Al hablar sobre este tema lo primero que se debe tener en claro es que los Tribunales de Menores son diferentes en varios sentidos a los Tribunales de Adultos, la mayoría de estas diferencias se dan en las terminologías que son empleadas en cada uno, puesto que en los Tribunales de Adultos se habla de “culpable” o “inocente”. Mientras que en los Tribunales de Menores se usa petición “aceptada” o “negada”.

Las diferencias se deben específicamente a que los jueces pertenecen a sistemas distintos. Los tribunales de menores responden al Sistema de Delincuencia Juvenil. Por otra parte, lo que buscan estos es la rehabilitación y reinserción del joven, más que imponer un castigo.

Se debe tener presente que una vez la petición sea aceptada por el juez, se estaría determinando que el joven implicado verdaderamente incurrió en un hecho ilícito, lo que significa que este deberá cumplir con las medidas que le sean impuestas.

Es por ello que, si un familiar menor de 18 años o su hijo se encuentra inmerso en caso de este tipo, es decir, que se está presentando una petición en su contra en Orange County, CA, lo mejor es que se comunique con un abogado que se ocupe de la defensa del menor, esto lo puede hacer contactando nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer.

¿Cómo es llevado a cabo este proceso judicial ante el Tribunal de Menores?

En aquellos casos donde un joven es detenido por una autoridad, los agentes policiales pueden elegir entre darle una simple advertencia y dejar que se vaya a su casa o darle la respectiva citación a fin de que se presente ante la Corte en una determinada fecha. Pero, en caso de que el asunto sea muy serio, las autoridades policiales pueden detener al joven en un centro de delincuentes. En este caso, se encargará de llevarlo ante la autoridad de libertad condicional a fin de que sea entrevistado.

Con respecto a esta entrevista, este oficial deberá determinar qué es lo que pasara con el joven en adelante, de manera que podrá:

  • Enviar al joven a su casa con la respectiva citación, y que así posteriormente regrese a la Corte en cierta fecha.
  • Enviar al joven a su casa con el objetivo de que cumpla con el programa perteneciente al régimen de libertad condicional.
  • Detener al joven en un centro destinado a delincuentes, hasta que el juez revise su caso.

Ya realizada esta entrevista, la autoridad encargada de su régimen podrá solicitarle al Fiscal de Distrito para que presente la petición en contra del joven. Esta petición se conoce en el Sistema de Adultos como formulación de los cargos, que en sí contiene lo mismo que la petición, en esta la Fiscalía va a indicar cuales son las disposiciones penales que presuntamente fueron violadas por el joven.

Ahora bien, como el joven se encuentra recluido en este centro, será la Fiscalía quien debe presentar esta petición en un tiempo determinado. En caso de que el menor fuera detenido por perpetrar algún delito grave, deberá presentar la petición en un lapso de 48 horas posteriores a su detención. Pero, si el joven es detenido por perpetrar un delito considerado menor, tendrá un tiempo de 72 horas para poder presentarla.

Una vez que se presenta dicha petición, comenzará la audiencia de detención en la cual se tiene el objetivo de establecer si el joven permanecerá o no recluido mientras se desarrolla el caso. Si la Corte establece que el joven debe continuar en detención hasta que concluya el caso, en 15 días posteriores se va a realizar la audiencia denominada de jurisdicción.

Con respecto a esta audiencia también llamada de adjudicación, será donde el juez procederá a leer la petición. Con ello, dará una explicación de lo que esto significa, refiriéndose de igual modo a sus consecuencias. Un ejemplo de ello, es que les informara a los tutores o padres del joven que es muy probable que deban pagar una compensación o responder por las multas en nombre de este. Posteriormente, se le pedirá al joven que exponga su opinión sobre la petición que fue presentada por la Fiscalía, lo que es igual a admitir lo que fue presentado o negarse a ello. En caso de que se niegue a lo formulado en dicha petición, deberá de presentar pruebas que ayuden a desvirtuar lo presentado, y para esto requerirá de la asistencia legal de un abogado con amplia experiencia en esta clase de situaciones.

Sin embargo, al igual que lo realizado en los procesos penales de los Tribunales de Adultos, el joven tendrá el derecho a estar en silencio mientras se realiza la audiencia de adjudicación. Si decide mantenerse callado en vez de dar una opinión al respecto, el juez podrá tomar en cuenta lo señalado en los distintos alegatos que se encuentran en la respectiva petición presentada y dirá si estos son verdaderos o no.

Por último, en caso de que el juez determine que lo anteriormente establecido en esta petición es verdadero y correcto, se establecerá una audiencia en la que se podrá determinar cuál es el tratamiento requerido y que deberá recibir el joven con el objetivo de que sea rehabilitado, esta audiencia es la de disposición.

¿En qué consiste el Tribunal de Menores?

Un Tribunal de Menores también, es una autoridad judicial encargada de juzgar los hechos ilícitos que presuntamente fueron llevados a cabo por un menor de edad. Es necesario tener presente que estos también se denominan como Tribunales de Delincuencia Juvenil. Se caracterizan por contar con una terminología diferente a la que se emplea en los Tribunales de Adultos, prueba de ello es que en estos nos son usados los términos “culpable” o “inocente” al juzgar al menor. Debido a que, en el momento en que el juez establece si el joven verdaderamente cometió o no el delito, este se encarga de aceptar o niega la petición que es presentada por la fiscalía.

De forma general, los tribunales se encargan de todos aquellos menores que se encuentren dentro de un rango de edad comprendida entre 12 a 17 años. Sin embargo, en ocasiones se presentan algunos casos extraordinarios en los que los menores de 12 años deben ser juzgados por estos tribunales.

Todo ello quiere decir, que los Tribunales de Menores no son los responsables de atender aquellos delitos en los que se presume que el individuo que cometió el hecho ilícito tiene 18 años o más. No obstante, se debe tener presente que, si el delito fue llevado a cabo cuando el sujeto tenía 17 años, y el delito es descubierto después de que haya cumplido la mayoría de edad, de igual forma existe la posibilidad de que el caso sea manejado por el Tribunal de Menores, esto debido a que el sujeto no era mayor de edad en el momento en que el crimen ocurrió.

¿Qué pasa si el juez considera que lo indicado en esta petición es verídico?

Es necesario tener presente que, si el juez considera que esta información contenida en la petición presentada por el fiscal es verídica, entonces la petición será aceptada. Debe tenerse claro que, si la autoridad judicial acepta dicha petición, quiere decir que se determinó que el joven es culpable de los hechos, por lo que deberá dictarse una sentencia.

De acuerdo a lo anterior, una vez que la petición es aceptada durante una audiencia de adjudicación o jurisdicción, se fijará por el juez una fecha en la que deberá realizarse una audiencia de disposición. Como normal general, las audiencias de este tipo son llevadas a cabo dentro de un lapso de tiempo de 10 días, posteriores a la audiencia de jurisdicción, siempre que el menor se encuentre detenido, si por el contrario el menor se encuentra en libertad entonces se realizará en 30 días después al día en la petición fue presentada por la Fiscalía. Es necesario tener en consideración que en ciertos casos dicha audiencia puede ser pospuesta a petición del juez.

Cabe señalar que durante las audiencias de disposición es cuando el juez se encarga de determinar cuáles serán las medidas que deben imponerse al menor, las cuales deben tener el propósito de conseguir que el menor se rehabilite, es decir, que el juez decidirá cuál será la orientación y el tratamiento que el joven recibirá. Esto debido a que existen una diversidad de formas de sentencia. Por lo que se debe tomar en consideración, el informe social hecho por la autoridad encargada de la libertad condicional del joven, en el que se expone el historial, escolar, familiar y social del mismo, así como las recomendaciones del oficial en relación a la decisión final. De igual forma, es posible que dentro del mismo informe se incluya alguna declaración aportada por la o las víctimas, esto último si se trata de un caso en el que se involucró un delito mayor.

Sin embargo, el informe anterior descrito no es todo lo que tendrá en consideración el juez puesto que durante la audiencia la Fiscalía contará con la posibilidad de presentar evidencia que permita al juez adoptar de forma más fácil una decisión. Por su parte, el abogado defensor y el menor también tienen la posibilidad de mostrar pruebas a su favor, incluso la o las víctimas tendrán la oportunidad de ofrecer una declaración escrita u oral, la cual será tomada en cuenta mientras la audiencia es llevada a cabo.

Los factores que son tomados en cuenta por el juez con el propósito de tomar una decisión final son los que se describen a continuación: la gravedad del delito, las circunstancias de los hechos, la edad, los antecedentes penales (en caso de poseerlos). De igual forma, se determinarán y evaluarán cada una de las medidas que se impondrán, por lo que se deben tener siempre en consideración lo que resulte más favorable para el joven, sin dejar de lado que la prioridad es que la comunidad sea protegida, así como la indemnización que pueden recibir las víctimas.  

Justo después de que los hallazgos y pruebas del caso sean presentados, el tribunal podrá:

  • Establecer que el joven deberá estar bajo la tutela de la Corte, es decir, que dicha autoridad judicial será la responsable de tomar todas las decisiones relacionadas con el menor y no sus padres.
  • Que el caso sea desestimado, por lo que las conclusiones que fueron establecidas durante la audiencia de jurisdicción son dejadas de lado. Sin embargo, esto solo ocurre para beneficiar al sistema y los intereses del joven implicado.
  • Que el joven deberá estar bajo la medida de libertad condicional, es decir, que el joven tendrá que cumplir ciertas condiciones y términos establecidas por la autoridad del juez, mientras se encuentra bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional.

¿Qué implicaciones conlleva que un joven quede bajo la tutela de la Corte?

En aquellos casos donde un joven queda bajo la tutela de la Corte, el juez podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Enviar al joven a su casa estando bajo la supervisión de una autoridad de libertad condicional.
  • Enviar al joven a la casa de algún pariente o familiar.
  • Enviar al joven a algún hogar de crianza, grupal o una institución parecida.
  • Enviar al joven a uno de sus centros de detención o campos de entrenamiento en el condado.
  • Enviar al menor a la DJJ.

Se debe tener en consideración que cuando el juez toma la decisión de que el joven puede ir a su casa bajo un régimen de libertad condicional, a un hogar grupal o también crianza, o en todo caso mudarse con un pariente, la Corte le tendrá ciertos planes para su futuro. Es decir, que el juez va a revisar su progreso de manera constante y así poder establecer si debe señalar algún tipo de medida adicional.

Pero, si la Corte decide que lo mejor es recluir al joven en un centro o una institución similar, deberá establecer cuál es el periodo máximo que deberá estar el joven en su custodia.

¿Cuáles son las condiciones y los términos que se imponen al menor cuando se le otorga el beneficio de libertad condicional?

En aquellos casos donde el joven es dejado en libertad condicional, la autoridad judicial podrá imponer una clase de condiciones y términos que serán obligatorios de cumplir. Esto es ciertos requisitos que el joven deberá cumplir de manera estricta y donde se podrán incluir la renuncia a ciertos derechos. Sin embargo, todo lo establecido por este régimen lo que busca él es bienestar del menor.

Ahora bien, se establecen algunas condiciones y términos que podrá imponer la autoridad judicial en este tipo de escenarios:

  • El joven deberá asistir a clases sin faltas.
  • El joven tiene que cumplir con los requisitos establecidos para los toques de queda.
  • El joven podrá estar sometido a diferentes pruebas para detectar sustancias o alcohol
  • El joven tiene que participar en las actividades dadas en servicio comunitario.
  • El joven tiene que compensar a la presunta víctima por todos los daños sufridos.

De igual forma, es probable que en estas condiciones y términos se le prohíba el realizar ciertos actos como conducir o frecuentar determinados lugares, o el reunirse con cierta clase de personas.

¿Qué pasos son los que puede llevar a cabo el menor posteriormente a que la Corte acepte la petición presentada por la Fiscalía?

En caso de que la Corte acepte la petición que fue presentada por la Fiscalía y ya se dio la audiencia de disposición que sigue, el joven podrá realizar diversos actos. Entre los que se encuentran:

  • Apelar la respectiva decisión que fue emitida por la Corte.
  • Solicitar la anulación de dicha orden judicial.
  • Solicitar que sea modificada esta orden judicial.
  • Evaluar qué posibilidad existe de que sean sellados sus registros.

Con relación a presentar la apelación, será  probable cuando el joven considere que en el proceso judicial se violentaron sus derechos. Ya cuando este decida apelar, el abogado defensor será quien tiene que hacerlo. Es fundamental resaltar que dicho recurso deberá ser presentado en el lapso que es señalado en la norma, el cual será de 60 días a partir de que se realice la audiencia de disposición.

Ahora bien, con respecto al elevar dicha solicitud a fin de que sea modificada o anulada la orden, esta situación sólo podrá considerarse válida en caso de que sean descubiertas nuevas evidencias o si el escenario del joven cambia.

Finalmente, lo relacionado con el sellado de los registros el joven podrá solicitarlo siempre que se cumplan determinadas circunstancias. En las cuales destaca que no se haya cometido un delito adicional en los 5 años anteriores.

De manera general, es probable que el sellar registros en este tipo de casos en los cuales el joven mantuvo contacto con la autoridad encargada de su libertad condicional. O en aquellos casos donde el joven fue condenado por el juez, hay posibilidad de que sellen sus registros pero solo cuando este adquiera su mayoría de edad.

De todo lo anterior, se expone que el joven podrá solicitar a la Corte que se le sellen sus registros de detención, los archivos y documentos de la Corte, así como los documentos o registros relacionados con el beneficio de libertad condicional, las copias y los formularios de cualquier clase que estén en las agencias públicas y que tengan relaciones con este caso. Sin embargo, para poder realizarlo es recomendable que cuente con la asistencia legal de un abogado que cuente con la experiencia en el área.

¿Qué posibilidad hay de que el juez de la orden de transferir al menor a una Corte Penal de Adultos?

Esto si es probable, pero para poder realizarlo se deberá celebrar la audiencia de transferencia donde la autoridad judicial de menores, tendrá en consideración diversos factores y en base a estos será que tomará su decisión. Estos factores son:

  • El grado de sofisticación criminal del joven.
  • Los antecedentes criminales.
  • Las circunstancias del caso, y la severidad del hecho ilícito.

Tomando en cuenta estos factores el juez en esta audiencia evaluará si envía al menor al Tribunal de Adultos, examinando con detenimiento estos factores anteriormente mencionados, y verificara si anteriormente se realizaron algún tipo de esfuerzos para rehabilitar al joven, y qué resultado se logró en este momento. De igual modo, se determinará qué tan probable será rehabilitar al joven antes de que la jurisdicción de la Corte expire.

¿Por qué es fundamental que cuente con la asesoría de un buen abogado en este tipo de casos?

El que un joven con menos de 18 años de edad enfrente una detención puede ser algo muy traumatizante y preocupante para él mismo y sus padres. En estos escenarios surgen inquietudes y dudas sobre lo que va a suceder en adelante.

En caso de que su hijo se encuentre arrestado, es importante que conozca cuales son las consecuencias que podrá enfrentar, entre las que se encuentra sufrir un estigma social debido a sus antecedentes criminales. Esto es solo una razón por las cuales debe contar con la asesoría de un buen abogado, que se encargue de llevar todo el procedimiento.

Con respecto a los casos donde se ven inmersos los menores de edad son muy comunes en el Estado de California, pero esto no quiere decir que si el menor es detenido será sentenciado por esto. Para ello debe buscar la ayuda de un abogado que será fundamental en el transcurso del caso, ya con ayuda de este será probable identificar los diferentes aspectos que podrán beneficiar al menor, argumentándolo ante la Corte. Ya que debe tener en cuenta que, las evidencias que se tengan serán consideradas por el juez, lo que quiere decir que cualquier tipo de prueba que sea llevada a juicio, incluyendo la de la defensa del menor será estudiada.

¿Cómo contactar un abogado especializado en este tipo de casos cerca de mí?

Es importante que tenga presente que si está ubicado en Orange County, CA y uno de sus familiares o su hijo, siendo menores de edad se encuentran atravesando un proceso legal en el cual se está presentando una petición en su contra por presuntamente haber incurrido en un creme, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, por medio del siguiente número telefónico 714-262-4833, y uno de nuestros abogados especializados podrá encargarse de la defensa del menor.