Por definición la tentativa de asesinato es hacer el esfuerzo y los pasos necesarios para quitarle la vida a una persona sin lograr tal objetivo. Este delito está regulado bajo los estatutos 664 y 187 del Código Penal. El primero establece que los intentos de delitos en general son un hecho punible en sí, y el segundo tipifica el asesinato.

Por su naturaleza violenta es de esperarse que este crimen conlleve consecuencias legales bastantes severas y de hecho es así. Ser declarado culpable por este delito puede acarrear una pena de cadena perpetua en una prisión estatal, además de tener que pagar altas sumas de dinero en multas e indemnizaciones a la víctima e incluso, si es un inmigrante, podrían deportarlo.

Sin embargo, no todo está perdido, lo importante ante una acusación de este tipo es que reciba ayuda de un abogado penalista cuanto antes sin importar el escenario legal en el que se encuentre, ya que una buena estrategia puede cambiar su situación de negativa a favorable, así sea reduciendo sus cargos y ahorrándole tiempo en prisión o, en el mejor escenario, desestimando las acusaciones vertidas en su contra.

Si le imputaron cargos por tentativa de asesinato en Orange County, CA, los abogados de defensa criminal de Orange County Criminal Lawyer pueden ayudarle a comprender su situación legal y evaluar minuciosamente cada detalle para obtener los mejores resultados en su caso. Trabajamos arduamente para salvaguardar los derechos de nuestros clientes y obtener su libertad.

Abogados en delitos violentos explican las leyes que regulan la Tentativa de Asesinato

A continuación, nuestros abogados especialistas de Orange County Criminal Lawyer explican todo lo relacionado con este delito, elementos que lo configuran, posibles defensas, sanciones y demás aspectos legales que se deben tomar en cuenta a fin de ayudarle a comprender el escenario legal que enfrenta de ser acusado por intentar asesinar a alguien. Pero antes de que continúe leyendo debemos advertir que el contenido aquí desarrollado no constituye una asesoría legal ya que cada caso en particular es diferente. Ante un problema legal consulte con un abogado que evalúe todos los pormenores de su caso en concreto y le brinde una asesoría especializada.

¿Cuáles son los elementos que configuran la tentativa de asesinato?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la tentativa de asesinato se encuentra regulada por el artículo 664 que regula los intentos de delitos y el artículo 187 que regula el asesinato, ambos contenidos en el Código Penal de California. Según estos estatutos podemos definir la tentativa de asesinato como hacer el esfuerzo y tomar al menos una acción directa (pero ineficaz) para matar a una persona o un feto.

En esos términos podemos deducir los elementos del crimen en los siguientes:

  • Intención de matar a una persona o a un feto;

  • Ejecutar al menos una acción directa para llevar a cabo su intención.

A continuación explicamos estos dos elementos a fin de que conozca en detalle cuáles son los aspectos legales que implican cada uno de estos.

Intención de matar a una persona o a un feto

La intención no es muy fácil de probar, de hecho, este es el elemento en el que la parte acusadora presenta más dificultades, pues que usted haya disparado a alguien, no necesariamente significa que quería matarlo, sino que podría haber querido darle un susto, herirlo o amenazarlo, y por tanto el delito que se configuró no sería tentativa de asesinato sino uno menos severo.

Sin embargo, esto depende de las circunstancias concretas de cada caso y las pruebas que se tengan. Por ejemplo, si la herida de bala está alojada de la mitad del cuerpo hacia arriba muy posiblemente la contraparte se valga de ello para formular cargos por tentativa de asesinato, pero si es de la mitad del cuerpo hacia abajo el abogado de defensa criminal puede alegar que tal circunstancia demuestra que usted no tenía intención de matar a la persona. Así mismo también hay otras pruebas que podrían ayudarlo, por ejemplo, un mensaje de texto en el que usted le haya contado a un amigo que le iba a dar un susto a la otra persona, mas no que quisiera acabar con su vida.

Usted pensará que dichas pruebas no le ayudarán porque de igual manera se estaría configurando un crimen, pero realmente luchar contra acusaciones es cuestión de estrategias y de lograr los mejores resultados posibles, de modo que, si todas las pruebas apuntan a que usted cometió verdaderamente el delito se debe abogar a este tipo de alegatos y evidencias para tratar de reducir los cargos y eso le beneficia porque le ahorra tiempo significativo en prisión o hace más fácil el poder optar por un régimen de libertad condicional, además, no es lo mismo que lo condenen por tentativa de asesinato que por agresión que causa lesiones corporales graves o intento de homicidio, que son cargos menores. Ahora, si las pruebas están a su favor se puede alegar que usted no tuvo intención, sino que fue un accidente, que se trata de una falsa acusación o actuó en legítima defensa, todo dependerá de los pormenores de su caso.

Ejecutar al menos una acción directa para llevar a cabo su intención

Ejecutar una acción directa va más allá de planificar el asesinato, esto requiere que la persona haya puesto su plan en acción. Por ejemplo, ir hasta la residencia de la víctima, apuntarle con un arma, forzar la cerradura de la puerta de la residencia, perseguir a la persona en un auto, todas esas son acciones que pueden tomarse como una “acción directa”. La sola planificación, por ejemplo, amenazar a la persona con matarla o contarle a alguien más sobre su plan, no constituyen acciones directas. Básicamente el Fiscal debe demostrar que usted hizo todo lo necesario para materializar su intención aunque no haya obtenido el resultado esperado (que es la muerte de la víctima o el feto).

¿Qué defensas legales se emplean en estos casos?

Las defensas legales no son algo que se pueda emplear de forma precipitada, todo lo contrario, es importante evaluar minuciosamente todos los detalles del caso en particular para poder determinar qué estrategia es más idónea para lograr los efectos esperados.

En cuanto a las defensas legales comúnmente empleadas, estas son las siguientes:

Legítima Defensa

Un abogado de defensa criminal puede alegar que usted actuó en defensa propia o para defender a otra persona. Al afirmar que usted estaba defendiéndose o estaba defendiendo a alguien más es necesario que se prueben varios elementos:

  • Que usted creyó razonablemente que la víctima le pudo haber causado un daño a usted o a un tercero,

  • Que era necesario el uso de la fuerza para evitar el peligro que estaba corriendo, y

  • Que la fuerza empleada no haya sido más de la necesaria para detener el peligro, es decir, fue la justa para lograr escapar o evitar ser lesionado.

De probar esos tres elementos, el Juez no podrá responsabilizarlo penalmente por su acción y como consecuencia de ello debe rechazar los cargos vertidos en su contra.

No hubo una acción directa

El Fiscal puede probar que usted tenía todo un plan para asesinar a la víctima. Pero técnicamente hablando, el solo plan no configura el delito si usted no tomó todos las acciones necesarias para materializar su intención, es decir, no basta con que se demuestre que por ejemplo compró un arma con el que iba a asesinar a la víctima, sino que es necesario demostrar que al menos realizó una acción directa para ejecutar el asesinato fallido como por ejemplo que manejó su auto hacia la residencia de la víctima.

Si el Fiscal logra probar su intención de matar pero no que llevó a cabo una acción directa para materializar su intención, el Juez deberá rechazar los cargos en su contra por no haberse configurado ningún delito y por ende no habría lugar a ninguna condena.

Sin intención de matar

Esta es otra de las defensas más comunes y consiste en debilitar el alegato del fiscal sobre su intención de matar, pudiendo argumentar que su objetivo era otro totalmente distinto como: asustar, amenazar, golpear, herir, o simplemente no tenía un objetivo sino que todo se dio como consecuencia de un accidente.

En este caso, dependiendo de los efectos positivos de la defensa, puede que le reduzcan los cargos a otros menos severos o puede que el Juez desestime el caso por completo y no tenga que sufrir ninguna penalización.

Evidencia Insuficiente

Contrario a lo que muchas personas piensan el alegato de evidencia insuficiente no tiene que ver con que no existan pruebas en contra del acusado, sino con señalar que las que se tienen no son suficientes por sí solas para demostrar lo que se quiere, y por ende necesitan ser apoyadas con otras evidencias.

Por ejemplo, supongamos que la contraparte argumenta que el acusado ingresó a la residencia de la víctima, le disparó y salió del lugar, para probarlo presenta un video captado por una cámara de seguridad en el cual se ve al acusado entrado a la residencia y tiempo después salir de la misma, sin embargo, dicha prueba no es suficiente para demostrar que este realmente efectuó los disparos, ya que en lugar de ello pudo haber ingresado a la residencia para hablar con la persona, para llevarle un encargo o incluso para auxiliarla, pero no necesariamente para intentar matarla. Distinto fuera que presentara el video de seguridad y además un testigo que afirme haber visto al acusado ingresar a la vivienda después se escucharon disparos y luego lo vio salir, es decir, la prueba apoyada con otra evidencia, en este caso sí sería suficiente para demostrar el hecho.

En caso de que el jurado no encuentre suficiente la evidencia por no demostrar con certeza y más allá de toda duda razonable como exige la ley todos los elementos que configuran el crimen, el Juez puede decidir reducir los cargos si encontrare que se cometió otro delito o desecharlos por completo y no imponer ninguna condena.

¿A qué sanciones me enfrento si me acusan por este delito?

La tentativa de asesinato siempre se considera un delito grave y por ende sus consecuencias legales son realmente severas. Recordemos que este hecho punible está regulado bajo las secciones 664 y 187 del Código Penal de California, el primero de estos artículos estatuye los intentos de delitos en general, y según el cual las sanciones aplicables a estos son a la mitad de la condena que hubiera correspondido de materializarse por completo el crimen, es decir que, para el delito específico de tentativa de asesinato, la sentencia condenatoria deberá establecerse por la mitad de la pena de prisión que se impone por asesinato según el 187 PC.

Este hecho punible, se puede imputar en primer o segundo grado. En primer grado es el cargo más grave que se le puede dar al delito y se imputa cuando se comete premeditadamente porque se planificó o pensó detenidamente la ejecución del crimen. En cambio el segundo grado no exige que el hecho haya sido premeditado, pero tampoco que haya devenido del calor o ira del momento porque de ser así se habría configurado una tentativa de homicidio voluntario y no de asesinato, esto se explica de mejor manera a través del siguiente ejemplo.

Ejemplo: Un hombre llega a su casa y consigue a su novia teniendo sexo con otro individuo, el hombre dejándose guiar por la ira del momento toma un cuchillo y apuñala al amante de su novia, este no muere, sino que queda herido de gravedad. Bajo tales circunstancias, se cometió un intento de homicidio voluntario que se configura cuando los hechos se ocasionan debido al calor o ira del momento.

Pero, en el mismo contexto del ejemplo anterior, supongamos que su novia logró detenerlo antes de que iniciara el altercado, el individuo logra escapar y el hombre queda en casa discutiendo con su novia. Dos días después, el hombre está en su auto y ve al amante de su novia pasar por la calle, saca su revólver y logra dispararle al individuo pero no lo mata sino que lo hiere de gravedad. Dicha acción no fue premeditada ni tampoco pasó en el calor o ira del momento porque el hombre tuvo tiempo para calmarse y reflexionar. En este caso se configuró una tentativa de asesinato en segundo grado.

Ahora bien, en respuesta a la interrogante sobre las sanciones, las mismas se imponen de acuerdo al grado del delito por el cual lo imputó el Fiscal, si es por tentativa de asesinato en primer grado las condenas aplicables son las que se mencionan a continuación:

  • Cadena perpetua en una cárcel estatal pero tiene la opción de salir libre en régimen de libertad condicional;

  • Hasta $10.000 en multas; y/o

  • Indemnizar a la víctima.

El escenario legal se complica un poco más cuando la víctima se trata de un agente del orden público, bombero, o cualquier persona cuya profesión u oficio esté especialmente protegido por las leyes, ya que no podrá salir bajo régimen de libertad condicional sino hasta completar al menos 15 años en prisión. Esto siempre que la víctima estuviere ejerciendo sus funciones al momento en que la intentaron asesinar.

Ahora, si los cargos se imponen por tentativa de asesinato en segundo grado las condenas son menos severas, sin embargo, singuen siendo bastantes rigurosas, estas son:

  • Encarcelamiento por mínimo 5 y máximo 9 años en prisión estatal;

  • Hasta $10.000 en multas;

  • Indemnizar a la víctima.

Adicionalmente, ambos cargos dan lugar a la pérdida del derecho a poseer, comprar, recibir o tener bajo su custodia o control armas de fuego y si posterior a su condena lo hallan con un arma, lo podría acusar de cometer otro delito también severo.  

Otras leyes aplicables a este delito son la Ley de Reincidencia y Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal para el caso en el que el acusado sea un inmigrante.

La Ley de Reincidencia es una disposición legal que penaliza más severamente cuando se trata de una segunda o tercera condena por un delito grave. La ley se aplica de la siguiente forma:

  • Una primera condena por un delito grave deja un antecedente para ser tomado en cuenta si eventualmente la persona vuelve a incurrir en un hecho punible igualmente grave.

  • Una segunda condena por un delito grave incrementa la sentencia por dos veces lo establecido por la ley para el hecho punible cometido, además debe completar al menos el 80% de la pena de prisión para salir en libertad condicional si el Juez lo considera.

  • Y una tercera condena por un delito grave se sanciona de 25 años a cadena perpetua.

Por lo que aún si lo condenan por tentativa de asesinato en segundo grado igualmente podría tener más de 9 años de prisión si posee antecedentes penales previos por un delito grave.

Por otro lado, si usted es un inmigrante, este delito podría afectar negativamente en su estatus migratorio al punto de ser deportado o declarado inadmisible para ingresar nuevamente a los Estados Unidos. Esto es porque según las leyes de California si una persona comete un intento de delito y el hecho punible objetivo es un crimen “deportable” entonces la tentativa seguirá ese mismo resultado. En este caso, el asesinato es un delito que se encuentra en la categoría de graves agravados que son deportables y por tanto, su tentativa también lo es.

¿Este hecho punible prevé circunstancias agravantes?

Una circunstancia agravante es un elemento adicional que no tiene que necesariamente estar presente en el hecho para que se configure el delito, es decir, no es obligatorio, pero de estarlo daría lugar a un incremento de la sentencia o, mejor dicho, una nueva condena de prisión que deberá cumplirse de forma adicional y que empezará a transcurrir una vez se complete el periodo de cárcel impuesto en la sentencia inicial, es decir, es consecutiva.

En el caso específico de la tentativa de asesinato esas circunstancias agravantes son las siguientes:

  • Que el hecho está vinculado con una pandilla. En este caso recibirá una condena adicional y consecutiva de 15 años en la cárcel a cadena perpetua.

  • Usar un arma al momento en que se configuró el delito. Si se involucró un arma en el hecho del que lo acusan las sanciones aplicables dependen de cómo haya sido empleada. El solo uso conlleva a 10 años en la cárcel, si se disparó serán 20 años y en caso de haber causado lesiones graves por el empleo de la misma entonces será de 25 años a cadena perpetua, todas adicionales y consecutivas.

Contactar a un abogado de tentativa de asesinato cerca de mí

La tentativa de asesinato es uno de los delitos más severamente castigados en el Estado de California, solo hay que ver que todas las leyes aplicables tienen condenas muy largas de prisión, además de que siendo un inmigrante existe la posibilidad de que lo deporten luego de ser condenado sin que deba tenerse en cuenta si su permanencia es legal, si tiene hijos nacidos aquí o si posee propiedades en territorio estadounidense, de allí que los juicios llevados a cabo por este hecho punible sean tan complejos.

Por esta razón es importante que ante una acusación contrate los servicios de un abogado penalista lo más pronto posible, mientras más rápido sea, mayor ventaja tendrá de obtener los mejores resultados posibles. En estos casos ejercer una buena estrategia y trabajar en el caso a tiempo hace la diferencia entre estar de por vida en la cárcel, estar solo por un tiempo mínimo o la libertad, sin importar que tan complejo sea el escenario legal al que se enfrenta, muchas personas se sorprenden al ver como todo el panorama jurídico pasa de negativo a favorable si se trabaja con estrategia.

Si está ubicado en Orange County y necesita asistencia legal contáctenos a través del 714-262-4833 para que un abogado penalista de Orange County Criminal Lawyer tome su caso y brinde una solución a su problema legal. ¡Llame ahora!