Cuando incendia un bien con la finalidad de ejecutar un acto de venganza, cobrar el seguro del mismo o dañar tierra forestal, corre el riesgo de resultar condenado por el delito de incendio provocado establecido en el artículo 451 del Código Penal.

Si ha sido acusado de perpetrar este delito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, localizada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.

¿En qué consiste este delito?

El incendio provocado se encuentra consagrado en el artículo 451 del Código Penal y consiste en quemar un terreno forestal, o cualquier propiedad real o personal. Para que el acusado sea condenado, el fiscal deberá demostrar la existencia de los elementos constitutivos del delito por encima de cualquier duda razonable. A continuación, explicaremos cada uno de ellos.

  1. El acusado incendió o provocó la quema de un terreno forestal, una propiedad o cualquier estructura. A efectos de esta disposición, incendiar implica que un bien ha sufrido daños a causa de las llamas. Además, no se toma en consideración la magnitud del daño causado, ya que basta con que el daño sea parcial para que se verifique este elemento del delito, por más pequeño que sea. Incluso puede tratarse de daños que ocasione el humo que el fuego ha originado, aunque el bien no se haya quemado.

Por su parte, la propiedad abarca cualquier bien real o personal. Una propiedad real incluye terreno forestal, estructuras y todo lo adherido a las mismas, mientras que una propiedad personal se refiere a todos los demás bienes, como un vehículo, ropa, joyería, basura o muebles. Sin embargo, para que exista este elemento del delito es imprescindible que el perpetrador no sea el propietario de los bienes afectados, con excepción de que se le haya ocasionado un daño a otra persona que se encontraba dentro de la propiedad o la conducta haya sido realizada con la intención de cometer un fraude.

La disposición también menciona las estructuras, por lo que puede abarcar un túnel, puente, una tienda pública o comercial, una planta eléctrica o un edificio. Aunque también se extiende a las instalaciones de un edificio cuando éstas son un componente fundamental del mismo.

  1. El acusado actuó de forma maliciosa e intencional. Con respecto a los términos de este requisito, debemos comprender que un individuo obra de forma intencional cuando realiza una conducta voluntaria, deliberada o a propósito. Por otro lado, la malicia se refiere a realizar una conducta con la intención de causarle daño a otra persona, molestarla o cometer un fraude. A continuación, veremos varios supuestos en los que se verifica este elemento:
  • Incendiar una vivienda con la intención de matar o causar un daño corporal a las personas que se encuentran dentro de la misma.
  • Incendiar su propio vehículo con el propósito de hacerlo parecer un accidente y cobrar el seguro del mismo.
  • Prenderle fuego a varias prendas de ropa que le pertenecen a otra persona como un acto de venganza o durante un ataque de ira.

Ahora bien, este elemento no se cumpliría si el acusado causó el incendio por accidente, por ejemplo, si provocó el incendio al quemar basura o al utilizar fuegos artificiales.  Sin embargo, pueden imputársele cargos por un delito relacionado que se encuentra estipulado en el artículo 452 PC, el cual castiga el incendio de una propiedad cuando se obra con imprudencia y no con intención o malicia.

Actuar de forma imprudente implica que el perpetrador sabía que su acto podría causar un riesgo significativo de provocar un incendio, y aun así lo llevó a cabo, por lo que se desvía de la forma en que actuaría una persona racional en el mismo supuesto. Por ejemplo, si una persona lanza un cigarrillo prendido sobre un material inflamable y esto ocasiona un incendio de gran magnitud.

Por otra parte, su abogado podrá negociar con el fiscal para que sus cargos sean reducidos al delito de incendio imprudente, ya que contempla sanciones menores. Aunque si el fiscal no tiene suficientes evidencias, puede decidir desestimar sus cargos.

¿Cuáles son las posibles defensas ante estas acusaciones?

A continuación, mencionaremos algunas defensas a las que su abogado puede recurrir para lograr que no sea declarado culpable.

  1. Falta de intención. Uno de los elementos imprescindibles para cometer este delito consiste en haber provocado el incendio de manera intencional o con malicia. Por lo que no será condenado si se trató de un accidente. Por otro lado, su abogado puede cuestionar las evidencias presentadas cuando no son pertinentes o los expertos utilizaron métodos que se consideran inefectivos.
  1. Falsas acusaciones o error de identidad. Es posible que alguien lo haya incriminado para evadir su propia culpabilidad o porque se equivocó al pensar que usted era el perpetrador del delito, lo cual puede suceder si usted se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, se encontraron objetos de su propiedad en la escena o usted tenía las mismas características físicas que el sospechoso. Sin embargo, su abogado se encargará de contradecir estas acusaciones y presentar las pruebas necesarias para lograr convencer al jurado de su inocencia.
  1. Su acto no provocó el incendio. Si se logra determinar que las llamas no fueron causadas por usted, no resultaría culpable. Por ejemplo, si el incendio se originó a causa de un cigarrillo, cables que estaban defectuosos, una tormenta eléctrica, o algún artefacto de cocina.
  1. Intoxicación. Actuar bajo la influencia de alcohol o drogas en el mejor de los casos sólo puede ayudarlo a que sus cargos se reduzcan a incendio imprudente. No obstante, puede lograr resultar inocente de este delito si fue intoxicado en contra de su voluntad. Por lo que el abogado defensor debe presentar evidencias de que alguien lo intoxicó sin su consentimiento.
  1. Ausencia de una intención fraudulenta. Recordemos que para perpetrar este delito usted no debe ser el propietario del bien, salvo que alguien haya resultado herido o se haya llevado a cabo con la intención de consumar un fraude. Por consiguiente, no será condenado si el bien era suyo y el incendio no fue provocado con alguno de estos dos propósitos.
  1. Evidencias insuficientes. Suele ser difícil para el fiscal encontrar evidencias pertinentes en los casos relacionados con este delito, ya que toda evidencia se destruye en el mismo incendio o no hay personas que hayan presenciados los hechos. Por lo que se limita a presentar evidencias circunstanciales que por sí solas no son contundentes para demostrar la culpabilidad el acusado. Entre estas se encuentran las siguientes:
  • La situación económica del acusado, que pueda indicar que produjo el incendio para cobrar el seguro sobre el bien.
  • Indicios de que el acusado investigó distintas maneras de originar un incendio.
  • Disputas entre el acusado y el propietario del bien, lo cual hace creer que actuó para vengarse.
  • Testimonios de testigos que hayan visto al acusado cerca del lugar de los hechos antes o después de los mismos.
  • La posesión de recipientes de gasolina por parte del acusado.

¿Cuáles sanciones se dictan con la condena?

Este hecho es un delito mayor, cuyas sanciones se imponen según el tipo de propiedad que ha sufrido el incendio y si alguien ha sufrido quemaduras a causa del mismo. Sin embargo, en todos los casos la pena deberá cumplirse en una prisión estatal, ya que la gravedad de los hechos lo amerita. Para la imposición de la pena se cumplirán los siguientes parámetros:

  • Si se ha incendiado propiedad personal, la pena será de 16 meses, 2 o 3 años.
  • Si se ha incendiado una estructura o un terreno forestal, la pena será de 2, 4 o 6 años.
  • Si se ha incendiado una estructura o propiedad habitada, la pena será de 3, 5 u 8 años.
  • Si se provocó un daño corporal significativo, la pena será de 5, 7 o 9 años.

Al respecto de este último, debemos mencionar que un daño corporal significativo debe entenderse como un daño sustancial o considerable, aunque no es necesario que sea muy grave o permanente, como una parálisis o daño cerebral.

Adicionalmente, con la sentencia se imponen sanciones de otra índole, entre ellas una multa por una suma máxima de 10.000 dólares o por el doble de la suma obtenida mediante el fraude, si éste fue el propósito del incendio.

Por otra parte, la condena por este delito constituye un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera según la cual, cuando una persona incurre en un delito mayor violento por segunda vez, se le impone el doble de la pena establecida en la ley para el mismo. Mientras que, si comete un delito mayor violento por tercera vez, la pena será de 25 años a cadena perpetua.

También deberá registrarse como un delincuente de incendio, lo cual puede afectar gravemente su vida personal y profesional, incluso después de haber cumplido con las demás sanciones impuestas. No obstante, el periodo durante el cual debe permanecer registrado dependerá de si era menor de edad en el momento de cometer el delito y resultar condenado. Si este fue su caso, el registro cesará cuando se lleve a cabo el sello de su antecedente penal por este delito, o cuando cumpla los 25 años, según lo que suceda primero.

En cambio, si el condenado era mayor de 18 años cuando cometió el delito, debe permanecer registrado de por vida siempre que los hechos hayan ocurrido después del 30 de noviembre de 1994, ya que en esta fecha fue promulgada la regulación al respecto.

¿Existen aumentos de pena para este delito?

El Código Penal contempla aumentos de pena para distintos hechos punibles, las cuales se basan en la gravedad de los hechos ocurridos. Este delito no es excepción, ya que existen una serie de circunstancias agravantes que pueden conducir a la imposición de un periodo adicional de entre 1 a 5 años en prisión estatal, el cual debe cumplirse de forma consecutiva a las que ya hemos explicado. Estas son las siguientes:

  • Como consecuencia del incendio, un bombero, personal de emergencia o un agente del orden público sufrió un daño corporal significativo.
  • El acusado posee antecedentes penales por este delito o por incendio imprudente del artículo 452 PC.
  • Dos o más personas sufrieron daños corporales significativos a causa del incendio.
  • El fuego produjo daños a más de una estructura.
  • El acusado utilizó un artefacto con el propósito de aumentar la velocidad del incendio o retardarlo.

El juez también tendrá la facultad de imponer el periodo máximo de prisión establecido en la ley si el acusado incendió un edificio o cualquier otra estructura como un acto de venganza contra el propietario de la misma. Lo mismo ocurre si incendió un lugar de culto, como una iglesia, mezquita o sinagoga, para lo cual debe demostrarse que sabía que se trataba de un lugar de culto.

Adicionalmente, el Código Penal establece una pena de 10 años a cadena perpetua cuando el acusado incendia una estructura habitada o provoca daños a otra persona de forma intencional. Para este aumento de pena, debe verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El acusado ha recibido otra condena por este delito en los últimos 10 años.
  • Se destruyeron 5 o más estructuras.
  • El total del valor del bien que ha incendiado, las pérdidas y demás gastos producidos es mayor de 5.650.000 dólares.

¿La condena puede afectar el estatus de inmigración?

La ley de inmigración de Estados Unidos establece ciertos delitos cuya comisión implica la deportación o inadmisibilidad de los condenados que no sean ciudadanos de Estados Unidos. Entre ellos se encuentran los delitos de vileza moral, que son aquellos que causan impacto en la sociedad.

Dado que el incendio provocado se considera un delito de vileza moral, su estatus de inmigración se verá gravemente afectado si no es un ciudadano de esta nación y resulta condenado.

¿La condena afecta los derechos de armas?

El incendio provocado es un delito mayor, por lo que afectará gravemente sus derechos de armas si es declarado culpable. Esto se debe a que la legislación del estado de California señala que las personas que hayan sido condenadas por un delito mayor, pierden los derechos relativos a la posesión y propiedad de armas de manera automática.

¿Los condenados pueden recibir un expungement?

La ley establece la posibilidad de que el juez dicte un expungement de conformidad con el artículo 1203.4 PC, con el cual se elimina su antecedente penal y casi todas las consecuencias que derivan de éste. Sin embargo, este procedimiento tiene una serie de requisitos, ya que debe haber cumplido a cabalidad el periodo de privación de libertad o el régimen de libertad condicional, según la pena que se le haya impuesto en la sentencia. No obstante, el juez tendrá la facultad de dictarlo incluso si transgredió alguna condición de la libertad condicional cuando lo considere conveniente.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Entre los delitos consagrados en el Código Penal que castigan hechos similares se encuentran los siguientes:

  1. Incendio Imprudente. Consiste en incendiar una estructura, un terreno forestal o una propiedad de manera imprudente, lo cual significa que el perpetrador debe estar consciente de que su acto implica un gran riesgo de provocar un incendio y obra sin el debido cuidado según lo que sugiere la razón.

Generalmente el incendio imprudente es un delito menor que se castiga con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses y una multa que en ningún caso excede de 1.000 dólares. Pero si causa un daño corporal significativo, se quema un terreno forestal o una estructura, se convierte en un wobbler, lo cual significa que el fiscal tiene la discreción de imputarlo como un delito menor o mayor según los hechos del caso y el historial criminal del acusado. Asimismo, las sanciones que se imponen en estos casos son las siguientes:

  • Incendio de un terreno forestal o una estructura. Cuando se considera un delito menor se aplica una pena de encarcelamiento de 6 meses, mientras que por delito mayor se impone una pena de prisión de 16 meses, 2 o 3 años.
  • Incendio de una propiedad o estructura habitada. La pena de encarcelamiento por delito menor es de un año. Por delito mayor, la pena de prisión es de 2,3 o 4 años.
  • Alguien sufrió un daño corporal grave como consecuencia del incendio. Como delito menor la pena es de un año de encarcelamiento. En cambio, como delito mayor la pena es de 2,4 o 6 años que deben cumplir en la prisión estatal.
  1. Invasión de propiedad ajena. Estipulado en el artículo 602 del Código Penal, consiste en ingresar o permanecer en una propiedad que no le pertenece de forma intencional, con la intención específica de vulnerar los derechos de propiedad de su titular. Además, se requiere que se haya materializado la interferencia a estos derechos.

Este hecho punible tiene distintas formas de comisión, entre las cuales se encuentran entrar a una propiedad con la intención de producir daños, obstaculizar las operaciones de negocios que se llevan a cabo u ocupar una propiedad ajena sin contar con el debido consentimiento de su propietario. En cuanto a este último, debemos mencionar que se verifica cuando una persona entra a una propiedad perteneciente a otra persona sin su consentimiento y permanece allí por un periodo de tiempo significativo y continúo.

Asimismo, este delito puede considerarse una infracción o un delito menor. Como delito menor, las sanciones consisten en la imposición de libertad condicional informal, encarcelamiento hasta por seis meses en el respectivo condado y la obligación de pagar una multa cuyo monto no supere los 1.000 dólares. Aunque bajo ciertas circunstancias el periodo de privación de libertad puede ser hasta de un año.

Por el contrario, se imputa como infracción cuando ingresa a un terreno ajeno sin el permiso de su propietario, siempre que éste se encontrara cercado o tuviese cárceles que indicaban que no se debía pasar. Cuando es la primera vez que incurre en esta infracción la sanción consiste en una multa de 75 dólares. Pero si es la segunda infracción el monto de la multa se eleva a 250 dólares. Sin embargo, si es la tercera vez que comete el delito sobre el mismo terreno, se considera un delito menor y no una infracción.

  1. Robo. Consagrado en el artículo 459 del Código Penal, consiste en ingresar a una estructura residencial o comercial con la intención de cometer un delito mayor o un hurto. Cabe destacar que para incurrir en este delito no se requiere que se consuma el hurto o el delito mayor, siempre que se entre al lugar con este propósito.

Con respecto a las penas, dependerán de si se considera robo en primer grado o en segundo grado. Asimismo, se considera robo en primer grado si se ha ingresado a una estructura residencial, mientras que ingresar a un establecimiento comercial con el propósito que requiere la disposición, se considera un robo en segundo grado.

El robo en primer grado es un delito mayor que conlleva una pena de 2, 4 o 6 años en la prisión estatal, un régimen de libertad condicional formal y la imposición de una multa que en ningún caso puede superar los 10.000 dólares. Además, significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Por el contrario, el robo en segundo grado es un wobbler, por lo que puede ser imputado como delito menor o delito mayor. Como delito mayor las sanciones incluyen una pena privativa de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado, el régimen de libertad condicional formal y la imposición de una multa cuyo monto máximo será de 10.00 dólares. En cambio, como delito menor acarrea un año de encarcelamiento en el respectivo condado, la imposición del régimen de libertad condicional informal y el pago de una multa que no excede los 1.000 dólares.

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