En el Estado de California, el llevar a cabo acciones para fabricar cualquier clase de droga es considerado un delito que es fuertemente castigado, dentro de las sanciones que se aplican se encuentra el tener que pasar largos periodos de tiempo en la prisión, o el pagar grandes cantidades por concepto de multas. Así mismo, podría enfrentar agravantes en la condena si se encuentra en alguno de los supuestos que establece la norma.

También, al ser condenado por este ilícito su vida personal se verá afectada, debido a que en sus antecedentes criminales quedará constancia de este hecho, y al ser este un registro al cual puede acceder cualquier persona, su imagen personal y reputación se verán afectadas, con respecto al ámbito laboral podrá tener dificultades al momento de conseguir un nuevo empleo.

Es por todo ello, que debe consultar con un abogado lo más pronto posible para que así pueda recibir una asesoría adecuada y de calidad.

Obtener asesoría de un abogado especialista en fabricación de drogas en Orange County, CA

Es importante que tenga en cuenta que el enfrentar cargos en razón de este delito de fabricación de drogas es un escenario complejo y delicado. Por tal motivo, si usted actualmente se encuentra en Orange County, CA y está sufriendo cargos por este delito, debe acudir de manera inmediata con un abogado que este estudie su caso en particular, y emplee estrategias acorde con su situación legal.

Nuestros abogados del escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer son su mejor opción, ya que cuentan con toda la experiencia necesaria en este clase de delitos, y le brindarán una asesoría inmediata, velando por el respeto de sus derechos y defendiendo sus intereses.

¿Qué se entiende por este delito?

En principio se debe aclarar que existen drogas que para poder consumirse no necesita pasar por ningún proceso de elaboración como por ejemplo la marihuana. Sin embargo, existen otro tipo de sustancias que para poder consumirse necesitan pasar por ciertos procesos químicos en su fabricación, conversión, o composición, todo ello forma parte de las acciones que se requieren para que se tenga por consumado este ilícito de fabricación de drogas.

Esto se encuentra regulado en la norma 11379.6 del Código de Salud y Seguridad del Estado de California, donde constituye un delito mayor o grave realizar cualquiera de las actividades que se mencionan a continuación:

  • Fabricar
  • Procesar
  • Componer
  • Derivar
  • Convertir
  • Preparar cualquier clase de sustancia, a través de una síntesis o extracción química.

En tal sentido, se hace necesario establecer la definición de estos procesos para la mejor comprensión del tema en desarrollo:

  • Síntesis química: Este proceso consiste en combinar diversos compuestos químicos con el fin de poder crear sustancias nuevas y a su vez más complejas. Un ejemplo de ello es cuando en el proceso se combina sodio con cloro y así se crea cloruro de sodio el cual será empleado en la fabricación de LSD, éxtasis o metanfetaminas.
  • Extracción química: Este proceso consiste en usar diferentes compuestos químicos con el fin de extraer o de excluir otros de algún material. Un ejemplo de ello, es el uso de butano para poder eliminar el THC del cannabis con el propósito de obtener el aceite o la cera del hachís.

En este sentido, cuando un individuo se involucre de cualquier manera en algunas de las etapas del proceso para la fabricación de drogas controladas podrá estar incurso en el delito de fabricación de drogas.

Sin embargo, el que un sujeto realice actos preparatorios para poder fabricar sustancias ilícitas, sin participar en las etapas requeridas para su elaboración, no es suficiente para que este sea declarado culpable por este hecho ilícito. En tal situación una persona que solo haya comprado los químicos o suministros requeridos para abrir algún laboratorio donde se fabricaban drogas controladas, sin estar aún en funcionamiento, no es suficiente para declarar a este individuo culpable por este delito.

No obstante, hay que diferenciar las acciones que están destinadas al proceso de fabricación de sustancias sin llevarlas a cabo, de la tentativa de un hecho punible. En otras palabras, la tentativa hace referencia a que se está en la fase para la elaboración de las sustancias, pero esta no se realiza, por cualquier causa externa, la cual impidió poder terminar dicho proceso. Un ejemplo de esta situación se da cuando un sujeto se encuentra en la fase de elaboración de LSD, pero posteriormente el sitio fue allanado por la policía, y descubren a este intentando fabricar dicha sustancia. En este escenario, aunque el sujeto no logró terminar el proceso, aun podrá ser acusado de este ilícito ya que estaba intentado fabricarla.

Además, es importante aclarar que en ámbito legal no es considerado como delito crear sustancias químicas, pero cuando estas son utilizadas para transformarlas en algunas sustancias ilícitas si es un hecho castigado por la norma.

¿Qué elementos deben probarse para que una persona sea condenada por este delito?

Para que un individuo se declarado culpable de cometer este delito, la Fiscalía debe demostrar a través de pruebas suficientes la existencia de los elementos que se mencionan a continuación:

  • Que el sujeto acusado ha fabricado, convertido, producido, compuesto, preparado, procesado a través de la síntesis o extracción química alguna sustancia controlada: Con respecto a este elemento es necesario que el sujeto acusado realice cualquier acción de la establecida en la norma como ilícitas, ya que aunque este no haya logrado terminar la fase de fabricación, o por cualquier circunstancia no tiene éxito en la misma, el intento por realizar esta conducta se considera suficiente para tener por cumplido este elemento, siempre y cuando se demuestre que el individuo acusado tuvo participación al momento de iniciar con el proceso o en sus etapas intermedias.

Un ejemplo de esta situación se presenta cuando el acusado ya había comenzado a fabricar alguna sustancia, pero en un determinado momento este salió y le pidió a otro de sus cómplices que acabará con el respectivo proceso. En este caso, aunque el sujeto acusado no terminó con el proceso de fabricación de la sustancia, si tuvo participación en la parte inicial de dicho proceso, y por consecuencia, podrá enfrentar cargos por la comisión de este ilícito.

  • Que el sujeto acusado realizó estas acciones conociendo la naturaleza controlada de la sustancia que fabricaba: En este elemento no se requiere que el sujeto acusado conozca cómo se llama la droga, basta con demostrar que conocía que esta era ilícita. La evidencia más usada en esta situación por el fiscal, es el comprobar que el acusado intentó evadir o escapar de los agentes de la ley en caso de un allanamiento del laboratorio Sin embargo, es muy importante contar con la asesoría de un buen abogado que elabore las estrategias necesarias para su correcta defensa.

¿Qué estrategias de defensa pueden ser usadas en este delito?

Son muchas las estrategias de defensas que pueden ser usadas para desvirtuar una acusación por este hecho ilícito, pero antes de ello se debe analizar el caso de manera atenta y particular, para establecer cuáles serán las más adecuadas al mismo. Todo ello es trabajo del abogado defensor quien tiene la tarea de brindar una correcta asesoría legal y defender los derechos de su cliente.

Sin embargo, los expertos en leyes utilizan en este tipo de casos, ciertas estrategias que se mencionan a continuación:

  • Se presentaron irregularidades durante el proceso de registro o incautación: Se dan diversas situaciones donde los oficiales de la policía no dan cumplimiento a las disposiciones legales que rigen estos procedimientos, ya que los realizan sin contar con la respectiva orden que les permita actuar de esta manera.

En este sentido, el abogado defensor deberá probar ante el Juez y el jurado que los agentes de la ley hicieron omisión de algún requisito legalmente exigido y por lo tanto este procedimiento se dio de forma irregular. En caso de que esto pueda ser demostrado el Juez deberá desechar todas las evidencias que se obtuvieron de dichos procedimientos, y quedarán fuera del proceso, con ello el abogado podrá formular otras defensas que aleguen que su defendido es inocente.

  • El acusado fue víctima de trampas por parte de los agentes policiales: En la mayor parte de los casos las personas son detenidas en una operación encubierta realizada por los oficiales policiales, sin embargo, existen situaciones donde la detención puede ser ilegal, de igual forma lo serán las evidencias que se obtuvieron durante este proceso. Esto se produce, cuando los oficiales abusan durante el desarrollo de la operación y de alguna manera inducen al sujeto acusado de realizar el hecho ilícito.

Un ejemplo de esta situación se da cuando los oficiales le insisten en reiteradas oportunidades al acusado que cometa el delito, el manifestarle que esta conducta no es ilícita, o cualquier comportamiento que se considere como excesivo, en el cual se obliga al sujeto a perpetrar el delito.

En virtud de esta defensa, aun cuando el acusado cometió el hecho ilícito, no podría ser acusado del mismo, porque de alguna manera fue inducido a realizarlo por un oficial de la policía.

  • Los actos por los cuales se acusa al sujeto fueron preparatorios: En este sentido se debe recordar que realizar todos los actos preparatorios para posteriormente fabricar una sustancia, no es considerado como suficiente para poder declarar a una persona como culpable por este delito. Un ejemplo de ello, es comprar todas las cosas requeridas para la fabricación de drogas, o el investigar cómo realizar una sustancia.

Sin embargo, es importante señalar la complicación que presenta esta estrategia ya que es difícil de probar cuando solo se refiere a los actos preparatorios, y cuando se da la fabricación de la sustancia en sí. Por ello, es importante contar con un buen abogado que convenza al jurado mediante argumentos sólidos que esta defensa es procedente.

  • Falta de evidencias: Esta clase de defensa es muy utilizada, ya que en muchas ocasiones se presentan diversidad de pruebas en contra del acusado, pero no todas cuentan con el valor probatorio necesario, por lo tanto son débiles. En este caso es trabajo del abogado desvirtuarla ofreciendo pruebas convincentes de la inocencia de su defendido, además que es importante recordar que se deben cumplir con todos los elementos necesarios para que se tenga por consumado el delito en caso de que estos no existan el individuo no podrá ser declarado como culpable del mismo.
  • El acusado fue obligado a cometer el hecho ilícito: En relación a esta defensa puede ocurrir que en el pasado una persona cometió algún tipo de delito, y cuando se relacionan con las drogas, es muy posible que existan mafias que lo coaccionen a seguir presentándose como cómplice para realizar estos actos ilícitos, y aunque el sujeto se niegue, se ve forzado a realizarlo porque lo amenazan a él o su grupo familiar. En este caso, el abogado defensor podrá alegar que el sujeto fue coaccionado a realizar este delito.

¿Qué sanciones son aplicables en este delito?

Las condenas que puede enfrentar una persona por cometer esta conducta ilícita son muy severas ya que este delito es calificado como grave. Por tal razón las sanciones serán las descritas a continuación: 

  • Pena privativa de libertad por un periodo de 3 a 7 años.
  • Pago de multas por un valor que no excederá de los $50.000.

¿Cuáles hechos agravan la sentencia por este hecho ilícito?

En principio se hace necesario entender que se considera como un agravante, y son todas aquellas circunstancias muy particulares que se pueden presentar o no en el transcurso de la comisión de un delito, y que en caso de ocurrir, aumentaran la gravedad de las sanciones a aplicar.

En tal sentido, es necesario precisar que la disposición 11379.7 HSC a lo largo de sus secciones (b), (c), (d) establece como agravantes las siguientes:

  • Fabricar metanfetamina a por lo menos 200 pies de alguna vivienda o estructura que está ocupada, encontrándose individuos presentes en la misma mientras se da la fase de fabricación.
  • Extraer cannabis concentrado usando solventes volátiles a por lo menos 300 pies de una vivienda o estructura que esté ocupada, encontrándose individuos presentes en la misma mientras ocurre la fase de extracción química.
  • Fabricar metanfetamina dentro de una edificación donde vive un sujeto menor a los 16 años.

Por otra parte, la norma prevé otras situaciones que agravan la sentencia a aplicar, estas son:

  • Que al momento de perpetrar el hecho ilícito se generen lesiones corporales graves o se ocasione la muerte de otro sujeto: En tal caso, si durante la perpetración de este acto ilícito se produce un accidente en el desarrollo del proceso, y le generan lesiones corporales graves a un individuo o esté fallece, el acusado podría enfrentar una condena adicional que deberá cumplir consecutivamente y será de 1 año por cada sujeto que falleció o fue lesionado durante el acto. Sin embargo, esta agravante no podrá ser aplicada si la persona que resulta lesionada o que murió es otra que igualmente se encontraba involucrada en la comisión de este delito. Así mismo, se debe tener en cuenta que en el caso que la persona lesionada tenga una edad de 16 años o menos, la condena que se le aplicará adicionalmente se aumentará a 5 años en prisión.
  • Poseer antecedentes criminales por otros hechos punibles de drogas: En estos casos el acusado podrá enfrentar largos periodos de tiempo en prisión, si con anterioridad este fue sentenciado por otros hechos ilícitos de la misma índole, o por el reincidir de nuevo en el ilícito de fabricación de drogas.
  • Fabricación de drogas en grandes proporciones: Este tipo de agravante será aplicable en aquellos procesos donde la droga que sea fabricada se trata de PCP (fenciclidina), GHB (gamma-hidroxibutirato), o metanfetamina. En tal sentido, el fabricar estas sustancias en grandes cantidades puede conllevar como resultado que se apliquen penas de prisión que serán consecutivas y adicionales, las cuales dependerán de las reglas señaladas a continuación:

En caso de exceder de 3 galones de líquido o una 1 lb de peso, de la sustancia.

Deberá cumplir 3 años en prisión adicional.

En caso de exceder de 10 galones de líquido o 3 lb de peso de la sustancia.

Deberá cumplir 5 años en prisión adicional.

En caso de exceder de 25 galones de líquido o 10 lb de peso de la sustancia.

Deberá cumplir 10 años en prisión adicional.

En caso de exceder de 150 galones  de líquido o 44 lb de peso de la sustancia.

Deberá cumplir 15 años en prisión adicional.

¿Qué consecuencias adicionales puede conllevar el ser condenado por fabricación de drogas?

Es importante tener en cuenta que el ser declarado culpable de este delito acarreara consecuencias negativas como el tener que pasar tiempo en la cárcel, o ser condenado al pago de multas, todo ello afectando gravemente la vida del sujeto condenado.

Sin embargo, existen otras consecuencias que deberá enfrentar como en es el caso de los antecedentes criminales donde quedará registrado cuando un sujeto es condenado por un delito, y al ser este registro de dominio público podrá ser consultado por cualquier persona, y le afectara al individuo al momento de arrendar un inmueble, o cuando quiera conseguir un nuevo empleo, y con respecto a su vida personal ya que dañara su imagen y reputación. Todo ello conllevara a que el individuo pierda muchas oportunidades que se le puedan presentar, desmejorando su calidad de vida.

Así mismo, otra consecuencia es que el condenado por este hecho ilícito perderá el derecho a poseer cualquier clase de armas de fuego, ya que no podrá adquirirlas.

Además, en relación al estatus migratorio del condenado, podrá sufrir consecuencias graves debido a que en caso de no ser ciudadano de los EE.UU, y al ser considerado este delito como un “crimen de vileza moral” podrá ser declarado inadmisible aun cuando tenga una residencia legal dentro del país, o en el peor de los casos será deportado.

¿En qué consiste el programa de desviación de drogas?

Este programa, es considerado como una medida la cual impuesta de forma alternativa por la pena privativa de libertad, y tiene como fin rehabilitar y brindar educación respecto al tema de drogas, para evitar con ello que el procesado pase un largo periodo en la cárcel o tener que pagar grandes cantidades de dinero en multas. En tal caso, el sujeto acusado tendrá que cumplir con el programa en su totalidad, ya que solo así podrán ser desestimados todos los cargos que fueron presentados contra este por la Fiscalía.

Sin embargo, se debe aclarar que este programa solo podrá ser aplicado si se relaciona con cargos por posesión simple de sustancias para el consumo personal, de tal forma que solo podrá ser beneficiado el acusado si fabrica drogas para su propio consumo. En esta situación, es trabajo del abogado defensor el convencer a el juez y jurado mediante estrategias sólidas que su defendido aun cuando fabricó sustancias de uso controlado, no tenía como fin la venta de las mismas, sino por lo contrario eran para el consumo personal, ya que si logra demostrar este hecho podrá el acusado acceder a dicho programa y con ello evitar el pasar tiempo en la prisión. 

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?

En muchas ocasiones cuando una persona sufre una acusación por el delito de fabricación de drogas, desiste de realizar una defensa adecuada porque tiene muchas pruebas en su contra. Sin embargo, este es un gran error ya que el contar con la asesoría de un buen abogado podrá reducir las consecuencias, sea que los cargos sean reducidos o en el mejor de los escenarios sea desestimado.

En tal sentido, si usted actualmente se encuentra en Orange County, CA y está siendo acusado por cometer este ilícito no pierda más el tiempo y comuníquese con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer donde será atendido por nuestros abogados con amplia experiencia en el tema, quienes les brindarán una asesoría adecuada a su caso y de calidad, además que responderán todas las inquietudes que se presenten a lo largo del proceso.

No lo dude más, comuníquese con nosotros a través del siguiente número telefónico 714-262-4833 y será atendido en breve por uno de nuestros asesores, recuerde que defender sus intereses es nuestra prioridad. ¡Llame ya!