta con evidencias suficientes para que el acusado sea condenado, es posible que se le presente la oportunidad de celebrar un acuerdo en el que deberá declararse culpable o no oponerse a otro delito que contemple sanciones menores, con lo cual se desestimarán sus cargos por este delito.

Por ejemplo, si el fiscal ha imputado cargos por fraude de seguros, que se encuentra en el artículo 550 PC, sus cargos pueden ser reducidos al delito de fraude de seguro del desempleo que regula estos hechos de forma específica en la disposición 2101 del Código de Seguro del desempleo, el cual se castiga con sanciones menos severas.

¿Existe alguna posibilidad de que el fiscal no impute cargos?

Su abogado puede llevar a cabo una negociación con el Departamento de Desarrollo del Empleo para que pueda restituir el monto del beneficio que ha recibido con el fin de que el departamento no presente la denuncia al fiscal y éste no impute cargos en su contra. Para tomar su decisión, evaluarán los hechos del caso concreto.

Es importante tener en cuenta que, si su propuesta es aceptada, deberá cumplir con los pagos de forma puntual ya que de lo contrario el departamento realizará la denuncia.

¿Cuáles sanciones se imponen por este delito?

La gravedad de las sanciones a imponerse con la sentencia condenatoria depende del fundamento jurídico de los cargos que haya imputado el fiscal, ya que como hemos explicado existen dos disposiciones en la ley de California que castigan estos hechos.

Asimismo, el artículo 2101 del Código de Seguro del Desempleo regula este hecho punible de manera específica, por lo que se aplica comúnmente en estos casos, mientras que el artículo 550 que se encuentra estipulado en el Código Penal rige el fraude de seguro de manera general, además de imponer sanciones más severas.

Si el fiscal lo acusa de conformidad con el artículo 2101 regulado en el Código del Seguro del Desempleo, debe saber que este delito es un wobbler, por lo que puede imputarse como un delito menor o mayor según los hechos del caso concreto y sus antecedentes penales. Por delito menor se impone una pena que no exceda un año de encarcelamiento en el condado y una multa cuyo monto máximo es de 20.000 USD. Pero por delito mayor se impone una pena de prisión de 16 meses, 2 o 3 años y/o una multa que no exceda de 20.000 USD.

Con relación al fraude de seguro de la disposición 550 PC, se toma en consideración la suma recibida mediante el fraude, ya que si no es mayor de 950 USD, se impone un periodo máximo de 6 meses de cárcel y/o una multa hasta por 1.000 USD.

Pero cuando la suma obtenida mediante el fraude excede los 950 USD, se convierte en un wobbler. Por delito menor se impone una pena de encarcelamiento hasta de un año en la cárcel del condado y una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD. Por el contrario, como un delito mayor se castiga con una pena de 2, 3 o 5 años de encarcelamiento y una multa cuyo monto será el doble de la suma obtenida a través del fraude o un máximo de 50.000 USD, entre ambos se impondrá la suma más alta.

Tenga en cuenta que la condena puede acarrear consecuencias de otra índole, entre las cuales se encuentran la restricción de su licencia de conducir, y la prohibición de recibir beneficios de este tipo de seguro en el futuro. Si los obtuvo al cometer el delito, deberá devolver el importe obtenido más el 30% del mismo.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen otros delitos estipulados en el Código Penal que rigen hechos similares a éste y en muchas ocasiones el fiscal los imputa conjuntamente, aunque también pueden imputarse de manera independiente. A continuación, expondremos brevemente en qué consisten y las sanciones que establece la ley para cada uno de ellos.

  • Hurto mayor. Según la disposición 487 del Código Penal, consiste en privar a alguien más de una propiedad cuyo valor supera los 950 USD. Este delito se vincula con el tipo de fraude que explicamos cuando una persona recibe una suma mayor de 950 USD del seguro de desempleo, por lo que estaría incurriendo en ambos delitos.

Se trata de un wobbler, que por delito menor acarrea una pena de encarcelamiento hasta por un año en el respectivo condado, mientras que por delito mayor el juez podrá decidir entre imponer la libertad condicional formal conjuntamente con un año de encarcelamiento o un periodo de 16 meses, 2 o 3 años de encarcelamiento en el condado.

  • Falsificación. Se encuentra regulado en la disposición 470 PC y consiste en modificar, crear o utilizar un documento con la intención específica de cometer un fraude. Este delito puede cometerse con relación al fraude del seguro del desempleo cuando el perpetrador presenta la solicitud con un nombre ajeno y falsifica la firma de esa persona, o la de cualquiera que deba aprobar su

Este hecho punible también se considera un wobbler, que por delito menor acarrea una pena de encarcelamiento hasta por un año. Además, el juez puede estimar conveniente imponer la libertad condicional informal o la multa que en ningún caso podrá superar los 1.000 USD. Aunque por delito mayor se impondrá una pena de encarcelamiento hasta por 3 años en el respectivo condado, una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD y un régimen de libertad condicional formal.

  • De conformidad con la disposición 118 PC, se incurre en este acto delictivo cuando se concede una declaración falsa bajo juramento de manera intencional. Por lo que puede cometerse al proporcionar información que es falsa en su solicitud del seguro del desempleo.

Este acto se considera delito mayor y su pena puede ser hasta de 4 años que deben cumplirse en prisión estatal. Además, el juez tendrá la discreción de imponer la libertad condicional formal y una multa hasta por 10.000 USD.

  • Conspiración. En virtud de la disposición 182 PC, se trata de pactar la comisión de un delito estipulado en la ley de California con una o más personas. Por lo que estaría perpetrando este hecho punible si usted y otra persona planean llevar a cabo un fraude al seguro del desempleo. Cabe destacar que ambos delitos acarrean las mismas pena
  • Falsificación de sellos públicos o corporativos. Estipulado en la disposición 472 PC, el fiscal puede imputarlo con el tipo de fraude que hemos explicado cuando una solicitud contiene un sello falsificado. Además, se trata de un wobbler, por delito menor establece una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año y la imposición de una multa por un monto máximo de000 USD. Pero cuando se considera un delito mayor, se dicta una pena de prisión de 16 meses, 2 o 3 años y/o una multa hasta de 10.000 USD.

¿Puedo encontrar abogados cerca de mí?

Si se encuentra enfrentando cargos por la comisión de este delito, debe contactarnos lo más pronto posible para evitar ser encarcelado y obligado a pagar las elevadas multas contempladas en la ley. Nuestros abogados cuentan con una amplia trayectoria profesional, por lo que se encargarán de implementar una defensa propicia para lograr que se declare su inocencia o se desestimen sus cargos.

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