En el Estado de California es fuertemente castigado el hecho de que una persona le ocasione lesiones corporales a su pareja, ya que es concebido como un delito grave de violencia doméstica. La ley al referirse al término lesión es muy amplia en su definición, por ello no es necesario que la lesión causada sea grave, ya que un pequeño daño como un moretón o rasguño es suficiente para que se tenga por configurado este hecho ilícito, pero se debe tener en cuenta que al momento de imponer las sanciones el juez se basará en la  magnitud del daño causado para imponer la pena, que va desde pasar un tiempo en prisión, o tener que pagar grandes cantidades por conceptos de multas.

Sin embargo, es muy común que las personas realicen este tipo de acusaciones motivadas por la venganza o la ira, o para obtener otro tipo de beneficio. Por ello, es muy importante que si usted actualmente se encuentra acusado por este delito se comunique con un abogado que pueda asesorarlo en  todo el proceso.

Obtener ayuda legal en Orange County, CA

Si usted actualmente se encuentra en Orange County y está enfrentando cargos por el delito de lesión corporal a su pareja, no debe dejar pasar más tiempo, ya que esto sólo ocasiona dificultades en su situación legal.

Comuníquese inmediatamente con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, y será atendido por nuestros abogados quienes le darán su apoyo durante el transcurso del proceso, defendiendo sus intereses, y elaborando estrategias de defensa que ayuden a resolver su caso.

¿En qué circunstancias puede una persona ser acusada por lesión corporal a un cónyuge?

Este hecho ilícito se encuentra señalado en la disposición 273.5 PC, y se constituye cuando una persona con toda intención le ocasiona lesiones físicas a su cónyuge, o ex cónyuge.

De lo anteriormente expuesto, se debe destacar que este delito no solo hace referencia a que la víctima sea cónyuge, sino que comprende a cualquier pareja íntima, novia(o), prometida(a), la persona con quien sale, o con quien convive, el padre de su hijo, también comprende ex parejas, que puede ser su ex cónyuge, o cualquier individuo con quien pudo mantener algún tipo de relación sentimental en el pasado. Así mismo, la ley expresa que para considerar a la víctima como pareja íntima bastara con que existan los siguientes elementos: cohabitación, compartir gastos, continuidad, y relaciones sexuales consentidas.

Con respecto a la lesión física que se le pueda causar a la víctima, se puede incluir cualquier clase de agresión sea leve o severa, dará lugar a que una persona sea acusada por la comisión de este acto ilícito. Es por ello, que un sujeto podrá incurrir en este delito con el solo hecho de causarle algún moretón a su novia, producto de un forcejeo entre ambos en una discusión.

Por último, es importante acotar que este delito también se conoce como violencia doméstica, que no es otra cosa que cualquier abuso sea físico, o psicológico por parte de la pareja o cualquier miembro del grupo familiar, hacia otro individuo que también forma parte de este grupo.

¿Qué elementos debe probar la fiscalía para que se condene a una persona por la comisión de este delito?

A fin de poder comprobar que el acusado incurrió en la comisión de este delito, el fiscal debe demostrar que en el caso en particular se dio la coexistencia de los elementos descritos a continuación:

  • Que la persona acusada intencionalmente le ocasionó una lesión física a la víctima
  • Que de esta lesión se generó una condición traumática.
  • La víctima sea o haya sido pareja del acusado.

Para entender mejor cada uno de estos elementos, se explican de forma breve a continuación:

Que la persona acusada intencionalmente le ocasionó una lesión física a la víctima

En principio la intención consiste en realizar una acción a propósito o de forma voluntaria, y este es un elemento primordial en este delito, ya que si no se demuestra la intención no se podrá formular una acusación por el mismo.

Así mismo, se requiere que exista una lesión física causada a la víctima, sin importar cuál sea la gravedad de la misma. Un ejemplo de esta situación tiene lugar cuando Max quien es pareja de María, en medio de una fuerte discusión con ella, la toma de la mano muy fuerte y le genera una torcedura de muñeca. Aunque la intención de Max no fue producir una lesión a su pareja, al momento que la tomó de la mano si realizó esta acción de manera intencional, razón por la cual podrá ser declarado culpable por la comisión de este delito.

Que de esta lesión se generó una condición traumática

Con respecto a este elemento, se debe definir que la condición traumática consiste en cualquier tipo de lesión que se haya generado producto de haber usado de forma directa fuerza física, sin importar cuál sea su severidad, por ello aunque la lesión sea menor se considera suficiente para ser acusado por este hecho ilícito. Algunos ejemplos de lesiones que se consideran como una condición traumática son los siguientes: un esguince, un moretón, hueso roto, hemorragia interna, o cualquier clase de lesión por mínima que sea.

La víctima sea o haya sido pareja del acusado.

Como se mencionó anteriormente la víctima puede ser la pareja o ex pareja del acusado, novia(o), ex novia(o), prometida(o), el padre de su hijo, cónyuge, ex cónyuge o cualquier sujeto con que el sujeto acusado mantiene o ha mantenido algún tipo de relación íntima.

En estos casos para poder determinar si estos individuos conviven se puede incluir: si mantiene relaciones sexuales, si cohabitan en una misma vivienda, comparten ingresos o los gastos, que sean reconocidos públicamente como pareja por un cierto periodo de tiempo.

¿Qué ocurre si la presunta víctima se niega a testificar o retira la denuncia que realizó?

Este tipo de situaciones suelen presentarse muy comúnmente en casos de violencia doméstica, por lo que, la víctima no decide testificar o por lo contrario desea retirar por completo su acusación. En estas circunstancias no siempre el fiscal va a retirar los cargos, ya que este podrá continuar con todo el proceso.

Es por ello que, las situaciones que se producen comúnmente son las siguientes:

  • La víctima se retractó de la denuncia que realizó: En esta situación, el fiscal podrá señalar que la víctima se encuentra coaccionada o amenazada por el acusado, por lo que a pesar de que esta se retracte en su denuncia, el fiscal podrá decidir si continúa con el proceso. Sin embargo, el fiscal también podrá observar los detalles del caso en particular y si lo considera desistirá de la acusación.
  • La víctima se niega a dar su testimonio en el juicio: En este caso, el fiscal puede citar a la víctima para que esta se presente obligatoriamente a prestar declaración, pero si esta no cumple con la citación, el juez podrá dictar una orden de detención en su contra por estar en desacato a la autoridad. Sin embargo, se debe mencionar que la citación debe realizarse de manera personal a la víctima a través de una autoridad.
  • La víctima no puede comparecer: En esta situación se puede presentar el caso de que la víctima huyó, o se escondió por miedo, o simplemente se encuentra fuera de la jurisdicción del juez. Es muy probable que el fiscal no vea la posibilidad de continuar con el proceso, por lo que desistiría de la causa.

Es por ello que, en este tipo de situaciones en las que la víctima se arrepiente de formular cargos en contra del acusado, no deben considerarse como una situación favorable, de igual forma es importante que consulte inmediatamente con un abogado experto en el área que pueda estudiar con detalle todo lo relacionado con la situación legal, ya que se puede estar ignorando algún aspecto, y esto podrá ocasionarle al acusado que pierda su libertad.

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de que una persona sea condenada por este delito?

Las consecuencias legales que puede sufrir una persona en virtud de una sentencia condenatoria por este delito son muy graves, ya que puede incluir pasar tiempo en prisión pero esto dependerá de las circunstancias del caso en concreto, o el  tener que pagar grandes cantidades de dinero por multas, así como cualquier otra consecuencia negativa que podrá afectar la vida personal del acusado.

Sin embargo, se debe destacar que el grado de las lesiones sufridas no determinará si procede o no una acusación de este tipo, pero sí servirá para determinar cuál será la sanción a aplicar. Esto es importante, ya que es ilógico que reciba una misma sanción sin tomar en consideración cuál fue el grado de la lesión causada.

En razón de esto, la normativa considera a este delito como un “wobbler” por lo que quedará a discreción del fiscal si lo califica como delito mayor o menor, pero tendrá que tener en cuenta si el acusado posee antecedentes criminales por delitos relacionados con violencia doméstica, y las circunstancias del caso en concreto.

Si el fiscal lo califica como un delito menor, se le sancionará de la siguiente manera:

  • Prisión hasta por 1 año, la cual deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Libertad condicional sumaria.
  • Pago de multas por un valor máximo de $6.000.

Además, podrá imponerse una pena adicional que será pagar una indemnización a la víctima por gastos médicos, o cualquier tipo de compensación que se considere conveniente.

Por lo contrario, si el fiscal califica este hecho punible como un delito mayor, sea porque los daños ocasionados a la víctima son graves, o porque el sujeto acusado cuenta con antecedentes criminales por la comisión de delitos violentos o de violencia doméstica, se le impondrán las siguientes sanciones:

  • Prisión por un periodo de 2 a 4 años en una cárcel estatal.
  • Libertad condicional formal.
  • Pago de multas por un valor máximo de $6.000.

De igual manera, que en el delito menor, se podrá imponer una sanción adicional y es que el condenado pague una indemnización a la víctima por gastos médicos, o cualquier otra compensación que se considere pertinente.

Además, el juez podrá dictar una orden de restricción que impida al condenado acercarse a la víctima por un determinado periodo de tiempo que puede llegar hasta los 10 años.

Ahora bien, con respecto a la diferencia que existe entre la libertad condicional sumaria y la formal. Es que en la sumaria el condenado no tiene que presentarse ante ninguna autoridad, pero debe cumplir con todas las condiciones impuestas por el juez, dentro de las que se incluyen asistir a programas sobre el tema de manejo de ira, servicio comunitario, mantener una conducta intachable, o cualquier otra condición que sea conveniente. Mientras que en la formal el condenado si deberá presentarse periódicamente ante la autoridad, además que deberá cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por el juez.

También, se debe señalar que la libertad condicional es una medida sustitutiva para la pena de prisión que es otorgada por el juez en razón de que el sujeto condenado pueda tener su libertad cumpliendo con determinadas condiciones, pero en caso de incumplirse alguna de ellas, el juez podrá revocar el beneficio y el condenado deberá ir a prisión.

¿Qué agravantes prevé la norma en este tipo de delitos?

Es importante señalar que se considera un agravante en un hecho punible, y no es más que las circunstancias que pueden ocurrir o no en un hecho, y que en caso de que ocurran aumentaran la gravedad con la que se sanciona esta conducta ilícita.

En relación con el delito de lesiones corporales al cónyuge, la norma señala que circunstancias van a agravar el hecho ilícito, dentro de las que se pueden mencionar:

  • La víctima tiene una condición vulnerable    
  • Que durante el desarrollo de esta acción el acusado amenazó a la víctima con generarle lesiones graves, o uso violencia extraordinaria, así como cualquier otra situación que sirva para indicar que actuó con insensibilidad o crueldad.
  • Que el sujeto acusado actuó a tal punto que se considere un peligro para cualquier persona que se encuentre dentro de su entorno social.
  • Que el sujeto acusado posea antecedentes penales por delitos relacionados con violencia doméstica, o por delitos violentos dentro de los 7 años anteriores al tiempo en que se le ha condenado.

¿Qué otras consecuencias puede sufrir un individuo al ser condenado por este delito?

Además, de las sanciones que se impondrán como el tener que ir a prisión, o el pagar multas, el sujeto condenado podrá enfrentar otras consecuencias legales. Una de ellas es que este crimen será registrado en sus antecedentes penales, lo que le ocasiona diversos problemas en su vida privada, donde se verá afectada su reputación, además que el contar con un antecedente por este delito, conlleva a que el condenado le sea difícil conseguir un nuevo empleo, o alquilar una casa, también se le dificulta obtener un crédito estudiantil, o ingresar a una institución educativa.

Así mismo, el acusado deberá permanecer lejos de los sitios que sean frecuentados por la víctima, debido a que su presencia podrá considerarse como una violación a la orden de protección o alejamiento que fue impuesta por el Tribunal.

Con respecto al estatus migratorio del acusado, si este no es ciudadano de los EE.UU el ser condenado por este delito le acarrearía una deportación, aun si se encuentra de manera legal en el país.

En relación a la libertad condicional, si el acusado goza de este beneficio de libertad condicional sea formal o sumaria, pero debido al empleo que tiene el acusado se ve en la necesidad de viajar constantemente, entonces tendrá que cambiar de trabajo, ya que no puede faltar a las presentación con la autoridad competente. En caso de no cumplir con las condiciones impuestas por el juez, tendrá que cumplir un tiempo en prisión.

¿En este delito es aplicable la Ley de los Tres Strikes?

Esta normativa será aplicable en aquellos delitos que se califiquen como un delito mayor, de manera que se constituye un “strike” según la nombrada ley. Es por ello, que en caso de que el sujeto condenado en un futuro cometa otro delito mayor, se va a considerar como su segundo “strike” razón por la cual se le aplicará el doble de la pena que corresponda por el hecho punible por el cual es procesado. Pero, si este comete otro “strike” será el tercero, y por lo tanto se le impondrá una sentencia en prisión que va de 25 años hasta cadena perpetua.

¿En qué se diferencia este hecho punible con el de agresión doméstica?

En el caso del delito de agresión doméstica que se encuentra señalado en el artículo 243(e)(1) del PC, no se requiere que se haya ocasionado ningún daño físico, bastará con que el sujeto tenga algún contacto físico con la víctima, aunque no le haya generado ningún dolor, mientras que, en el delito de lesión corporal al cónyuge se requiere que el individuo le genere algún tipo de lesión física a la víctima, aún por mínima que esta sea será suficiente para ser acusado por este hecho ilícito.

¿Qué estrategias de defensa son las más usadas en este tipo de delitos?

En caso de que una persona sea acusada de este delito lo mejor que puede hacer es comunicarse inmediatamente con un abogado experto en el área en el menor tiempo posible, para que este elabore las estrategias de defensa que más se adecuen al caso en particular.

Sin embargo, los abogados defensores pueden emplear en este tipo de delitos cualquiera de los argumentos que se exponen a continuación:

  • Que la lesión fue producto de un accidente: Esta defensa consiste en demostrar que el acusado no tuvo la intención de llevar a cabo dicha acción, sino que  estas lesiones son producto de un accidente. En caso de que esta estrategia pueda ser probada puede que le sean disminuidos los cargos, o incluso pueden llegar a desestimarse ya que el acusado no tuvo la intención de ocasionar dichas lesiones.
  • Que el acusado cuando realizó esta conducta se encontraba bajo los efectos de sustancias: Esta estrategia debe utilizarse con mucho cuidado, y solo en los casos que sea posible. Esta trata de probar que el acusado cuando realizó esta acción se encontraba bajo los efectos de una sustancia, lo que no le permitió medir su conducta, con ello, se puede demostrar que el acusado no tenía la intención de ocasionar lesiones a su pareja.
  • Que la acusación es falsa: Se pueden presentar situaciones donde una persona acusa falsamente a su cónyuge de causarle algún tipo de lesión, motivada por los celos o por la venganza, o también por el hecho de querer quitarle la custodia con respecto a sus hijos. En este caso, es labor del abogado defensor demostrar que los hechos no fueron reales, y por lo tanto las pruebas presentadas son débiles.
  • Que el acusado actuó en legítima defensa: Esta estrategia consiste en demostrar que el sujeto acusado realizó esta acción de ocasionar lesiones, porque se estaba resguardando a sí mismo, o a un tercero. Sin embargo, para que esta defensa sea válida se deben cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:
    • Que el sujeto acusado u otra persona se hallaban en peligro de sufrir una lesión.
    • Que el sujeto acusado consideró de manera razonable que la única forma de impedir ese riesgo era actuando como lo hizo.  
    • Que existió una verdadera proporcionalidad en relación a la fuerza que empleo, y el riesgo, es decir, que no usó más de la fuerza necesaria para impedirlo. 

Un ejemplo de esta situación se da en el siguiente caso: Marcela quien es pareja de John, en el momento de una discusión entre ambos, Marcela decide arrojarle un objeto de vidrio a John y este, como forma de evitar el golpe, toma a su pareja del brazo, ocasionándole un hematoma. En esta situación en particular John no podrá ser declarado culpable por la comisión de este delito, debido a que actuó en defensa propia. 

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?

En caso de que usted este siendo acusado por cometer el delito de lesiones corporales contra su cónyuge, debe tener en consideración las consecuencias que puede enfrentar en caso de ser declarado culpable, ya que podrá ser condenado a prisión, o tendrá que pagar fuertes cantidades por concepto de multas, además que sufrirá otras consecuencias en su vida privada a largo plazo.

Por todo esto, no debe dejar que su situación legal empeore y si se encuentra en Orange County, CA debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde será atendido por nuestros abogados expertos en el área, quienes le brindarán asesoría legal de forma oportuna.

No espere más, comuníquese a través del siguiente número telefónico 714-262-4833, y será atendido en breve por uno de nuestros asesores. ¡Llame ya!