Arrojar un químico a una persona para quemarla, causarle una desfiguración o lesiones de gravedad es una acusación muy delicada. Estas acciones se consideran un crimen grave en California y las sanciones que puede llegar a enfrentar son bastantes severas, esto incluye ir a prisión, pagar onerosas multas y que su condena cuente como un “strike” bajo la Ley de Tres Strikes.

Ante una acusación de este tipo lo ideal es que no espere mucho tiempo antes de contratar los servicios de un abogado, tomar esta acción lo más rápido posible puede ser lo que determine si debe ir a prisión o conservar su libertad.

Hablar con un abogado de Asalto Con Químicos Cáusticos en Orange County

Si está siendo acusado, fue arrestado o teme que muy pronto lo arresten por la supuesta comisión de este delito, llame a las oficinas de Orange County Criminal Lawyer para que un abogado penalista lo asista y le ayude a comprender su escenario legal. Recuerde que tiene derecho a no responder ninguna pregunta hasta que pueda asesorarse legalmente. Estamos disponibles 24/7.

¿Qué establece la ley que regula este hecho punible?

De acuerdo a lo estatuido en la sección 244 del Código Penal de California, constituye un crimen arrojar, colocar o hacer que alguien se lance o coloque maliciosa y deliberadamente una sustancia cáustica, corrosiva, inflamable o vitriolo con la intención de causar lesiones o desfiguración.

Conforme a lo anterior, las circunstancias que deben coexistir en un mismo hecho para que se entienda ejecutado el delito son las siguientes:

  • Lanzar, colocar o hacer que alguien se lance o vierta una sustancia cáustica, corrosiva, inflamable o vitriolo,

  • Que la acción sea deliberada y maliciosa,

  • Intención de causar lesiones o desfiguración.

Estos son los llamados “elementos del crimen” que debe demostrar el Fiscal más allá de toda duda razonable. A continuación se explica en qué consiste cada uno de estos.

Lanzar, colocar o hacer que alguien se lance o coloque una sustancia cáustica, corrosiva, inflamable o vitriolo

Hay dos puntos importantes que se deben abordar sobre este elemento. El primero de estos es que no es un alegato decir “ella misma se lo arrojó” si el acusado fue quien hizo que eso sucediera. La ley es clara cuando dice “o hacer que alguien se lance o coloque…”

El segundo punto es que la ley menciona sustancias específicas: corrosivas, inflamables, vitriolo y químicos cáusticos. Por lo que es necesario también que definamos cada una de estas.

Químico Cáustico: es una base fuerte y solución ácida que si entra en contacto con el tejido de la piel puede quemar o ser abrasiva.

Sustancia Corrosiva: son ácidos fuertes que pueden dañar o destruir irreversiblemente cualquier superficie con la que entran en contacto.

Sustancia Inflamable: a los efectos de la ley, un agente inflamable es un químico con una temperatura de 150°F o menor a esta. Los grados Fahrenheit es la temperatura que requiere la sustancia para encenderse, lo que quiere decir que, a menos temperatura más inflamable es la sustancia.

La gasolina, por ejemplo, requiere apenas -45°F para encenderse, pero el aceite que se utiliza en los autos necesita de 400°F para encenderse, por tanto este último no es un agente inflamable.

Vitriolo: esta sustancia es ácido sulfúrico concentrado o cualquier químico derivado de éste.

Todas estas sustancias, aunque son diferentes, tienen efectos similares al entrar en contacto con la piel. Lo típico es que produzcan lesiones como quemaduras y desfiguración, y en el peor de los casos podrían ocasionar la pérdida de audición, vista y de otros sentidos u órganos del cuerpo, por esta razón la ley brinda un trato especial a este delito en particular.

Ahora bien, es importante hacerle saber que en ocasiones la sustancia que entró en contacto con la supuesta víctima no corresponde a ninguno de los agentes que menciona la ley, pero igualmente causa lesiones. Esto posiblemente tenga que ver con un caso de hipersensibilidad o alergia, pero aun así habiendo ocasionado lesiones no se tendría como configurado el hecho punible por cuanto no es de las sustancias que menciona la ley (aunque pudo haberse configurado otro delito).

Una pregunta que típicamente nos hacen es si el gas pimienta constituye un químico de alguno de estos tipos, y la respuesta a ello es que NO. Además, aún si lo fuera la aplicación de este en una persona para defenderse a sí mismo o a otro individuo no constituye ningún delito. Esto último lo vamos a ver más adelante en el apartado de las defensas.

Que la acción sea deliberada y maliciosa

El sólo lanzar, colocar o hacer que una persona se lance encima la sustancia, no es una acción suficiente para que se configure el hecho punible pues, según este elemento, es necesario que el individuo lo haya hecho deliberadamente y con un propósito malicioso.

Una acción deliberada es una acción que se hace de manera voluntaria o con propósito, lo que es diferente a que haya ocurrido un hecho accidental.

Pero además de una acción voluntaria, la ley también exige que la misma sea maliciosa, lo que quiere decir que el individuo debió tener el propósito de molestar, herir o perjudicar de alguna manera a alguien.

Por ejemplo, Philip quien trabaja en una empresa sostiene un balde con un detergente comercial fuerte, tropieza y derrama la sustancia sobre el brazo de su jefe Mike causándole quemaduras graves. Este caso no configura el delito que estamos analizando por cuanto el hecho no fue voluntario ni malicioso, sino que derivó de un hecho accidental y además Philip no tenía intenciones de herir a su jefe. Distinto fuera que Philip para vengarse de Mike por descontarle dinero injustamente, le lanzara encima el balde con la sustancia.

Intención de causar lesiones o desfiguración

La ley también exige que la persona con su acción cause lesiones o desfiguración a la víctima. Esto suena un poco contradictorio si pensamos que el asalto en general es un “intento de causar un daño” es decir, no se llega a materializar como tal la intención pues queda sólo en el “intento”, y de hecho la ley habla de “intención de causar lesiones o desfiguración” pero también dice “cualquier persona que intencional y maliciosamente coloque o arroje…” lo que sugiere que sí requiere el contacto de la sustancia con el cuerpo de la persona y que como consecuencia de esto se hayan causado lesiones o una desfiguración. Por ello se dice que este tipo de asalto de alguna forma constituye una “agresión” que sí requiere que haya habido un contacto físico entre el acusado y la víctima para configurarse.

Ahora bien, si bien este elemento guarda hasta cierto punto relación con la malicia, no es exactamente lo mismo. Una persona puede actuar con el propósito de perjudicar a alguien o de hacerle algún daño, lo que se traduce como malicia, pero eso no necesariamente significa que tenga la intención causar lesiones corporales o desfiguración.

Por ejemplo, en el mismo contexto del escenario anterior, supongamos que Philip sí haya querido perjudicar a Mike por haberlo tratado mal, tenía el propósito de humillarlo y lanzarle un balde con agua de trapeador y renunciar finalmente a su trabajo. Ese era el plan, pero en el momento de los hechos Philip se da cuenta que lo que lanzó sobre Mike fue un químico muy fuerte que causó quemaduras graves. En este caso Philip lanzó la sustancia voluntariamente y lo hizo con malicia porque quería humillar a Mike, pero no tenía intención de causar lesiones o desfiguración, por tanto, si bien podrían culpar de otro delito no sería el de asalto con químicos cáusticos.

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

Lo más importante para defenderse de un cargo como este es que no intente navegar su propia defensa, si bien buscar información en Internet para tratar de entender su escenario legal es un buen comienzo, es fundamental que actúe rápidamente y contrate los servicios de un abogado de leyes criminales para que lleve su caso.

Le comentamos esto porque emplear un defensa no es algo que se haga precipitadamente, todo lo contrario, necesita de una evaluación y análisis de los pormenores que rodean el caso. Los abogados especialistas valoran un conjunto de factores antes de poder determinar una defensa estratégica: hechos que llevaron a que usted fuera investigado, qué pruebas tiene la Fiscalía para incriminarlo, con qué pruebas cuenta la defensa, cuáles son las leyes aplicables en su caso en concreto y en general cualquier asunto relevante. Esa evaluación previa es la que le indicará a su abogado defensor cuál es la estrategia más idónea o con la cual se pueden obtener mejores resultados.

Ahora bien, las defensas que un abogado criminalista puede emplear para combatir estos cargos son muchas, algunas de las más utilizadas son las siguientes:

  • Sin intención maliciosa

  • Legítima defensa

  • Evidencia insuficiente

Veamos de qué se tratan estas defensas legales.

Sin intención maliciosa

Muchas veces estas situaciones se dan con motivo de un hecho accidental y no porque el acusado lo haya ocasionado deliberada y maliciosamente. Si esto es así, aunque la víctima pudo haber sufrido lesiones o desfiguración, legalmente no se le puede atribuir una responsabilidad penal.

Demostrar que el hecho se trató de un accidente puede resultar difícil, pero llevando evidencias o elementos probatorios al proceso se puede lograr. De ser así, el Juez tendría que rechazar los cargos en su contra.

Legítima defensa

Defenderse a sí mismo u otra persona de alguien que representa un peligro lo exime de cualquier responsabilidad penal por lo que haya derivado de ello: lesiones, desfiguración, incluso la muerte del individuo. Sin embargo, para que la legítima defensa sea válida es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Usted sintió razonablemente que la supuesta víctima representaba un peligro para su integridad física, su vida o la de alguien más;

  • Pensó razonablemente que el uso de la fuerza contra la supuesta víctima era la forma de evitar ese peligro; y

  • Que no usó más fuerza de la que era necesaria para impedir el peligro

Evidencia insuficiente

El Fiscal que formuló su acusación debe demostrar más allá de una duda razonable que usted cometió un delito, es decir, es necesario que lleve al proceso pruebas que causen certeza de lo que alega. Si por el contrario, solo basa el caso en indicios que no son suficientes por sí solos para probar con certeza la existencia de todos los elementos del crimen, la evidencia mostrada será insuficiente.

En palabras más simples, la evidencia insuficiente no es el alegato de que no existen pruebas, sino de que las presentadas por sí solas no conducen a la certeza de que lo que dice el Fiscal sea así.

Por ejemplo, supongamos que el Fiscal intenta probar que usted arrojó ácido sulfúrico sobre la supuesta víctima, para demostrarlo presenta un video de seguridad de la residencia de la persona asaltada en el que se le ve a usted entrar y salir con un envase, ¿pero eso quiere decir que el envase tenía esa sustancia? Pudo haber sido realmente un envase con cualquier otro líquido. Esa prueba por sí sola no causa certeza sobre el alegato del Fiscal, tendría que, en todo caso, acompañarla con otras evidencias como: que se incautó el envase con el que se ve al acusado en el video de seguridad y se demostró que este contenía ácido sulfúrico, testigos que vieron al acusado entrar a la residencia, escucharon gritos y tiempo después lo vieron salir corriendo.

¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable de cometer este crimen?

Como lo mencionamos en la parte introductoria del presente artículo, este es un hecho punible grave según la ley que lo regula, por tanto contempla sanciones muy severas que incluyen las siguientes:

  • Encarcelamiento de entre 2 y 4 años en una cárcel estatal,

  • Libertad condicional de delitos graves o formal, y/o

  • Hasta $10.000 en multas.

El Juez puede imponer una o varias de las sanciones dependiendo de lo que considere acorde para el caso en concreto.

Si es sentenciado a un régimen de libertad condicional es importante que cumpla con las presentaciones periódicas ante el oficial de libertad condicional y con todas las condiciones que se establezcan, porque de no ser así lo pueden enviar a prisión para que cumpla su sentencia allí. Algunas de las condiciones que normalmente coloca el Juez en estos casos son: restitución (indemnización de daños y perjuicios), trabajo comunitario, orden de restricción, asistir a terapia y otras.

Otra consecuencia aplicable en estos casos es que su condena constituirá un “strike” según la “Ley de Tres Strikes”. Según esta ley las condenas por delitos graves, como el que estamos analizando, constituyen un “strike” y de llegar a tres condenas por hechos punibles considerados graves se impondrá de 25 años a cadena perpetua en prisión.

Si lo condenan por primera o segunda vez, aunque no tenga los tres “strikes”, igual debe preocuparse. Una primera condena por un delito grave, si bien no conlleva mayores consecuencias que las contempladas en la ley para el delito que cometió, implica un “strike” que se le da como advertencia y sirve de antecedente para posteriores condenas. Y si le atribuyen un segundo “strike” las sanciones se aplican por el doble de lo que estatuye la ley para el delito que cometió y no podrá salir en libertad condicional hasta que complete al menos el 80% de su pena de prisión.

¿Hay otros delitos que se relacionan con el de este artículo? 

Si está buscando saber si en su caso se configuró o no este hecho punible y la información que le brindamos no se ajustó a los hechos de su caso en concreto, tal vez debería tomar en cuenta investigar otros delitos del Código Penal que guardan cierta similitud o relación con el de asalto con químicos cáusticos, algunos de estos son:

  • Asalto simple

  • Asalto con arma mortal

  • Agresión

En las siguientes líneas explicamos de manera general cada uno de estos delitos para darle una idea de lo que implican.

Asalto simple - 240 Código Penal

El Código Penal define este hecho punible como un intento de emplear fuerza o violencia contra otra persona. La diferencia de este delito con el asalto con químicos cáusticos es que el primero solo requiere un intento de emplear fuerza pero tal objetivo no llega a materializarse; mientras el segundo sí requiere que la intención se haya materializado, es decir, para que se configure el delito es necesario que la víctima haya sufrido lesiones o desfiguración producto del contacto de su cuerpo con el químico.

Como lo mencionamos en líneas anteriores, el asalto es un intento de causar un daño, mientras que la agresión es causar el daño en sí. Por ello se dice que el asalto con químicos cáusticos constituye una forma de agresión pese a su denominación.

Probablemente acusarían del delito de asalto simple a una persona que lanzó algún químico que no se considera cáustico ni otro de los establecidos en el artículo 244 de la ley penal, y la sustancia no logró tocar a la víctima.

Este delito se castiga con hasta 6 meses de cárcel y multa máxima por valor de $1.000.

Asalto con arma mortal – 245(a) (1) Código Penal

Como ya lo señalamos, el asalto es un intento de causar un daño a una persona, pero este en específico se comete usando un arma considerada como “mortal” lo cual es básicamente cualquier objeto que, por la forma en que se utilizó, pudo haber causado lesiones graves o la muerte, esto incluye: una silla, la punta de un tacón, un lápiz, incluso un perro entrenado para atacar.

Si la Fiscalía puede probar que el químico que usted intentó emplear sobre la víctima pudo haber ocasionado consecuencias graves, entonces lo podría acusar de cometer este hecho punible aunque la sustancia no haya tocado a la víctima, tal y como lo requiere el asalto con químicos cáusticos.

Este hecho punible es un “wobbler” eso significa que dependiendo de las circunstancias que rodean el hecho y de si tiene un historial criminal o no, puede tratarse como un delito menor o grave. En general las sanciones pueden ir de 1 a 4 años de cárcel y hasta $1.000 o $10.000 en multas.

Agresión – 242 Código Penal

La agresión por su parte es cualquier uso intencional e ilegal de la fuerza sobre otra persona. Lo que diferencia este delito del de asalto con químico cáustico es que el primero no requiere la intención de causar lesiones graves o desfiguración a una persona sino que se configura con cualquier empleo de la fuerza por más mínimo que sea, mientras que el segundo requiere que se cause una lesión grave o desfiguración en la víctima.

Este hecho punible se castiga con hasta 6 meses de cárcel y multa máxima por valor de $2.000.

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Afrontar un cargo como este implica también enfrentar consecuencias que, como pudo ver, son bastantes severas. Por ello ante estos casos necesitará contratar a un abogado lo más rápido posible. No desista de tomar esta acción aún si su escenario legal parece complicado, ya que para ganar un caso sólo se necesita de estrategia y tener el tiempo a nuestro favor. Muchas personas se sorprenden al ver como su panorama legal complejo se transforma en favorable con una buena defensa.

Si fue acusado o tiene un familiar arrestado por este delito en Orange County, puede llamar al bufete legal de Orange County Criminal Lawyer para que un abogado con conocimientos especializados en las leyes de asalto examine su caso y comience a trabajar en una defensa idónea, para luchar contra sus cargos haciendo que estos sean desestimados o bien ayudándole a reducir las consecuencias, ahorrarse años en prisión o convencer al Juez para que le otorgue el beneficio de libertad condicional. Llámenos al 714-262-4833 para que agendemos su cita.