En California es legal que una persona cuya edad está comprendida entre los 21 años o más compre y posea armas. No obstante el reconocimiento de tal derecho viene acompañado con la imposición de varios requisitos y en ciertas circunstancias, especialmente cuando tal sujeto infringe alguna ley los mismos pueden ser restringidos.

Son muchas las causas que pueden llevar a un sujeto a enfrentar una restricción en cuanto a sus derechos vinculados con armas, debido a que el Estado cuenta con muchas leyes que regulan tales derechos y las mismas suelen ser amplias y complejas.

Cuando un sujeto incurre en lo que se conoce como un delito de armas no solo perderá el derecho de comprar y vender armamentos, sino que también es probable que sea encarcelado y multado lo que implica el deber de pagar una elevada suma de dinero.

En tal sentido alguna de las conductas restringidas en concordancias con las leyes estatales se refieren a que un comerciante no puede vender, suministrar o transferir armas a personas cuya edad está por debajo de los 21 años, cuando un sujeto compra o posee armas debe atenderse a ciertas normas en cuanto a su traslado y almacenamiento que en caso de ser infringidas dan lugar a la comisión de un delito, además un sujeto tampoco puede llevar armas de fuegos ocultas a menos que cuente con un permiso legalmente otorgado para tal fin por los organismos competentes, tampoco es permitido que alguien lleve abiertamente un arma bien sea cargada o descargada, ni fabricar o vender ciertos tipos de armamentos específicos explícitamente señalados por la ley como suelen ser los rifles y escopetas de corto cañón o las armas que no son susceptibles de ser detectadas, así como portar armas en determinados lugares como una escuela, edificio público o gubernamental.

Las penas aplicables en específico que pueden imponerse por cometer un delito de armas van a depender de cual conducta cometa el implicado, lo que determinara su gravedad y alcance. No obstante sin importar cuál sea el escenario un abogado penalista con experiencia comprobable en el tema puede estudiar el caso y dar su punto de vista respecto al mismo, señalando que hacer en todo momento del proceso judicial y asumiendo por completo la defensa del mismo para persuadir al juez de que es razonable emitir un dictamen de inocencia.

Si actualmente usted o cualquier allegado suyo enfrentan cargos basados en Delitos De Armas en Orange County, CA, es de suma importancia que consulte cuanto antes su caso con un experto en leyes penales del bufete Orange County Criminal Lawyer para que empiece a trabajar cuanto antes en su defensa y de esta forma pueda invertir la mayor cantidad de tiempo posible en el mismo, lo cual le permitirá estructurar una estrategia sólida dirigida a desvirtuar por completo la acusación presentada por la fiscalía ante la corte, y además permitirá obtener pruebas nuevas capaces de respaldar tal estrategia.

Tome en cuenta que cuando su libertad está en juego y se enfrenta a consecuencias que podrían cambiar su vida como resultado de un arresto, investigación o cargo criminal, debe ser extremadamente cauteloso y tomar las medidas necesarias para proteger sus derechos, su libertad y su futuro. Una condena penal corre el riesgo de ir a la cárcel, costosas tarifas y multas, perder su trabajo, perder la custodia de los hijos y los derechos de visita y otras consecuencias perjudiciales para su futuro. En este caso, su prioridad número uno debe ser poner de su lado a abogados de defensa criminal probados del Condado de Orange lo antes posible. En tal bufete demuestran su compromiso respecto a buscar justicia y brindar una representación legal rigurosa a cada uno de sus clientes. Sus abogados harán todo lo necesario para proteger sus derechos y su futuro.

¿Qué se considera arma de fuego?

Es toda cosa susceptible de ser usada como arma, capacitada para emitir un proyectil a través de un cañón movido por combustión, lo cual no abarca pistolas de aire comprimido o de perdigones.

¿De acuerdo a la legislación de California quien tiene permitido poseer armas?

En concordancia con la segunda enmienda constitucional de los EEUU se reconoce el derecho de las personas para portar armas.

Aunado a esto varias leyes de California confieren a los mayores de 21 años los derechos de comprar o poseer armas. Pero de igual manera imponen ciertos límites en cuanto a tal derecho como lo son:

  • La prohibición de que determinados sujetos compren o tengan armas.
  • La exigencia de que las personas antes de obtener legalmente algún arma adquieran un certificado relacionado con la seguridad de las armas de fuego también denominado FSC.

¿De acuerdo a la legislación de California quien no tiene permitido poseer armas?

Tienen prohibido tanto comprar como poseer cualquier arma de fuego en California, los siguientes:

  • Criminales convictos.
  • Quienes poseen una cantidad igual o superior a dos condenas basadas en la norma 417 PC (Código Penal) por blandir armas.
  • Los adictos a sustancias narcóticas.
  • Quienes han sido condenados por la ejecución de determinados delitos menores, como causar una lesión física al cónyuge en concordancia con la norma 273.5 PC.
  • Quienes padecen trastornos mentales.
  • Los menores de 18 años de edad.

Acotaciones:

  • En California se permite que tanto los compañeros de trabajo, como empleadores y los maestros soliciten alguna orden de restricción denominada GVRO, con el objetivo de retirar la posesión de armas respecto a personas que son potencialmente peligrosas. Esto basado en la ley bandera roja.
  • Por su cuenta es importante hacer énfasis en que cuando se le prohíbe a un sujeto poseer armas, de igual manera le queda prohibido poseer municiones.
  • Cuando una persona no entra en cualquiera de las clasificaciones mencionadas, entonces podrá comprar y tener armas bien sea en el interior de su vivienda o sitio de trabajo que sea de su propiedad. Además los dueños de armas también pueden llevarla legalmente de un sitio a otro, pero únicamente cuando estén resguardadas en un contenedor cerrado bajo llave.

¿Cuál es el proceso establecido para realizar la compra, venta y el registro de armas?

La normativa legal de California establece ciertas disposiciones en cuanto a la compra, venta y registro de armas, lo cual se describe a continuación:

Compra

De acuerdo al Registro de venta de distribuidores de California (DROS), en California tanto las compras como las transferencias de armamentos de fuego se deben realizar por medio de algún distribuidor autorizado, lo cual abarca:

  • Transacciones efectuadas entre partes privadas.
  • Compras efectuadas en ferias de armamentos.

En tal sentido la legislación establece un lapso de diez días previos a que el vendedor pueda dar o transferir algún arma a determinado comprador para permitir que dicho sujeto tome posesión del armamento.

En concordancia la norma 27510 PC, todo distribuidor autorizado por la ley, no puede ejercer ninguna de las siguientes acciones respecto a un menor de 21 años:

  • Vender armas.
  • Suministrar armas.
  • Entregar armas.
  • Transferir armas.
  • Dar la posesión o el control de armas.

Sin embargo ciertas excepciones aplican a la mencionada regla. Como lo es que un comerciante está en potestad de transferir o vender armas a menores a 21 años, siempre y cuando sean mayores a 18 cuando:

  • Posea licencia válida de caza.
  • Sea un agente activo de paz.
  • Sea un agente federal activo o algún oficial a cargo de la ley autorizado para portar armas de fuego.

Asimismo se exige al comprador que consigne ante el vendedor autorizado alguna prueba que evidencie su edad cuando efectúa la compra del arma como lo es un permiso para conducir, tarjeta de identidad, o tarjeta de identidad militar con la orden del sitio para destino permanente.

Por otro lado suele pedirse también una evidencia que demuestre el sitio específico de residencia, para lo cual puede consignarse una factura de los servicios públicos, títulos de propiedad, una identificación otorgada por parte del gobierno o arredramiento residencial.

Por último existe una limitación en cuanto el número de pistolas que puede comprar un sujeto, en relación a lo cual generalmente alguien solo puede comprar una pistola durante el transcurso de treinta días.

Venta

La norma 26700 establece cuales son las condiciones para que un sujeto sea considerado distribuidor permitido de armas. Algunos de tales requisitos son:

  • Poseer algún permiso válido de armamentos de fuego impuesto las la norma federal.
  • Poseer un permiso regulatorio o comercial, o permiso requerido por parte del gobierno local.
  • Poseer algún permiso como vendedor válido, otorgado por la Junta Estatal de Ecualización.

Por otro lado, la ley a nivel federal exige por parte de los comerciantes de armamentos de fuego que cuenten con permiso federal (que no sean vendedores privados), que realicen la verificación de los expedientes de los compradores antes de proceder a vender un arma.

Por su parte la norma 26500 señala como conducta criminal la venta, el arrendamiento o la transferencia de armas sin poseer permiso, lo cual puede ser castigado con encarcelamiento que no sea mayor a un año y el desembolso de hasta 1.000$.

Registro

Un sujeto puede llevar a cabo el registro de un armamento en California llenando y consignando una petición FOR (Informe sobre la propiedad de un arma), el cual equivale a la declaración de un propietario como legítimo dueño de un armamento.

No obstante, no se exige una petición FOR para la mayor parte de las armas, dado que los comerciantes de armas registran las mismas durante la ejecución de la venta.

Pero se necesita el registro de un arma cuando el involucrado posee un arma y realiza su mudanza a California.

¿Existen armamentos de fuego totalmente ilegales?

La norma 16590 prohíbe determinadas armas y sus accesorios, entre las que destacan:

  • Las escopetas y los rifles que tienen cañón corto.
  • Las armas que no pueden detectarse.
  • Las armas que no pueden reconocerse de forma inmediata como armas de fuego.
  • Las pistolas que no son convencionales.
  • Pistola de caña.
  • Pistola de billetera.
  • Pistola zip.
  • Camuflar los contenedores de armamentos de fuego.
  • Balas contenedoras de agentes explosivos.
  • Activadores de gatillos multi burst.

En tal sentido la legislación establece como conducta criminal que un sujeto realice cualquier de los siguientes actos con tales armas y/o complementos:

  • Fabricarlos.
  • Ponerlos en venta.
  • Importarlos a California.
  • Prestarlos.
  • Regalarlos.
  • Poseerlos.
  • Ofrecerlos en venta.

Cualquiera de dichas conductas es calificada como delito wobbler punible como encarcelamiento entre uno y tres años y/o el pago de multas que oscilan entre los 1.000 y 10.000$.

¿A qué sitios no se pueden llevar armamentos de fuego?

No pueden llevarse armas de esta índole a:

  • Escuelas (626. PC).
  • Edificios de índole pública rendiciones de acceso para el público en general (171b PC).
  • Edificios gubernamentales (171c PC).
  • La mansión adjudicada al gobernador (171d PC).
  • Aeropuerto y/o terminales de pasajeros (171.5 PC).
  • Instalaciones correspondientes a transportes públicos (171.7 PC).

¿Cómo están clasificados los delitos sobre armas?

En California se han promulgado algunas de las normas más severas vinculadas a delitos de armas, entre los cuales se encuentran:

  • Blandir armas.
  • Portar armas ocultas.
  • Descargar armamentos de fuego negligentemente.
  • Portar armamentos de fuego cargados en público.

Blandir armas

De acuerdo a la legislación de California, se considera una conducta ilícita que un sujeto incurra en el acto de blandir armamentos de fuego en un sitio público.

A pesar de que en California es permitido que los ciudadanos posean armamentos de fuego u otros peligrosos, existen normativas que regulan de qué manera estos pueden ser usados, portados o exhibidos.

Con la finalidad de declarar culpable a un sujeto por este tipo de delito, el fiscal a cargo del caso debe demostrar que el acusado incurrió en todos y cada uno de los siguientes hechos:

  • Qué saco o mostró el arma bien sea de fuego o una moral frente a otras personas.
  • Que su actuación fue grosera, amenazadora o con ira.
  • Que utilizó el arma en alguna riña o pelea.
  • Que su actuación no fue en legítima defensa.

Ahora bien en cuanto a la calificación de delito y sus consecuencias penales el acto de blandir armas, puede ser procesado ante la corte como un delito de categoría menor o como un wobbler (Este tipo de delito es aquel que puede ser juzgado como uno menor o uno graven atención a las circunstancias del caso, sus consecuencias y los expedientes penales del implicado).

Blandir armas mortales, procesado como delito menor acarrea encarcelamiento de treinta días hasta seis meses. Ahora bien, cuando se trata de armas de fuego la sentencia de encarcelamiento puede ser de entre tres y seis meses.

Cuando se trata de armas de fuego que pueden ocultarse el rango de prisión es de entre tres meses y un año.

Pero cuando se blande armas de fuego en el interior de alguna guardería y en sus horas de trabajo el delito puede ser juzgado como menor o grave.

Portar armas ocultas

Aunque se reconoce el derecho de que un sujeto tenga armamentos en su vivienda y de tener algunos sobre su personas, es decir llevarlos consigo en dentro de su automóvil atendiendo al cumplimiento de ciertas exigencias, hay normas severas que deben ser cumplidas, ya que de no ser así se estaría incurriendo en un crimen.

Con la finalidad de declarar culpable a un sujeto por este tipo de delito, el fiscal a cargo del caso debe demostrar que el acusado incurrió en todos y cada uno de los siguientes hechos:

  • Que escondió armas de fuego en el interior de su vehículo o sobre su persona.
  • Que era de su conocimiento que el arma estaba presente en el vehículo o sobre su persona.
  • Que el arma se encontraba oculta sustancialmente.

Se debe tener en cuenta que no debe enfrentar cargos por porte de armas ocultas un sujeto que posea un permiso legal que lo autorice a portar armas ocultas, ni aquellos que según la ley estén exentos respecto a la restricción general de portar armas ocultas como ocurre con el guardia de una entidad bancaria o personal militar, siempre y cuando estén cumpliendo su horario de trabajo, ya que dé no ser así dicha acepción no aplicaría.

Ahora bien el acto de portar armas ocultas sin contar con un permiso legal normalmente es juzgado como un delito de categoría menor ante la corte, a menos que el implicado posea expedientes criminales por violencia, se haya negado a colaborar con los oficiales encargados de impartir la justicia cuando se efectuó la detención, o existan evidencias que demuestren su intención de utilizar el arma. Lo que significa que este tipo de conducta puede ser procesada como delito menor o grave lo cual quedará a criterio de la fiscalía.

Tal conducta procesada como delito menor conlleva encarcelamiento máximo de seis meses y/o el desembolso de una cantidad que no supere los 1.000$

Pero como delito grave acarrea penas de encarcelamiento de dieciséis meses, dos o tres años y/o el desembolso de una cantidad que no supere los 10.000$

Descargar armamentos de fuego negligentemente

Con la finalidad de declarar culpable a un sujeto por este tipo de delito, el fiscal a cargo del caso debe demostrar que el acusado incurrió en todos y cada uno de los siguientes hechos:

  • Que disparó alguna pistola o armamento de fuego, lo cual abarca pistolas de air comprimido o de perdigones.
  • Que su actuación fue deliberada o adrede.
  • Que su actuación fue negligentemente grave.
  • Que su actuación podría haber causado lesiones físicas o la muerte de otro.

Esta norma no se limita únicamente a la utilización de armamentos de fuego que emiten balas o proyectiles, sino que abarca también pistolas que funcionan con aire comprimido o perdigones que emiten proyectiles por uso del aire, presión del gas o por acción de un resorte.

Ahora bien, respecto a la calificación penal del delito cuando se trata del disparo de alguna pistola que funciona con aire comprimido o con perdigones se procesa como delito menor. Pero cuando el arma usada sea una de fuego el delito se convierte en un ``wobbler”, es decir que queda a criterio del fiscal imputar cargos fundados en la ejecución de un delito de categoría menor o por uno grave.

Si se juzga la comisión de delitos menores la pena aplicable puede ser encarcelamiento no superior a un año y el desembolso de máximo 1.000$.

Pero en caso de procesar un delito grave la pena que puede dictarse es de encarcelamiento por dieciséis meses, dos o tres años y el desembolso de una suma de dinero que no supere los 10.000$.

Además el tribunal puede ordenar que el delito sea considerado un strike registrado en los expedientes penales en concordancia con la ley de reincidencia. Lo que quiere decir que si el implicado recibe una condena posterior por un delito también considerados strike se impondrá el doble de la pena correspondiente, y en el caso de un tercer strike puede imponerse una pena comprendida entre veinticinco años y cadena perpetua.

Portar armamentos de fuego cargados en público

Con la finalidad de declarar culpable a un sujeto por este tipo de delito, el fiscal a cargo del caso debe demostrar que el acusado incurrió en todos y cada uno de los siguientes hechos:

  • Que portaba un armamento de fuego cargado sobre su persona o vehículo.
  • Que era de su conocimiento la presencia del armamento.
  • Que se encontraba en un sitio o calle pública, ciudad incorporada o en algún área que no estaba incorporada pero donde era ilícito disparar armamentos de fuego.

Esta conducta puede ser juzgada como un ilícito menor lo cual conlleva a sanciones de encarcelamiento que no superen un año y el desembolso no superior a 1.000 $.

Pero cuando se presentan determinadas circunstancias puede ser considerado un wobbler, lo que implica que sea juzgada la comisión de un delito menor o grave punible con una pena de encarcelamiento comprendida por hasta tres años y el desembolso de hasta 1.000$ por concepto de multa.

A tal efecto el ilícito se considera wobbler cuando:

  • Existe evidencia de que el implicado no se encuentra registrado como dueño del arma en el Departamento de Justicia.
  • El implicado posee antecedentes criminales por cometer cualquier delito menor contra propiedades o personas o delitos vinculados a narcóticos.

No obstante en situaciones especiales el delito puede ser considerado instantáneamente como delito grave. Lo que ocurre por ejemplo cuando el implicado posee condenas previas por ilícitos graves, delitos de armamentos de fuego en el Estado, cuando el arma involucrada es robada o cuando el implicado integra una pandilla criminal, entre otras circunstancias, En tal escenario la sanción que puede atribuirse es de encarcelamiento que no exceda los tres años y el desembolso de hasta 10.000$.

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Sí fue acusado por algún delito de armas en Orange County, CA puede acudir a las oficinas del bufete Orange County Criminal Lawyer o llamar a su línea telefónica 714-262-4833 donde su llamada será atendida de inmediato y podrá pedir que se le asigne una cita para consultar su caso con un abogada especialista en la materia, competente para estudiar su situación, orientarlo, y encargarse de su defensa ante al corte con la finalidad de que sea declarado inocente.