En California cuando se habla de que una persona consigna una moción con la finalidad de solicitar la anulación de una condena, dicha moción no es más que un instrumento de índole legal el cual es presentado por acusados que enfrentan litigios penales una vez que han asumido su culpabilidad, han sido declarados culpables bien sea por un Juez o por un jurado o no han contestado. De darse la situación que la autoridad judicial (Juez) encuentre buena causa que justifique el aprobar dicha solicitud el acusado adquirirá el derecho a que se reinicie el caso, exactamente desde la fase en que corresponde leer los cargos en los que se basa la acusación formulada por el fiscal y que por ende dieron lugar al proceso judicial – penal.

La base legal que justifica que una persona pueda presentar la moción en cuestión se encuentra asentada en la norma 1018 PC (Código Penal), se conoce habitualmente como una moción formalizada con la finalidad de realizar el retiro de una admisión relativa a la culpabilidad, o con el propósito de desvirtuar una admisión relativa a la culpabilidad.

Cuando la autoridad judicial se inclina por aprobar una moción con el propósito de desvirtuar un veredicto, será borrada la declaración sobre culpabilidad de un acusado y se procederá a iniciar el procedimiento desde la fase en la que corresponde leer los cargos que dieron lugar al proceso penal. Por su lado cuando un acusado manifiesta su inocencia, sin lograr acordar un arreglo dicho acusado debe atenerse al establecimiento de un nuevo juicio.

Pero cuando la autoridad judicial se inclina por rechazar una moción que fue interpuesta por el acusado con el objeto de realizar el retiro respecto a la declaración sobre su culpabilidad, dicho acusado cuenta con dos alternativas esenciales:

  • Apelar el caso.
  • Acceder a una anulación de la condena bajo la regulación 1203.4 PC.

Debe tomar en consideración que en el territorio de California cuando un sujeto es condenado por cometer un crimen, dependiendo del crimen específico por el cual mismo haya sido juzgado puede ver afectado en gran magnitud su estatus migratorio. Cuando el involucrado resulta ser un sujeto que no es ciudadano de EEUU es viable que este sea deportado cuando el mismos se encuentra residenciado en dicho país, por otro lugar también puede ocurrir que el mismo sea marcado como no admisible dentro del país o que sea rechazada su petición para obtener la naturalización en cuanto a lo que resulta irrelevante que esté calificada. Son ejemplos de crímenes que arrojan como consecuencia las fatales situaciones mencionadas aquellos considerados violentos y felonías, como lo son abusar sexualmente de un menor, por su lado aquellos que implica depravación moral como un robo o fraude también repercuten sobre la situación migratoria de una persona. Ahora bien, algo en lo que se debe poner especial atención es en el hecho de que la regulación legal estipula claramente que la autoridad judicial tiene el deber de informar al procesado sobre las consecuencias que puede acarrear para su situación migratoria el ser condenado, todo esto con antelación a la celebración del juicio que se inició debido a los cargos formulados. Cuando este parámetro no se acata el acusado automáticamente tendrá el derecho de solicitar en una corte que le sea aprobada una anulación respecto a su condena.

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¿De modo general que abarca una moción consignada con la finalidad de obtener la anulación de un fallo?

Una moción consignada con la finalidad de obtener la anulación de un fallo o de acceder al retiro respecto a una declaración sobre culpabilidad, no es más que un instrumento usado a nivel legal por los acusados el cual es interpuesto ante cortes de primera (1ra) instancia mientras se desarrolla algún caso penal.

El propósito de un acusado al consignar este tipo de moción puede ser obtener el retiro de una declaración en la cual asume su culpabilidad (responsabilidad) o alguna no impugnación con el fin de cambiarla por una delación donde manifiesta su inocencia.

De igual forma un acusado está en posibilidad de presentar una moción una vez sea declarado culpable por el tribunal o en el desenlace de un juicio instaurado con jurado.

Respecto al lapso con el que cuenta una persona para cocinar una moción de esta índole, el mismo se encuentra limitado de la siguiente manera:

  • Puede hacerla una persona antes de que reciba un fallo, o
  • En los seis meses que siguen al establecimiento de un fallo vinculado a la imposición de algún régimen probatorio (distinto a aquello que pasa con un fallo donde se ordena el encarcelamiento del involucrado).

Algo a tener en cuenta es que el acusado tiene la posibilidad de realizar el retiro de su declaración de culpabilidad inclusive con posterioridad a ser encarcelado. De ser el caso un abogado debe interponer el recurso denominado “habeas corpus”, referente a una petición según la que el acusado fue encarcelado de modo injusto.

En último lugar debe acotarse que la presentación de una moción con el objeto de desvirtuar determinado fallo, debe hacerse bien sea por el acusado propiamente o por su abogado ante el secretario del tribunal, para que después dicho funcionario estipule una fecha durante la cual se va a instaurar una audiencia donde tanto el fiscal como el abogado defensor discutirán dicha moción delante de la autoridad judicial.

¿Cuándo la autoridad judicial opta por conceder este tipo de moción?

Habitualmente un Juez opta por conceder una moción consignada por un acusado con el objeto de desvirtuar un fallo cuando identifica buena causa.

Ahora bien, son varias las maneras en que una persona puede demostrar buena causa, siendo algunas de ellas las siguientes:

  • Que sea evidente que fue blanco de fraude, coerción o coacción.
  • Dejar en evidencia que no comprendió cuál era el alcance que podían tener sus alegatos.
  • Dejar en evidencia que no contó con la representación de ningún abogado al momento de ofrecer la declaración sobre su culpabilidad.
  • Dejar en evidencia que la representación de su abogado no fue competente.

Dejar en evidencia que fue blanco de fraude, coerción o coacción

Se presume que una persona posee buena causa cuando logra dejar en evidencia que su declaración de culpabilidad fue obtenida debido a un engaño, coacción, fraude u otro modo de fuerza capaz de incidir sobre su libertad de decisión.

Por otro lado, una persona puede evidenciar una buena causa al demostrar que fue víctima de una especie de coacción, advertencia o que fue atraído para admitir su culpabilidad.

Ejemplos:

  • Un Juez que presiona al acusado para que este apruebe un acuerdo.
  • Una persona que advierte a algún acusado que le causara graves daños a su propia persona o parientes cercanos si se rehúsa a asumir que es responsable de un ilícito.
  • Un funcionario policial que efectúa la detención de un acusado mientras le advierte que si no declara que es responsable de determinado crimen su familia va a pagar las consecuencias.

Dejar en evidencia que no comprendió cuál era el alcance que podían tener sus alegatos

Una persona tiene derecho de obtener el retiro de una declaración en la cual asume su culpabilidad (responsabilidad) o alguna no impugnación si logra demostrar ante el Juez que no conocía plenamente la trascendencia que podía llegar a tener su declaración.

Todo esto es más viable cuando la persona involucrada logra demostrar que de haber conocido a plenitud los hechos relacionados con el caso al momento de hacer su declaración, no habría efectuado la misma, es decir no habría efectuado la declaración sobre su culpabilidad.

Ejemplos:

  • Una persona imputada por un crimen que no sabe que dicho crimen puede ser penado con encarcelamiento.
  • Una persona imputada por un crimen que no sabe que asumir su culpabilidad podría hacerle perder su licencia para ejercer profesionalmente.
  • Una persona imputada por un crimen que no sabe que asumir su culpabilidad podría hacerle enfrentar una deportación.

Dejar en evidencia que no contó con la representación de ningún abogado al momento de ofrecer la declaración sobre su culpabilidad

Cuando se configura la situación de que una persona imputada por un crimen asume su culpabilidad o no, al no estar representada por un abogado, la autoridad judicial tiene potestad de aprobar una moción para que esta pueda retirar la declaración respecto a su culpabilidad, siempre que tal persona no haya realizado la admisión de su culpabilidad estando en conocimiento de modo libre e inteligente.

Ejemplo:

La autoridad judicial puede convenir este tipo de moción cuando una persona imputada por un crimen quien no tenía ningún tipo de representación legal presentó la declaración respecto a su culpabilidad que además fue aceptada por un Juez quien no le explicó el alcance que podría tener tal declaración.

Dejar en evidencia que la representación de su abogado no fue competente

Es habitual que en California las distintas cortes otorguen mociones consignadas con la finalidad de obtener la anulación de un fallo, cuando se logra dejar en evidencia que a persona involucrada en la comisión de un crimen manifestó que era culpable al estar representada por cualquier abogado incompetente.

Para demostrar que la actuación de cierto abogado no fue competente, una persona debe dejar en evidencia que dicha actuación no cubrió un objetivo de razonabilidad.

Ejemplos:

  • Un abogado el cual no indago el caso a fondo y de manera idónea.
  • Un abogado el cual no orientó a su cliente sobre las posibles consecuencias que podía tener para vida una declaración sobre culpabilidad.
  • Un abogado el cual persuadió a su representado para que accediera a emitir una declaración de culpabilidad que era contraria a sus intereses.

Según la regulación 1016.5 PC cual es el procedimiento para que se anule una condena?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que dicha regulación estipula de forma clara que antes de que una persona consigne su declaración de culpabilidad sobre la comisión de un ilícito, la autoridad judicial está en el deber de informarle que si se trata de un no ciudadano de los EEUU, la condena fundada en dicho ilícito corresponde a una causal para su deportación, declaración como no admisible dentro del país, así como la negación de solicitudes de naturalización. Por su lado la norma en estudio aprueba que una persona implicada en la comisión de un crimen presente ante una corte una solicitud una vez que ha sido condenada, con la finalidad de obtener la anulación de tal condena, siempre y cuando la corte haya incumplido su obligación de proporcionar la orientación correspondiente.

En resumen una persona procesada ante la corte debe ser notificada en cuanto a las 3 posibles consecuencias que pueden desprenderse de una declaración sobre culpabilidad. Por su lado una orientación o asesoría se considera como insuficiente cuando la misma no abarca lo que es una correcta explicación respecto a lo que una declaración de culpabilidad involucra y además cuando la autoridad judicial viola los límites legales. Lo anterior quiere decir que cuando una persona procesada por la comisión de un crimen no logra comprender cuál es el alcance de la situación en la que está implicada dado que la corte no realizó de forma correcta la notificación respecto a los hechos, adquiere el derecho de realizar el retiro de su declaración al no haber recibido una aviso pleno. Si el fiscal adscrito no opone una impugnación la corte puede proceder a anular la condena y por ende ordenar el retiro de la declaración sobre culpabilidad efectuada por el acusado. Por su lado el fiscal adscrito y un abogado a cargo de la defensa en conjunto podrán constituir un cargo el cual sea aceptable y razón por la cual la persona involucrada (acusado) pueda asumir la culpabilidad sin correr riesgo de ser deportado.

¿Qué debe probar un acusado?

Hay ciertos factores que resultan determinantes al momento de que un Juez decida si la petición presentada por la persona involucrada en la comisión de un crimen con el fin de lograr que una condena sea anulada de acuerdo a la regulación 1016.5 PC debe o no ser aceptada.

Dichos factores son:

  • La moción debe ser presentada dentro de los plazos legalmente establecidos.
  • La condena que se desea anular debe arrojar como consecuencia bien sea la deportación del involucrado, que el mismo sea tachado como inadmisible en el país, o que le sea negada una solicitud de naturalización.
  • La autoridad judicial debe haber obviado el deber de notificarle a la persona involucrada que ser condenado por determinado crimen podría acarrear al menos una de las tres consecuencias estipuladas.
  • Es viable que de haber recibido la persona involucrada una orientación adecuada no habría admitido su culpabilidad.

Respecto a este punto se debe hacer énfasis en dos asuntos:

  • Es realmente importante que la persona involucrada consigne en una corte la moción en el lapso establecido por la ley. Dicho lapso ha de ser prudente una vez que el involucrado ha logrado comprender las fatales consecuencias que puede generar para su situación migratoria una condena. Sin embargo una moción no será tomada como extemporánea es decir presentada fuera del tiempo idóneo sin que el acusado pueda indagar su situación y actuar de modo inmediato.
  • La persona involucrada en la comisión de un crimen debe demostrar que existen posibilidades razonables de que en caso de haber recibido una buena orientación adecuada a la situación no habría asumido su culpabilidad. Son pruebas utilizadas de forma habitual para demostrar esto las declaraciones juradas. Pero también es válido demostrar que para el acusado pasar un lapso de tiempo encarcelado habría resultado menos perjudicial que ver afectado su estatus migratorio. Por otro lado también es conveniente dejar en evidencia que de haber conocido el acusado el alcance que podía tener una condena habría convencido a su abogado para celebrar un convenio con la corte que arrojará resultados más favorables. Ahora bien, si la autoridad judicial considera razonable la situación el acusado tendrá derecho de consignar una moción para anular una condena.

¿Qué pasa cuando la autorización judicial aprueba una moción para anular un fallo?

Cuando la autoridad judicial decide aprobar una moción presentada con la finalidad de obtener la anulación de un fallo o de acceder al retiro respecto a una declaración sobre culpabilidad el acusado adquiere el derecho a que el caso se reinicie. La declaración sobre culpabilidad de un acusado, o su establecimiento como culpable será anulada y el caso iniciará desde la fase en que corresponde leer los cargos en los que se basa la acusación formulada por el fiscal y que por ende dieron lugar al proceso judicial – penal. En caso de no lograr llegar a un acuerdo el acusado deberá enfrentar la celebración de un proceso judicial penal que debe instaurarse con la presencia de jurados.

Tenga en consideración que cuando algún acusado asume su culpabilidad como resultado de la celebración de un acuerdo de culpabilidad, pero después presenta una moción persiguiendo obtener la anulación del fallo, el convenio será borrado.

¿Qué recursos puede interponer una persona cuando la autoridad judicial rechaza una moción que ha sido presentada para obtener el retiro respecto a la admisión sobre su culpabilidad?

Cuando la autoridad judicial decide rechazar una moción presentada por un acusado para obtener la anulación de un fallo y por ende declara con lugar su admisión de culpabilidad, dicho acusado aún puede:

  • Apelar el caso.
  • Obtener la anulación de la condena.

Apelar el caso

Un sujeto a quien se le niega una moción consignada para obtener la anulación de un fallo puede apelar dicho rechazo, el cual si tiene éxito lograra que el veredicto sea dejado sin efecto.

Cuando la autoridad judicial decide rechazar cierta moción debido a errores legales o abusando de su capacidad, es viable que la corte de apelaciones decida revocar el veredicto, pero que además acceda a que un acusado retire la admisión sobre su culpabilidad.

Obtener la anulación de la condena

De ser el caso que una corte declare responsable a un acusado y por ende este sea condenado, dicho acusado podrá intentar borrar o anular la condena.

Cabe mencionar que esta medida únicamente está disponible una vez que un acusado ha concluido de modo satisfactorio la sanción de encarcelamiento impuesta por la corte o el régimen probatorio dependiendo de cuál corresponda.

Una vez que un Juez ordena la anulación de una condena la misma es borrada de los antecedentes penales del acusado.

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