Cuando la Corte considera que un individuo debe ser protegido de una posible amenaza o de un eventual daño que puede ser ocasionado por otro sujeto, es normal que dicte una orden judicial que tiene la finalidad de limitar el contacto que el sujeto que representa la posible amenaza, al cual llamaremos sujeto restringido, con el individuo que el Tribunal ha decidido proteger.

En California hay varios tipos de ordenes de restricciones, siendo la más grave de ellas la permanente, por sus efectos y por su dilatada vigencia, pudiendo abarcar varios años.

Entre las consecuencias de que una Corte decida dictar una PRO u orden de restricción permanente contra de un sujeto, se encuentra la eventualidad de que éste pierda definitivamente la custodia de sus hijos, y en el mejor de los escenarios, que mantenga un régimen de visitas restringido, limitando bastante la relación con sus hijos, pero ese no es el único efecto negativo de esta clase de órdenes.

Encontrar la asistencia jurídica necesaria

Ser restringido por una orden judicial de este tipo en Orange County CA, es una situación que no se debe tomar a la ligera, porque creará un precedente en su contra, que lo calificaría como un individuo que potencialmente puede causarle daños y lesiones a otro, por ello, si usted tiene la creencia de que una Corte va a dictar en su contra una orden de restricción de tipo permanente, necesita ponerse en contacto con abogados especializados que podrán impugnar ante los Tribunales los motivos alegados por el sujeto que pretende ser protegido, demostrando que usted no representa un peligro para éste, y que incluso le interesa su bienestar, pero esa asistencia jurídica sólo puede provenir de abogados criminalistas como los que tenemos en Orange County Criminal Lawyer, quienes podrán todos sus conocimientos a su servicio para evitar que se dicte una orden de esta naturaleza en su contra.

¿En qué consiste la orden de restricción de tipo permanente?

Como definición general, la orden de protección o de restricción, se trata de una orden que dicta una Corte, instruyendo a un sujeto a que ejecute o a que se abstenga de ejecutar algunas conductas. Estas órdenes pueden ser permanentes o temporales.

Si se trata de una orden judicial de restricción de tipo temporal, entrará en vigor de forma inmediata a ser dictada por el Tribunal, pero solamente tendrá una corta duración, que usualmente se encuentra entre los veinte y los veinticinco días. La finalidad de esta clase de órdenes es impedir que le ocurra cualquier clase de daño al sujeto protegido en el lapso que debe esperarse para que tenga lugar la audiencia oficial.

Cuando se ha llegado a la audiencia oficial, la Corte debe determinar si esa orden de protección de naturaleza temporal debería ser transformada en una orden de tipo permanente, pero para ello se le ofrece al sujeto restringido la oportunidad de hacer los alegatos que considere pertinentes para impugnar la emisión de tal medida, por lo que necesita de la ayuda que puede brindarle un abogado especializado en esta clase de medidas y procedimientos.

En cambio, la orden de protección o restricción de tipo permanente, conocida también con el nombre de PRO, por sus siglas en inglés, posee una duración que puede prolongarse por algunos años. Es usual que se utilice este tipo de medidas para proteger a un individuo de conductas que pueden ponerlo en peligro, como acecho, agresión sexual, abuso infantil, violencia doméstica, entre muchas otras conductas relacionadas con violencia doméstica.

¿Qué debe demostrarse ante una Corte en California, para que sea dictada la orden de protección o restricción de tipo permanente?

Para que en este Estado un Tribunal dicte una orden tipo PRO, es necesario que el sujeto que busca esa protección demuestre que otro individuo ha ejecutado contra el solicitante determinados actos. Otro elemento importante es la prueba de que entre el sujeto protegido y el restringido existe alguna clase de relación previa a que uno de ellos decida solicitar a una Corte que se dicte este tipo de medidas.

Tomando en cuenta este escenario, una Corte en California tomará en consideración esta clase de peticiones, cuando se logre demostrar por el solicitante que:

  • Hay evidencias de que el sujeto que se pretende restringir permanentemente ha cometido abusos o que amenazó con cometerlos en contra del solicitante.
  • El solicitante y el sujeto que se pretende restringir mantienen o mantuvieron en el pasado una relación de tipo conyugal o sentimental, por lo que pueden tratarse de cónyuges, ex cónyuges, parejas estables o ex parejas, novios o ex novios, o que entre ambos tuvieron un hijo.

Hay que tomar en consideración que la expresión abuso tiene un significado legal muy amplio, porque en él están incluidas conductas tales como perturbar la paz, destruir propiedad ajena, amenazas de lesiones corporales, acecho, acoso, agresión sexual, ocasionar lesiones físicas y muchas otras conductas que puedan considerarse abusivas.

En caso de que estas condiciones hayan sido demostradas ante un Tribunal, se dictará una orden de protección o de restricción de tipo permanente para favorecer a la víctima y restringir al perpetrador, y luego comenzará el procedimiento para investigar y examinar judicialmente la clase de abuso delictivo cometido en su contra, como hecho ilícito autónomo e independiente.

¿Qué duración tiene una orden de protección o de restricción de tipo permanente?

Una PRO, como la hemos denominado antes, realmente no dura para toda la vida, por el contrario, su duración máxima es de cinco años. No obstante, antes de que concluya el lapso de su vigencia fijado por el Tribunal, el individuo protegido tiene derecho a solicitar que se dicte una nueva PRO, con el objetivo de prolongar su duración. Lo que se requiere para que se dicte una nueva PRO, es que el individuo protegido tenga el fundado temor de que el sujeto restringido aún representa un riesgo, peligro o amenaza a su seguridad o integridad personal, o de sus parientes más próximos, como un hijo, madre o cónyuge, entre otros.

¿Qué medidas son las que normalmente se incluyen en una PRO?

Se trata de condiciones que deben ser cumplidas por el sujeto restringido, ya que en caso de no hacerlo, se considerará que habrá violado la orden del Tribunal. Entre estas medidas se encuentran:

  • Asistir a programas de reeducación o de asistencia para el control de la ira y manejo de agresión, cuya duración puede llegar a cincuenta y dos semanas. En casos extremos, la Corte podría ordenar que se realice al sujeto restringido una evaluación psiquiátrica,
  • Entregar algunos bienes, como puede ser el automóvil de la familia,
  • Tener que pagar el costo de servicios del hogar pendientes de pago, como la luz, el teléfono e incluso la renta,
  • En caso de tener hijos menores de edad, deberá pagar mensualmente la manutención infantil correspondiente,
  • Pagar la pensión de manutención del cónyuge o pareja,
  • No tomar decisiones financieras que signifiquen una inversión o gasto que pudiera desmejorar la situación económica del sujeto protegido,
  • Abstenerse de efectuar modificaciones en el plan de seguro que mantiene en comunidad con el individuo protegido,
  • Mantenerse alejado del colegio o escuela en la que estudian los hijos menores,
  • Permanecer siempre distanciado, a una medida concreta fijada por la Corte, del sujeto protegido, así como de las zonas que el mismo frecuenta de forma usual, como su casa, el supermercado o su sitio de trabajo,
  • Si comparte la residencia con el sujeto protegido, debe mudarse a otra vivienda,
  • Abstenerse de establecer cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, por cualquier vía oral, escrita o electrónica, lo cual incluye a los miembros próximos de la familia de éste.

Otro aspecto a considerar es que cuando un individuo queda restringido por una orden judicial de esta naturaleza, se le prohibirá terminantemente poseer, portar o adquirir un arma de fuego. En caso de que el sujeto restringido ya la poseyera antes de haberse dictado la orden, queda obligado a entregarla o venderla, ya que durante la vigencia de la PRO no puede poseer ningún arma de este tipo. Ahora bien, si por la actividad profesional que realiza tiene que portar esta clase de armas, probablemente este hecho sea tomado en cuenta por la Corte.

¿Existe un procedimiento previo a que se imponga una PRO?

Si. Para que se dicte una PRO, la Corte previamente debe haber celebrado una audiencia, a la que habrán comparecido las partes, en la que el Juez va a determinar si es necesario extender la protección al solicitante de la PRO. En esa audiencia, como indicamos antes, se expondrán las pruebas y alegatos de ambas partes en torno al sostenimiento del régimen de protección y luego de escuchados los argumentos, el Tribunal tomará su decisión.

Comparecer a este tipo de audiencias es primordial, porque en ese momento el Juez estará considerando la posibilidad de imponer una PRO contra el sujeto restringido temporalmente, por lo que resulta importante que el mismo se encuentre presente. De no asistir a tal audiencia, perderá la posibilidad de hacer oposición a que se dicte tal medida, además de que no podrá hacer valer su versión sobre los hechos, incrementándose la posibilidad de que la Corte acuerde de conformidad con lo solicitado por el sujeto protegido y se dicte una PRO de inmediato.

Recuerde que, tal como lo indicamos antes, una PRO puede tener una duración que puede prolongarse por cinco años, no obstante, si el Tribunal no ha fijado la duración de la misma, se entiende que su vigencia es por tres años, que se cuentan a partir del momento en que fue dictada por el Tribuna. Además, el sujeto protegido tiene el derecho a solicitar que su duración sea extendida.

¿Qué debe hacer un sujeto que ha sido citado para una audiencia de este tipo?

Hay que resaltar que en dicha audiencia sólo el Juez podrá decidir si va a convertir la orden de protección temporal en una PRO a favor del sujeto protegido, para lo cual va a investigar la conducta que usted haya llevado a cabo. Por ello, si un individuo ha recibido una citación para comparecer en una audiencia de PRO, debería tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Buscar la asistencia legal de un abogado especializado para que pueda defenderlo

Debe recopilar todas las pruebas que puedan existir en su favor, como testigos, fotografías o documentos y reunirse con un abogado experimentado, quien podrá examinar todas las evidencias recopiladas. Igualmente, tiene que pensar bien lo que va a decir en la Corte, para que tal declaración sea precisa, incluyendo todo aquello que quiera dar a conocer al Tribunal. Para ello, debe trabajar en conjunto con su abogado defensor, que le dará los mejores consejos y va a ejercer su representación.

  • Evitar tener contacto indirecto con el individuo protegido

Esto va a incluir una red social, plataformas digitales, correos electrónicos, entre otros. El sujeto citado tiene que abstenerse de enviar mensajes al sujeto protegido por esos medios, considerados indirectos.

  • No emplear a un tercero para tener un contacto con el sujeto protegido

Utilizar a otro sujeto para mantener un contacto con el individuo protegido igualmente es considerado como tener un contacto, por tanto, es una violación o incumplimiento a lo que dispone la orden de protección temporal. De modo que no se pueden emplear a familiares, amigos, y hasta niños para enviar un mensaje. Esto debe evitarse a toda costa.

  • Evite comunicarse con el sujeto protegido

Resulta esencial evitar mantener comunicación con el sujeto protegido. Incluso hay supuestos en los que el sujeto protegido es quien inicia un contacto o establece una comunicación con el sujeto restringido. Lo que podemos recomendar es que esto no se debe responder.

En caso de que el sujeto protegido esté en un determinado sitio y el individuo citado lo sabe, tiene que abstenerse de dirigirse a ese lugar. Y en caso de que ya esté allí, lo mejor que puede hacer es irse inmediatamente, para evitar encontrarse con él.

Otro elemento que se debe tener en cuenta es que un hijo también puede encontrarse incluido dentro de una orden de restricción temporal, de modo que si un sujeto ha sido citado para una audiencia de PRO, debe tratar de evitar todo contacto con el niño, aunque sea parcialmente.

Por último, es muy importante no incumplir una PRO, porque si un sujeto la incumple, deberá hacer frente a sanciones de tipo penal, como permanecer un lapso de tiempo en prisión, pagar una multa judicial o ser citado por la Corte por haber cometido un desacato a una orden del Juez.

¿Cuáles son los efectos que produce una PRO en el sujeto restringido?

El sujeto restringido es aquel contra quien la Corte ha dictado una PRO u orden de protección o restricción de tipo permanente, y necesariamente sufrirá una gran cantidad de modificaciones en su vida. Recuerde que al ser restringido por una PRO, la Corte va a imponer a este individuo una cantidad de restricciones, que pueden incluir privarle del derecho a transitar determinados sitios, así como perderá el derecho a visitar a sus familiares después de mudarse de la casa en la que convivía con el individuo protegido.

Además, existen supuestos en los que la Corte hace recomendaciones para visitar a los niños pequeños bajo un régimen supervisado. Esto quiere decir que en cada oportunidad en la que el sujeto restringido quiera hacer una visita a sus hijos, debe contactar con otro sujeto que supervisará la visita. Y si ese otro sujeto debe recibir un pago y el individuo restringido no puede costearlo, es posible que la Corte le prohíba tener contacto con los menores.

Otro punto a tomar en cuenta es que aquel individuo contra quien se ha dictado una PRO, debe pagar los honorarios de los abogados y los costos judiciales. Además, es posible que la existencia de una PRO dictada contra un sujeto le impida encontrar un nuevo empleo.

Igualmente, un sujeto contra quien se ha dictado una PRO no tendrá oportunidad de ingresar a un trabajo para una oficina del gobierno, ni podrá ejercer actividades profesionales como la educación, la farmacia, la psicoterapia o la enfermería y si tiene un empleo, es posible que sea despedido, en particular si trabaja en una escuela. Otra cosa que no podrá hacer es postularse para un cargo de elección.

¿Es posible modificar el contenido de una PRO?

Esto es posible. Una PRO normalmente puede ser extendida, revocada o modificada, incluso agregando obligaciones, siempre por solicitud del individuo protegido.

Para ello, el solicitante debe consignar un escrito a la Corte, en donde se analizará el contenido del mismo junto con los términos de la PRO, y si se está solicitando alguna modificación, el Juez decidirá si la acuerda o no. En caso de que un menor se encuentre incluido en una PRO, su decisión debe basarse siempre en el superior interés del menor, esto es, lo que sea de más beneficio para él.

Sin embargo, hay algunos supuestos en los que al sujeto restringido se le permite solicitar la modificación del contenido de la PRO, aunque se le exigirá que presente evidencias de que la modificación solicitada no representará un riesgo mayor para el individuo protegido. Un ejemplo de este tipo de modificaciones puede ser permitir al sujeto restringido visitar a sus hijos de forma supervisada.

¿Es posible dejar sin efecto una PRO?

Es algo difícil, pero no imposible, ya que una PRO puede darse por terminada o levantarse. Recordemos que la palabra permanente utilizada en el término legal, no quiere decir que durará para toda la vida.

De hecho la expresión permanente quiere decir que la PRO estará vigente por un lapso determinado, establecido por la Corte, o sólo hasta que uno de los sujetos, en particular el protegido, solicite una modificación. Ya hemos aclarado antes, que el lapso máximo de vigencia de este tipo de órdenes es de cinco años, aunque es posible prorrogarlo y el sujeto protegido cree que pasado el tiempo estipulado, aún está en situación de riesgo frente al individuo restringido.

Es posible que un sujeto restringido presente una petición para que la PRO sea levantada y esto se hace por medio de un procedimiento judicial. A los efectos de llevar a cabo este procedimiento, el solicitante debe adjuntar a su escrito de solicitud las pruebas que demuestren a la Corte que se ha rehabilitado, como puede ser el certificado que demuestre que ha cumplido el programa de reeducación o asesoramiento al que fue sometido. Otro requisito importante es que el sujeto protegido preste su consentimiento, así como sus hijos, en caso de que siendo menores estén protegidos también por la orden.

En todo caso, lo realmente importante es que el sujeto restringido consigne evidencias suficientes que demuestren que su comportamiento ha cambiado y que ello justifica que se levante la PRO. Sin embargo, es la Corte la que, luego de analizar las pruebas presentadas, deberá decidir si acepta o niega la petición de levantamiento de la PRO dictada.

¿Qué pasa si un sujeto viola los términos de una PRO?

Normalmente se considera que la tal violación constituye un crimen menor. Pero es posible llegar a considerarlo como un wobbler, de modo que el acusado podrá ser procesado por una felonía o por un delito menor, a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomará en consideración si el sujeto tiene antecedentes por violar órdenes de restricción o si ejecutó un acto violento cuando incumplió los términos de la PRO.

En el supuesto de que sea procesado como felonía, las sanciones serán:

  • Pena de cárcel por un máximo de tres años, y/o
  • Una multa cuyo máximo puede ser de $10.000,00.

No es usual que violar una orden de restricción tenga un impacto negativo en la condición migratoria del acusado, a menos que junto con el incumplimiento de las condiciones de la PRO se haya ejecutado una felonía que tenga agravantes, en cuyo caso es posible que pueda ser deportado.

¿Existen argumentos defensivos contra un cargo por violar una PRO?

Toda acusación ante una Corte Penal da derecho al acusado a poder defenderse, utilizando los argumentos que la propia ley establece, y que deben ser escogidos por un abogado criminalista con experiencia que sea capaz de elegir la estrategia más adecuada para mejorar la condición legal de su defendido.

Entre los argumentos o estrategias más usadas, se encuentran:

  • La orden de restricción no fue emitida legalmente.
  • El acusado desconocía que se había dictado una PRO en su contra.
  • El acusado no actuó de forma deliberada.

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A lo largo de este artículo hemos podido explicarle en qué consiste y cuáles son los efectos de que un Tribunal dicte en su contra una orden judicial de este tipo en Orange County CA, de modo que si a usted se la ha citado para acudir a una audiencia en la que se va a discutir si se emite o no una PRO, necesita los consejos que pueden darle los abogados que tenemos en Orange County Criminal Lawyer, quienes conocen todo lo relativo a estos procedimientos y le pueden brindar la mejor asesoría, para evitar que su vida cambie de forma radical por causa de una orden de este tipo.

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