¿Ha escuchado usted alguna vez que existen hechos ilícitos de cuello blanco? ¿Sabe por qué se llaman así? Pues la razón principal es que normalmente son cometidos por individuos que se dedican a hacer negocios, funcionarios públicos o empresarios, de quienes comúnmente se piensa que visten camisas con cuellos blancos. Pero otra razón para llamarlos de esa forma es que son delitos en los que, salvo en muy contadas excepciones como la extorsión, no se emplea la violencia y en cambio se cometen utilizando la ocultación, los engaños y abusando de la confianza que ha sido depositada en los autores.

Como puede imaginarse, la comisión de estos hechos ilícitos se castiga con sanciones muy severas que incluyen penas privativas de libertad de larga duración y multas cuantiosas.

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En caso de que usted esté enfrentando cargos por esta clase de delitos, va a necesitar de la asesoría experimentada que sólo pueden ofrecerle los mejores abogados y estos se encuentran en Orange County Criminal Lawyer, quienes podrán ayudarle a evitar los negativos efectos que puede ocasionar una sentencia condenatoria por delitos de cuello blanco. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Qué hechos ilícitos de cuello blanco establece la Ley de California?

Existen muchos hechos punibles que se clasifican como delitos de este tipo, entre los cuales podemos mencionar de forma general:

  • Lavado de dinero

  • Fraude fiscal o evasión de impuestos

  • Fraude a empresas de seguros

  • Fraudes con tarjetas de crédito

  • Extorsión

  • Falsificación

  • Cohecho o soborno

  • Malversación

Es común que muchos de estos hechos ilícitos sean procesados en Cortes Federales, porque tienen efectos en el comercio que se realiza entre Estados, como puede ser el caso del lavado de dinero. No obstante, varios de ellos se procesan estatalmente, si son realizados únicamente en el territorio de un Estado, como puede ser el fraude con una tarjeta de crédito en detrimento de su propietario.

Para que nuestro lector pueda tener una idea general de lo que significan estos hechos ilícitos y la forma en que se cometen, vamos a explicar varios de ellos en forma breve, dando también una información general sobre las posibles sanciones que se pueden imponer por su ejecución.

Lavado de dinero

Se entiende ejecutado cuando un individuo o una organización hace transacciones para facilitar actividades que son ilegales, o hace operaciones con dinero cuyo origen es producto de actividades ilegales y tiene conocimiento de ello, con el objetivo de convertirlo en ganancias “legítimas”.

Con este delito se pretende simular que se obtuvieron de forma lícita grandes cantidades de dinero que en realidad provienen de transacciones ilegales. En estos casos, lo que suele hacerse es invertir grandes cantidades de dinero en negocios ficticios, o en negocios legítimos aparentando que se trata de ganancias que generó dicho negocio cuando no es así.

Los elementos que debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria son:

  • El procesado realizó o trató de realizar una transacción por medio de una oficina bancaria.

  • Tal transacción llegó a la cantidad mínima que exige la ley de este Estado, esto es, $5.000,00 en un período de 7 días, o $25.000,00 en un período de 30 días.

  • El procesado empleó el dinero obtenido de esa transacción para facilitar o promover actividades ilegales.

Fraude

Se trata de un delito que se comete cuando se engaña intencionalmente a otro individuo, respecto a algunos hechos, con el objetivo de lograr beneficios económicos para el autor o para un tercero.

Este es un delito que también puede cometerse de muchas maneras, de modo que las leyes en California las regulan de la siguiente forma:

Fraude de tarjeta de crédito

Ocurre cuando un individuo procura obtener un beneficio económico, perjudicando a su dueño, utiliza como propia una tarjeta sin tener la autorización de su propietario. Aunque se entiende que este delito también lo comete el propietario de una tarjeta que la utiliza con conocimiento de que se encontraba expirada su fecha de vencimiento, o que fue revocada o que no tenía los fondos necesarios para cubrir la transacción.

Entre los tipos de fraudes con tarjetas de crédito que se cometen en California, se encuentran:

  • Realizar transacciones con tarjetas de crédito robadas.

  • Falsificar los datos de una tarjeta de crédito.

  • Usar fraudulentamente tarjetas de acceso o los datos de una cuenta bancaria. que esté asociada a una tarjeta de acceso.

  • Publicar o dar a conocer datos de tarjetas de acceso.

Como ejemplos de la materialización de esta clase de delitos, tenemos:

  • Adquirir productos o bienes empleando tarjetas de crédito robadas.

  • Poseer o vender equipos que se usan para la elaboración de tarjetas de crédito falsas, teniendo conocimiento de que van a ser empleadas con fines de fraude.

  • Poseer tarjetas incompletas o que están en blanco, para rellenarlas con la información del propietario que se obtuvo de forma ilegal.

  • Hacer uso de los datos de una tarjeta de crédito ajena para compras por internet.

  • Un minorista acepta un pago efectuado con tarjetas de crédito o débito, usadas de forma fraudulenta, conociendo tal situación o cuando existían razones para que lo supiera.

Fraude contra empresas de seguros

Se ejecuta cuando de forma intencional un individuo hace una reclamación falsa a su empresa aseguradora, por cualquier clase de siniestro relacionado con bienes asegurados, o engañando a la compañía con el objetivo de obtener una indemnización indebida.

Normalmente lo ejecutan, entre otros: quiroprácticos, talleres mecánicos, empresarios, médicos, abogados o asegurados, quienes solicitan una indemnización por un daño que no ha ocurrido. Un ejemplo podría ser ocasionar daños a un automóvil teniendo el objetivo de cometer fraude en la reclamación a la aseguradora, por una cantidad mayor de aquella a la que realmente se tiene derecho.

Con la finalidad de que se condene al procesado por este delito, la Fiscalía debe demostrar los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado es el titular de la póliza.

  • El procesado tuvo la intención de cometer fraude a su compañía de seguros.

  • El procesado pretendía obtener un beneficio económico ilegítimo.

Fraude Fiscal

Se trata de un delito que puede ser juzgado por una Corte Federal y se realiza cuando un individuo intencionalmente paga menos de la cantidad que debe por causa de impuestos. Recuerde que todos tienen la obligación de declarar sus ingresos, sin omitir ninguno y sin mentir sobre éstos.

Extorsión

Se trata de un delito considerado más grave, porque consiste en efectuar amenazas a un individuo o ejecutar sobre él la fuerza física, teniendo como objetivo que la víctima entregue dinero o bienes. Además, si quien lo ejecuta es un funcionario público, amparándose en el cargo que ejerce, también será acusado por este hecho punible. Pensemos en el caso de que un sujeto amenaza a otro con hacer públicos unos datos personales, secretos y delicados si no le es entregada cierta suma de dinero en efectivo, este ejemplo corresponde a una situación donde se configura este delito.

Un elemento relevante en la ejecución de este hecho ilícito es emplear la fuerza o la coacción, la amenaza de destruir una propiedad, la violencia o la ejecución ilegal de funciones gubernamentales.

Para que un individuo pueda ser condenado por la comisión de este delito, se requiere que la Fiscalía pruebe la existencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado hizo uso de amenazas o de la fuerza, con el objetivo de que su víctima le haga entrega de bienes o dinero.

  • El procesado que es un funcionario público, utilizó su cargo para exigir a la víctima la entrega de algún bien o una cantidad de dinero.

  • El procesado realizó amenazas o ejerció la fuerza física con el objetivo de constreñir al funcionario público para que realizara o dejara de realizar una actuación oficial.

Falsificación

Se trata de un hecho ilícito que se comete de manera común, y existen varias formas de hacerlo, pero en líneas generales consiste en elaborar un documento falso, o alterar algún documento auténtico, con el objetivo de cometer un fraude para lograr beneficios económicos.

Podemos mencionar entre las modalidades más comunes de este hecho ilícito:

  • Falsificar un poder de un abogado.

  • Falsificar un contrato.

  • Falsificar recibos.

  • Falsificar pagarés.

  • Falsificar cheques.

Con el objetivo de que el acusado sea declarado responsable por este hecho punible, la Fiscalía tiene la obligación de probar la existencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado firmó o modificó o alteró el sello, la letra o el contenido de cualquiera de los documentos antes enumerados, sin la autorización de su propietario,

  • Con la intención de cometer un fraude.

Tal como lo hemos explicado, si un individuo falsifica o imita la letra o la firma de otro sujeto en uno de los documentos que hemos mencionado, será acusado por cometer este delito, como puede ser falsificar la firma del propietario de un cheque sin su consentimiento e ir a cambiarlo en una entidad bancaria.

Soborno

Este hecho ilícito se realiza cuando se ofrecen bienes o dinero a un individuo, teniendo como objetivo influenciarlo al momento en que deba tomar una decisión o ejecutar alguna acción. Hay que entender que este delito no está limitado a la entrega de un bien o de dinero, sino que también incluye promesas y regalos hechos a otro sujeto para que realice determinados actos o tome ciertas decisiones. Lo interesante de este delito es que se entiende como autores del mismo, tanto al que recibe el soborno como al que lo entregue y podrán formularse cargos en contra de ambos.

Los individuos que suelen inmiscuirse en este hecho ilícito son:

  • Empleados públicos

  • Jurados

  • Testigos

  • Oficiales legislativos

  • Oficiales judiciales

  • Oficiales ejecutivos

En cuanto a actividades ilícitas que pueden ser consideradas como sobornos, tenemos:

  • Prometer una cantidad de dinero determinada a los miembros de un jurado para votar por la inocencia de un acusado.

  • Prometer un condominio al funcionario público que debe tomar una determinada decisión en un asunto que es del interés de quien hizo el ofrecimiento.

Si la Fiscalía quiere que se dicte una sentencia de culpabilidad, deberá demostrar la existencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado recibió o entregó una cantidad de dinero, regaló bienes o hizo una promesa, con el objetivo de lograr que se dictara una decisión concreta, o que se modificara la decisión que iba a ser dictada.

  • El procesado tenía el propósito de cometer un soborno.

  • Que el objetivo de recibir o entregar el bien o el dinero fue influir en la decisión que debía dictarse, relacionada con un asunto de naturaleza oficial.

Malversación

Se configura cuando un individuo toma como suya la propiedad de otro individuo, que le fue confiada debido a la existencia de una relación de confianza, con la intención de privar al dueño de la misma. Este delito se comete con abuso de confianza y puede realizarse en una sola oportunidad o en varias ocasiones.

Lo que debemos explicarle es que no tiene relevancia cuál sea el valor de los objetos que hayan sido malversados, porque aunque sea mucho o poco, el hecho ilícito se entiende realizado.

Bajo esta definición, los elementos constitutivos que tendrá que demostrar la Fiscalía para que la Corte dicte una sentencia condenatoria son los siguientes:

  • El procesado tuvo una relación de confianza con su víctima

  • Gracias a esa confianza depositada en él, su víctima le concedió bienes o dinero de su propiedad.

  • El procesado empleó los bienes o el dinero de su víctima en beneficio propio.

  • La intención del procesado fue privar o despojar a su víctima de sus bienes o dinero, de forma fraudulenta.

Esta clase de hechos ilícitos normalmente son cometidos por empleados sobre los que se ha depositado la confianza en el manejo de fondos, como pueden ser los administradores, tesoreros, miembros o directores de una organización o compañía.

En este sentido, constituyen ejemplos de este delito:

  • Cuando quien administra una empresa, que tiene entre sus actividades recibir o recoger de la caja el dinero producto de la actividad del día, toma para sí mismo una parte de ese dinero para poder comprarse un electrodoméstico nuevo para su hogar.

  • Cuando quien maneja las cuentas de una organización de caridad toma de forma indebida una parte del dinero recolectado para gastarlo en la compra de un reloj costoso.

  • Cuando el gerente de un establecimiento toma algo del dinero de la caja con el objetivo de pagar una deuda personal.

  • Cuando el empleado de un taller de reparación de autos retira las piezas originales de un automóvil y las reemplaza por otras de menor calidad y valor, procediendo luego a vender esas piezas originales, con la finalidad de lograr un beneficio económico.

¿Cuáles son las sanciones que se aplican por este tipo de delitos?

Las sanciones que se pueden imponer estarán determinadas por la clase de hecho ilícito por el que se hayan formulado los cargos, debido a que poseen regulaciones propias, de manera que:

Si se trata de un cargo por lavado de dinero, se trata de un “wobbler”, lo que significa que queda a criterio de la Fiscalía calificarlo como un delito menor o como una felonía, para lo cual se tomará en cuenta la cantidad de dinero implicada, la existencia de antecedentes penales y otras circunstancias. Si se procesa como un delito menor, la pena de cárcel hasta por 1 año y la multa podrá llegar a $1.000,00. En cambio, si se procesa como felonía, la cárcel será de hasta tres años y la multa puede alcanzar los $250.000,00 o dos veces la cantidad lavada, dependiendo de lo que sea mayor. Ahora bien, hay circunstancias que agravan las penas, como que la suma lavada supere los $50.000,00, incrementándose la pena de cárcel en un año más, pero si la suma excede $2.500.000,00, se sumarán 4 años a la sanción de cárcel.

En el caso de fraude a una compañía de seguros, constituye un “wobbler”, debido a lo cual la Fiscalía puede decidir calificarlo como delito menor, siendo la pena de cárcel a aplicar puede ser de hasta 1 año, pero si la Fiscalía lo califica como una felonía, la sanción de cárcel podría encontrarse entre los 2, 3 o 5 años.

Pero si se trata de fraude o evasión fiscal, se puede imponer una pena de cárcel de hasta 1 año, así como pagar una multa cuyo máximo puede ascender a $20.000,00.

La extorsión siempre se califica como felonía, de modo que la pena de cárcel será entre dos, tres o cuatro años y la multa puede llegar a un máximo de $10.000,00.

Respecto a la falsificación, se considera un “wobbler”, de modo que la Fiscalía decidirá si lo procesa como una felonía o como un delito menor. Cuando se procesa como un delito menor, las sanciones son de cárcel hasta por 1 año, acompañado de multas por el máximo de $1.000,00. Pero si se procesa como una felonía, la sanción de prisión será de hasta 3 años, pudiendo adicionarse una multa por un máximo de $10.000,00.

En un caso por soborno, la mayoría de estos casos se califican como una felonía, en particular cuando quien está involucrado es un funcionario público, de modo que la sanción de cárcel se encuentra entre 2, 3 o 4 años, y se acompaña de una sanción adicional de inhabilitación para ejercer un cargo público en California.

Si el cargo es por malversación, podrá ser procesado como un hurto mayor o menor en función del valor, así como la clase de bienes que hayan sido malversados. Si el monto es igual o inferior a $950,00, se considera un hurto menor, lo que se califica de delito menor, cuya sanción principal es pasar hasta un máximo de 6 meses en la cárcel. No obstante, si el valor excede de $950,00 o si el bien malversado ha sido un vehículo automotor, un arma o un dispositivo para abrir fuego, sin importar cuál sea su valor, se entiende que es un hurto mayor y en este caso la ley lo considera un “wobbler”, lo que significa que podrá ser procesado como una felonía o como delito menor, a elección de la Fiscalía. Si se califica como un delito menor, la pena de cárcel será como máximo de 1 año, mientras que si es calificado como felonía, la pena de cárcel puede ser de hasta de 3 años.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden emplear frente a un cargo de este tipo?

Existen muchas estrategias de defensa que se pueden utilizar contra un cargo por un delito de cuello blanco, no obstante hay argumentos que sólo se pueden utilizar para una clase específica de hecho ilícito de este tipo, y eso sólo lo podrá determinar un abogado especialista en esta clase de hechos punibles, quienes analizarán las circunstancias en que sucedieron los hechos y podrán seleccionar aquel argumento que se ajuste a los mismos, para mejorar la situación legal del acusado.

No obstante, existen argumentos de defensa que podemos señalar de forma general, entre los que se encuentran:

  • No tener el propósito de promover o facilitar actividades ilegales.

  • Tener la creencia de que el reclamo al seguro es legítimo.

  • Desconocía que los datos suministrados eran falsos.

  • Falsa acusación.

  • Error en la identidad.

  • No tener la intención de cometer fraude.

  • Evidencias insuficientes.

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