En reiteradas ocasiones, en discusiones que parecen normales, los ánimos pueden alterarse, a su vez la disputa salir de contexto, y de manera inesperada una de las personas que está en medio del altercado en la oficina, por mencionar un ejemplo, es capaz de atacar al otro individuo con cualquier objeto que esté en el escritorio a su alcance, en este caso un lápiz, y lo que podía parecer un hecho inofensivo termina configurando el delito de Asalto con Arma Mortal.

Puede generarle sorpresa pero según las leyes en California, cualquier objeto siempre que sea utilizado para lesionar a otra persona es considerado como arma mortal, por lo que no es necesario que sea un cuchillo. Objetos tan sencillos como un tenedor o la punta de un tacón pueden llevarlo a enfrentar cargos por este hecho punible.

Y por muy irrelevante que le haya parecido la situación, este delito puede hacer que usted pague una condena hasta de 4 años en prisión, por hacer mención a una de las sanciones, así como también ocasione daños de tipo psicológico, moral, económico, entre otros aspectos importantes derivados de situaciones conflictivas, en usted y su entorno familiar.

Si usted está siendo acusado por Asalto con Arma Mortal en Orange County, necesita asesoría inmediata y un abogado que le ayude a resolver su situación legal, es importante que contacte a la brevedad posible al equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm. Con seguridad le resolveremos su problema con las autoridades, ya que contamos con abogados especialistas en este delito y estamos dispuestos a brindarle la asesoría legal que está necesitando.

¿Cómo se define un Asalto con Arma Mortal?

Tal hecho es calificado como una acción o intento de ataque intencional, dirigido a un individuo mediante el empleo de un arma capaz de originar lesiones físicas graves y/o la muerte en el caso más extremo. Este delito es conocido a su vez como “ADW” como en inglés lo expresan sus siglas, y está considerado como asalto agravado, en donde se involucran armas distintas a las de fuego.

Son tres elementos fundamentales los que deben ocurrir para considerar que este delito fue ejecutado, entre ellos tenemos los siguientes:

  • Intento o ejecución voluntaria de un hecho violento en contra de otro individuo.

  • Empleo de armas mortales o de la fuerza en la ejecución del acto violento.

  • El victimario debió estar en capacidad de visualizar cuál sería la consecuencia una vez efectuado el delito.

En tal sentido, estos enunciados serán explicados a continuación y con detalle para su mayor compresión:

Intento o ejecución voluntaria de un hecho violento en contra de otro individuo

En este caso es importante resaltar que el sólo hecho de intentar ejecutar el ataque contra otro individuo, es suficiente para que se entienda que el delito fue perpetrado, es decir no es necesario que se haya culminado o que ocasione daños para darlo por hecho.

Las acciones involuntarias o sin intención no cuentan, ya que este delito como se mencionó anteriormente, requiere la ejecución de un ataque de forma voluntaria de un individuo a otro. En este orden, tomando en cuenta que se está hablando de la ejecución del delito como tal, es importante aclarar que es suficiente que el acusado, haya tenido la intención de accionar para ser procesado en un tribunal, aunado a esto, el arma utilizada también puede originar lesiones graves físicamente en la víctima e inclusive la muerte, pero no es la causa principal para ser culpado.

El empleo de armas mortales o de la fuerza en la ejecución del acto violento

Este elemento indica cuál fue el objeto utilizado para perpetrar el crimen, en este caso denominado arma mortal. En este sentido el victimario tuvo que utilizar un arma para atacar a la víctima violentamente.

De tal manera que a través de dicha arma, se puede diferenciar qué tipo de asalto es con respecto a otros establecidos en las leyes. Es de importancia manifestar que la legislación de California considera como “arma mortal” a diversos objetos que puedan ocasionar lesiones físicas de gravedad e inclusive la muerte.

Como ejemplo de objetos utilizados para ejecutar este delito se pueden mencionar lápices, cubiertos, tacones de un zapato, entre otros, los cuales son aparentemente inofensivos en el uso diario, pero que generan daños graves si son utilizados para atacar a una persona. También están incluidos objetos como botellas, adornos pesados, instrumentos afilados y otros.

El victimario debió estar en capacidad de visualizar cuál sería la consecuencia una vez efectuado el delito

Este último y tercer elemento hace énfasis en que el victimario haya estado en capacidad de plantearse las consecuencias que su accionar podía causar en la víctima, es decir daños graves o la muerte de ésta.

Lo antes expuesto puede ejemplificarse de la siguiente forma: Una persona en un estadio desea lanzar una botella al aire en medio de una celebración, a sabiendas de que si lo hace, puede causar heridas o hasta la muerte a cualquier otra persona presente en el sitio. No obstante hace caso omiso a estas consecuencias y ejecuta el hecho. En esta oportunidad, el acusado tuvo la capacidad de visualizar cuál sería el resultado posible de su acción y sin embargo la llevó a cabo.

¿Cuáles son las sanciones aplicables por el delito de Asalto con Arma Mortal?

Todo delito ejecutado tiene consecuencias, el caso de un Asalto con Arma Mortal puede ser considerado como delito menor o delito mayor según corresponda, este hecho es denominado “wobbler”. Debido a que el delito pudiera ser considerado como cualquiera de estas formas, depende de las consideraciones del fiscal para que se defina la manera en que será procesado.

Si el fiscal en el caso dictamina que será procesado como delito menor, las sanciones correspondientes serían las siguientes:

  • Aproximadamente hasta 1 año en una prisión del Condado y/o

  • Multas de hasta $1000.

De otra forma, si el fiscal determina que el delito será procesado como grave, las sanciones serían:

  • Entre 2 y 4 años en una prisión del Estado de California,

  • Multas hasta $10.000 máximo.

El tribunal encargado del caso puede sentenciar libertad condicional para el acusado en vez de la condena de años en prisión. Pero es importante aclarar que las condiciones deben ser acatadas obligatoriamente cuando es otorgado el beneficio de “libertad condicional” para el acusado, ya que podría perderlo de no cumplir con éstas.

De igual forma cuando se habla del delito de Asalto de Arma Mortal, el juez puede ordenar indemnizar a la persona que ha sido víctima para enmendar daños ocasionados, así como también la asignación de determinadas horas prestando servicio comunitario, o cualquier otra disposición emitida por la autoridad.

No obstante hay que tener presente que si intervino en el hecho una o varias armas de fuego, el castigo a imponer será mucho más complicado, ya que este elemento puede constituir una agravante del hecho punible. Lo anterior quiere decir que según los tipos de armas utilizadas en el hecho, las sanciones podrán ser más rígidas, complicando aún más la sentencia. Entre las agravantes tenemos:

  • Si en el hecho se utilizó un arma de fuego ordinaria, es suficiente para que sea considerado el delito como un “wobbler”, y va a depender de las circunstancias pertinentes en el caso para que el fiscal determine si constituye un delito menor o grave. Si es procesado como “delito menor”, la sanción es impuesta por mínimo 6 meses en una cárcel y máximo un año. A diferencia de ser procesado como “delito mayor”, en donde la sanción sería de 2 a 4 años de cárcel.

  • Si el arma utilizada en el hecho es semiautomática, la sanción aumentaría de 3 a 9 años de cárcel.

  • Si en el hecho se empleó otro tipo de arma larga como un rifle, la condena aumentaría considerablemente de 4 a 12 años de cárcel.

¿Cuáles pruebas debe presentar el fiscal para que usted sea condenado por el delito de Asalto con Arma Mortal?

El fiscal está en el deber de manifestar ante la Corte cada uno de los elementos y evidencias que demuestran la culpabilidad del acusado, entre ellos están los siguientes:

  • Que usted llevó a cabo una acción violenta o al menos intentó aplicar fuerza sobre otra persona.

  • Que usted utilizó un arma mortal.

  • Que la acción la efectuó voluntariamente.

  • Que visualizó las posibles consecuencias de su acción y sin embargo la ejecutó.

En este orden, detalladamente se desglosan a continuación los enunciados anteriormente expuestos:

Que usted llevó a cabo una acción violenta o al menos intentó aplicar fuerza sobre otra persona

Como punto de partida el fiscal debe demostrar que usted llevó a cabo un acto violento en contra de otro individuo, para este fin puede utilizar a personas que estaban presentes en el lugar y observaron lo sucedido. De igual forma puede utilizar otras pruebas como fotografías, grabaciones de los videos de seguridad ubicados en el sitio, en los que se evidencie que usted efectivamente realizó el acto.

Es importante hacer énfasis en que el fiscal no necesita demostrar que el hecho ocasionó lesiones graves o la muerte, ya que con sólo el victimario haber intentado la acción violenta es prueba suficiente para dar por ejecutado tal hecho punible. Las lesiones físicas representan un agravante en las posibles sanciones a enfrentar, en el supuesto de que hayan sido el resultado del delito.

Que usted utilizó un arma mortal

El segundo aspecto a demostrar por el ente acusador, es que el atacante definitivamente utilizó un arma mortal en la ejecución del delito. Es indispensable recalcar que según las leyes en el Estado de California, cualquier objeto utilizado para causar lesiones graves y/o la muerte, es considerado “arma mortal” como se hizo mención en párrafos anteriores. Por su parte, si el fiscal no demuestra que el objeto utilizado en la acción violenta entra dentro de las especificaciones ya nombradas, entonces el acusado no puede ser culpado por la comisión del delito.

Que la acción la efectuó voluntariamente

Según lo establecido en el Código Penal de California en la sección 245, el término “voluntario” utilizado en la descripción del delito de Asalto con Arma Mortal, indica que fue ejecutado intencionalmente y no impulsado por fuerzas externas, accidentalmente o negligencia.

Pero las leyes no exigen que el acusado tuviese el propósito de agredir a una víctima, incumplir la ley, o beneficiarse de llevar a cabo determinada acción, es únicamente necesario que el individuo de forma voluntaria desplegara la acción.

Un ejemplo al respecto sería que usted estaba mirando desde su ventana hacia la calle, en ese instante un adorno de los que cuelgan en su balcón cae accidentalmente. Este es un hecho involuntario, a diferencia de que dicho adorno usted lo tomara y en determinado momento lo lanzara a la calle.

Que visualizó las posibles consecuencias de su acción y sin embargo la ejecutó

Por último es importante que el fiscal evidencie que cualquier individuo en circunstancias parecidas a las que se ejecutó el acto, sería capaz de razonar sobre los daños que ocasionaría la acción violenta, es decir, que el acusado estaba consciente del resultado de la acción: los daños, lesiones graves o el deceso, y sin embargo la ejecutó.

Volviendo al ejemplo de la persona que estaba presente en el estadio y lanzó la botella al aire en medio de una celebración. El ente acusador en este caso, deberá exponer que cualquier individuo promedio estaba en capacidad de previsualizar el resultado de su acción si terminaba ejecutándola, es decir, que cualquiera hubiera sido consciente de los daños que podían resultar de lanzar una botella al aire en medio de una multitud de personas.

¿Cuáles defensas se pueden emplear en este delito?

Según sea el caso, las defensas varían de acuerdo a las circunstancias presentes en el momento del hecho, lo importante del asunto es tener un abogado defensor especialista en el tema, que pueda reunir las evidencias necesarias para demostrar su inocencia. En caso contrario usted puede ser condenado y enviado a prisión por determinado tiempo según dictamine la autoridad encargada del juicio.

Las siguientes son algunas de las defensas que pueden ser empleadas en estos casos:

  • El acusado fue identificado erróneamente por la víctima y los testigos.

  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones por parte de la supuesta víctima.

A continuación se explican cada una de ellas para mayor entendimiento:

El acusado fue identificado erróneamente por la víctima y los testigos

En oportunidades cuando un individuo es acusado equívocamente es debido a que la víctima y también los testigos lo identificaron por error, no quiere decir que siempre sea el caso. En este escenario influyen aspectos como la percepción de los hechos, los cuales están relacionados con elementos como: falta de iluminación en el sitio donde se perpetró el hecho, la velocidad del mismo, así como también, el tiempo de diferencia entre la declaración en donde se identifica al atacante con respecto al tiempo en el que fue ejecutado el delito, dicho esto, puede ser que el testigo o la víctima presenten dificultad para identificar con claridad al culpable y cometan un error.

Esta equivocación en la identificación del culpable, puede ser utilizada como argumento por la defensa correspondiente en el caso, e inclusive puede apoyarse en una coartada si la tuviera para el instante en el que se efectuó el hecho.

El acusado fue objeto de falsas acusaciones por parte de la supuesta víctima

En estos casos es muy común que este tipo de acusaciones sean generadas por envidia, rencor, o celos en contra del acusado. Es importante que la defensa demuestre cuál es la verdadera finalidad de quien hizo la denuncia, ya que será un punto relevante para poder demostrar la inocencia del acusado.

Por otro lado, es de importancia manifestar que si usted cometió un acto de violencia en contra de otro individuo, no quiere decir que será culpado inmediatamente y enviado a prisión, ya que en un caso como éste, un abogado defensor, podría ayudarle a demostrar que aun cuando usted ejecutó el hecho violento, no debe ser procesado penalmente por el mismo. Entre los argumentos que la defensa puede establecer al respecto ante un tribunal, se encuentran los siguientes:

  • No es considerado arma mortal el objeto usado.

  • La víctima dio su consentimiento.

  • El hecho no se ejecutó voluntariamente.

  • El acto no era capaz de generar daños.

  • La actuación fue para defenderse a sí mismo.

Siguiendo el orden de ideas, a continuación se detallan cada uno de los argumentos ya mencionados:

No es considerado arma mortal el objeto usado

Este argumento en ocasiones puede generar contradicciones ya que según lo estipulado en la ley de California cualquier objeto que origine una lesión grave, puede ser apreciado como arma mortal, pero por otra parte, este patrón conlleva a que la defensa argumente que el arma utilizada de acuerdo a sus características no puede ocasionar daños de gran magnitud. En este orden de ideas, la defensa puede presentar evidencias al respecto que permitan determinar que dicha arma no debe ser catalogada como mortal.

La víctima dio su consentimiento

Existen casos en los que la víctima aprueba el hecho de violencia, tal aprobación puede ser premeditada y es cuando quien pide la ejecución del hecho es la presunta víctima; también la acción violenta puede ser tácita, que es cuando las personas participan en actividades caracterizadas por desarrollarse con niveles de violencia aceptables socialmente.

Como ejemplo podría mencionarse algún deporte extremo en donde la violencia está implícita como las artes marciales, ya que es a través de la fuerza como se desarrolla dicho deporte, y en ocasiones son utilizados objetos que podrían determinarse como un arma mortal. Por esta razón es oportuno referir que quien participa en actividades como estas voluntariamente, es porque ha consentido los riesgos consecuentes.

El hecho no se ejecutó voluntariamente

Un aspecto importante que debe ser demostrado por el ente acusador, es que la acción fue perpetrada voluntariamente, por esta razón la defensa debe esforzarse en demostrar contrariedad, es decir evidenciar que el hecho fue causado debido a fuerzas ajenas a la voluntad del acusado.

El acto no era capaz de generar daños

Esta es una defensa comúnmente empleada, y está dirigida a evidenciar que aun cuando se llevó a cabo un acto de violencia, el mismo no fue suficiente para generar graves lesiones en otro individuo, debido a que no hizo fuerza extrema y era imposible ocasionar daños graves.

La actuación fue para defenderse a sí mismo

Este argumento enfatiza la defensa propia como salida ante un acto realizado en defensa de sí mismo o de un tercero. Para comprobar efectivamente que la actuación fue en defensa propia, es importante dejar constancia de los siguientes elementos: i) que existe una amenaza inminente; ii) que usted perpetró el hecho con el fin de resistir dicha amenaza; y iii) que utilizó una cantidad de fuerza proporcional al peligro existente. De esta manera, si la defensa logra probar ante un tribunal estos elementos, los cargos adjudicados en contra deben ser anulados, ya que su actuación habrá sido en defensa propia.

Como punto final, se hace referencia a que estos sólo son algunos de los argumentos que pueden ser empleados como algunas defensas pertinentes ante un caso, en el que exista un acusado de cometer el delito conocido como Asalto con Arma Mortal, por tal razón es relevante que una vez emitida una denuncia en donde usted esté involucrado, solicite la asesoría de un abogado lo más pronto posible.

¿Cómo puedo ubicar un abogado de Asalto con Arma Mortal cerca de mí?

Si usted está siendo acusado de haber cometido este delito, es de vital importancia que contacte a la brevedad posible a un abogado criminalista perteneciente al equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm, el cual lo ayudará a resolver su situación legal cuanto antes, adquiriendo el compromiso de velar por sus derechos y bienestar. Estamos ubicados en Orange County y puede comunicarse con nosotros a través de nuestro número telefónico 714-831-1858 si lo desea hoy mismo, y recibir una asesoría inicial gratuita.