De acuerdo con la legislación de California, cuando un individuo atenta contra la seguridad y el bienestar de un niño podría incurrir en diversos delitos, uno de ellos puede ser en virtud del estatuto 647.6, el cual define como un hecho punible que una persona mayor de edad  moleste a un infante con fines sexuales o con algún propósito antinatural.

Una persona que enfrenta cargos por violar el estatuto 647.6 puede enfrentar severas sanciones, las cuales dependerán de como sea procesado el delito, es decir, como un hecho punible menor o un hecho punible grave, lo cual se estima como un “wobbler”.

Si usted o algún ser querido enfrenta cargos en virtud de este delito no debe perder la esperanza. Si se encuentra en Orange County, CA lo invitamos a contactar con nuestros profesionales pertenecientes a la firma de Orange County Criminal Lawyer. Nuestros abogados se encargaran de brindarle la mejor asesoría legal y defender su buen nombre frente a cualquier cargo presentado en su contra.

¿Cómo se define el hecho punible tipificado en la sección 647.6 del Código Penal?

Según lo estimado por la legislación de California, se estima como un delito molestar o irritar a un menor de edad llevando a cabo las conductas mencionadas a continuación:

  • Un individuo molesta a un menor de edad a través de un acto que perturbaba al niño o lo irrita;
  • Dichos actos se encontraban motivados por intereses sexuales o antinaturales.

Resulta pertinente señalar que para enfrentar cargos por la comisión de este hecho punible no se precisa que un individuo solo haya molestado al infante a través de una conducta lasciva, dado que, será tomado en cuenta si el comportamiento de este, aunque fuera afectivo/cariñoso, pudo razonablemente molestar a cualquier persona.

Ahora bien, con respecto a la connotación sexual que puede verse implícita en los actos del acusado con el menor, está siempre se penará en virtud del estatuto 647.6 y de otros hechos punibles señalados por la legislación de California tomando en consideración los hechos y circunstancias del caso. A su vez, es importante mencionar que bastará únicamente con que los actos realizados por un individuo irrite razonablemente al menor, invada su privacidad o ponga en riesgo su seguridad para que esté enfrente cargos por este delito.

Con el objetivo de exponer con mayor amplitud el delito tipificado en el estatuto 647.6 procederemos a ilustrar algunas escenas donde se observa como un individuo lleva a la práctica este delito.

Max es un hombre de veinticinco años. Un día Max pasa en su automóvil por un parque al que suelen ir menores de edad al salir del colegio. Max estaciona su vehículo y se baja para molestar a algunas chicas haciéndoles comentarios sexuales e insinuaciones obscenas.  Acto seguido, las chicas abandonaron el lugar donde se encontraban. Tomando en consideración la conducta de Max, él podría enfrentar cargos en virtud del hecho punible ya expuesto, dado que molesto e incómodo a un grupo de menores.

Robert y Ana son una pareja que tiene una fijación sexual con los menores de edad. Ambos decidieron visitar un parque de diversiones, y cuando a una chica de quince años se le levantó el vestido que llevaba puesto a causa del viento, Ana animó a Robert a grabarla con el designio de luego ver el video junto a Ana y masturbarse. Sin embargo, los padres de la chica se percataron de la situación y se acercaron a un oficial de policía que se encontraba en el parque buscando ayuda. Cuando el oficial se acerca a la pareja los interroga y les pregunta qué planeaban hacer con la filmación. Tras meditarlo y llegar a la conclusión de que mentir podría perjudicar su situación legal, Robert admitió que grabó el video para ambos gratificarse sexualmente. Bajo este escenario, ambos podrían enfrentar cargos en virtud del estatuto 647.6 del Código Penal, dado que su conducta se encontraba impulsada por fines sexuales y a su vez, podría ofender y molestar razonablemente a cualquier individuo.

A su vez, también deberá enfrentar cargos por llevar a cabo la comisión de este hecho punible Hannah. Una mujer que es niñera de dos niños en el condado de Orange County y durante una tarde le pregunta a uno de ellos que tiene dieciséis años si deseaba que ella le hiciera sexo oral.

Como fue ilustrado en las escenas expuestas anteriormente, los individuos configuraron el delito de molestar a un menor de acuerdo con el estatuto 647.6. Sin embargo, a continuación ilustraremos una situación donde un individuo no debe ser culpable por la comisión de este hecho punible:

Samuel y Olivia son un matrimonio que tiene tres hijos menores de edad. Para celebrar el cumpleaños de uno de los pequeños la pareja decidió hacer una pequeña celebración con amigos y familiares, entre ellos, el hermano de Samuel llamado Drake. Llegada la noche, Drake se encontraba pasado de copas, y a causa de ello decide contar una experiencia sexual frente a los niños y otros presentes. En esta situación, Drake no sería responsable de llevar a cabo este delito, pues sus actos jamás estuvieron motivados por fines sexuales hacia algún menor.

¿Qué elementos del delito debe probar la Fiscalía para que el Juez dicte una condena en virtud del estatuto 647.6 del Código Penal de California contra el acusado?

Para que sea emitida una condena en contra del acusado, la Fiscalía se encuentra en el deber de probar que cada uno de los elementos constitutivos del hecho punible han sido puestos en práctica y que estos han coexistido. A continuación procederemos a hacer mención de ellos: 

  • El comportamiento del acusado razonablemente molesto o irrito a un menor;
  • Dicho comportamiento estaba motivado por el interés sexual

El comportamiento del acusado razonablemente molesto o irrito a un menor

Uno de los elementos que configura este hecho punible es realizar un acto que razonablemente moleste o irrite a un menor. Se estima que esta conducta puede ser impulsada por fines de carácter sexual hacia el menor, y que a causa de ello el acusado invade la privacidad y seguridad de este.

De acuerdo con lo estimado en la sección 647.6 del Código Penal, el delito no precisa que el acusado haya tenido únicamente una conducta lasciva y obscena, pues como fue expuesto en líneas anteriores, para que un individuo enfrente cargos por este hecho punible bastará con que la Fiscalía demuestre que un individuo tuvo una conducta cariñosa/afectiva que razonablemente molestaría o irrite a una persona.

A su vez, dicha conducta no tiene que ser directamente hacia un menor en específico, para configurar este hecho punible también se tomará en cuenta si la conducta del acusado surge de un interés de connotación sexual o antinatural hacia los menores en general. Asimismo, no se precisa que la conducta haya generado alguna molestia al menor, dado que, se toma en cuenta la conducta que el individuo ha llevado a la práctica más que el resultado que esta haya generado, bastará con demostrar que el acto realizado molesta o irrita razonablemente a un sujeto y que invade la seguridad y privacidad del menor.

Tomando esto en consideración, es relevante señalar que a diferencia de otros hechos punibles de indole sexual, para violar el estatuto 647.6 no se requiere que el individuo haya tocado al menor de edad, las palabras por si solas podrían generar incomodidad o irritación.

El comportamiento del acusado estaba motivado por el interés sexual

Para que un individuo sea condenado en virtud del estatuto 647.6 ubicado en el Código Penal de California, este deberá haber molestado a un menor motivado por un interés sexual o una conducta antinatural. Cabe señalar, que si la conducta ha sido motivada por algo diferente al interés sexual, el individuo no estaría violando el estatuto ya mencionado.

Para determinar que un individuo molesto a un infante impulsado por intereses sexuales, se suele tomar en cuenta si este tiene algún antecedente de alguna conducta similar y se analizan las circunstancias que rodean la conducta.

Por ejemplo,  Josh decide estacionar su auto a las afueras de una escuela secundaria con el propósito de esperar a las jóvenes que terminan su jornada estudiantil. Cuando las niñas salen de sus clases, Josh saca su miembro  y comienza a masturbarse. En este escenario, dado que Josh se encuentra estacionado frente a una escuela justo cuando los niños finalizan sus clases, es posible determinar que sus actos no fueron llevados a cabo de forma accidental, por el contrario, resulta evidente que el acto que este llevó a cabo estuvo motivado por intereses de carácter sexual hacia los menores.

Sin embargo, en el caso de que Josh este en su en su casa la cual se encuentra cerca de una escuela secundaria y una tarde decide masturbarse en su habitación sin darse cuenta que las cortinas están abiertas y por esa razón varias jóvenes que salían del colegio visualizaron el acto que llevaba a cabo, el no debería ser condenado. Aunque las menores se molesten por la escena en la que vieron a Josh, está jamás estuvo motivada por fines sexuales o algún interés hacia ellas o cualquier otro menor. En este caso, no habría una violación al estatuto 647.6.

¿Cuáles penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por cometer el hecho punible tipificado en el estatuto 647.6?

Una sentencia emitida en contra de un individuo por llevar a cabo este hecho punible se sanciona con el pago de multas y un tiempo tras las rejas. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias y hechos exactos del caso la Fiscalía tiene la potestad de determinar cómo se procesa el delito, es decir, como un hecho punible menor o como un hecho punible grave. Para ello, se tomará en cuenta el historial de antecedentes penales del acusado y si este representa un peligro para otros menores.

Ahora bien, se procesa como un hecho punible menor si durante la comisión del hecho punible no tuvo lugar ninguna circunstancia agravante, y si es la primera vez que el acusado molesta a un menor de edad. Una condena en virtud de un delito menor, puede conllevar a las siguientes penas:

  • Cumplir condena de prisión hasta por un año
  • Pagar multas por una suma que no exceda la cantidad de cinco mil dólares.

Por el contrario, cuando el delito se procesa como un hecho punible grave y el Juez emite una condena en contra del acusado, significa que hubo situaciones agravantes durante la comisión del delito, como entrar sin autorización a una vivienda que se encuentra habitada, como un edificio, casa o casa rodante.

A su vez, se estima que si el acusado es reincidente en la comisión de este hecho punible deberá cumplir un tiempo en la cárcel que podría extenderse hasta tres años en la cárcel del Estado. De igual manera, si el acusado es reincidente en determinados hechos punibles de carácter sexual, se tratara de un delito grave por el cual su condena podría incrementarse a seis años en la cárcel del Estado.

¿Un individuo condenado por este hecho punible puede ser liberado bajo el régimen de libertad condicional?

En efecto, existe la posibilidad de que el Juez en vez de sentenciar a un individuo a pasar un tiempo en prisión le otorgue la libertad bajo el régimen de libertad condicional. No obstante, es importante señalar que esto dependerá de las circunstancias del caso, el historial de antecedentes penales del acusado (de tenerlos) y si el Juez determina que no representa algún peligro para los menores. Existen dos tipos de libertad condicional a las que el acusado podría ser sometido, y estas son:

  • Formal
  • Sumaria

El régimen de libertad condicional formal suele ser más estricto, y este dura alrededor de tres o cinco años.  Se estima que es más estricto a causa de que el condenado deberá reportarse de manera periódica ante un oficial de libertad condicional. Además deberá pagar una indemnización por los daños generados a la víctima. Adicionalmente, se deberá cumplir con las condiciones dictadas por el Juez.

Por el contrario, si la libertad condicional es sumaria, esta suele durar por un periodo entre un año o tres años, sin embargo podría extenderse hasta cinco años. Permanecer bajo este régimen de libertad condicional implica pagar una serie de multas y llevar a cabo un servicio a la comunidad. A su vez, se requerirá que el condenado se presente ante el Juez para que éste evalúe acerca de su progreso.

Es importante señalar, que de no cumplir con las condiciones que el Juez haya emitido para que el individuo permanezca bajo el régimen de libertad condicional, este deberá pasar obligatoriamente un tiempo tras las rejas.

¿Por una condena en virtud del estatuto 647.6 es necesario que un individuo se registre como un “delincuente sexual”?

De hecho, sí. Ser condenado por violar lo señalado en el estatuto 647.6 precisa que el condenado se registre como un “delincuente sexual”. Lo cual implica que sus datos y el delito que ha llevado a cabo sean de dominio público, lo cual puede generar repercusiones negativas en la vida y el futuro de una persona.

Aunque anteriormente un registro de este tipo permanecía de por vida, actualmente hay tres niveles que señalan el periodo de tiempo que un individuo debe permanecer bajo tal registro. Por la comisión de este hecho punible por primera vez, se estima que es un delito de nivel uno, el cual precisa el registro durante diez años. Una segunda condena corresponde al nivel dos, el cual conlleva a permanecer bajo el registro durante veinte años. Finalmente, una tercera condena implica que el registro permanezca de por vida.

¿Cuáles líneas de defensa legal pueden emplearse en estos casos?

Si usted o algún familiar enfrentan cargos por la comisión de este hecho punible, no debe perder la fe. Con un buen abogado penalista los cargos en su contra podrán ser contrarrestados con éxito y lograr que su situación legal mejore. Para ello, es indispensable que usted cuente con un asesor legal calificado y experimentado en este tipo de casos. Su abogado está en el deber de evaluar a detalle los argumentos presentados por la Fiscalía con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente.

Sin embargo es importante señalar, que los argumentos de defensa dependen de las circunstancias del caso. No obstante, el objetivo principal es demostrar que su conducta no estaba motivada por ningún interés de carácter sexual hacia un menor.

A continuación, procederemos a mencionar y exponer algunos de los argumentos de defensa legal que son comúnmente empleadas en estos casos:

  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • Atacar la credibilidad de la presunta víctima o de un testigo clave
  • La conducta no estuvo impulsada por un interés de carácter sexual

El acusado fue objeto de falsas acusaciones

En estos casos puede ocurrir que el acusado sea objeto de falsas acusaciones. Esto es posible bajo el supuesto de que un adulto con el objetivo de vengarse o motivado por los celos, impulse a un niño a mentir y señalar que usted lo molesto. A su vez, esto podría ocurrir en casos donde los padres del menor se encuentran en un proceso de divorcio y uno de los cónyuges manipula al niño para que emita falsas acusaciones y poder beneficiarse legalmente.

Si usted ha sido objeto de falsas acusaciones es de suma importancia contactar con un abogado legal que evidencie ante el Juez que el caso en su contra fue construido con base en mentiras.

Atacar la credibilidad de la presunta víctima o de un testigo clave

En algunos casos, dada la naturaleza de carácter sexual, muy pocas veces hay testigos en la escena. Por lo cual, las cosas pueden girar en torno a “Ella dijo, Él dijo”. En estas circunstancias, es imprescindible que usted cuente con un asesor legal capaz de demostrar que el testimonio emitido por la presunta víctima carece de credibilidad, lo cual hará que el Juez se lo piense dos veces antes de emitir una condena en su contra.

Para que los argumentos o el testimonio emitido por la supuesta víctima carezcan de credibilidad, se precisa que su abogado haga una ardua investigación y evidencie ante el Juez a través de correos, redes sociales, o mensajes de texto realizados por la víctima, que ésta podría estar dando un testimonio falso o que anteriormente le ha mentido a las autoridades. A su vez, también podrá demostrar que el menor tenía una fijación por el acusado.

La conducta no estuvo impulsada por un interés de carácter sexual

Como fue expuesto en líneas anteriores, para que este delito sea configurado uno de los elementos que la Fiscalía debe probar ante el Juez, es que el acusado cometió el acto motivado por fines sexuales. A causa de ello, si su abogado penalista logra demostrar que usted jamás tuvo tales fines, no habría lugar para que se emita una condena en su contra.

Necesito contactar con el mejor abogado penalista cerca de mí

Una condena por la comisión de este hecho punible puede ser perjudicial para la vida y futuro de una persona, dado que quedará expuesta en su historial de antecedentes penales y además precisa de un registro como “delincuente sexual”, lo cual puede limitar el acceso de un individuo a la universidad o a que éste pueda ejercer determinadas profesiones. Incluso, podría afectar en que una persona consiga un buen empleo o que rente una vivienda.

Si usted o algún familiar enfrentan cargos en virtud del estatuto 647.6 del Código Penal, es imprescindible que cuente con la asesoría de un abogado penalista dispuesto a emplear todas sus herramientas y conocimientos con el objetivo de mejorar su situación legal. En el condado de Orange County, CA usted podrá encontrar al mejor equipo de abogados penalistas, los cuales pertenecen a la firma de Orange County Criminal Lawyer. Nuestros profesionales se encuentran dispuestos a trabajar arduamente para brindarle la mejor asesoría legal y defender su reputación y buen nombre frente a cualquier cargo que haya sido presentado en su contra.

Si usted desea compartir su caso de forma privada con nuestros abogados o tiene alguna inquietud, lo invitamos a contactarnos llamando al número 714-262-4833 y con gusto responderemos a todas sus inquietudes. ¡Llame ya!