El hecho punible de conducir un vehículo de manera imprudente sin alcohol, suele ser un acto poco común, sin embargo, en la mayoría de los casos la Fiscalía suele ser quien presenta cargos en virtud de este acto delictivo tras llegar a un acuerdo donde un sujeto se declara culpable de la comisión de un DUI. Tomando esto en consideración, se estima que una persona ha conducido de manera imprudente cuando esta muestra un desprecio hacia la vida y seguridad de otras personas (pasajeros y conductores) que transitan en sus automóviles. Es decir, un individuo puede enfrentar cargos por la comisión de este delito si pone en peligro la vida y los bienes de otro sujeto de forma deliberada.

No obstante, es de suma importancia tomar en consideración, que estos cargos sólo tienen lugar cuando una persona comete dicho acto imprudente sin estar afectada bajo alguna sustancia calificada como droga o por el alcohol.

Si usted o algún ser querido se encuentra enfrentando cargos por este hecho punible en el condado de Orange County, lo invitamos a contactar con nuestro equipo de profesionales pertenecientes a Orange County Criminal Lawyer, quienes cuentan con amplia experiencia en casos de DUI y pondrán todo su esfuerzo para que la Fiscalía no realice ninguna acusación en su contra por algún delito grave. Tome en consideración que su situación legal podría verse perjudicada ¡Contáctenos, estamos para servirle!

¿Cómo se define el acto de conducir de forma imprudente sin estar bajo los efectos del alcohol en California?

Este acto punible es definido en el estatuto 23103 señalado en el Código Vehicular de California, el cual tiene lugar cuando el sujeto acusado y el Fiscal del caso llegan a un acuerdo de culpabilidad. En este orden de ideas, cuando un individuo acepta el acuerdo ya mencionado bajo los términos del estatuto 23103, sus sanciones legales pueden ser mucho menos severas que aquellas que conllevan los delitos de DUI o un DUID.

Lo expuesto anteriormente tiene sus fundamentos en que aquellos cargos presentados en virtud de lo estimado en el estatuto 23103 resultan de un cargo por DUI estándar. Es por esta razón que si un oficial detiene a un sujeto por considerar que se encontraba conduciendo un vehículo afectado por el alcohol o alguna droga, este suele enfrentar cargos por violar lo señalado en el estatuto 23152, ante lo cual, su abogado penalista podría acordar con el Fiscal una reducción de cargos si usted acepta un acuerdo de culpabilidad.

En estos casos suele ser frecuente que el Fiscal ofrezca un acuerdo para reducir los cargos como resultado del trabajo del abogado penalista del acusado, el cual tiene como deber presentar argumentos sólidos que persuadan al Fiscal de presentar cargos por el delito ya expuesto. No obstante, es importante señalar que antes de llevar a cabo dicha acción, el abogado debe evaluar con detenimiento el caso y con esto los pro y los contras que hay en él. Esto, porque hay casos donde el acuerdo para reducir los cargos podría desfavorecer el caso, ante lo cual es mejor ir a juicio y luchar. Realmente todo va a depender de los hechos y circunstancias exactas que hayan tenido lugar durante la comisión del acto punible.

Ahora bien, si tras evaluar el caso un asesor legal y su representado llegan a un consenso donde la mejor opción es hacer un acuerdo con la Fiscalía, se deberá programar una reunión para discutir los términos de este asunto. Bajo este escenario, el abogado penalista se encuentra en el deber de presentar una serie de argumentos convincentes para que el Fiscal lo acepte.

¿Cómo se define el delito de DUI estándar?

Como se expresó anteriormente, una acusación por violar lo señalado en el estatuto 23103 suelen tener lugar después de una acusación por cometer un DUI estándar. Es a causa de ello que resulta relevante mencionar como se define este último según las leyes del Estado.

Ahora bien, el estatuto 23152 señalado en el Código Penal define que un individuo puede ser acusado de conducir afectado por el alcohol siempre que este haya puesto en práctica los siguientes elementos constitutivos del delito, los cuales son:

  • El individuo se encontraba conduciendo un automóvil mientras estaba afectado por el alcohol (estatuto 23152a, Código Vehicular)
  • El individuo que se encontraba en el volante tenía en su organismo un nivel de alcohol que era igual a 0.08% o superior a esta cantidad (estatuto 23152b, Código Vehicular)

¿Qué penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por conducción de manera imprudente sin presencia del alcohol?

Este acto punible suele ser juzgado como un delito menor, por el cual un individuo puede enfrentar las siguientes penas si es condenado:

  • Cumplir con un periodo de un año hasta cinco años sometido bajo el régimen de libertad condicional
  • Cumplir con un periodo hasta de noventa días en prisión
  • Pagar multas por una cantidad no superior a mil dólares, a lo cual puede anexarse el pago de cuotas judiciales.

¿Qué ventajas podrían resultar de una sentencia en virtud del estatuto 23103 y no por DUI estándar?

Una sentencia por conducir de manera imprudente sin estar bajo los efectos del alcohol aunque conlleva a enfrentar las penas ya mencionadas, sus consecuencias no suelen afectar la vida futura del condenado como ocurre con un delito de DUI, el cual es perjudicial.

Ahora bien, una de sus ventajas más resaltantes es que los tiempos que debe permanecer una persona sometida bajo libertad condicional suele ser menor al que precisa una condena por DUI, asimismo, las multas que se deben pagar son por una cantidad menor. Finalmente, una condena en virtud del estatuto 23152b no requiere que la licencia de conducir de un sujeto sea suspendida o revocada.

A continuación, procederemos a mencionar y exponer las ventajas que pueden resultar tras una rebaja de cargos por conducir de forma imprudente sin estar bajo los efectos del alcohol.

Una condena no configura como “previa” para aumentar las penas de un sujeto

Este delito a diferencia del acto delictivo de DUI no representa una sentencia “previa”, la cual se suele encargar de aumentar considerablemente las penas de un individuo que ha sido reincidente en la comisión de determinados delitos. Sin embargo, es importante señalar que si un individuo ha sido condenado en varias ocasiones por violar el estatuto 23152b el Juez se encuentra en el deber de imponer penas más severas.

Menor tiempo tras las rejas

Contrario a las penas impuestas por DUI que pueden conllevar a enfrentar de seis meses a un año (cuando un individuo es reincidente en este acto delictivo) tras las rejas. Sin embargo, cuando la condena es por conducir de forma imprudente sin estar bajo los efectos del alcohol, el tiempo en prisión tiene un límite máximo de noventa días.

Menor tiempo bajo el régimen de libertad condicional

Una condena por el hecho punible de DUI precisa que un individuo sea sometido al régimen de libertad condicional durante un tiempo comprendido entre tres y cinco años. No obstante, por la comisión del delito tipificado en el estatuto 23152b un individuo solo debe permanecer durante un año o dos bajo libertad condicional.

Las multas no suelen ser por altas sumas

Generalmente, el pago de multas por conducir de forma imprudente sin presencia del alcohol o por conducir afectado por alguna sustancia que califique como droga o bajo efectos del alcohol conlleva a pagar multas por una cantidad no superior a mil dólares. No obstante, si determinadas circunstancias se ven implicadas, la suma podría incrementarse. Es por ello que un individuo condenado por la comisión de un DUI puede pagar hasta tres mil dólares en multas, una suma que es considerablemente alta si la comparamos con el hecho punible tipificado en el estatuto 23152b.

Ahora bien, resulta importante destacar que cuando un individuo es condenado por violar el estatuto 23152b y a causa del pago de cuotas judiciales el monto de la multa se incrementa, su cantidad no suele exceder los mil quinientos dólares. Es decir, incluso tomando en consideración que el monto se incremente, la multa no suele ser tan elevada como en los casos de DUI.

A su vez, el monto mínimo que hay que pagar de forma obligatoria por cometer el acto punible de conducir de manera imprudente sin presencia del alcohol es de ciento cuarenta y cinco dólares. Por un DUI, dicho monto suele elevarse a trescientos noventa dólares.

No se requiere suspender o revocar la licencia de conducir de un individuo

Una condena por DUI o DUID suele ocasionar que la licencia de conducir del individuo responsable por cometer esos actos punibles sea suspendida durante al menos seis meses, tiempo que podría incrementarse. Asimismo, en determinados casos puede conllevar a que la licencia sea revocada.

Sin embargo, una condena por violar lo estimado en el estatuto 23103 del Código Vehicular de California no precisa de forma obligatoria que la licencia de conducción sea suspendida de manera automática. No obstante, es importante señalar que se sumarían puntos al historial de manejo que se encuentra en los datos del Departamento de Vehículos, lo cual podría señalar a un sujeto como un conductor negligente. En este orden de ideas, una persona que sea catalogada con tal apelativo puede correr el riesgo de que su licencia pueda ser suspendida durante un periodo.

No se precisa que un individuo acuda a escuelas de DUI

En California, cuando un individuo es sentenciado por cometer un delito de DUI o DUID, el Juez suele precisar que estos acudan a un programa que se encargan de educar acerca del consumo de alcohol y de drogas, lo cual suele tener una duración de al menos tres meses. No obstante cuando un individuo ha sido condenado por el delito tipificado en el estatuto 23103, no se encuentra obligado a acudir a dicho programa.

Ahora bien, es importante destacar que aunque este acto no sea precisado tras una condena, esto no es una limitación para que el Juez del caso pueda ordenarle a un sujeto que acuda a estos programas durante al menos seis semanas.

¿Cómo es posible obtener que los cargos de DUI sean reducidos a un hecho punible de conducir de forma imprudente sin presencia del alcohol?

Como fue expuesto en líneas anteriores, para obtener que los cargos por DUI sean reducidos, entre la Fiscalía y el abogado penalista del acusado se deberá concretar un acuerdo de culpabilidad, el cual tiene lugar durante una reunión que se enfoca en tratar los aspectos del caso. En estos escenarios, es deber del abogado dejar en claro que el propósito de su representado es apegarse a dicho acuerdo. Asimismo, deberá sustentar argumentos convincentes acerca de por qué el acusado merece que sus cargos sean rebajados. En este orden de ideas, es posible apreciar que será el abogado en cuestión quien se encargará de tomar las riendas en este proceso siendo el intermediario de esta negociación.

No obstante, resulta importante destacar que tras la notificación realizada por el abogado, este se encargará de discutir los términos de dicho acuerdo con el acusado con el propósito de saber qué le parece mejor a este y concluir la toma de esta decisión. Una vez llevado a cabo este proceso, el abogado deberá programar nuevamente una reunión con la Fiscalía para hacer saber la decisión tomada, y de esta forma hacerle llegar el acuerdo al Juez para que este lo apruebe.

Ahora bien, si la Fiscalía toma la decisión de denegar la propuesta del acuerdo, el abogado se lo hará saber al acusado para empezar de forma inmediata a trabajar en las estrategias de defensa que se han de emplear en su caso para combatir exitosamente la acusación emitida en su contra. Sin embargo, es importante señalar que el abogado se encargará de asesorar y brindarle toda la preparación pertinente al individuo en cuestión para que acepte los términos que la Fiscalía ofrezca. Con base en lo señalado, una vez que el acusado acepte los términos del acuerdo ya no será posible que se defienda frente a los cargos por DUI presentados en su contra. Esto, porque al aceptarlo, el Juez emitirá la sentencia en virtud del acuerdo, por supuesto, después de aprobarlo.

Si en efecto el Juez toma la decisión de aprobar el acuerdo, el acusado deberá aceptar su responsabilidad y señalarse como culpable por conducir de manera imprudente sin presencia de alcohol. De esta manera, los cargos presentados por DUI serán desestimados.

Es importante tomar en consideración que cuando un sujeto es condenado por un delito de DUI, se precisa que obligatoriamente su licencia de conducir sea suspendida durante un periodo mínimo de seis meses, el cual puede incrementar si el individuo ya ha reincidido en conducir afectado por alguna sustancia calificada como droga o por el alcohol. No obstante, cuando la condena es por conducción imprudente sin presencia de alcohol no se precisa que la licencia de conducir de una persona sea suspendida o revocada, por el contrario, será calificada como negligente.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de conducir de manera imprudente sin presencia de alcohol y el hecho punible de conducir imprudentemente afectado por el alcohol?

Hasta ahora hemos abordado todo lo pertinente en cuanto al delito tipificado en el estatuto 23103 del Código Vehicular, donde se ha expuesto cómo es posible reducir los cargos por DUI al acto punible de conducir de forma imprudente sin presencia del alcohol o drogas durante la comisión del acto.

No obstante, el Código Vehicular cuenta con otro estatuto que permite reducir los cargos por DUI, solo que esta vez se toma en consideración que el individuo bebió alcohol, lo cual en inglés se denomina “wet reckless”. Es importante señalar que ambos tienen sus ventajas, aunque conducir de forma imprudente sin presencia del alcohol conlleva a enfrentar penas menos severas.

Ahora bien, para que usted comprenda con mayor amplitud la diferencia entre ambos actos punibles, les señalaremos algunas de ellas:

  • Conducir de forma imprudente afectado por el alcohol se toma en cuenta como “previo”, lo cual quiere decir que si un individuo tiene una sentencia expuesta en sus antecedentes penales por DUI y reincide nuevamente en un lapso de diez años, sus penas pueden incrementarse. Por el contrario, como se expuso en líneas anteriores, el delito de conducir de forma imprudente sin presencia del alcohol no se toma como “previo”.
  • Una condena por conducir de manera imprudente afectado por el alcohol puede conllevar a que la aseguradora de un individuo cancele sus pólizas, lo cual puede ser un gran dolor de cabeza. Sin embargo, esto no suele ocurrir en los casos de conducción imprudente donde no estuvo involucrado el alcohol.
  • Ser condenado por conducir imprudentemente estando bajo los efectos del alcohol puede causar severas consecuencias en cuanto a ejercer determinadas profesiones que requieren de una licencia. Para ilustrar, si un abogado es condenado por un DUI, obtener su licencia podría resultar complicado. Sin embargo, cuando la condena suele ser por cometer el delito tipificado en el estatuto 23103 generalmente no genera repercusiones negativas en cuanto a poder adquirir una licencia

Para concluir, la principal diferencia entre estos cargos radica en la presencia de drogas y alcohol, o por el contrario la ausencia de dichas sustancias durante la comisión del acto. Cuando suelen involucrarse las drogas o el alcohol las sanciones suelen ser mucho mayores al igual que las consecuencias futuras que pueden generarse. Sin embargo, cuando no hubo presencia de estas, las sanciones suelen ser menores.

¿Qué circunstancias deben tener lugar para que el Fiscal acceda a reducir los cargos por DUI al delito tipificado en el estatuto 23103 del Código Vehicular?

Generalmente, la Fiscalía suele negociar con el abogado del acusado cuando entre los hechos exactos del caso se encuentran:

  • Que el acusado haya tenido el BAC por debajo de 0.08%
  • Cuando las pruebas en contra del acusado suelen ser insuficientes como para probar ante el Juez que en efecto este cometió un delito de DUI, por lo cual resulta mejor negociar un acuerdo.

Ahora bien, cuando un oficial lleva a cabo algún procedimiento irregular durante el arresto o en la investigación del caso, las probabilidades de que la Fiscalía negocie un acuerdo son mucho mayores. Esto también suele ocurrir cuando las pruebas químicas arrojan resultados que no son exactos, bien sea a causa de que el instrumento no estaba calibrado o porque el procedimiento fue mal realizado. Asimismo, en estos escenarios un abogado penalista podrá apegarse a una serie de argumentos de defensa legal que podrían favorecer significativamente el caso.

Es importante señalar que anteriormente solo fueron expuestos algunos de los escenarios que pueden motivar a un Fiscal a brindar un acuerdo de culpabilidad. Sin embargo, es de suma importancia contar con un asesor legal que profundice en las circunstancias de su situación con el objetivo de obtener una reducción de cargos.

Necesito contratar a un asesor legal en el condado de Orange County, CA

Muchos de los individuos que se enfrentan a la propuesta del acuerdo de culpabilidad suelen encontrarse en un dilema, dado que puede resultar complejo tomar la decisión adecuada. Sin embargo, en estos casos lo mejor es contar con la asesoría de un abogado especialista que se dedique a evaluar cada detalle del caso para determinar que puede resultar más favorecedor para el acusado.

Si usted o algún familiar se encuentra en Orange County, CA y ha sido acusado por la comisión de un acto de DUI lo invitamos a contactar con un abogado de Orange County Criminal Lawyer, quienes además de contar con amplia experiencia en este tipo de casos, se enfocaran en trabajar arduamente para que no deba enfrentar una serie de severas consecuencias cuando sus cargos pueden ser reducidos.

Cada caso cuenta con sus particularidades, pero con un asesor legal a su lado su panorama podría mejorar considerablemente. Si tiene alguna inquietud o desea compartir de manera privada los detalles de su caso con nuestro equipo lo invitamos a llamarnos al número 714-262-4833 y con gusto lo atenderemos. ¡Estamos a sus servicios!