En el Estado de California, los hechos punibles de violencia doméstica son tratados con mucha seriedad. De acuerdo al estatuto 243(e) (1) ubicado en el Código Penal, se estima como una conducta condenable que un individuo emplee su fuerza o violencia contra su cónyuge o pareja sentimental. Es importante señalar que en reiteradas ocasiones muchas de las personas que enfrentan cargos por este tipo de delitos no se percatan de las consecuencias que una condena podría generar en su vida y futuro.

Si usted está ubicado en Orange County, CA, y tiene cargos en su contra por la comisión de este hecho punible es de suma importancia que contacte con un abogado perteneciente a Orange County Criminal Lawyer. Nuestro equipo de profesionales cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos y no dudarán en emplear todas sus estrategias y herramientas con el objetivo de brindarle la mejor asesoría legal y construir un caso sólido a su favor.

¿Cómo se define el hecho punible de agresión doméstica?

Según lo establecido por la legislación de California y el estatuto 243(e) (1) este hecho punible es un delito de violencia doméstica que tiene lugar cuando un individuo hace uso de su fuerza contra su cónyuge o pareja íntima. A su vez, califica como agresión cualquier uso voluntario, intencional e ilegal de la violencia o fuerza hacia otra persona. Es importante señalar que, a efectos de la ley se entiende como un cónyuge su ex pareja, prometido (a), un novio (a) e incluso los parientes de su cónyuge tal como el padre, la madre, o los hijos (de tenerlos).

En adición a lo expuesto anteriormente, resulta pertinente señalar que aun cuando no se causaron heridas o se haya infligido dolor en la víctima usted puede resultar acusado por la comisión de este delito, dado que solo se precisa del uso de la violencia o la fuerza contra la víctima.               

A continuación ilustraremos dos escenas donde se evidencia la comisión de este hecho punible.

Nick y June se encuentran comprometidos. Un día, ambos tienen una discusión muy fuerte dado que June descubre que Nick le ha estado siendo infiel. A causa de ello, June dice que el compromiso se cancela y como producto de su rabia empieza a golpear fuertemente a Nick. Bajo este escenario, aunque Nick no sufrió ninguna lesión física June podría enfrentar cargos en virtud del estatuto 243(e) (1) pues de acuerdo con la definición de este hecho punible, bastará con establecer un contacto intencional y violento para que una persona pueda enfrentar cargos.

Ahora bien, este delito también se configuraría si a causa de las alegaciones de June y sus gritos en medio de la discusión Nick la tomó fuertemente del brazo con el objetivo de intimidarla. Bajo este escenario Nick también podría ser acusado por llevar a cabo el delito de agresión doméstica.

¿Qué elementos constitutivos debe probar la Fiscalía para que el Juez emita una condena?

La Fiscalía se encuentra en el deber de probar más allá de toda duda razonable los elementos constitutivos de este hecho punible, los cuales serán mencionados a continuación:

  • El acusado de forma deliberada e intencional estableció un contacto inofensivo o dañino contra la víctima;
  • La víctima que el acusado agredió era su cónyuge o pareja íntima;
  • El acusado no actuaba en legítima defensa o en defensa de un tercero.

Ahora bien, con el objetivo de que usted comprenda con mayor amplitud su situación legal y los elementos que configuran este hecho punible procederemos a exponer cada uno de ellos.

El acusado de forma deliberada e intencional estableció un contacto inofensivo o dañino contra la víctima

A efectos de la ley, se entiende como “intencionalmente” o “deliberadamente” cuando un individuo lleva a cabo una acción a propósito. Sin embargo, es importante resaltar que para que este elemento se configure no se precisa que el acusado haya tenido el designio de ocasionar daños a la víctima o de violar lo establecido por la ley.

A su vez, cuando nos referimos a un contacto “inofensivo” o dañino” nos referimos a que el acusado estableció un contacto de forma ofensiva o dañina en contra de la víctima. Tome en consideración que resultara indiferente si usted tenía el propósito de lastimar a la otra persona o si le causó algún daño físico. Bastará que usted haya efectuado cualquier contacto que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente para que pueda ser acusado por la comisión de este hecho punible.

Por ejemplo, Olivia y su novio Joe decidieron salir a tomar unos tragos en un bar cercano. Sin embargo, al beber de más ambos abandonaron el club para discutir. Joe es un hombre alto y fornido que constantemente se ejercita, mientras que Olivia es delgada y mucho más baja que Joe. A causa del alcohol y la situación Olivia empujó a Joe. Aunque su toque no causo ningún daño o lesión, de acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores Olivia igualmente podría ser acusada por violar el estatuto 243(e) (1) señalado en el Código Penal.

La víctima que el acusado agredió era su cónyuge o pareja íntima

Como se expuso anteriormente, este delito no se limita únicamente al cónyuge del acusado, sino que incluye a una pareja que se encuentra comprometida (ya sea actualmente o en el pasado, a personas que mantienen o mantuvieron una relación íntima de carácter sexual, un conviviente e incluso los parientes de la víctima como su padre, madre e hijos (de tenerlos).

Es importante señalar que un conviviente es aquel que vive con el acusado durante un periodo de tiempo considerable y a causa de ello mantienen una relación. A su vez, para la comisión del delito no se precisa que el acusado tenga a una sola pareja o conviviente, dado que este podría convivir en simultáneo con más de una persona.

Por ejemplo, Asher y Emma son novios desde hace algún tiempo. Sin embargo, Asher viaja constantemente por su trabajo. Durante un viaje Asher conoce a Mónica e inicia una relación con ella. Tiempo después, Mónica le ofrece a Asher hospedarse en su casa cada vez que viaje a la ciudad, y por ese motivo él cada vez tiene una mayor parte de sus pertenencias en la casa de Mónica e incluso coloca la dirección de ella para que sus paquetes lleguen allí. Bajo este escenario, si Asher agrede a cualquiera de las dos chicas el delito sería configurado, dado que mantiene una relación con ambas.

El acusado no actuaba en legítima defensa o en defensa de un tercero

La legítima defensa es un argumento que suele emplearse cuando un individuo razonablemente cree que su vida se encuentra en un peligro inminente a causa de una amenaza o contacto violento por parte de otro. A causa de ello, la Fiscalía suele dejar en claro que el acusado no actuó con el propósito de defenderse o de defender a otro individuo, sino con el objetivo de agredir a la víctima.

¿Qué diferencia existe entre este hecho punible y el delito de lesiones corporales a un cónyuge?

Aunque ambos delitos se encuentran tipificados en la categoría de violencia doméstica, ambos se rigen por leyes diferentes. La principal diferencia que radica entre ambos se enfoca en la visibilidad de las heridas o lesiones causadas a la víctima. Tome en consideración que en líneas anteriores se expuso que el delito señalado en el estatuto 243(e) (1) no quiere que la presunta víctima haya sido lastimada o herida.

Adicionalmente, el delito de agresión doméstica siempre se procesa como un hecho punible menor, a diferencia del delito de lesiones corporales a un cónyuge, el cual se estima como un delito “wobbler” lo cual significa que de acuerdo a las circunstancias exactas del delito, el historial de antecedentes penales que tenga el acusado, y las lesiones ocasionadas a la víctima la Fiscalía determinará si el hecho punible se procesa como un delito menor o grave.

¿Cuáles sanciones se imponen si el acusado es condenado en virtud del 243(e) (1) del Código Penal de California?

Como se mencionó anteriormente, este hecho punible siempre será procesado como un hecho punible menor. Si la Fiscalía logra dejar en evidencia todos los elementos constitutivos del delito usted podría ser condenado por este delito y enfrentar las penas mencionadas a continuación:

  • Cumplir condena en la cárcel del estado durante un periodo máximo de un año
  • Pagar multas por un valor que no exceda la cantidad de dos mil dólares

Tome en consideración que el Juez podría ordenar que usted sea liberado bajo el régimen de libertad condicional, lo que significa que no deberá pasar un tiempo tras las rejas. De ser así, se verá en la obligación de cumplir con una serie de condiciones estimadas por el Juez, como asistir a un programa para agresiones o acudir a terapias que lo ayuden a manejar su ira. Adicionalmente se podrá emitir una orden de alejamiento en su contra con el objetivo de brindarle seguridad y protección a la víctima, por este motivo usted deberá evitar establecer cualquier contacto con la víctima. En otras palabras, no deberá frecuentar los lugares a la que esta vaya, realizar llamadas, o enviarle mensajes, de hacer lo contrario deberá enfrentar sanciones adicionales por violar la orden emitida.

¿Qué individuo se encuentra calificado para permanecer bajo el régimen de libertad condicional sumaria?

Generalmente, casi cualquier individuo que es condenado por la comisión de un hecho punible menor puede ser liberado bajo el régimen de libertad condicional sin tener que enfrentar un tiempo en prisión. Sin embargo, se toma en consideración que dicho individuo no representa un riesgo para su comunidad o entorno familiar, por supuesto, todo dependerá de las circunstancias y hechos exactos de cada caso. A su vez su abogado penalista se encuentra el deber de defender su buen nombre y lograr que sus penas sean reducidas.

A su vez, resulta importante destacar que la finalidad del régimen de libertad condicional no es condenar a un individuo, sino ayudar a rehabilitar y proteger tanto a los ciudadanos como a la persona afectada en virtud de la agresión.

¿Una sentencia por este delito puede generar consecuencias adicionales?

Una sentencia por la comisión de este acto delictivo puede implicar que sus posibilidades de trabajo se vean limitadas, e incluso que su derecho a la posesión y adquisición de armas se pierda de manera permanente.

Adicionalmente, una condena por este delito podría modificar el estatus migratorio de un inmigrante, aun cuando este se encuentra legalmente documentado. Esto, a causa de que el hecho punible de agresión doméstica al formar parte de la categoría de violencia doméstica se estima como un hecho punible deportable por las leyes de inmigración.

Por esta razón, es sumamente importante que usted cuente con el asesoramiento de un abogado penalista que no solo tenga conocimiento del delito por el cual se le acusa, también resulta pertinente que este conozca acerca de leyes de inmigración.

¿Qué ocurre cuando la presunta víctima quiere que se retiren los cargos contra el acusado?

En determinados casos suele ocurrir que la presunta víctima del delito, tras dialogar con las autoridades sobre la comisión del hecho punible por el cual ha sido afectada, toma la decisión de no presentar ningún cargo en contra de quien llevó a cabo el delito. A su vez, la presunta víctima podría retractarse en cuanto a sus declaraciones y alegar que el delito nunca ocurrió. Generalmente, durante estas situaciones poco usuales la Fiscalía suele continuar con el desarrollo del caso, independientemente de que la presunta víctima haya afirmado que desea retirar los cargos. Esto, a causa de que la Fiscalía asume que la víctima se encuentra coaccionada o amenazada por su cónyuge o pareja sentimental, o que por el contrario han llegado a una reconciliación y por esta razón no desea que sea procesada en virtud del delito ya expuesto.

Resulta importante dejar en claro que en el Estado de California un delito de agresión doméstica se toma con mucha seriedad, por esta razón, la Fiscalía suele evaluar detenidamente los casos para determinar si en efecto se retiran los cargos o si por el contrario se continúa con el caso. Por supuesto, todo dependerá del personal asignado al caso y su percepción de los hechos.

¿Cuáles líneas de defensa pueden emplearse en este tipo de casos?

Si algún ser querido o usted enfrenta cargos por la comisión de este acto delictivo, no necesariamente deben ser condenados. Por esta razón resulta indispensable que usted cuente con un abogado perteneciente a la firma Orange County Criminal Lawyer, el cual evaluará su caso y establecerá cuáles argumentos de defensa legal podrá emplear a su favor. De igual manera su abogado se encargará de examinar los argumentos presentados por la Fiscalía con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente.

Es importante tomar en cuenta que los argumentos de defensa se emplearán según las circunstancias exactas de cada caso. Sin embargo, a continuación procederemos a mencionar una serie de argumentos legales que podrán ser aplicados para mejorar su situación legal:

  • El acusado llevó a cabo el acto en defensa propia o para defender a un tercero
  • El acusado no cometió el acto de forma deliberada
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • Evidencia insuficiente

El acusado llevó a cabo el acto en defensa propia o para defender a un tercero

Uno de los argumentos de defensa comúnmente aplicado en este tipo de casos es que el acusado actuó en legítima defensa. En el Estado de California hay una serie de conductas condenables que bajo determinados escenarios serán tratadas de manera indulgente, como ocurre con la defensa propia o en virtud de terceros, dado que, según establecen las leyes un individuo tiene derecho a defender su vida e integridad frente a una amenaza o peligro inminente.

Sin embargo, para que esta estrategia pueda ser aplicada de forma exitosa han de coexistir una serie de elementos durante la configuración del delito, y estos son:

  • Usted sintió un temor razonable por su vida e integridad;
  • El temor que usted sintió fue a causa de una amenaza inmediata o agresión por parte de un individuo hacia usted;
  • Razonablemente usted creyó que la única forma de defender su vida era empleando su fuerza en contra de la presunta víctima;
  • Su defensa fue proporcional a la agresión del otro individuo.

Por ejemplo, Erick y Verónica están casados desde hace diez años. Un día, Erick un hombre fornido y alto llega pasado de copas a casa y comienza a discutir con Verónica, quien de hecho es muy pequeña y delgada. Durante la discusión Erick tomó fuertemente del brazo a Verónica generando dolor, por lo que ella lo empuja fuertemente ocasionando que cayera al suelo. Bajo este escenario no habría lugar para que Verónica sea condenada, dado que su defensa fue proporcional a la amenaza en su contra.

El acusado no cometió el acto de forma deliberada

Como se expuso en líneas anteriores uno de los elementos que configuran este hecho punible es el de la intención. Sin embargo, si la Fiscalía no logra evidenciar que usted empleó un contacto ofensivo o dañino hacia la víctima, no habría lugar para que usted resulte condenado por la comisión de este delito.

Para ilustrar, si una pareja comprometida se encuentra jugando un videojuego y a causa de la emoción uno de ellos levanta el brazo efusivamente golpeando el rostro de la otra, no debería ser acusado por llevar a cabo este acto delictivo, dado que no cometió el acto de forma deliberada, por el contrario, fue producto de un accidente.

El acusado fue objeto de falsas acusaciones

Comúnmente, en este tipo de casos un individuo motivado por los celos, sentimientos de venganza, rabia o con el designio de obtener alguna ventaja legal suele emitir falsas acusaciones en contra de otra persona, como por ejemplo, una mujer que desea obtener todas las propiedades tras un divorcio y alega que su ex cónyuge la agredió.

Si usted ha sido objeto de falsas acusaciones es de suma importancia que contacte a un abogado que evalúe detalladamente las declaraciones emitidas por la víctima con el objetivo de encontrar las incongruencias presentadas en el testimonio de la misma. Si el abogado logra demostrar ante el Juez que el caso en su contra ha sido construido con base en engaños, los cargos contra usted  deberán ser desestimados y no se emitirá ninguna condena.

Evidencia insuficiente

Como fue expuesto anteriormente, la Fiscalía se encuentra en el deber de evidenciar cada uno de los elementos que configuran este delito. Si por alguna razón esto no se logra, usted no podrá ser condenado por la comisión de este hecho punible.

¿Qué delitos se encuentran vinculados con el hecho punible tipificado en la sección 243(e) (1)?

Existen dos delitos que están estrechamente relacionados con este hecho punible y estos son:

  • Abuso infantil – En virtud del estatuto 273(d)del Código Penal
  • Amenazas criminales - En virtud del estatuto 422 del Código Penal

Necesito contactar inmediatamente con el mejor abogado cerca de mí

Ser condenado por llevar a cabo un acto delictivo de esta índole puede ser completamente perjudicial para el futuro y la vida de un individuo, dado que la sentencia emitirá quedará expuesta en su historial de antecedentes penales, lo cual puede conllevar a que su estatus migratorio se vea afectado e incluso que tenga problemas para conseguir trabajo.

Por este motivo, si usted o algún familiar enfrenta cargos en virtud de este delito, debe contactar inmediatamente con un asesor legal que lo acompañe durante todo este proceso. Si está ubicado Orange County, CA, nuestros abogados penalistas cuentan con una gran experiencia en casos similares al suyo, por esta razón no debe dudar en contactar con nosotros y trabajaremos arduamente para defender su buen nombre de cualquier cargo que haya sido presentado en su contra.

Si tiene alguna inquietud o desea compartir de manera más privada su caso con nuestro equipo de abogados lo invitamos a comunicarse con nosotros llamando al número 714-262-4833 y con gusto responderemos a todas sus dudas por medio de una consulta gratuita. Recuerde que su futuro se encuentra en riesgo, ¡No debe perder más tiempo, llame ya!