En California, la posesión y el cultivo de Marihuana o cannabis concentrado en las cantidades permitidas por la norma y teniendo de 21 años en adelante, no son considerados delitos como sucede con otras drogas. Sin embargo, muchas personas desean realizar este tipo de actividades desconociendo su regulación y qué conductas son consideradas como legales o no.

Por ello, es necesario hacer de su conocimiento que en el Estado de California desde 1996 se legalizó la Marihuana con propósitos médicos. Posteriormente en el 2018 se aprobó que fuera usada con fines recreativos siempre que se cumpla con la edad mínima, que es de veintiún años o más, tanto para poseerla como para cultivarla. Además, se estableció que la cantidad de marihuana que una persona mayor de 21 años puede poseer es de 28,5 gramos como máximo, es decir, en dosis pequeñas. Por el contrario, se mantuvieron vigentes las leyes que castigan el tráfico, venta y distribución de esta planta.

Asesórese con un abogado experto en estos delitos en California

En las siguientes líneas encontrará información relevante acerca de las Leyes sobre Marihuana en California. Si usted actualmente se encuentra enfrentando cargos por vulnerar alguna de estas disposiciones legales, es importante que consulte un abogado en Orange County CA, perteneciente a nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, quien le responderá todas sus inquietudes de forma oportuna, y le brindara una asesoría personalizada y de calidad.

¿Qué es el cannabis concentrado?

Es conocido también con el nombre de hachís, y es una resina separada, la cual se obtiene de la planta de Marihuana. Según la normativa en California se considera también como Marihuana.

En el Estado de California es legal poseer hasta 8 gramos de esta sustancia, el aceite o cualquier concentrado del mismo si tiene de 21 años de edad en adelante, pero en caso de que usted se exceda en la cantidad indicada, podrá ser objeto de sanciones tal como lo dispone la ley.

Posesión de Marihuana en el Estado de California

En California la posesión de Marihuana no puede superar los 28.5 gramos, y con relación al cannabis concentrado se puede poseer una cantidad que no supere los 8 gr, siempre que sea usada para el consumo personal y que se cumpla con la edad legalmente requerida para poder poseer Marihuana que es a partir de los veintiún años.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Marihuana se debe consumir o fumar en privado, contando con la autorización del propietario del lugar donde se encuentre. Por tal motivo, no debe fumarse en ningún lugar público o una propiedad donde se encuentre prohibido consumir tabaco.

Es por ello, que poseer Marihuana será considerado como una infracción o un delito menor. En caso de que la ofensa sea considerada como una infracción se le sancionará de la siguiente manera:

  • Posesión de cannabis concentrado o Marihuana en individuos con menos de veintiún años: Si se trata de una persona menor de dieciocho años deberá cumplir con servicio comunitario y asistir a un programa de asesoramiento sobre drogas. Pero si es mayor de dieciocho años se le impondrá el pago de multa hasta por el valor de $100 como máximo.

  • Posesión de una cantidad mayor a 4 gramos de cannabis concentrado o una cantidad mayor de 28.5 gramos de Marihuana por individuos que sean menores de los dieciocho años: deberán cumplir con servicio comunitario y asistir a un programa de asesoramiento sobre las drogas.

  • Posesión de cannabis concentrado o Marihuana en cercanías o terrenos de una institución educativa K-12, por individuos que sean menores de los dieciocho años: deberán asistir a un programa de asesoramiento de drogas, así como cumplir con el servicio comunitario.

Es importante destacar que, el ser condenado por alguna infracción de los casos antes mencionados, no conlleva nunca una pena de prisión.

Pero, si es considerado como delito menor se le sancionará así:

  • Posesión de una cantidad mayor a 8 gramos de cannabis concentrado o más de 28.5 gramos de Marihuana por personas con dieciocho años o más: será condenado a 6 meses de prisión que deberá cumplir en una cárcel del condado y el pago de una multa hasta por $500.

  • Posesión cannabis concentrado o Marihuana en individuos de dieciocho años o más, en cercanías o terrenos de una institución educativa K-12: si se trata de la primera ofensa será condenado al pago de una multa por un valor de $250 como máximo.

Posesión de Marihuana con la intención de venderla en el Estado de California

El estar en posesión de Marihuana es legal bajo determinadas condiciones y restricciones, pero es probable que existan personas que se aprovechen de esta situación para poseer y vender de forma ilegal la Marihuana o el cannabis concentrado. En este caso se sanciona que las personas tengan en posesión Marihuana con fines de venta sin tener la respectiva licencia.

Sin embargo, para que una persona pueda ser condenada por la comisión de este hecho punible, el fiscal debe comprobar que se tenía la intención de realizar la venta, basándose en lo siguiente:

  • Presencia de artículos que se usan comúnmente para la venta de esta droga, como es el caso de bolsas o escalas.

  • Altas cantidades de Marihuana

  • Que dicha droga estuviera repartida en diversos contenedores o bolsas.

  • Presencias de armas y/o altas sumas de dinero en efectivo.

  • El informe o la opinión del oficial de la policía que llevó a cabo la detención, según el cual la droga se encontraba en venta.

Consecuencias Jurídicas: El delito de posesión de Marihuana para la venta puede ser calificado como un delito mayor o menor.

Por ello, es importante conocer cuándo será considerado como delito mayor y se presenta cuando:

  • La persona tiene una sentencia condenatoria previa por un delito mayor violento (aquí se incluye los delitos sexuales en contra de una persona menor de catorce años, aquellos que requieren del registro como un delincuente sexual, homicidio vehicular considerado grave bajo la influencia, o asesinato).

  • La persona posee 2 o más sentencias condenatorias previas por algún delito menor de posesión de Marihuana con la intención de vender.

  • La persona poseía Marihuana con el fin de venderla o intentar su venta, o trató de venderla a un adolescente menor de dieciocho años.

En estos casos la sanción será más severa y se le condenará a prisión por un tiempo de 16 meses, hasta 2 o 3 años, que deberá cumplir en una cárcel del condado.

Por otro lado, si es considerado como delito menor porque no cumple con ninguna de las condiciones anteriores, será sancionado con:

  • Prisión hasta por un periodo de 6 meses que deberá cumplir en una cárcel del condado, y/o

  • Pago de multas por un valor máximo de $500.

Cultivo de Marihuana en el Estado de California

Según lo establecido en el ordenamiento jurídico de California, la edad legal para poseer y consumir Marihuana es a partir de los veintiún años, donde la persona podrá de forma legal plantar, cosechar, cultivar, hasta un máximo de 6 plantas, siempre que se realice en un lugar donde no puedan ingresar menores de edad y que el lugar se encuentre cubierto dentro de los límites de su propiedad. Sin embargo, si existe alguna norma local que le permita cultivar en espacios libres o abiertos podrá hacerlo.

Es importante destacar, que si una persona menor de veintiún años está cultivando plantas de Marihuana independientemente de la cantidad, se entiende que está cometiendo una infracción. Por el contrario, si la persona tiene veintiún años o más y se excede del límite de plantas para el cultivo que es permitido por la ley (6 plantas), estará incurriendo en un delito menor.

Mientras que, para ser acusado por un delito mayor, la persona no solo debe exceder del límite de cultivo de Marihuana permitido, sino que además debe cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Que la persona acusada tiene 2 o más sentencias condenatorias anteriores por el cultivo de más de las seis plantas de Marihuana permitidas por la ley.

  • Que la persona acusada violó alguna ley ambiental de California en el transcurso de cualquier actividad donde cultivaba la Marihuana.

  • Que la persona acusada se encuentre registrada como un delincuente sexual.

  • Que la persona acusada haya cometido con anterioridad delitos mayores de carácter violento.

Consecuencias jurídicas: Como se mencionó anteriormente y para su mayor comprensión al momento de conocer qué tipo de sanción se aplica por la comisión de este acto, se debe tener en cuenta si es castigado como una infracción, delito menor, o delito mayor.

Si es considerado como una infracción se sancionará en el caso de:

  • Cultivo de Marihuana por individuos que sean menores de veintiún años: En este caso si el sujeto es menor de los dieciocho años se le impondrá como sanción asistir a un programa de asesoramiento sobre drogas y deberá cumplir con servicio comunitario. En caso de que el sujeto sea mayor de los dieciocho años deberá pagar una multa hasta por una cantidad de $100.

En caso de ser calificado como delito menor se le impondrá la sanción por la siguiente situación:

  • Cultivar Marihuana en una cantidad mayor a 6 plantas por individuos con edad a partir de veintiún años: Será sancionado a prisión por un máximo de 6 meses y deberá cumplirla en una cárcel del condado, el pago de una multa por un valor máximo de $500, o ambas.

Por otra parte, si se considera como delito mayor se le condenará en caso de:

  • Cultivar Marihuana por una cantidad mayor a las 6 plantas, y la concurrencia de alguna de las condiciones señaladas anteriormente por individuos de veintiún años o más: Será condenado a 3 años de prisión que deberá cumplir en una cárcel del condado, el pago de multas hasta por un valor de $10.000, o ambas.

Es importante señalar, que se tendrán en cuenta otros factores para establecer si es una infracción, un delito mayor o un delito menor, por ejemplo los antecedentes criminales y la severidad del delito.

Venta de Marihuana a menores de edad en el Estado de California

Según la ley de California se considerará como delito mayor cuando una persona de dieciocho años o más, vende cannabis concentrado o Marihuana a otra persona menor edad. También será considerado como mayor en casos donde se usa a un sujeto menor de edad para vender, llevar, regalar, transportar, administrar, o proporcionar cualquier tipo o cantidad de Marihuana.

Consecuencias jurídicas: Las sanciones para este delito dependen de la edad del menor:

  • Si el niño tiene menos de catorce años, la sanción será entre los 3 a 7 años de cárcel.

  • Si el niño tiene una edad entre los catorce y los diecisiete años, la sanción será prisión de 3 a 5 años en una cárcel estatal.

Operar con Marihuana sin poseer licencia en el Estado de California

Según la normativa de California que regula la Marihuana, una persona solo podrá vender el Cannabis comercial, si se ha obtenido la licencia necesaria para ello, de lo contrario, el transporte o la venta de la Marihuana será considerada como un delito.

Es por tal motivo, que la norma prohíbe cualquier venta, ofrecimiento, transporte con intenciones de venta e importación en California sin la debida licencia, así como también administrar o proporcionar una cantidad de cannabis concentrado o Marihuana a una persona sin tener la debida licencia estatal que es requerida.

Consecuencias jurídicas: Este hecho delictivo puede ser calificado como delito mayor o menor.

Por tal motivo, se constituye como delito mayor en los siguientes casos:

  • La persona posee 2 o más sentencias condenatorias anteriores por la venta, transporte, importación o regalo de Marihuana.

  • La persona posee una condena anterior por un delito mayor considerado violento (aquí se incluye los delitos sexuales en contra de una persona menor de catorce años, asesinato, homicidio vehicular grave al estar bajo influencia y pertenecer al registro de delincuentes sexuales).

  • La persona importó ofreció o intentó importar dentro del Estado de California, ofreció o intentó transportar fuera del Estado de California para su posterior venta una cantidad mayor a 4 gramos de cannabis concentrado o 28.5 gramos de Marihuana.

  • La persona vendió o intentó vender, proporcionó u ofreció para la venta Marihuana a otra persona menor de dieciocho años.

Por ello, las sanciones por la comisión de alguna de estas situaciones será prisión por un tiempo de 2, 3, 4 años, o el pago de multas por un valor máximo de $10.000.

Por otro lado, si es considerado como delito menor y no cumple con ninguna de las condiciones anteriores será sancionado con:

  • Prisión por un periodo máximo de 6 meses que cumplirá en la cárcel del condado.

  • Pago de multas por un valor máximo de $500.

¿Cómo se maneja la Parafernalia en California?

Al referirse a la parafernalia se está haciendo alusión a cualquier clase de instrumento utilizado para cosechar, procesar, cultivar, analizar, almacenar, usar o consumir Marihuana o Cannabis concentrado, la cual se puede vender de forma legal en California siempre y cuando tenga la licencia para ello.

Sin embargo, se han creado algunas regulaciones que buscan garantizar que estos instrumentos no sean obtenidos por los niños, por ello cada establecimiento debe contar con un área destinada a la exhibición donde no se permita el ingreso de menores de edad.

Se debe acotar que cuando no se cumple con dichas regulaciones, se le podrá revocar la licencia comercial, por lo que los propietarios de los establecimientos, no podrán entregar, fabricar o vender estos productos, ya que estarían cometiendo un delito menor y podrán ser sancionados a pasar hasta 6 meses en la cárcel, o se le impondrán multas por hasta $500.

¿En qué consiste la marihuana de uso medicinal?

El Estado de California fue el primero en aprobar la Marihuana con fines medicinales, a partir del año de 1996, por ello una persona puede adquirir Marihuana de forma legal bajo estricta prescripción médica, por lo que la persona tiene el derecho de contar con una tarjeta que lo identifique como paciente calificado, la cual es emitida por el Condado.

Sin embargo, para calificar como paciente, la persona debe sufrir de una enfermedad grave como artritis, anorexia, SIDA, cáncer, esclerosis múltiple, entre otras afecciones, siempre y cuando el consumo de la planta sea recomendado por un médico.

¿Qué sanciones alternativas pueden aplicarse en casos por estos delitos?

Alguno de estos delitos, pueden ser condenados de forma menos severa si la persona ingresa a un programa llamado desviación de drogas, el cual es ordenado por el tribunal. Esto será posible en casos donde se trate de la primera ofensa, pero en todo caso es trabajo del abogado evitar que la persona acusada pase tiempo en la cárcel a través de este beneficio. Las siguientes son sanciones alternativas:

  • Fallo Diferido (DEJ): Este programa está disponible para delincuentes no violentos que cuenten con una primera o segunda ofensa, y que son detenidos por simple posesión de Marihuana o el cultivo de Marihuana para el consumo personal. En este caso el acusado debe declararse culpable por los cargos que se le imponen y solicitarle al juez que apruebe su participación en este programa. Si el juez le concede esta petición, la sentencia se tendrá en espera mientras que la persona recibe su tratamiento por un periodo que va desde los 18 meses hasta los 3 años, y una vez que se cumpla con éxito este programa, el juez desestima su caso.

  • Proposición 36: En este programa se requiere que el juez sentencie a quienes han cometido un delito pero son elegibles para el tratamiento de drogas sin tener que ir a prisión. Sin embargo, para que una persona se considere como elegible debe: haber cometido una ofensa que no sea violenta por primera o segunda vez, y que la acusación sea por posesión simple de droga. Cabe destacar, que este último programa no se aplica cuando se es acusado por el delito de Cultivo de Marihuana.

¿Qué consecuencias migratorias se puede sufrir por ser condenado por este delito?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que la venta, posesión, o la intención de venta de Marihuana es considerado un delito grave, sin importar si fue condenado bajo una ley estatal o federal. Por consiguiente, si la persona no es ciudadana de los Estados Unidos podrá ser deportado, y es aquí donde radica la importancia de contratar un abogado experto en el área que le brinde asesoría oportuna y evite con ello ver desmejorado su estatus migratorio.

¿Cómo considera la Ley Federal a la Marihuana?

Según las normas federales, la Marihuana se considera una sustancia alucinógena de Categoría I, por ello el Estado considera que su consumo abusivo no tienen ningún fin médico.

Es importante resaltar que, las leyes federales que regulan las Sustancias Controladas están en un rango superior respecto a las leyes estatales de California, es por ello que si una persona vende, regala o transporta Marihuana estará violentando una norma federal aun cuando esté actuando conforme a una norma que rige esta conducta dentro de California, y las penas que se impondrán en caso de ser la primera ofensa cometida por el delito de posesión de Marihuana según la norma federal es el pago de una multa por $1.000 o pasar un tiempo máximo de 1 año en la cárcel.

Por otra parte, si se trata del cultivo, o la posesión para la venta, o la venta de una cantidad inferior a 50 plantas o 50 libras de Marihuana, la condena será de prisión por un máximo de 5 años que deberá cumplir en una cárcel federal y el pago de multas hasta los $250.000.

¿Cómo comunicarme con un abogado especialista en este tipo de delitos cerca de mí?

Ser acusado por este delito puede ocasionar grandes problemas y consecuencias negativas en su vida, como puede ser pasar tiempo en la cárcel o tener que pagar elevadas cantidades de dinero en multas, así como sufrir cambios en su estatus migratorio en caso de no ser ciudadano de los EE. UU. Es por ello, que nuestra recomendación es que se comunique con un abogado experto en el área del consultorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, quien le brindara su apoyo y asistencia legal de manera oportuna.

No lo dude más, si se encuentra en Orange County, CA, comuníquese inmediatamente a través del siguiente número telefónico 714-262-4833, y será atendido de manera inmediata. ¡Llame ya!