En California, configurar un acto punible de DUI se castiga con severidad, dado que un individuo como resultado de conducir afectado por el alcohol o las drogas pone en riesgo la vida de muchos conductores que se encuentran en la vía y la suya.

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la legislación del Estado, si un individuo reincide en una segunda oportunidad en la comisión de un DUI, las consecuencias legales que deberá enfrentar se incrementan considerablemente.

A causa de ello, si un ser querido o usted ha sido acusado de cometer por segunda vez un delito de DUI y se encuentra en el condado de Orange County, lo invitamos a contactar inmediatamente con nuestro equipo de profesionales en Orange County Criminal Lawyer, quienes le brindaran la mejor asesoría legal y pondrán todo su empeño en obtener los mejores resultados ¡Estamos a su servicio!

¿Qué consecuencias legales debe enfrentar un individuo que ha cometido un delito de DUI por segunda vez?

Cuando un individuo conduce  un vehículo automotor afectado por el alcohol o alguna sustancia controlada (drogas) y cometió esta acción en el pasado, las leyes en California suelen ser poco indulgentes con este. A continuación, procederemos a señalar que penas legales se imponen a una persona que configure un DUI por segunda vez:

  • Cumplir con un periodo bajo libertad condicional informal que puede ser de tres a cinco años
  • Cumplir de manera obligatoria noventa y seis horas tras las rejas que podrían extenderse a un año
  • Pagar por concepto de multas judiciales una cantidad que puede variar entre trescientos noventa dólares ($390) y mil dólares ($1.000)
  • Acudir a clases de DUI que el tribunal señala por al menos un lapso de dieciocho menos que puede incrementarse a treinta meses
  • Contar con IID, el cual es un dispositivo que en la mayoría de los casos el individuo deberá tener instalado durante un año
  • Licencia de conducir suspendida durante dos años

Resulta importante tomar en consideración que las circunstancias específicas que rodean el caso y el condado en el cual el individuo haya sido sentenciado por cometer la ofensa de DUI, serán los factores que determinarán las penas que han de aplicarse. Es decir, estos hechos juegan un papel fundamental para que se establezca el tiempo en la cárcel (o bajo libertad condicional) que debe enfrentar un individuo, así como su permanencia en las clases de DUI, el valor exacto que ha de pagar en multas, y durante qué lapso debe contar con el IDD en su automóvil, el cual cumple la función de bloquear el encendido del automóvil hasta que el conductor no realice una prueba de aliento que demuestre que se encuentra libre de los efectos del alcohol.

¿Una persona podría perder su licencia de conducir?

En efecto, existe la posibilidad. Como se expuso en líneas anteriores, entre las consecuencias legales que una persona debe enfrentar por conducir afectado por el alcohol o alguna sustancia controlada en una segunda oportunidad, es que su licencia de conducir sea suspendida durante un lapso de tiempo. Es relevante señalar que el DMV (Departamento de Vehículos Automotores) es el encargado de llevar a cabo este proceso.

Con relación a lo mencionado anteriormente, tome en cuenta que aunque el DMV sea el único organismo con la potestad de poder ejecutar la suspensión de licencias en California, esta puede deberse a las siguientes circunstancias:

  • Una condena por cometer un delito de DUI emitida por un Juez en California
  • No emitir una solicitud para la audiencia con el DMV o no asistir.

Una condena por cometer un delito de DUI

Cuando el Juez toma la decisión de emitir una condena en contra del acusado (declararla como responsable de conducir afectada por alcohol o drogas), este tiene la potestad de ordenar  que la licencia de conducción de dicho individuo sea suspendida.

Si el individuo condenado es reincidente (por segunda vez) en cometer un delito de DUI o tiene una sentencia previa por cometer wet reckless (conducir un vehículo de forma negligente con presencia del alcohol) durante los últimos diez años, la licencia puede ser suspendida por un periodo de dos años.

Tome en cuenta que si un conductor que ha configurado por segunda vez un acto de DUI se niega a realizarse la prueba química que se precisa para establecer qué cantidad de alcohol hay en su sangre, sus sanciones podrían incrementarse considerablemente. Esto, porque en vez de que su licencia sea suspendida, esta podrá ser revocada durante dos años.

No emitir una solicitud para la audiencia con el DMV o no asistir

Si un individuo es arrestado por conducir afectado por el alcohol o alguna sustancia controlada, el oficial que realice la detención se encuentra en la autoridad para confiscar su licencia, además de entregarle una advertencia de suspensión, la cual es color rosa. Dicho aviso se le informa al individuo en cuestión que tendrá un lapso de días para emitir una solicitud al DMV. Esta, se lleva a cabo con el propósito de establecer qué ocurrirá con la licencia. En otras palabras, si esta permanecerá en suspensión o no.

En este orden de ideas, si una persona no emite la solicitud dentro del tiempo establecido, esta perderá cualquier derecho a que su caso sea evaluado, asimismo, en treinta días su licencia de conducción será suspendida. Asimismo, si un sujeto emite la solicitud para que se proceda con la audiencia y este no asiste, su licencia también será suspendida.

¿Una segunda ofensa de DUI conlleva a tener un récord criminal de forma permanente?

Aunque podría, hay una forma de evitarlo, dado que a través de la eliminación de los antecedentes penales existe la posibilidad de moderar las consecuencias que resultan de una sentencia por cometer DUI por segunda vez.

Entonces, para que los antecedentes penales de un individuo sean eliminados, se precisa que se abra nuevamente el caso por el cual este fue condenado con el propósito de desestimar y en consecuencia que la condena sea anulada. A continuación, mostraremos que se requiere para que el caso se reabra:

  • Que el individuo haya permanecido un periodo bajo libertad condicional
  • Que el individuo haya culminado exitosamente su periodo en libertad condicional ·

En este orden de ideas, si el sujeto en cuestión califica será posible que se realice una petición que será enviada al tribunal para que sea evaluada por el Juez. Bajo este escenario, si el Juez toma la decisión de aceptar y proceder con eliminar los antecedentes penales, el individuo no deberá seguir acarreando con las repercusiones perjudiciales que una condena desencadena.

¿Hay circunstancias agravantes en los casos de segunda ofensa de DUI?

Hay una serie de hechos que podrían incrementar las sanciones de un individuo que condujo afectado por las drogas o el alcohol por segunda vez, lo cual se denomina como circunstancias agravantes.

Ahora bien, a continuación procederemos a señalar cuales son las circunstancias que pueden incrementar las sanciones de un individuo:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas y en consecuencia producir un accidente automovilístico
  • Qué el individuo se niegue a que las autoridades le realicen la prueba química encargada de determinar cuál es la cantidad de alcohol que se encuentra en su sangre, o que dicho resultado arrojase que la cantidad es igual a 0.15% o mayor
  • Que el individuo conduzca excediendo el límite de velocidad
  • Que en el vehículo estuviera presente un menor de catorce años como pasajero
  • Que el individuo tuviera menos de veintiún años cuando llevó a cabo la configuración del delito

En adición a las circunstancias señaladas anteriormente, se tomarán en consideración los siguientes puntos:

  • Si el individuo que configuró el delito tenía un historial de antecedentes penales
  • Cuáles fueron los hechos exactos que tuvieron lugar
  • La sentencia previa por el delito de DUI

¿Bajo qué términos un individuo puede permanecer libre mediante el régimen de libertad condicional por DUI?

En el Estado de California, entre las penas que puede enfrentar un individuo se encuentra el régimen de libertad condicional, el cual puede estimarse entre tres o cinco años. Entonces, si el Juez del caso ordena que el individuo deba permanecer bajo este régimen, este deberá acatar los términos que le sean impuestos, y estos serán mencionados a continuación:

  • Cumplir con lo estimado en las leyes de DUI
  • Aceptar que se le realicen las pruebas de sangre, aliento, o la prueba química si en una nueva oportunidad es sospechoso de incurrir en DUI
  • No configurar más actos punibles

Cumplir con lo estimado en las leyes de DUI

En California las leyes que se encargan de regir el delito de DUI y por ende, de castigar a todo aquel individuo que tome el volante de un vehículo automotor mientras se encuentra afectado por el alcohol o las drogas. La concentración de la cantidad de alcohol en el organismo de una persona se denomina “BAC”, y este no puede exceder los límites señalados, los cuales varían según el vehículo que se conduzca y del conductor.

Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, un individuo incurre en este acto punible si conduce con una cantidad del 0.01% de alcohol en el organismo, dado que si las pruebas señalan que este límite ha sido excedido, habrá configurado el delito de DUI.

Aceptar que se le realicen las pruebas de sangre, aliento, o la prueba química si en una nueva oportunidad es sospechoso de incurrir en DUI

Si un individuo ha sido condenado previamente por  cometer el acto punible de DUI a causa de conducir afectado bajo efectos del alcohol o alguna sustancia controlada, las autoridades estarán al pendiente de cualquier acción o conducta que brinda indicios de una reincidencia en este acto punible. A causa de ello, si un individuo es detenido por incurrir en el delito de DUI, se verá en la obligación de realizarse una prueba de sangre, dado que entre los términos de la libertad condicional este cedió su consentimiento para que pudieran realizarse.

En otras palabras, cualquier individuo que permanezca bajo libertad condicional deberá permitir que pueda realizarse dicha prueba, de lo contrario, si este se rehúsa podría verse perjudicado, pues anteriormente ya había asumido un compromiso ante la ley.

No configurar más actos punibles

Cuando un individuo se encuentra bajo el régimen de libertad condicional es como resultado de que el Juez ha tomado la decisión de concederle este beneficio, y en consecuencia, se estima que en retribución, el individuo en cuestión se someterá a lo señalado en las leyes del Estado y no volverá a incurrir en la comisión de algún acto ilegal.

¿Qué elementos debe probar el Fiscal ante el Juez para demostrar que un individuo incurrió en una segunda ofensa de DUI?

Generalmente, para construir un caso de DUI, el Fiscal del caso recopila una serie de pruebas a través de diferentes fuentes, entre las cuales se incluye una declaración emitida por un oficial, la cual menciona de qué forma conducía el sujeto y que resultados arrojaron las pruebas de sobriedad, que comúnmente se denominan “FTS”. Ahora bien, el primero consiste en mostrar cuáles eran las capacidades de conducción que tenía el individuo mientras se encontraba bajo los efectos, es decir, de forma imprudente y peligrosa para los otros conductores de la vía. Asimismo, el segundo punto se refiere a las pruebas que se realizan para determinar la sobriedad de una persona. Cuando se configura un acto de DUI, el oficial suele señalar que al sujeto se le dificulta mantener el equilibrio, que no caminaba de forma recta, que su mirada estaba perdida, etc.

A continuación, procederemos a señalar que elementos emplea el Fiscal del caso para evidenciar de forma inequívoca ante el Juez que una persona cometió por segunda vez el acto punible de DUI:

  • Los resultados arrojados por las pruebas
  • La declaración emitida por las autoridades que llevaron a cabo la detención del individuo
  • La declaración de un experto en el tema

Los resultados arrojados por las pruebas

Para que un individuo enfrente cargos por la comisión de este acto punible, además de sustentar la acusación en el informe presentado por los oficiales y los resultados señalados en la prueba de sobriedad ya mencionada, el Fiscal tiene la autoridad de presentar el resultado arrojado en la prueba química.

Ahora bien, entre los elementos más importantes para que se demuestre la culpabilidad del acusado por conducir afectado por bebidas alcohólicas, es el porcentaje que señale el BAC de sustancias alcohólicas en su organismo. Como se expuso anteriormente, los límites se encuentran tipificados en la legislación de California, y estos varían según las siguientes interrogantes: ¿Quién era el conductor del vehículo automotor? ¿Qué tipo de vehículo que conducía?

Con relación a dichos interrogantes, la ley establece que los límites o el porcentaje del BAC deben ser:

  • Menor a 0.08% en caso de que el individuo que se encuentra tras el volante sea mayor de edad (veintiún años)
  • Menor a 0.01% si el conducto conduce una serie de vehículos específicos y es menor de edad
  • Menor a 0.01% en caso de que el individuo que conduce se encuentre bajo el régimen de libertad condicional
  • Menor a 0.04% si el individuo conduce un vehículo automotor comercial
  • Menor a 0.04% en caso de que el vehículo del individuo estuviera prestando servicios de taxi, o llevaba pasajeros a bordo. Asimismo, también calificará si el vehículo era una limusina.

La declaración emitida por las autoridades que llevaron a cabo el arresto

Las autoridades que se encargaron de realizar el proceso de arresto, se encuentran en el deber de emitir una declaración en la cual señalan que el individuo detenido no se encontraba en capacidades para conducir un vehículo automotor, o que lo conducía de manera imprudente. Asimismo, deberá señalar que el conductor tuvo una conducta que mostraba de forma evidente que estaba afectado por alguna sustancia controlada, por el alcohol, o ambos.

Para ilustrar, entre las conductas o signos que reflejan la incapacidad de una persona por estar bajo los efectos se encuentran: olor fuerte a bebidas alcohólicas al hablar, dificultad para comunicarse, ojos rojos, etc.

Si el individuo no tuvo un buen desempeño durante las pruebas FST, el oficial relaciona los resultados para establecer que el sujeto estaba afectado por las sustancias ya mencionadas.

La declaración de un experto en el tema

Finalmente, el Fiscal suele contar con la declaración de un experto en el tema para que el caso sea más sólido. Por esta razón, se suele tomar en cuenta que un profesional respalde las pruebas e informes brindados por el oficial. Estos profesionales cuentan con amplia experiencia en el reconocimiento de sustancias controladas, y suelen llamarse “DRE”. Estos, aportan argumentos e información desde un punto de vista más objetivo, el cual refleja de forma clara que en efecto el individuo conducía afectado. Entonces, dichos profesionales se encargan de buscar síntomas que señalan algún deterioro en la capacidad física o mental que demuestre que el sujeto acusado no se encontraba en capacidad de tomar el volante.

¿Qué argumentos de defensa legal pueden aplicarse para combatir una acusación de esta índole?

Si usted enfrenta una acusación por reincidir en la comisión de un DUI, es de suma importancia que cuente con la protección y la asesoría de un profesional especialista en leyes criminales que se encargue de evaluar su caso y los argumentos presentados por el Fiscal con la finalidad de determinar qué estrategias debe emplear para favorecer su situación legal.

Es importante señalar que los argumentos de defensa legal son empleados tomando en consideración los hechos específicos de cada caso. Sin embargo, a continuación procederemos a mencionar y exponer algunos de los más comunes:

  • Se llevó a cabo un procedimiento irregular. En estas situaciones, es de suma importancia que el oficial siga los procedimientos señalados por la legislación del Estado para realizar las pruebas pertinentes. Es decir, la prueba de aliento y el análisis de sangre. En este orden de ideas, si las autoridades incumplen con lo establecido por las reglas, la evidencia que fue recaudada podría ser desestimada.
  • El individuo había sido sometido a un procedimiento médico o tenía alguna condición física que alteró los resultados de la prueba. Resulta de suma importancia tener conocimiento que algunas afecciones como lo son la diabetes o la hipoglucemia pueden elevar falsamente la cantidad de sustancias alcohólicas en el organismo de una persona. Asimismo, esto puede ocurrir si el acusado consume altas cantidades de proteína, o si este se encuentra constantemente sometido a lapsos de ayuda. Con base en ello, un abogado penalista podrá argumentar ante el Juez que usted tiene alguna de estas condiciones, y en consecuencia las pruebas realizadas podrían ser cuestionadas e incluso desestimadas.
  • El acusado no se encontraba conduciendo afectado por las drogas o el alcohol. En estos casos, el Fiscal suele fundamentar su acusación en la declaración presentada por el oficial que llevó a cabo el arresto, el cual puede señalar que el acusado no conducía de forma apropiada. Bajo estos escenarios, un abogado especialista puede alegar que usted no es un experto del manejo o que simplemente cometió una infracción, lo cual no necesariamente determina que se encontraba afectado por bebidas alcohólicas o sustancias controladas.

Contactar de forma inmediata con un profesional especialista en leyes criminales en Orange County

Cometer por segunda vez un delito de DUI es un acto castigado con severidad en California, el cual puede generar repercusiones negativas en la vida y el futuro de una persona, pues como pudo ver, las penas incluyen pasar un tiempo en prisión, el pago de multas, e incluso la suspensión de su licencia de conducir durante un periodo de tiempo considerable.

Si actualmente un familiar o su persona enfrentan cargos por la comisión de este acto punible, es de suma importancia que cuente con la asesoría legal de un profesional capacitado para defenderlo. En Orange County Criminal Lawyer, nuestro equipo de abogados penalistas tienen amplia experiencia en estos casos, y sabrán qué estrategias aplicar con el objetivo de mejorar su situación legal y evitar que su futuro se vea perjudicado como resultado de una condena.

Si desea más información, contacte inmediatamente con nosotros llamando al 714-262-4833 y con gusto lo atenderemos ¡Contáctenos!