Puede describirse un instrumento de rehabilitación como un beneficio otorgado después de una condena donde el tribunal concreta que determinado sujeto ha alcanzado su rehabilitación una vez cumplida de modo satisfactorio su pena. Tome en cuenta que acceder a este instrumento en el territorio de California es equivalente a pedir un indulto al gobernador automáticamente.

Tome en cuenta que esta es una medida que resulta bastante beneficiosa pero para optar a la misma es necesario cumplir determinados requisitos y seguir un procedimiento legal delicado que está conformado por diversas formalidades, por ende lo más sensato es consultar la situación con un abogado experto en el tema que indique si la medida está disponible para usted y que debe hacer para conseguirla, pero que además lo brinde su compañía durante todo el proceso.

Si está en Orange County, CA y le interesa conseguir un Certificado de Rehabilitación puede solicitar asistencia de algún abogado de la firma Orange County Criminal Lawyer, donde están los mejores profesionales del área, quienes están preparados en todo momento para prestar sus servicios legales y ayudarle a obtener los mejores resultados.

El bufete de abogados penalistas del condado de Orange brinda representación legal de primer nivel en el condado de Orange y en todo el sur de California en el área de la defensa penal. Estamos comprometidos a buscar la justicia y brindar una representación legal estricta a cada uno de nuestros clientes. Nuestros abogados harán lo que sea necesario para proteger sus derechos y su futuro.

¿Qué comprenden los certificados de rehabilitación?

Los certificados de rehabilitación conocidos por sus siglas como COR son una alternativa para cancelar registros penales. Si bien los COR no borran los registros penales almacenados en un historial, si representan una medida judicial que señala a su receptor como una persona respetuosa de las leyes. A tal efecto los COR son una especie de acta que muestra a la comunidad en general que quien los recibe ha avanzado hasta el punto de convertirse en integrante confiable, honrado y digno de la misma.

Tome en cuenta que los COR se emplean en condenas penales fidedignas y no se restringe a registros de arresto, diferente a lo que sucede con las medidas empleadas para obtener la anulación de los registros desprendidos de arrestos. Respecto a las normas que contemplan cual es el procedimiento y requerimientos exigidos para obtener los COR, ello se encuentra establecido en los segmentos comprendidos desde el 4852.01 hasta el 4852.21 PC.

¿Qué ventajas tienen los COR?

En su mayoría las ventajas de los COR son las mismas que tienen los indultos otorgados por un gobernador, sin embargo no abarca todas, Este es el único camino en la mayor parte de las oportunidades para que sujetos puedan acceder a indultos de un gobernador, puesto que tiene una función automática de petición de indulto.

Algunas de las ventajas de obtener algún COR son:

  • Ciertos criminales de carácter sexual quedarán exentos respecto a su deber de realizar el registro como criminales sexuales.
  • Las autoridades a nivel estatal cuya función designada es conceder licencias no podrán rechazar peticiones debido a una condena plasmada en los registros de un peticionario siempre y cuando se haya obtenido algún COR relacionado al crimen.

Exclusión respecto al deber de realizar registros como criminal sexual

Los COR excluyen a sus receptores del deber específico de llevar a cabo un registro como criminales sexuales, pero solo si se cumple lo señalado adelante:

  • El beneficiado no está cumpliendo un régimen de libertad probatoria o vigilanda.
  • El crimen en cuestión se trata de alguno estipulado por el segmento 290 PC, excepto: la violación, la sodomía, el comportamiento lascivo con menores, la copula oral, la penetración de índole sexual con objetos, la agresión, el proxenetismo, el acoso, trata de menores, el hostigamiento, sodomía con menores.

Respecto a los crímenes señalados sólo existe la alternativa de obtener indultos del gobernador.

¿Quién califica?

Los COR solo están disponibles cuando se cumple lo mencionado adelante:

  • No haber sido encarcelado en una nueva oportunidad por vulnerar la ley desde que la condena fue culminada o desestimada.
  • No encontrarse en libertad probatoria debido a condenas penales.
  • Haber estado residiendo en el territorio de California por el lapso mínimo de 5 años no interrumpidos antes de que sea pedido algún COR.
  • Luego de finalizado el encarcelamiento o la libertad probatoria haberse rehabilitado por determinados años.
  • No ser considerado no apto a obtener un certificado debido a otra cuestión.
  • Respecto a todo crimen al que sean aplicables los COR, se requiere mínimo una condición de las mencionadas adelante:
  1. Ser condenado por una felonía y penado con cárcel o en otra especie de agencia penal perteneciente a California.
  2. Ser condenado por una felonía y penado con libertad probatoria siempre que no se haya anulado la sentencia.
  3. Ser condenado por crímenes sexuales menores mencionados en el segmento 290 PS siempre que no se haya anulado la sentencia.

¿Quién no califica?

Los COR no están a disposición de:

  • Individuos bajo libertad probatoria por toda su vida.
  • Individuos condenados con pena a muerte.
  • Individuos que pertenecen al ejército.
  • Individuos que cometieron crímenes federales.
  • Individuos que cometieron crímenes en jurisdicciones distintas a California.
  • Individuos condenados por los siguientes crímenes:
  1. Penetración sexual por fuerza contra niños, consagrada por el segmento 286, lateral c PC.
  2. Comportamientos lascivos con niño menor a 14 años, consagrado por el segmento 288 PC.
  3. Cópula oral con niño o con uso de violencia o bajo influencia, consagrado por el segmento 287 literal c PC.
  4. Abuso sexual continúo de niño, consagrado por el segmento 288.5 PC.
  5. Penetración sexual por la fuerza de niño, consagrado por el segmento 289, literal j PC.
  • Individuos condenados por otros crímenes de carácter sexual que si bien resultaban elegibles, un tribunal competente decidió que es un peligro continuo para niños.

Consideré que los individuos que no califican para los COR, aún pueden resultar aptos para indultos regulares y directos de un gobernador.

¿Cuánto esperar previa la realización de una petición para COR?

Quienes estén interesados en pedir algún COR en California primero deben dejar en evidencia un lapso prudente para alcanzar su rehabilitación.

Por lo general se considera una fase prudente de rehabilitación: cinco (5) años no interrumpidos residiendo en el territorio de California previos a la presentación de una petición, pero depende de cuál es el crimen en cuestión se pueden agregar cinco años e incluso más a una condena. Por su lado, un espacio de rehabilitación empieza a contar desde la fecha donde el condenado es dejado libre de supervisión comunitaria u obligatoria una vez finalizada la libertad probatoria. El tiempo de rehabilitación usualmente es igual al pedido para que un individuo acceda a algún COR. Nada avala que las peticiones de COR sean aprobadas. Aunado a lo anterior, quien pide el COR debe haber residido en el territorio de California de manera no interrumpida durante el reclamo comprendido en 5 años previos a una petición sin importar el tiempo que haya pasado.

Un ejemplo es el siguiente:

Luis quien fue condenado bajo la norma 314 PC por exposición indecente, fue veneciano con un régimen de libertad probatoria sumaria por el periodo de un año, el cual finalizó de manera exitosa. Más adelante Luis pidió y se aprobó la cancelación de su crimen, proceso cuya duración fue de 1 año, después Luis tuvo fijada su residencia en el territorio de Nevada, territorio donde se dedicó a trabajar, pero posteriormente regresó al Estado de California donde fijó su residencia por 4 años previos. En el escenario mencionado Luis no cumple los requerimientos para solicitar COR aunque su rehabilitación tuvo una duración mayor a 7 años y de que estuvo residiendo en California por cinco años en total al haber sido dejado en libertad probatoria. Puesto que para acceder al COR debía haber estado residiendo en un mismo sitio por cinco años previos a una petición de COR. No obstante desde su regreso de nevada solo vivió en California por 4 años, es por ello que deberá aguardar un año adicional con el fin de acceder AL COR.

Crímenes cuya demora es por 9 años

A fin de que pueda un individuo solicitar algún COR se requiere que haya llevado a cabo alguna felonía no sexual, por mínimo 9 años, a tal efecto se pide un espacio de residencia contemplado en 5 años y un plazo de rehabilitación contemplado en 4 años.

Este plazo contemplado en 9 años es aplicable a los crímenes mencionados adelante:

  • Un asesinato, consagrado por el segmento 187 PC.
  • Un secuestro agravado, consagrado por el segmento 209 PC.
  • El acto de descarrilar o causar que un tren se descarrile, consagrado por el segmento 219 PC.
  • Un asalto con uso de fuerza, capaz de causar lesiones corporales serias, consagrada por el segmento 4500 PC.
  • Usar explosivos u objetos destructivos capaces de ocasionar la muerte.

Crímenes cuya demora es por diez años

A fin de que un individuo pueda solicitar algún COR vinculado a crímenes sexuales, debe esperar mínimo 10 años, a tal efecto se exige un espacio de residencia contemplado en 5 años y un término de rehabilitación estimado en 5 años.

Este espacio de espera abarca todos los crímenes sexuales que ameritan registro por 10 años por parte del condenado como criminal sexual, a excepción de:

Algunas infracciones a la normativa vinculada a pornografía infantil, como el segmento 311.2 PC que regula la explotación sexual hacia menores, y el segmento 314 PC que regula la exposición adecente.

Crímenes cuya demora es por siete años

A efectos de que un individuo pueda solicitar algún COR vinculado a cualquier otro tipo de crimen, debe esperar mínimo 7 años, a tal efecto se exige un espacio de residencia contemplado en 5 años y un término de rehabilitación estimado de 2 años.

Casos especiales donde no se exige periodo de rehabilitación

Cuando sea en beneficio de la equidad y justicia, tienen potestad los jueces para otorgar algún COR con anterioridad a que se cumpla el periodo de rehabilitación. Pero cuando se trata de un crimen que amerita registro como criminal sexual esta excepción no es aplicable.

¿Qué procedimiento debe seguirse para hacer una petición?

Cuando ya ha pasado el lapso de rehabilitación exigido, todo individuo que cumpla con lo requerido podrá presentar una solicitud de COR cuando lo considere oportuno. Pero no debe olvidar que aun cuando un individuo ha esperado el lazo requerido, de igual modo debe cumplir el requisito de residencia en California por el mínimo de 5 años anteriores a la solicitud.

Obtener y presentar una petición para COR

La corte superior inherente al condado en donde tiene su residencia el individuo solicitante tiene potestad para aprobar una petición para un COR.

Obtener duplicados de los registros penales

El individuo interesado en pedir un COR debe dar información sobre el crimen que será estudiada por el tribunal.

Entre dicha información esta:

  • Fecha de dictamen de condena.
  • Condado que emite la condena.
  • Cargo que justifica la condena.
  • Condena expedida,
  • Fecha de culminación del régimen de encarcelamiento, si aplica.

Tenga en consideración que sin importar cuántas condenas deben analizarse solo se debe consignar una petición.

¿Qué costo tiene acceder a algún COR?

No existe en la actualidad una tasa fija de presentación, así como ningún tipo de costo judicial que se vincula a obtener un COR. Pero cuando el individuo solicitante es asistido por cualquier abogado contratado a título personal debe pagar sus honorarios profesionales.

¿Se requiere contratar un abogado?

Si bien no es algo necesario que un individuo sea asistido por un abogado a la hora de pedir un COR, lo más sensato es contar con los servicios de uno, tenga en cuenta que ese es un derecho que tiene toda persona en un proceso judicial y de ser el caso que el solicitante no pueda por sí solo costear el pago de abogados el tribunal debe asignarle uno de oficio, pero en su defecto debe ser asistido por un agente de libertad probatoria de adultos.

Contar con los servicios de un buen abogado puede ser de bastante ayuda, puesto que el mismo estará en capacidad de orientar al solicitante sobre si realmente es un candidato acto, y las posibilidades de obtener un COR, sobre todo al tomar en cuenta que queda a discreción del tribunal la decisión sobre si es adecuado otorgarlo o no, un buen abogado cumplirá todas las formalidades y elevará las posibilidades de obtener buenos resultados.

¿Se iniciará una audiencia?

Es algo bastante común que se instaure una audiencia con la finalidad de colaborar con el Juez en cuanto a la decisión sobre si es adecuado o no otorgar algún COR. De ser el caso que el tribunal decida instaurar una audiencia se debe notificar a la agencia del gobernador, así como a los fiscales respectivos a cada condado en donde resultó condenado el solicitante. Las partes mencionadas tendrán oportunidad de oponerse a que el COR sea otorgado.

Durante tal audiencia el individuo solicitante o su abogado van a llevar pruebas que avalen la aprobación de un COR. Por su lado comúnmente el Juez hace que sea una obligación que el individuo solicitante presencia personalmente la audiencia.

Considere que un buen abogado buscará planificar una reunión con la fiscalía con anticipación a la audiencia si se da la oportunidad, con el fin de acceder a su apoyo. Tome en cuenta que dicho apoyo por parte de la fiscalía puede ayudar bastante para convencer al Juez sobre que lo más oportuno es otorgar un COR.

¿Qué factores estudia el Juez?

Cuando se trata de otorgar un COR, el juez examinará todas las pruebas asociadas.

Ejemplos de pruebas que puede presentar un solicitante son:

  • Aval de empleo.
  • Aval de curso de estudios.
  • Historial de trabajo,
  • Historial de educación.
  • Aval de trabajo social.
  • Cartas escritas por parientes, compañeros de labores, empleadores, amigos, psicólogos, instructores.
  • Explicación que justifique la solicitud de algún COR.
  • Aval de residencia.
  • Todo tipo de aval que respalde la rehabilitación del individuo solicitante.

De igual modo el tribunal tomará en cuenta lo siguiente:

  • Transcripción de la corte.
  • Registros criminales del individuo solicitante.
  • Historial sobre el encarcelamiento del individuo solicitante.
  • Fecha de culminación de la libertad probatoria.
  • Vínculos comunitarios y familiares.
  • Alegatos de la fiscalía.

¿Cuánto demora para acceder a un COR?

El proceso establecido para obtener los COR toma entre dos y seis meses en total.

Desde la fecha en que es consignada la petición hasta que es instaurada la audiencia transcurren alrededor de 120 días, pero ello puede ser diferente según el condado.

¿Qué sucede una vez que un tribunal ha expedido algún COR?

Si el tribunal otorga algún COR, se remiten duplicados a la agencia del gobernador, el Departamento de Justicia, la Junta de Audiencias de libertad probatoria y cuando un individuo fue condenado por un crimen en dos oportunidades o más al Tribunal Supremo.

Petición automática de indultos al gobernador

Los COR pasan a ser peticiones de indulto al gobernador una vez aprobados. El individuo solicitante no tiene que hacer ninguna otra cosa.

Al respecto tenga en cuenta que los indultos conlleva otros beneficios:

  • Restaura los derechos sobre las armas.
  • Bloquea la deportación de no ciudadanos.

Considere que la agencia del gobernador o la junta encargada de la libertad probatoria pueden pedir más información. Por su lado no es obligación del gobernador buscar esa información ni tampoco dar indultos.

¿Luego de otorgarse los COR que pasa con los registros criminales?

Respecto a los antecedentes delictivos del sujeto beneficiado los mismos no pasan a ser borrados ni eliminados. Se remitirá una copia al FBI luego de aprobado un COR y desde entonces los registros del individuo señalan que recibió un COR por el crimen.

¿Qué pasa cuando se rechaza la petición por parte del tribunal?

Si es rechazada la petición para algún COR el individuo interesado aún tiene la alternativa de apelar la decisión. Pero para presentar una apelación hace falta realizar un pago y existen bajas posibilidades de que cobre éxito puesto que el tribunal tiene libre descripción para aceptar o rechazar este tipo de solicitudes. Por ende la mejor opción en estos casos es esperar que transcurra el tiempo y presentar de nuevo la petición.

¿Un COR puede bloquear la deportación?

Existen ciertos delitos graves cuya consecuencia es que el condenado en caso de no ser ciudadano de los EEUU sea deportado del país, al respecto un COR no evita esta medida. Pero sí representa un avance para obtener indultos del gobernador, situación que ocurre con bastante frecuencia a no ser que el crimen en cuestión sea uno vinculado a las drogas.

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Como pudo comprender obtener un COR en california representa una medida que beneficia bastante a los sujetos condenados por ciertos crímenes, no obstante es necesario cumplir ciertos requerimientos y seguir un procedimiento minucioso para lograr que la corte opte por aprobar tal medida. Lo que deja en evidencia lo importante que es consultar el caso con un abogado especialista en el tema, que de su punto de vista y preste sus servicios no solo de asesoría, sino también de representación con la finalidad de obtener los mejores resultados posibles.

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