La ley establece la posibilidad de que las personas que han sido acusadas de actos delictivos relacionados con drogas que no se consideran graves, eviten someterse a un procedimiento judicial en el que es posible que sean condenados, si logran culminar un programa de desviación previo al juicio. De manera que puedan obtener la ayuda psicológica que necesitan para recuperarse completamente de su consumo de drogas, y así no vuelvan a incurrir en estas conductas. Sin embargo, se debe cumplir con un procedimiento y unas condiciones específicas que conoceremos en este artículo.

Si se han presentado cargos en su contra, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, ubicada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.

¿En qué consiste este programa?

Este programa es una alternativa al enjuiciamiento del acusado que se encuentra consagrado en la disposición 1000 del Código Penal. Su finalidad es que los acusados por actos ilegales vinculados con drogas que no se consideran graves, puedan someterse a un programa en el que se les proporcionará un tratamiento para su consumo de este tipo de sustancias, en el que tendrán la oportunidad de rehabilitarse. Si logran completarlo exitosamente, entonces se procederá a desestimar sus cargos. Además, este no establece que debe declararse culpable o no oponerse a las acusaciones en su contra. Por lo que no será condenado si no logra completarlo, en su lugar, se realizará un juicio que será presidido por un juez, denominado “bench trial” para que pueda defenderse.

Antes del año 2018, esta alternativa era denominada “entrada diferida del juicio”, y el acusado debía declararse culpable o no oponerse a todos los cargos presentados por el fiscal en su contra, ya que de lo contrario no podía realizarlo. Si no lo terminaba exitosamente, se dictaba la condena.

¿Cuáles delitos permiten la imposición de este programa?

Los acusados por delitos de drogas pueden tener un gran interés en que se les ofrezca la oportunidad de realizar este programa y así evitar el procedimiento judicial, ya que, durante el mismo, corre un gran riesgo de resultar condenado si el fiscal logra demostrar la totalidad de los elementos del delito por encima de toda duda razonable.

En este sentido, es importante saber cuáles son los delitos de drogas que califican para que la persona que ha sido acusada de cometerlos, pueda realizar este programa y esforzarse en culminarlo para evadir el juicio.

A continuación, mencionaremos los delitos de drogas que contemplan la realización del programa de desviación previo al juicio.

  • Posesión de sustancias controladas. Art. 11350 HS.
  • Posesión ilegal de marihuana. Art. 11357 CP.
  • Posesión de parafernalia de drogas. Art. 11364 C
  • Instigar o asistir el consumo de sustancias Art. 11365 HS.
  • Posesión de sedantes recetados y benzodiacepinas. Art. 11375(b)(2) HS.
  • Posesión de metanfetaminas. Art. 11377 HS.
  • Estar bajo los efectos de sustancias ilegales. Art. 11550 HS.
  • Conducir en posesión de un envase abierto de marihuana. Art. 23222(b) HS.
  • Cultivo de marihuana. Art.11358 HS.
  • Falsificar o alterar una prescripción médica para adquirir drogas. Art. 11368 HS.
  • Solicitud para cometer un delito de drogas. Art. 653f(d) C
  • Posesión de una sustancia tóxica para aspirar. Art. 381 C
  • Estar bajo los efectos de drogas en público. 647(f) CP.

¿La sustancia controlada que se haya consumido influye sobre la elegibilidad?

Cuando el juez valora si el individuo califica para la imposición de un programa de desviación previo al juicio, toma en consideración si el delito por el cual es acusado se encuentra entre los que señalamos anteriormente, los cuales regulan la posesión de una sustancia controlada para consumirla personalmente o alguna conducta relacionada con esto. Además, evalúa si es posible que logre rehabilitarse de su adicción o consumo de drogas con el tratamiento. Sin embargo, no se considera la sustancia controlada que ha consumido de forma aislada, pero los delitos que lo hacen elegible, regulan algunas sustancias como las siguientes:

  • Cocaína.
  • Heroína.
  • Éxtasis.
  • Peyote.
  • Metanfetaminas.
  • Ketamina.
  • Sustancias alucinógenas, entre ellas la fenciclidina.
  • Marihuana.
  • Opioides que son ilegales si no son recetados por un médico, como la hidrocodona y la codeína.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el programa?

Existen una serie de condiciones que debe cumplir el acusado para que el juez imponga este programa de desviación. Estas son las siguientes:

  1. No haber recibido una condena por un hecho punible relacionado con sustancias ilegales en el periodo de 5 años previo a haber supuestamente perpetrado el delito del que es acusado, con la excepción de que se trate de alguno de los que señala la disposición.
  2. Actualmente no existen cargos en su contra por un acto delictivo en el que se haya utilizado violencia o amenazas de emplear violencia.
  3. No existen pruebas de que estuviera implicado en otros delitos relacionados con sustancias controladas, que no estén entre los especificados en la disposición.
  4. No haber recibido una sentencia condenatoria por la comisión de algún delito mayor durante el periodo de 5 años antes de haber supuestamente perpetrado el hecho punible por el cual enfrenta cargos

¿Cómo comienza el procedimiento para realizar este programa de desviación?

El fiscal se encargará de examinar el cumplimiento de los requerimientos que hemos mencionado para determinar si califica para este programa. En tal caso, procederá a enviar una notificación para el acusado y su abogado defensor, la cual debe contener una explicación concisa y detallada de lo siguiente:

  • El proceso para someterse al programa.
  • Las funciones que cumplen durante el procedimiento las autoridades del Departamento de libertad condicional, así como también el fiscal y las autoridades del programa y del tribunal.
  • El deber del acusado de declararse inocente de los cargos en su contra.
  • El deber del acusado de renunciar a sus derechos constitucionales a la audiencia preliminar, y a un juicio expedito con jurado.
  • Si logra completar el tratamiento de adicción a las drogas de forma satisfactoria, y además, la autoridad emite una recomendación positiva, el tribunal desestimará los cargos en su contra.
  • El incumplimiento del tratamiento u otra condición que se haya impuesto con el programa, o incurrir en un acto delictivo mientras dure el mismo conducirá a que sea cancelado.
  • Los derechos consagrados en la ley con respecto a la eliminación de los antecedentes penales si logra completar este programa de forma satisfactoria.
  • El derecho a no revelar que ha sido arrestado o que ha realizado este programa en la mayoría de circunstancias, si lo completa de forma exitosa.

Posteriormente, se celebra una audiencia en la cual se discute si el acusado está dispuesto a participar en este programa y si califica para el mismo en base a los requisitos estipulados en la ley. Además, el tribunal posee la facultad de instar al Departamento encargado de la Libertad Condicional para que lleve a cabo una investigación. En tal caso se designa un funcionario que se encargará de recabar cierta información del acusado para examinar si tiene el potencial para rehabilitarse. Los factores que tendrá en consideración son los siguientes:

  • Su edad.
  • Su formación educativa.
  • Sus vínculos familiares y comunitarios.
  • Los empleos que ha tenido.
  • Si ha consumido sustancias controladas previamente.
  • Si ha realizado un tratamiento para recuperarse de su consumo de drogas con anterioridad.
  • La voluntad que manifiesta para realizar el programa.
  • Otras circunstancias que se consideren atenuantes en su caso.

Durante esta investigación, se le harán algunas preguntas al acusado, y es importante resaltar que las declaraciones que éste emita a los funcionarios encargados de impartir el tratamiento de drogas o al funcionario de libertad condicional, no pueden utilizarse como una evidencia en el juicio si llega a realizarse, ya que únicamente tienen la finalidad de evaluar si el acusado puede beneficiarse del programa. Si intentaran utilizarlas en el juicio para demostrar los cargos en su contra, resultarían inadmisibles.

Ahora bien, si el juez ha solicitado esta investigación, una vez concluida el Departamento encargado de la Libertad Condicional procede a informar al tribunal acerca de los programas disponibles y adecuados para el caso del acusado, con el propósito de que el juez tenga la decisión final sobre el programa más apropiado para él. Luego, el acusado debe expresar estar de acuerdo con realizarlo.

Posteriormente, debe declararse inocente de todos los cargos en su contra, además de renunciar al derecho constitucional a la audiencia preliminar, en la que se discute si existen suficientes evidencias para proceder a la etapa de juicio. También tendrá que renunciar al derecho a un juicio sin dilaciones indebidas con jurado, esto se debe a que si no completa el programa de forma satisfactoria, se celebrará un juicio dirigido por un juez.

Es importante resaltar que luego de que todo esto se lleva a cabo, el juez descartará cualquier depósito que se haya realizado y manifestará que se le permite al acusado someterse al programa. Esto se debe a que la fianza tiene la finalidad de que el individuo que ha sido privado de su libertad de manera preventiva hasta que culmine el procedimiento judicial, pueda permanecer en libertad hasta que se dicte la sentencia si paga la fianza. Pero en este caso, con el programa se le concede una oportunidad de evadir el juicio, por lo que el pago de una fianza no aplica en este procedimiento.

Durante el programa, el Departamento a cargo de la Libertad Condicional tiene la obligación de presentar informes acerca del avance del acusado en el tribunal. El propósito de estos es evaluar si está cumpliendo con las condiciones impuestas con el programa, ya que de lo contrario puede ser cancelado.

¿Qué ocurre si en la audiencia se determina que el individuo no cumple con los requisitos?

Cuando en la audiencia se considera que el acusado no califica para el programa, o éste no está dispuesto a realizarlo, entonces se reanuda el procedimiento judicial, en el que será juzgado por los delitos de los que es acusado. En este caso, deben garantizarse sus derechos constitucionales a una audiencia preliminar y un juicio expedito con jurado.

¿Qué programa será impuesto?

Cuando se ha decidido que el acusado puede participar en esta alternativa al juicio, el programa exacto que será implementado debe contar con la certificación del funcionario a cargo de administrar los programas para delitos de drogas de su respectivo condado.

Por otra parte, el participante tiene la facultad de solicitar su transferencia a un programa que se dicte en otro condado. También puede imponerse cualquier programa que sea gratuito para el participante, siempre y cuando el juez y el funcionario encargado de administrar estos programas, consideren que es seguro y efectivo.

Cualquiera de estos programas generalmente tiene una duración de 12 a 18 meses, pero puede extenderse cuando el caso lo amerita.

¿El programa debe pagar para participar en el programa?

Los acusados deben pagar un arancel para someterse al programa de desviación, que será empleado para cubrir los gastos del programa. Entre ellos, la investigación que el Departamento de Libertad Condicional realiza para determinar si es elegible, los informes sobre su progreso que el oficial a cargo de la libertad condicional debe presentar, y la supervisión que este lleva a cabo. Adicionalmente, es posible que tenga que pagar otras tarifas de índole administrativa que establece la ley.

El arancel será de mínimo 100 USD y máximo 1.000 USD, pero no puede exceder del promedio de la suma de los gastos que corresponden a los servicios proporcionados como parte del procedimiento y la implementación del programa.

En este sentido, el juez considerará una serie de factores para establecer el monto exacto que el acusado debe pagar, los cuales son los siguientes:

  • Su capacidad económica.
  • La gravedad de los cargos que le han sido imputados.
  • La magnitud de los perjuicios que ha provocado a otras personas como resultado de la comisión del delito.

Cuando se considera que no tiene la capacidad económica, entonces deberá pagar la suma mínima, es decir, 100 dólares. Aunque si se demuestra que existe una razón extraordinaria por la cual no puede pagar, es probable que el arancel no sea impuesto.

¿Durante el programa se hacen exámenes de detección de drogas?

Si le permiten realizar el programa, es importante que conozca que le realizarán pruebas de orina para garantizar que no esté violando las condiciones del mismo. Si la prueba resulta positiva, el programa será cancelado. No obstante, el fiscal no está facultado para imputar otros cargos en su contra por el consumo de alguna sustancia controlada en base a estos resultados. Además, sus declaraciones en el transcurso del tratamiento no pueden utilizarse como evidencia en el juicio si no lo completa exitosamente.

Por otro lado, se le permitirá consumir medicinas que hayan sido recetadas para controlar su adicción a las sustancias controladas durante el programa, para lo cual será asesorado por un médico autorizado. Entre los medicamentos que pueden utilizarse para este propósito están la buprenorfina, metadona, levoalfacetilmetadol, entre otros.

¿Cuándo se cancela el programa?

Entre las circunstancias que resultan en la cancelación de este programa se hallan las siguientes:

  • El acusado ha violado una condición impuesta con el programa de desviación o ha fracasado con el tratamiento.
  • El acusado ha sido condenado por un delito mayor.
  • El acusado ha sido condenado por un delito que implique el empleo de violencia.

Cuando lo consideren conveniente, el Departamento encargado de la Libertad Condicional, el juez, o el fiscal presentarán una petición para cancelar su participación en este programa. Posteriormente, se llevará a cabo una audiencia que tendrá el propósito de evaluar si se verifica alguna de estas circunstancias. En tal caso, el programa será cancelado y el procedimiento judicial seguirá su curso.

¿Qué sucede si se concluye el programa con éxito?

Cuando el acusado ha culminado el programa y ha alcanzado todos los objetivos establecidos, los cargos serán desestimados por el tribunal. Además, se ordenará el sello del registro que corresponde al arresto, de conformidad con la disposición 851.92 CP.

Otra gran ventaja es que si se le exige información acerca de los antecedentes penales, únicamente tendrá el deber de revelar que ha sido arrestado o que realizó este programa si se postula como un funcionario de orden público. Aunque es importante resaltar que las instituciones del sistema de justicia penal seguirán teniendo acceso al registro que se ha sellado y pueden utilizarlo de conformidad con la legislación.

Por otra parte, haber aprobado el programa con éxito no impide que las instituciones responsables de la emisión de licencias para el ejercicio profesional de médicos, farmacéuticos y dentistas, ejerzan una medida disciplinaria en su contra o rechacen la solicitud para emitir su licencia por haber incurrido en una conducta que es contraria a la ética profesional.

Además, las instituciones que emiten licencias de otros profesionales de la salud, como fisioterapeutas, enfermeros y veterinarios, están facultados para conocer si el titular de una licencia o el solicitante de la misma ha participado en este programa de desviación, por lo que deberá revelar esta información cuando lo exijan, de conformidad con el artículo 144 estipulado en el Código de Negocios y Profesiones del estado de California.

¿Existen otros programas similares a éste?

La ley del estado de California contempla otros programas que representan una alternativa a un procedimiento judicial. Por lo que resulta importante que los conozca si no califica para la imposición de éste. En algunos casos, los acusados incluso califican para varios de ellos, por lo tanto su abogado puede ayudarlo a identificar el más adecuado para su caso.

  • Proposición 36. Estipulada en las disposiciones1 y 1210 CP, puede dictarse para ciertos delitos relacionados con drogas, pero no abarca tantos como el programa de desviación previo al juicio. Además, éste sí establece como requisito que debe declararse culpable de las acusaciones en su contra. Luego, se impone una libertad condicional cuyas condiciones son más severas.

Por otro lado, la ley establece que es obligatorio dictar lo dispuesto en la Proposición 36 a todos aquellos acusados que califiquen para la misma. Esto es una gran diferencia con respecto al programa de desviación previo a un juicio, en el cual es decisión del juez si decide imponerlo o no.

Otra diferencia clave entre ambos es que la Proposición 36 establece que cuando el acusado ha culminado el programa con éxito, la desestimación de los cargos queda a discreción del juez, así que puede decidir no hacerlo. En cambio, según el programa previo a un juicio, los cargos deben ser desestimados automáticamente si el acusado lo ha culminado y ha cumplido con las condiciones impuestas con el mismo, por lo que éste resulta más conveniente.

  • Tribunal de Drogas del estado de De conformidad con la disposición 1000.5 CP, se le permite someterse a este programa a aquellos acusados que están representados por defensores públicos, para que sus cargos sean desestimados si lo culminan de forma satisfactoria.

Para que sea impuesto, el defensor público en conjunto con el juez y el fiscal, deben manifestar su voluntad por escrito. Además, ellos decidirán las condiciones que deben aplicarse, las cuales pueden incluir clases educativas, asesoramiento vocacional, terapia psicológica individual y grupal, exámenes de detección de drogas y cualquier otra que consideren convenientes.

  • Programa para individuos con enfermedades mentales. Se encuentra consagrado en la disposición36 CP, y está dirigido a aquellos acusados que sufren de ciertas enfermedades mentales. En este sentido, se someten a un tratamiento psicológico que, si completan de forma satisfactoria, resultará en la desestimación de los cargos y el sello del registro de su arresto, aunque éste seguirá disponible para algunos propósitos.

Para calificar, se requiere que el acusado padezca una de las enfermedades mentales que se incluyen en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, entre ellos figuran el trastorno bipolar, estrés postraumático (TEPT), y la esquizofrenia.

Sin embargo, el trastorno límite de la personalidad, la pedofilia y el trastorno de personalidad antisocial no están estipulados, por lo que no calificará para participar en el programa si sufre alguno de estos.

¿Cómo encontrar un abogado que preste servicios cerca de mí?

Si está enfrentando cargos por la comisión de un delito de drogas, es fundamental que nos contacte lo más pronto posible para evitar ser condenado y tener que someterse a la privación de su libertad. Nuestros abogados pueden estudiar su caso e informarle sobre las opciones de programas de desviación que existen en su caso.

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