El robo según la sección 459 del Código Penal implica el ingreso a una estructura que puede ser un edificio, casa o vehículo cerrado con el propósito de cometer un robo o cualquier otro delito grave, de modo que en teoría un hombre que ingresa a la vivienda de una mujer con intención de violarla puede ser acusado de este delito.

Tenga en cuenta que una condena bajo el PC 459 tiene lugar aun cuando no se haya materializado el robo o el delito grave que se intentaba cometer, ya que lo único que requiere este hecho punible son dos elementos: ingresar a la estructura y la intención o propósito de cometer un robo o delito grave.

Este crimen se castiga con mucha severidad en el Estado de California por lo que es sumamente importante buscar ayuda legal si está siendo acusado de cometerlo. En Orange County Criminal Lawyer trabajamos incansablemente para hacer valer los derechos de las personas que han sido acusadas de cometer crímenes porque creemos en las segundas oportunidades y sabemos que muchos de ellos son inocentes. Si está en Orange County CA llámenos ya para recibir asesoría de un abogado penalista calificado.

¿Qué elementos requiere demostrar el Fiscal para que se tenga como ejecutado el Robo PC 459?

De acuerdo a lo establecido en la disposición legal 459 contenida en el Código Penal de California este delito se define como ingresar a una estructura comercial, residencial o vehículo cerrado con la intención de cometer un hurto mayor, hurto menor, o cualquier otro delito que sea grave.

Según esa definición, los elementos del crimen son dos:

  • Ingresar a una estructura (comercial, residencial o auto cerrado), y
  • La intención de cometer un hurto o un delito grave

Esos dos son los elementos que el Fiscal de la acusación debe demostrar ante la Corte para que se entienda ejecutado el delito y proceda en derecho una condena por este. A continuación, vamos a explicar cada uno de estos a fin de que usted tenga un contexto más amplio de lo que implican y conozca los aspectos legales que se manejan sobre los mismos.

Ingresar a una estructura

Empecemos por establecer qué se entiende por “ingresar” a los efectos de la ley que regula este delito. Se considera que una persona ha ingresado a una estructura cuando alguna parte de su cuerpo o un objeto que esté usando haya traspasado los límites exteriores de la estructura. De modo que, trepar una cerca y pasar una pierna al otro lado de la misma, lanzar un bolso o linterna para trepar ligero se considera un ingreso a la estructura.

Ahora bien, la ley requiere que usted ingrese (en los términos antes expuestos) a una estructura que puede ser residencial, comercial o incluso un automóvil que se encuentre cerrado.

Una estructura residencial es básicamente cualquier lugar habitado por una persona, esto incluye: casas, habitaciones, barcos, remolques, edificios, hoteles o moteles.

Por su parte, una estructura comercial es cualquier establecimiento donde se desarrolle una actividad de comercio (compra, venta e intercambio de productos). Pero este tema es más complicado, ya que dependiendo de los detalles del hecho en concreto se configura este delito o el de hurto en tiendas. Para determinar si el ingreso a una tienda configuró un robo según el 459 PC o un hurto en tiendas tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si la persona pretendía robar o robó ítems cuyo valor total equivale a más de $950 entonces se trata de un robo, pero si el valor es menor o igual a esa cantidad entonces será hurto de tiendas.
  • Si la persona ingresó fuera del horario de atención al público con intención de robar ítems será un robo, y si ingresó en horario habitual será hurto en tiendas, esto independientemente del valor de lo que robó o pretendía robar.

Ahora, para el caso en que la estructura sea un vehículo cerrado, el Fiscal de la acusación debe demostrar que el auto fue forzado para ingresar, esto porque se requiere que el mismo estuviere cerrado con llave, de otro modo se habría configurado también un delito diferente. 

Intención de cometer un hurto o un delito grave

Para que se configure el delito no se requiere que la persona haya cometido el hurto o delito grave, sino que basta la sola intención de cometerlo.

Respecto de la intención debemos abordar dos puntos importantes, el primero de ellos es que se trata de la intención de cometer un hurto (menor o mayor) o un delito grave, que entre algunos ejemplos incluye violar o agredir sexualmente a una persona, de modo que, para que lo acusen de robo no necesariamente ha debido tener la intención de robar.

El segundo punto, es que la intención requiere ser premeditada, es decir, la persona planificó antes de ingresar a la estructura y no luego de ello. Por eso es que la definición del delito dice “ingresar con intención de…” pues si la intención se formara luego de ingresar, no habría lugar una condena por este delito.  

Por ejemplo, un individuo va a la casa de un amigo para una fiesta que se va a llevar a cabo en su residencia, una vez dentro ve un reloj muy caro en la mesa el cual está tentado a llevarse y cuando no hay personas cerca aprovecha para guardarlo en su maletín. En este caso el individuo pensó en robar el reloj una vez dentro de la residencia cuando lo vio, por tanto el delito que se configuró es otro más no el robo al que nos estamos refiriendo. Distinto es que el individuo hubiera planificado días antes robar el reloj durante la fiesta.

Ya para terminar de abordar los elementos del crimen es muy importante mencionar que la intención es el elemento en el que habitualmente la Fiscalía tiene más inconvenientes en demostrar, ya que es difícil probar algo que está interiorizado en el acusado. De modo que este es el elemento que suelen atacar los abogados defensores para luchar contra estos cargos. Sin embargo, para demostrarlo el Fiscal se puede valer de los indicios que arrojan las evidencias para formar convicción en el jurado, por ejemplo, que el acusado llevaba pasamontañas, un arma para someter a la víctima o herramientas para forzar la puerta, pero todo ello se puede desvirtuar mediante estrategias de defensa bien empleadas.

¿Qué defensas utilizan los abogados para combatir un cargo de este tipo?

Las defensas existentes para luchar contra un cargo de este tipo son muchas, pero no todas son aplicables para cada caso ya que esto depende de los hechos y detalles específicos que se manejan en el mismo. De allí la importancia de evaluar previamente todos los pormenores de su escenario legal en concreto para poder establecer una defensa que sea efectiva y logre efectos favorables. Entre los pormenores que se deben evaluar hay que incluir: las evidencias que se presentaron en su contra, las que se recaudaron a su favor, leyes aplicables y cómo sucedieron los hechos que dieron inicio a la investigación.

Dicho esto, en las siguientes líneas vamos a abordar algunas de las defensas que frecuentemente se emplean para luchar contra un cargo de robo. Estas son:

Sin intención ilícita

Como lo mencionamos anteriormente la intención de cometer un hurto o delito grave es el elemento que más le cuesta probar a la parte acusadora, sobre todo cuando el argumento es que la intención “se frustró” o no se llegó a materializar. Por ello también es el elemento que los abogados de defensa criminal con mayor frecuencia intentan desvirtuar o debilitar para desestimar el cargo. La idea es impedir que la contraparte convenza al jurado sobre la intención, generando dudas sobre los argumentos vertidos en su contra o los indicios de los cuales se vale para fundamentar tal elemento.

Por ejemplo, supongamos que el Fiscal alega que usted ingresó a la residencia de su ex-esposa con intención de agredirla sexualmente y violarla, este logra demostrar que usted ingresó a la residencia porque presentó un video de las cámaras de seguridad, pero fuera del video no hay algo que evidencie su propósito de violar o agredir sexualmente. Usted pudo haber ingresado para buscar sus pertenencias, para ver a sus hijos o porque su ex-esposa lo sacó del lugar arbitrariamente y no tenía donde pasar la noche, no necesariamente para hacerle daño o lastimarla.

Si el abogado de defensa criminal da otra teoría que explique su ingreso, creando dudas sobre el argumento del Fiscal, el caso se desestimará.

Mala conducta policial

Muchas veces la policía se extralimita en sus funciones y actúa de una manera no permitida por la ley, lo que más comúnmente hacen es: violar la Cuarta Enmienda Constitucional que establece la prohibición de registrar un lugar sin tener una orden de cateo o hacer que el sospechoso confiese bajo coacción.

Pongamos el caso en que le registren su residencia, su lugar de trabajo o su auto sin una orden de cateo y encuentren el reloj que presuntamente hurtó (en el contexto del ejemplo anterior), dado que el registro se llevó a cabo de forma ilegal, la prueba que se obtuvo de allí también lo será. Esta es la teoría del “fruto del árbol envenenado” entendiendo que el árbol envenenado es el registro ilegal, y el fruto es lo que se incautó en el mismo, en este caso un reloj. Lo que sucede si esto es así y su abogado defensor logra probarlo, es que el Fiscal no podrá oponer la prueba en su contra y esta se suprime del proceso básicamente como si nunca hubiera existido.

Caso similar sucede con la confesión bajo coacción, si su abogado defensor logra demostrar que hubo coacción entonces la confesión no podrá ser admitida por el Juez. Vale la pena mencionar que “coacción” no significa únicamente que ejercieron violencia sobre el acusado, sino también que actuó bajo amenazas o le infundieron temor para que confesara lo que la Fiscalía quería.

Falsa acusaciones

Este delito suele ser un blanco fácil de falsas acusaciones por el hecho de que no se necesita mucha probanza y se presta para plantar evidencias o tergiversar ciertas circunstancias por venganza u odio.

Ante esta situación se suele atacar la debilidad probatoria y exponer la verdadera intención de la supuesta víctima, por ejemplo con testigos que afirman saber el plan de la supuesta víctima para incriminarlo, coartadas y otros medios de prueba.

Fue identificado erróneamente

Más común de lo que aparenta ser, los testigos que identifican a los acusados como supuestos autores del robo incurren en error o equivocación e identifican a personas totalmente inocentes del hecho. Esto se debe a ciertos factores que influyen en la memoria del testigo tales como: sugestiones sobre el acusado, parecido físico con otra persona y poca iluminación.

Si el abogado defensor logra convencer al jurado de que existen factores que llevaron a que el testigo identificara erróneamente al acusado el Juez tendrá que desestimar su testimonio y así se va a ir poco a poco debilitando el caso.

¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable de Robo PC 459?

Las sanciones que deberá enfrentar si lo declaran culpable de cometer un delito como este depende de si le imputan los cargos en primer o segundo grado. Tal determinación se da dependiendo del tipo de estructura a la que sospechan que ingresó con intención de cometer un hurto o ilícito grave. Si lo acusan de ingresar en una estructura residencial el cargo se imputará en primer grado, pero si ingresó en una estructura comercial o un auto cerrado el cargo se imputará en segundo grado.

En dado caso que se trate de un cargo por robo en primer grado las sanciones serán las siguientes:

  • Encarcelamiento por 2, 4 o 6 años en una prisión estatal,
  • Libertad condicional formal, y/o
  • Hasta $10.000 en multas.

Ahora, un cargo por robo en segundo grado se trata como un “wobbler” lo que significa que puede cobrarse como un delito menor o grave dependiendo de los detalles del caso y si el acusado tiene o no antecedentes penales. De ser cobrado como un crimen menor las sanciones son las siguientes:

  • Encarcelamiento por un periodo de hasta 1 año en una cárcel del condado,
  • Libertad condicional sumaria, y/o
  • Hasta $1.000 en multas.

Pero como un crimen grave las sanciones serán las siguientes:

  • Encarcelamiento por 16 meses, 2 o 3 años en una cárcel del condado,
  • Libertad condicional formal, y/o
  • Hasta $10.000 en multas.

En cualquiera de los casos el Juez puede aplicar una o varias sanciones según lo considere aplicable al caso.

Vale la pena mencionar que la diferencia entre el régimen de libertad formal y el informal es que el primero requiere una presentación periódica ante un oficial de libertad vigilada además de cumplir con las otras condiciones que imponga el Juez como tener que completar ciertas horas de servicio comunitario. Mientras que la libertad condicional sumaria no exige una presentación periódica ante una autoridad. En ambos casos es importante que cumpla con las condiciones de su régimen porque de no ser así lo arrestarán y llevarán a prisión para que complete su condena allí.

Por otro lado, además de las sanciones que prevé el artículo 459 del Código Penal hay otras leyes aplicables al robo que también prevén sanciones. Una de estas es la Ley de Reincidencia o como mayormente se le conoce la “Ley de los Tres Strikes y Fuera” que básicamente significa que si suma tres delitos graves en su historial criminal la pena de prisión será de 25 años a cadena perpetua. Pero tenga en cuenta que por un segundo “strike” o delito grave cometido las consecuencias legales también se agravan y la condena se impone por doble de la sanción que prevé la ley para el último delito cometido.

Otra de las leyes aplicables y quizás la más temida por los inmigrantes es la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, según la cual el robo bajo la sección 459 PC se considera un delito de “vileza moral” lo que da lugar a una deportación o declaratoria de inadmisibilidad. Tenga en cuenta que ante este escenario no importa si usted posee bienes dentro del país, si tiene hijos menores de edad que son estadounidenses o si su permanencia en el país es legal, ya que de igual manera lo pueden deportar.

¿Qué otros delitos se relacionan con el de Robo PC 459?

Existen otros delitos que se suelen confundir con el de robo por tener supuestos muy similares o que, aunque no se confundan, es posible que se relacionen con el delito, estos son:

  • Posesión de Herramientas de Robo – Sección 466 PC
  • Robo - Sección 211 PC
  • Invasión de Propiedad Ajena – Sección 602 PC

A continuación definiremos cada uno de estos delitos a fin de que usted tenga una idea al menos general de lo que implican y pueda ayudarle a comprender si su caso en particular encaja en alguno de estos.

Posesión de Herramientas de Robo – Sección 466 PC

Es un delito poseer herramientas con intención de cometer un acto delictivo como lo es un robo según el artículo 459 del Código Penal. Algunas de las herramientas que se consideran de robo incluyen: ganzúas, destornilladores, alicates y palancas.

Si lo encuentran sospechoso de robo según el 459 PC y además le encuentran este tipo de herramientas es posible que lo acusen de incurrir en ambos delitos.

Este crimen es un delito menor y se castiga con hasta 6 meses en una cárcel del condado.

Robo - Sección 211 PC

Este es un robo distinto al que dispone el 459 PC y consiste en tomar bienes directamente de la persona o de su presencia inmediata empleando fuerza o infundiendo temor a la víctima. 

Si usted ingresa a un establecimiento residencial con intención de cometer un robo y una vez dentro de la misma somete a las personas para quitarle los bienes infundiendo temor es posible que le acusen de ambos robos.

Este es un crimen más severo que puede conllevar de 2 a 5 años en una prisión estatal.

Invasión de Propiedad Ajena – Sección 602 PC

Por su parte este delito se define como ingresar a una propiedad de otra persona sin autorización para hacerlo. A diferencia del robo objeto del presente artículo este hecho punible no requiere que usted haya ingresado con la intención de hurtar o cometer otro delito grave, porque el delito en sí es la entrada ilegal a una propiedad.

Por lo general, cuando la Fiscalía no tiene forma de demostrar la intención ilícita imputa los cargos por este delito o en el proceso del juicio llega a un acuerdo con el abogado defensor para reducir los cargos y el acusado se declare culpable de Invasión de propiedad ajena. Esto muchas veces resulta beneficioso porque se trata de un crimen menos severo que normalmente se toma como menor y en ocasiones puede tratarse como una simple infracción.

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Como pudo ver una acusación de este tipo implica enfrentar consecuencias muy severas que incluyen desde tiempo de prisión, onerosas multas, hasta la aplicación de otras leyes que contempla la cadena perpetua o la posibilidad de que lo deporten si usted es un inmigrante, todo lo cual se resumen en un escenario legal bastante delicado.

Por esa razón es importante que contrate los servicios de un abogado que tome su caso, lo analice, determine la defensa más idónea y combata sus cargos ante la Corte. Haga esto sin importar que tan complicada se vea su situación legal, ya que de todos modos con un abogado está seguro de que va lograr los mejores resultados posibles.

Si está Orange County y enfrenta cargos por este crimen llame al 714-262-4833 para que le agendemos una cita con un abogado penalista de Orange County Criminal Lawyer. Estamos disponibles para usted las 24 horas y los 7 días de la semana.