Para el sistema jurídico es importante proteger la propiedad de un individuo, por lo tanto, regula los hechos que atenten contra la misma en los delitos de hurto. Dentro de los mismos, se crea un hecho punible específico cuando el objeto del que se han apoderado es un vehículo. De manera que, las autoridades se esmeran en imputar cargos por este delito, para que la situación pueda ser solventada y el vehículo pueda ser devuelto a su propietario.

De conformidad con el artículo 487(d)1 del Código Penal de California, este delito consiste en apoderarse intencionalmente de un vehículo cuyo valor exceda los 950 dólares, sin el consentimiento del dueño. Es una variación del delito de hurto mayor, y se considera un wobbler.

Se tiende a pensar que los autos costosos son los más susceptibles a hurto. Sin embargo, también lo son los autos que tienen una alta demanda de repuestos en el mercado, por lo que es común ver la comisión de este delito con el fin de vender las partes de un auto como repuestos.

Si se le han imputado cargos por este hecho punible, necesita recibir la asesoría de un abogado de defensa criminal de Orange County Criminal Lawyer, ubicada en Orange County, California. De esta forma, su caso quedará en las manos de los mejores abogados, los cuales, mediante el estudio del mismo y la elaboración de la mejor estrategia de defensa, se dedicarán a que usted pueda resultar lo menos perjudicado posible de estos cargos.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Para que el acusado sea condenado por este delito, el fiscal debe probar los elementos que lo conforman más allá de toda duda razonable. Estos elementos son los siguientes.

  1. El acusado tomó un auto que era propiedad de alguien más.
  2. El valor del auto excede los 950 dólares.
  3. El acusado no tenía el consentimiento del propietario para llevarse el auto.
  4. Cuando el acusado se llevó el auto tenía la intención de privar al propietario del mismo permanentemente o quitárselo por un periodo de tiempo lo suficientemente largo para que el dueño fuera privado de una porción significante del valor o el disfrute de él.
  5. El acusado movió el auto, así haya sido por una distancia corta; y se lo quedó por un periodo de tiempo, independientemente de lo corto que fuese.

Por otro lado, este delito también se puede cometer mediante el uso de engaños o mentiras para lograr que alguien transfiera la posesión del auto, o cuando se utilizan estrategias persuasivas para poder tomar posesión de él.

Además, es posible incurrir en este hecho punible mediante la comisión del delito de malversación de fondos; esto ocurre cuando existe una posición de confianza, y el acusado se aprovecha de ella para tomar el auto del cual está a cargo.

También se incurre en este delito cuando el propietario ha entregado el auto al acusado de forma consensuada pero no para los fines que éste lo utilizó. Por ejemplo, si María tenía que llevar el auto al autolavado, pero se encuentra muy ocupada, de manera que su amiga Ana le ofrece llevarlo por ella. María le entrega el auto y esto resulta ser un engaño ya que Ana desaparece con el auto o se lo regala a alguien más.

¿Cuál es la diferencia entre este delito y el de toma o conducción ilegal de un vehículo?

Existe una confusión entre el delito de hurto mayor de auto y el de toma o conducción ilegal de un vehículo, establecido en artículo 10851 del Código Vehicular. La diferencia fundamental entre los dos está en la cantidad de tiempo por la que el acusado pretendía desposeer al propietario de su vehículo. De manera que, en el delito de toma ilegal de un vehículo una persona toma un auto que no le pertenece sin la intención de privar al dueño de manera permanente del mismo. Éste se puede imputar en el supuesto de que tome el vehículo de alguien por un periodo corto de tiempo con la finalidad de dar vueltas y luego devolverlo o dejarlo en una zona cercana a donde se encontró.

Por otro lado, en el hurto mayor de auto se requiere la intención de privar al dueño de su vehículo de forma permanente o por un periodo lo suficientemente largo que logre desposeerlo de un valor significativo del auto o de su disfrute. Entre los hechos que pueden constituir la comisión de este delito podemos encontrar hurtar un auto para huir de la escena cuando se comete otro delito o hurtar un auto con la intención de venderlo por partes. Además del tiempo, debemos considerar la intención, ya que, si el acusado hurtó el auto, pero a una corta distancia lo detiene la policía, esto no impide que se impute este delito, ya que a pesar de que sólo lo tuvo por un corto periodo de tiempo, si el fiscal logra probar la intención de apropiarse de él de forma permanente o venderlo por partes, sería suficiente para ser condenado por este delito.

Otra diferencia entre ambos delitos se encuentra en las defensas posibles para lograr una declaración de inocencia. En el mismo orden de ideas, en el delito de hurto mayor de auto el consentimiento del propietario no es suficiente, ya que, si el mismo fue obtenido bajo engaño o fraude, el acusado pudo haber utilizado el auto para un propósito distinto que excedía los límites del permiso.

En cambio, en el de toma ilegal de un vehículo, el consentimiento del acusado para que tomen o conduzcan su auto es suficiente para que el acusado sea declarado inocente, aunque dicho consentimiento haya sido obtenido a través de fraude o engaño. Para ejemplificar esto podemos colocar el supuesto de que usted necesitaba un vehículo para llegar a la playa, pero sabe que su amigo no se lo prestará para esto porque no quiere que el auto se ensucie en ese lugar; usted lo engaña y le dice que sólo quiere conducirlo para ir a comer, así que el accede. En este supuesto no se estaría incurriendo en el delito de toma ilegal de un vehículo porque usted tenía el permiso del dueño para conducir su auto, aunque haya sido obtenido a través de un engaño.

¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación por este delito?

En todo proceso judicial existe el derecho de defensa del acusado ante los cargos que se le imputan. Ante una acusación por este delito, algunas de las defensas que puede alegar su abogado son las siguientes:

  • Falta de intención. Debido a que la intención de hurtar el auto es un elemento esencial para la comisión de este delito y todas las formas de hurto mayor, se puede alegar esta defensa en el juicio.

De manera que, el abogado debe tratar de convencer al juez de que a pesar de que al acusado se le ha encontrado con el auto perteneciente a otra persona sin su permiso, éste no tenía la intención de hurtarlo. Si la fiscalía no tiene suficiente evidencia y se alega esto se pueden reducir los cargos a un delito que contenga penas menores, como el delito de toma o conducción ilegal de un auto del artículo 10851 VC.

  • El acusado tenía un derecho sobre el auto. Esta defensa consiste en alegar que el acusado actuó con buena fe y pensaba que la propiedad le pertenecía total o parcialmente. Por ejemplo, Marta y Luis se divorcian y en el acuerdo de divorcio final la propiedad del auto se transfiere en su totalidad a Marta. Luis no sabe esto, y piensa que ambos siguen teniendo la propiedad conjunta del auto, de manera que un día toma el auto para ir a cenar. En este caso, Luis puede alegar esta defensa.

También se puede recurrir a esta defensa en los casos en que realmente el acusado era el propietario del vehículo en cuestión.

  • El acusado tenía el consentimiento del propietario del auto. Este consentimiento no implica solamente autorizar que otra persona use su auto, sino que, además, el acusado debe haberlo usado para los fines o el propósito permitido por el propietario.

El argumento de esta defensa no puede ser que el propietario ha permitido que el acusado conduzca su auto en otras ocasiones ya que el permiso del propietario debe haber sido dado al acusado para esta ocasión específica por la cual se le imputan cargos.

  • Falsa acusación. Un abogado podría ayudarlo a debatir las evidencias del fiscal para que se llegue a la conclusión de que ha sido acusado falsamente. Esto puede ocurrir en los casos en que el propietario del auto le ha dado su consentimiento para usarlo y usted lo ha hecho dentro de los límites de ese consentimiento; pero la persona por venganza o celos, luego le indica que no debe usarlo más y lo acusa por este delito; ya que usted usó el auto mientras existía el permiso no sería culpable. Esta defensa también sería muy útil en el caso de que alguien que ha cometido este delito lo acuse para evadir su propia culpa.

¿Cuáles sanciones conlleva la comisión de este delito?

Ya que este delito es una forma del delito de hurto mayor, establecido en el artículo 487 del Código Penal, se aplican las mismas sanciones. En consecuencia, el delito de hurto mayor vehicular es un wobbler, lo que significa que puede imputarse y condenarse como delito menor o delito mayor. Aunque normalmente en la práctica los fiscales lo imputan como delito mayor, esto debe depender de las circunstancias del caso y la existencia de antecedentes penales. Si el vehículo no ha sufrido daños o el valor del mismo es muy bajo, el fiscal puede decidir imputar el cargo como delito menor.

Ahora bien, una condena por el delito de hurto vehicular como delito mayor implica privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel y/o una multa de hasta 10.000 dólares.

Además, si la persona tiene antecedentes penales por otros delitos mayores de hurto, la condena que se le impondrá será de 2,3 o 4 años y la multa mencionada anteriormente.

Debemos mencionar que existe un elemento que podría aumentar la pena, esto es, que el vehículo hurtado haya sido de alto valor. De manera que, si el auto que el acusado ha hurtado es costoso se le podrá imponer una condena adicional y consecutiva a la anteriormente expuesta. La ley establece cuál debe ser el valor del auto para que apliquen estas sanciones adicionales.

  • Si el auto valía más de 65.000 dólares, se le impondrá un año más de privación de libertad.
  • Si el auto valía más de 200.000 dólares, la pena de privación de libertad será de dos años más.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen una serie de delitos contemplados en el Código Penal que se relacionan con el delito de hurto mayor de auto, de manera que resulta útil poder diferenciarlos si se encuentra involucrado en hechos como los que hemos descrito.

  1. Toma o conducción ilegal de un vehículo o joyriding. Contemplado en el artículo 10851 del Código Vehicular, conlleva sanciones menores que el delito de hurto mayor de auto y consiste en tomar o conducir un vehículo de manera ilegal con la intención de tenerlo por un periodo corto de tiempo, por más breve que sea. Este delito es un wobbler, de manera que puede ser imputado como delito mayor o menor, pero si el acusado no tiene antecedentes penales, se considera delito menor.

Como delito menor conlleva una pena de privación de libertad de hasta un año en la cárcel y/o una multa de hasta 5.000 dólares.

Por su parte, como delito mayor, implica un periodo de privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel y/o una multa por un monto que puede alcanzar los 10.000 dólares.

Además, la ley contempla unos supuestos específicos en los que también se puede imputar como delito mayor, que, en caso de verificarse, conllevan un aumento de pena de 2, 3 o 4 años de cárcel y una multa de hasta 10.000 dólares. Estos supuestos incluyen los siguientes:

  • El acusado ha sido condenado por otros delitos mayores de hurto de vehículos.
  • Si ha hurtado un vehículo que había sido modificado para que pudiera usarlo una persona discapacitada, el cual contaba con una placa distintiva para discapacitados.
  • Si el vehículo que ha hurtado era una ambulancia y se encontraba atendiendo una emergencia.
  • Si el vehículo que ha hurtado tenía el logo representativo de órganos policiales o bomberos, los cuales se encontraban atendiendo una llamada de emergencia.

Cabe destacar que para que sea aplicada el aumento de pena, el acusado sabía o razonablemente debía haber sabido que el vehículo era uno de los mencionados anteriormente.

  1. Robo. De conformidad con el artículo 459 del Código Penal de California se comete este delito cuando una persona entra a un cuarto, edificio o vehículo con la intención de apoderarse de bienes mediante la comisión de un hurto mayor o menor. En este sólo se requiere que la persona entre a un lugar con la intención de cometer un hurto, aunque no se haya materializado. ac

De manera que, este delito se comete en relación con un vehículo en dos supuestos, cuando se entra a un garaje con el fin de hurtar un auto y cuando se ingresa ilegalmente a un auto con la misma intención. Además, este hecho punible frecuentemente se imputa conjuntamente con el de hurto mayor vehicular. Por lo que, si una persona ingresa a un garaje con el fin de hurtar un auto, los cargos imputados serían robo, pero si además ha tenido éxito en su pretensión de llevarse el auto, también se imputaría hurto mayor vehicular. De igual forma, si ha ingresado a un auto que no le pertenece, pero no logra llevárselo, se le acusaría por robo de vehículo.

En cuanto a las sanciones, se considera un delito mayor que conlleva una pena de privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en una cárcel del condado. Pero si el hecho se ha cometido en una casa donde se encuentra alguien viviendo, la pena será de 6 años en una prisión estatal.

  1. Hurto Menor. Consagrado en el artículo 484 del Código Penal de California, consiste en apoderarse de una cantidad de dinero o propiedad cuyo valor no exceda los 950 dólares sin la autorización del propietario. Las sanciones por este delito incluyen 6 meses de privación de libertad y una multa de hasta 1.000 dólares.

Si el auto que ha hurtado tiene un valor de 950 dólares o menos, se le imputa este delito en lugar de hurto mayor vehicular, lo cual es favorable para el acusado ya que tiene penas menores. Sin embargo, aquellos acusados que se han registrado como delincuentes sexuales debido a una condena por un delito sexual, y los condenados por ciertos delitos mayores; como asesinato, violación, delitos sexuales violentos o abuso de menores, no gozarán de esta ventaja.

Antes de la entrada en vigencia de la Preposición 47 en 2014, los delitos de hurto de vehículo no se diferenciaban por el valor del auto, ya que todos eran considerados hurto mayor de auto. De manera que si usted hurtó un auto cuyo valor no supera los 950 dólares y fue condenado por hurto mayor de auto como delito mayor antes de la entrada en vigencia de esta ley, podría apelar para que se reduzcan sus cargos y se le impongan penas menores.

  1. Robo de auto o carjacking. Se encuentra establecido en el artículo 215 del Código Penal de California y consiste en despojar a una persona de su vehículo mediante el uso de fuerza física, miedo o intimidación. Se considera un delito mayor y conlleva una pena de privación de libertad de 3, 5 o 9 años en una prisión estatal. Además, al ser considerado un delito violento, su comisión significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, si el acusado ha sido condenado de 3 delitos mayores violentos, se le impone una sentencia de 25 años a cadena perpetua en una prisión estatal.
  2. Recibir propiedad robada. Según el artículo 496 del Código Penal de California se comete este acto delictivo cuando una persona compra, recibe, encubre, vende, ayuda a otra persona a vender o retener una propiedad a sabiendas de que es robada u obtenida como resultado de una extorsión.

Si se le han imputado cargos por este delito, no pueden imputarse cargos por el robo o intento de robo de la propiedad en cuestión ya que resultaría contradictorio. Por lo tanto, no se ven cargos conjuntamente por este delito y el de hurto mayor de auto.

Sin embargo, este hecho punible sí se puede imputar en conjunto con delitos que no impliquen la intención de hurtar, como el de toma o conducción ilegal de un vehículo, en caso de que el acusado adquiera o reciba un vehículo a sabiendas de que es robado y luego lo conduzca por un periodo corto de tiempo. Ahora bien, a pesar de la imputación de estos dos cargos simultáneamente, la condena por los dos sólo es posible cuando los delitos se han cometido en días diferentes. Como ejemplo, podemos mencionar el caso de que el acusado haya recibido un auto robado un día y una semana después se le haya arrestado mientras conducía.

Este delito es un wobbler, y según las circunstancias del caso concreto y los antecedentes penales, se imputará como delito mayor o delito menor. Como delito menor, implica privación de libertad de hasta un año en una cárcel y multas cuantiosas. Por su parte, como delito mayor, puede implicar hasta 3 años en prisión.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Una condena por este delito puede conllevar muchos años en prisión y la imposición de multas por montos muy elevados, ya que este es un delito complicado que requiere de un estudio a profundidad del caso concreto para poder determinar la mejor estrategia de defensa. Para esto, debe contar con la asesoría de nuestros abogados, los cuales cuentan con una amplia experiencia en el manejo de estos casos y lo ayudarán a lograr un resultado favorable; que puede consistir en la desestimación de los cargos o la reducción de los mismos. Comuníquese con nosotros lo antes posible, ya que el tiempo es crucial en cualquier proceso legal.

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