Ser colocado en un régimen de tutela de un Tribunal de Menores es algo serio. Esto quiere decir que el menor ha sido declarado pupilo de la Corte, y desde ese momento en adelante La Corte asume la responsabilidad principal sobre el control y tratamiento de un adolescente, limitando por decisión judicial la potestad que poseen por ley sus progenitores y, dependiendo de los hechos que llevaron a declarar al adolescente como pupilo de la Corte, los padres podrían perder la custodia que tienen sobre su hijo.

Conseguir los consejos legales oportunos

En Orange County CA, el hecho de que un Tribunal de Menores declare que un menor queda bajo su tutela es colocarlo en una condición muy grave, porque ello quiere decir que el adolescente se ha metido en problemas serios con las leyes, y la Corte no confía en que sus representantes legales tengan la capacidad para ayudarlo de manera conveniente.

Por eso, un padre debe evitar por todos los medios que un hijo suyo sea declarado pupilo de la Corte, y como se trata de procedimientos que pueden complicarse rápidamente, se requiere conseguir el mejor consejo legal que se pueda obtener, como los que podrán ofrecerle los abogados de Orange County Criminal Lawyer, ya que son especialistas en esta clase de procedimientos y pondrán todo su empeño y sus conocimientos en evitar que esto suceda.

¿Dónde está regulada la Tutela Judicial de Menores?

Se encuentra en el Código de Bienestar e Instituciones, artículo 725 (b), donde se establece que si un Tribunal de Menores determina que un menor ha violado cualquier ley que no sea la que se relaciona con el toque de queda, se puede ordenar y adjudicar que el menor sea declarado pupilo y colocado bajo un régimen de Tutela de un Tribunal.

Durante un régimen de tutela, el Tribunal puede limitar el control del menor por parte de los padres o responsables legales. Incluso es posible que, por medio de un régimen de tutela, la Corte le quite la custodia física a un progenitor si se establece cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Los progenitores son incapaces de proporcionar manutención, formación y educación al niño,
  • El adolescente ha estado bajo libertad condicional y no ha sido posible su rehabilitación, o
  • El bienestar del adolescente requiere que la custodia le sea retirada a los padres o representantes legales.

Las opciones de la Corte para los pupilos van desde colocar al menor en libertad condicional y dejarlo permanecer en su hogar, hasta enviar al adolescente a un centro administrado por la División de Justicia Juvenil (DJJ), porque encontrarse bajo la tutela del Tribunal significa que la Corte será quien asuma la responsabilidad principal sobre el control y el tratamiento de un adolescente.

¿Qué significa Tutela de la Corte?

Como se explicó antes, cuando un menor es declarado pupilo de la Corte, esto quiere decir que será sometido a un régimen de tutela, y que quien tiene la responsabilidad principal sobre el control y tratamiento del menor será el Tribunal. Al declarar un régimen de tutela, la Corte debe considerar:

  • Qué edad tiene el menor,
  • Cuáles son las circunstancias en las que se cometió el hecho punible.
  • Cuál fue la gravedad de la conducta ilícita ejecutada, y
  • Si el adolescente posee un récord sobre delincuencia juvenil previo.

Ahora bien, no se trata de una situación permanente, sino que la Corte puede ordenar que la tutela dure:

  • Por un período específico de prueba, o
  • Hasta que se dicte nueva orden del Tribunal Juvenil.

Lo normal, cuando la conducta ilícita ejecutada por el menor o adolescente no es muy grave, es que sea sometido a un régimen de libertad condicional, que puede ser de dos tipos:

  • Período de Prueba No Supervisada. En algunos casos, el Tribunal permitirá que el pupilo quede en libertad de forma condicional sin ser supervisado por oficiales de libertad condicional. La Corte impondrá condiciones a la libertad condicional que sean razonables y apropiadas para que puedan ser cumplidas por el menor.
  • Período de Prueba Supervisada. Muchos hechos ilícitos ejecutados por adolescentes requieren ser sometidos a este régimen, en cuyo caso se le asignará un oficial de libertad vigilada. Un pupilo sólo puede ser puesto bajo libertad condicional con supervisión por los siguientes hechos punibles: uno cualquiera de los treinta que se mencionan en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de este Estado, robo de acuerdo con la regulación del artículo 459 PC, o la posesión de una sustancia de uso controlado.

Ahora bien, si el delincuente juvenil no es ciudadano de EEUU ni posee la residencia legal en este país, la Corte está en capacidad de ordenar que sea devuelto para ser custodiado por sus progenitores, si éstos se encuentran en otro país, y esto es muy parecido a un procedimiento de deportación. No obstante, el Tribunal de Justicia Juvenil sólo podrá emitir una decisión como esta en caso de que ello sea considerado lo mejor para el interés del menor.

¿Qué posibles condiciones podrían serle impuestas a un pupilo?

Cuando la Corte asume la tutela de un pupilo y lo somete a un régimen de libertad condicional, podrá imponer aquellas condiciones que considere adecuadas. Las condiciones y términos de libertad condicional para adolescentes impuestas por el Tribunal deben:

  • Estar relacionadas con el hecho ilícito que ejecutó,
  • Exigir o prohibir que ejecute algunas actividades que se encuentran razonablemente relacionadas con una conducta delictiva que pueda cometer a futuro.

En cuanto a las condiciones o términos que se pueden imponer al adolescente, debemos decir que entre ellas se encuentran:

  • Asistencia escolar obligatoria y no violar las leyes de ausentismo escolar de California,
  • Mantener un toque de queda,
  • Imponer restricciones de manejo,
  • Establecer límites para asociarse con determinados individuos,
  • Prohibición de actividades relacionadas con pandillas,
  • El uso de un dispositivo electrónico de vigilancia.

El Tribunal también puede ordenar que el pupilo y su familia participen en un programa de asesoramiento, así como asistir a programas de rehabilitación.

¿Qué es lo que establece la Ley sobre Ausentismo Escolar en California?

Estas disposiciones indican que un menor debe asistir a una escuela. La razón de ello es que los menores se consideran sometidos a un régimen obligatorio de educación. En este sentido, la regulación determina que el menor será considerado ausente si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Falta a su escuela tres días sin justificación oportuna, dentro del período del año escolar;
  • Se retrasa en llegar a la escuela tres veces dentro del período del año escolar; o
  • Se ausenta por más de treinta minutos en tres oportunidades dentro del período del año escolar.

No obstante, hay situaciones que justifican la ausencia escolar, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • El niño tuvo inconvenientes en su salud o ha sufrido de alguna enfermedad.
  • Una autoridad local de salud ha colocado al menor en cuarentena.
  • Las faltas escolares del menor se deben a causas médicas justificadas, que fueron aprobadas por la escuela.
  • El ausentismo se debió a que el menor tuvo que asistir a un funeral por la muerte de un pariente cercano.
  • La ausencia del menor ocurrió con ocasión de que el mismo debía permanecer un tiempo en compañía de un familiar cercano que se desempeñe como miembro activo del servicio militar.
  • La ausencia de la escuela ocurrió porque el menor fue citado por un jurado.

Esta enumeración de situaciones no es única, pues existen otras que también se consideran una justificación válida. Lo que se requiere, en líneas generales, es que la causa de la ausencia escolar sea razonable, de manera que no se entenderían violados los términos de la libertad condicional, sea supervisada o no.

¿Qué pasa cuando la Corte decide que un pupilo debe ser colocado lejos de su casa?

Es posible que, en determinadas situaciones, la Corte estime que lo más conveniente para el pupilo sea sacarlo de su hogar y colocarlo en otro lugar adecuado. Para que se tome esta clase de decisión el Tribunal debe ha debido verificar que:

  • El pupilo ha fallado en el cumplimiento de los términos de su libertad condicional que cumple en su casa, y
  • La mejor opción para los intereses del menor es que sea retirado de la custodia de los padres.

En este caso, es el departamento de libertad condicional quien determinará las posibles ubicaciones que puedan ser apropiadas para el pupilo. El oficial de libertad condicional puede ubicar al menor:

  • En la residencia de un pariente próximo,
  • En hogares de acogida,
  • En instituciones privadas, o
  • En agencias públicas disponibles para ello.

Colocación en la residencia de un pariente próximo

Se trata de una medida que es preferible a ubicar al adolescente en cualquier tipo de institución o agencia pública, y en caso de que el pupilo sea colocado en el hogar de un pariente cercano, la Corte podría inclusive ordenar que dicho pariente sea considerado su tutor ante la Ley, en cuyo caso, dicho pariente es el responsable de las decisiones legales relacionadas con el adolescente, en particular las que tienen que ver con su educación y su atención médica.

Colocación en hogares de acogida

Significa que el adolescente será sacado de su hogar y llevado a un tipo de instalación que se considera abierta. En este caso, el cuidado puede serle asignado a un familiar próximo, o podría serle asignado a un individuo que, aunque no sea un familiar, se encuentre aprobado para esos efectos. En este último supuesto, el pupilo podría ser enviado a un hogar grupal o a una instalación autorizada para el cuidado comunitario.

Por supuesto que cuando la Corte somete a un adolescente a un régimen de tutela judicial y lo declara su pupilo, el Juez debe tomar decisiones que son cruciales para el mismo, relacionadas con su manutención, supervisión, pautas de conducta, cuidado y medicación, en caso de que la requiera. Es por ello que antes de acordar ubicarlo en un sitio distinto a su hogar, el Juez estudiará aspectos tales como:

  • La falta de los progenitores del adolescente en brindarle la capacitación, educación y orientación que sean adecuadas,
  • Que el adolescente ya hubiera estado en el pasado sometido a un régimen de libertad condicional en el hogar de sus progenitores, sin que se observe una mejoría, o señales de que se ha rehabilitado.
  • Que el adolescente se ausenta mucho de la escuela, requiriéndose de una mayor supervisión.
  • Que el mejor interés del menor aconseje que los padres sean privados de su custodia física sobre él.

Luego de estudiar estos elementos, la Corte decidirá si el adolescente debe ser sacado de su casa, y si se llega a esa conclusión, corresponderá al departamento que administra los regímenes de libertad condicional indicar cuáles son los lugares alternativos a los que puede ser enviado el adolescente.

Colocación en instituciones privadas o agencias públicas

Bajo este escenario, el adolescente puede ser ubicado en un centro en el que se ofrezca el tratamiento que el mismo requiera, o en un hogar de cuidado grupal. Igualmente, dependiendo de las necesidades del adolescente y los programas disponibles, el pupilo podría ser enviado a un centro para tratamiento que se encuentre fuera de California.

De lo que se trata es que la Corte debe decidir situar al adolescente en el lugar que considere el más conveniente para lograr su rehabilitación total. En consecuencia, si llega a la conclusión de que la mejor opción para el pupilo es su colocación en esta clase de instituciones, también tendrá que tomar en cuenta una cantidad de elementos, para establecer el tiempo de duración de su estadía en dicho lugar, para lo cual examinará lo siguiente:

  • Cuál es la necesidad concreta del adolescente y de sus familiares.
  • Si la permanencia del adolescente en su hogar podría ser considerada un riesgo para su comunidad.
  • Si el adolescente ha cumplido con éxito el programa de tratamiento que le hubiere sido asignado.

En este sentido, la Corte fijará una audiencia que se celebrará cada 6 meses, para revisar su ubicación y sus avances. Igualmente, ante el Tribunal tendrá lugar cada doce meses una audiencia para la planificación del régimen del menor, en la que deberán estar presentes los progenitores del adolescente, si éste aún reside con ellos.

¿Qué derechos conserva el adolescente que sea declarado pupilo de la Corte?

Encontrarse en libertad condicional no implica que no existan derechos que deban serle garantizados al adolescente, y uno de ellos es que su régimen tiene que incluir términos y condiciones que puedan ser cumplidos de forma razonable, las cuáles deben tener por finalidad la rehabilitación, reeducación y reforma del pupilo.

En este sentido, todas las condiciones que imponga la Corte se tienen que relacionar con el hecho punible ejecutado por el pupilo, así como dejar bien establecidas cuáles son las obligaciones que debe cumplir y las conductas de las que debe abstenerse.

En cuanto a los obligaciones, la Corte puede imponerle al pupilo realizar determinadas actividades, siempre que no estén relacionadas con comportamientos delictivos, como puede ser el caso de que asista a programas o tome parte en asesorías grupales o individuales. Por lo que respecta a aquellas conductas de las que debe abstenerse, es posible que el Tribunal establezca prohibiciones, cuyo objetivo sea impedir que el pupilo vuelva a incurrir en comportamientos delictivos a futuro, como puede ser que no se relacione en actividades vinculadas a pandillas callejeras, o que se abstenga de reunirse con determinados sujetos.

Si las condiciones o términos establecidos por la Corte para el pupilo no cumplen los objetivos antes señalados, se considerará que su libertad condicional es violatoria de sus derechos y podrá ser objeto de reestructuración.

Igualmente, existen otros derechos del pupilo que deben ser garantizados por la Corte, entre los cuales se encuentran:

  • Derecho a la visita familiar: en caso de que el pupilo haya sido colocado en un sitio distinto a su hogar, se debe garantizar su derecho a ser visitado por sus parientes próximos.
  • Poder acceder a una computadora y a internet: este derecho debe garantizarse por todo el tiempo que el pupilo permanezca alejado de su hogar.
  • Respetar la identidad de su género: si un pupilo es colocado en una institución externa, su oficial de condicional está obligado a situarlo de acuerdo con la identidad de su género. Esto, con independencia que cuál sea el género o sexo que aparezca descrito en el archivo que posea bienestar infantil.

¿En qué casos una Corte podría ordenar el confinamiento de un pupilo?

La Corte podría ordenar que un pupilo sea confinado, aunque no debe entenderse que la finalidad de dicha decisión sea el castigo. El confinamiento es un medio de inculcar cierto grado de responsabilidad en el menor, así como ofrecerle una mejor posibilidad de rehabilitación.

Si el adolescente cometió un hecho ilícito violento en el que se hizo uso personal de armas de fuego, su confinamiento es de naturaleza obligatoria. Además, si el pupilo sufre de un trastorno o condición mental que sea calificada como grave, la Corte puede colocarlo en un programa de tratamiento alternativo. Lo usual es que la Corte Juvenil coloque al delincuente juvenil en una instalación que se encuentre en el condado en que vive, y si el caso es que el pupilo sufre de trastornos cognitivos, de drogadicción o alcoholismo, será colocado en una institución privada para su cuidado.

Ahora bien, el tiempo que va a durar su confinamiento va a depender de la clase de hecho ilícito que haya ejecutado, y dependiendo de la gravedad, podría ser internado por un lapso de tiempo que puede ser igual a aquel al que podría ser condenado un adulto por el mismo hecho punible en una Corte Penal.

¿En qué lugares puede ser confinado un pupilo?

El adolescente puede estar físicamente confinado mediante la colocación en:

  • Un rancho o campamento,
  • Un campamento forestal,
  • Un hogar juvenil seguro, o
  • Una institución de la División Juvenil de Justicia.

¿En qué consiste la División Juvenil de Justicia?

La División Juvenil de Justicia (DJJ) es la oficina del Estado que tiene la función de proporcionar tratamientos a delincuentes juveniles, cuando han ejecutado hechos punibles graves o violentos. Cuando se ubica a un pupilo en la DJJ, la Corte y las agencias públicas deben considerar:

  • La seguridad y protección del público,
  • La importancia de reparar las lesiones de las víctimas,
  • Qué edad tiene el pupilo,
  • Determinar su grado de madurez,
  • Cuáles son sus necesidades educativas
  • Si sufre de riesgos individuales, y
  • Aquello que resulta en el mejor interés del menor.

¿Podría el pupilo ser condenado por la Corte a pagar una multa y a restituir a las víctimas?

Si. La Corte puede sancionar con una multa al pupilo y la suma podría ser hasta de por la misma cantidad como la impuesta a los adultos por el mismo hecho punible en un Tribunal Penal. Para ello, la Corte determinará si el pupilo posee capacidad financiera para pagar la multa. A esta multa, además, habrá que sumar cualquier restitución que pueda ser ordenada por el Tribunal de Menores, a modo de indemnización para la víctima. A esto se le conoce como restitución.

Restitución a las víctimas

Si hay una víctima que incurrió en pérdidas económicas, el pupilo deberá pagar una indemnización. Una víctima incluye a la familia sobreviviente inmediata de la víctima real. También incluye cualquier agencia gubernamental responsable de reparar o reemplazar propiedades dañadas.

La restitución puede incluir el pago de propiedades dañadas o robadas, gastos por tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, así como el salario o la ganancia que haya perdido una víctima o sus padres. En todo caso, un pupilo tiene derecho a que se celebre una audiencia de restitución para impugnar la cantidad en que haya sido fijada la restitución.

Multa de restitución

El pupilo debe pagar también una multa de restitución, según lo grave que haya sido el hecho punible que ejecutó, que se encuentra fijada en las leyes según las siguientes reglas:

  • Por una felonía, la multa de restitución se encuentra entre los $ 100,00 y los $ 1.000,00;
  • Por delitos menores, la multa de restitución no puede exceder los $100,00.

¿Los padres del pupilo son financieramente responsables?

Si, se entiende que sus padres son responsables solidariamente de todas las restituciones, multas y tarifas, aunque esto estará sujeto a la capacidad de pago de los padres.

Contratar al abogado en Tutela de los Tribunales cerca de mí

El hecho de que un adolescente sea sometido a un régimen de Tutela por los Tribunales Juveniles conlleva una cantidad de implicaciones y de dificultades insospechadas, que no sólo afectarán seriamente la vida del pupilo, sino que también podría comprometer la responsabilidad de sus progenitores, por lo que a las indemnizaciones y multas se refiere, así que si un hijo suyo está en riesgo de ser sometido a una tutela de una Corte de Menores en Orange County CA, sin duda usted necesita de los servicios que podemos facilitarle en Orange County Criminal Lawyer, ya que nuestros abogados especialistas en el derecho penal juvenil conocen los procedimientos y las estrategias que pueden ser empleadas para mejorar la situación en la que se encuentre el menor.

¡No pierda más tiempo! Llámenos al número 714-262-4833 y obtenga una primera cita que será gratuita y nuestros abogados expertos podrán aclarar todas sus dudas.