Los delitos contra la propiedad castigan diversos actos que pueden violar los derechos del propietario de un bien. Estos actos no siempre consisten en apoderarse de un bien ajeno, sino que también pueden estar relacionados con producirle de un daño a los mismos, lo cual constituye el delito de vandalismo que se encuentra estipulado en el artículo 594 del Código Penal.

Si ha sido acusado de cometer este delito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, localizada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.

¿En qué consiste este delito?

Consagrado en el artículo 594 del Código Penal, el delito de vandalismo consiste en destruir, dañar o deformar de forma maliciosa, un bien perteneciente a otra persona. Asimismo, la gravedad de este delito depende del valor del daño provocado, ya que cuando es menor de 400 dólares se considera un delito menor, mientras que, si es de 400 dólares o más, se considera un delito mayor.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

El acusado sólo será declarado culpable en el procedimiento judicial si el fiscal logra probar los elementos del delito más allá de toda duda razonable. A continuación, explicaremos cuáles son los elementos de este delito.

  1. Alterar con grafiti u otro material inscrito, destruir o dañar un bien de forma maliciosa.

Consiste en realizar cualquier escritura o dibujo sobre un bien ajeno sin el consentimiento de su propietario, independientemente del instrumento que se haya utilizado para ello. Este incluye cualquier inscripción, figura, marca, palabra o diseño que se haga sobre un bien real o personal.

En este sentido, la propiedad real abarca el terreno y cualquier estructura adherida al mismo, como un edificio o una vivienda. Por su parte, la propiedad personal se refiere a todo lo demás, como un vehículo o cualquier bien que pueda encontrarse dentro de su vivienda, como muebles o joyas.

Además, no se requiere que la alteración del bien sea permanente para incurrir en este delito, por lo cual puede resultar culpable incluso si dibujó sobre la pared de una vivienda, pero podía limpiarse fácilmente. Tampoco se toma en cuenta el tamaño de la inscripción que se ha realizado.

Por otro lado, la malicia no debe entenderse necesariamente como la intención de violar la ley, ya que implica realizar un acto indebido de forma intencional o con el propósito ilegítimo de causar un daño o molestar a alguien más.  De esta definición se deriva que, si una persona altera o daña una bien ajeno de forma accidental, no resultaría culpable de cometer este delito.

  1. El acusado no era el propietario del bien o era titular de una propiedad conjunta.

Cuando el delito se comete sobre un bien que es de propiedad pública, se presume que el acusado no es el propietario del mismo y no estaba autorizado para dañar o alterarlo. Por ejemplo, este elemento del delito se verificaría automáticamente si raya las paredes de una plaza pública o de un parque de la misma naturaleza, así como también si destruye uno de los bancos o las estatuas que forman parte de esos lugares.

Por otro lado, es importante entender el concepto de propiedad conjunta. Si usted es el titular de la propiedad de un bien en conjunto con alguien más, entonces deberá tener el consentimiento del otro titular para alterar, dañar o destruir el bien, ya que de lo contrario estaría incurriendo en este hecho punible. Esto ocurre frecuentemente respecto de cónyuges que tienen la propiedad conjunta sobre sus bienes.

  1. El valor de la alteración, daño o destrucción influye sobre el delito que imputará el fiscal.

Este último elemento del delito está relacionado con la clasificación del delito según su gravedad ya que, si la reparación o reemplazo del bien que ha sido objeto del delito tiene un costo menor de 400 dólares, el fiscal debe imputar cargos por vandalismo como delito menor. Por el contrario, si el costo es de 400 dólares o más, entonces se considera un wobbler, lo cual significa que puede imputarse como un delito menor o mayor, según lo que el fiscal considere conveniente.

Además, es importante mencionar que cuando se le acusa de más de un acto que se considera vandalismo, el fiscal tratará de demostrar que todos formaron parte de la misma intención, motivación y plan. En este caso, se sumará el monto de los daños causados por cada acto, y si el monto total resultante es de 400 dólares o más, entonces el fiscal podrá procesarlo por vandalismo como delito mayor. Para una mejor comprensión de este elemento, colocaremos el siguiente ejemplo:

Gabriel tiene una disputa con Luis ya que no le ha pagado un préstamo que le hizo hace unos meses. Con el fin de vengarse, entra a su vivienda, toma un bate de béisbol para destruir las ventanas, pincha los neumáticos de su automóvil y raya las paredes de la cocina y de su habitación. El costo de la reparación de las ventanas es de 200 dólares, mientras que el costo del reemplazo de neumáticos es de 300 dólares y renovar la pared costará 150 dólares.

Aunque el costo de la reparación de cada daño por separado no alcanza los 400 dólares, la sumatoria de estos arroja un monto total de 650 dólares. El fiscal se encargará de demostrar que todos los daños causados ocurrieron con el mismo propósito y el valor de los mismos, con lo cual podrá imputar cargos por el delito de vandalismo como delito mayor.

Sin embargo, incluso si el fiscal lo acusa por delito mayor puede ocurrir que durante el procedimiento judicial se demuestran todos los elementos del delito, pero el jurado considere que el valor total del daño no es de 400 dólares o más, y por lo tanto decidan condenarlo por vandalismo como delito menor.

Resulta importante tener en cuenta que cuando el objeto es un vehículo, se incurre en un delito distinto, que es el del artículo 10853 del Código Vehicular, el cual se considera un delito menor y consiste en deformar, dañar o destruir un vehículo sin el consentimiento de su propietario.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse con la condena?

Las diversas sanciones que pueden imponerse cuando una persona resulta condenada por este delito son complejas ya que existen distintos tipos de vandalismo estipulados en la ley. Aunque en muchos casos se toma en cuenta el valor del daño causado, la ley contempla otros hechos que también se consideran vandalismo, pero acarrean sanciones mayores o menores. A continuación, explicaremos cada una de las disposiciones relacionadas que se encuentran en el Código Penal y las sanciones que conllevan.

  • Sanciones según el artículo 594 del Código Penal.

    Como indicamos anteriormente, las sanciones estipuladas en el artículo 594 PC dependen del valor de costo de la reparación del daño. Por lo cual se seguirán los siguientes parámetros:
  1. El valor del daño es menor de 400 dólares.

De conformidad con el artículo 594 que regula el vandalismo, cuando el costo del daño es menor de 400 dólares, se considera un delito menor que conlleva un periodo de privación de libertad hasta de un año en la cárcel del condado. Además de una multa cuyo monto máximo es de 1.000 dólares, aunque se eleva a 5.000 dólares cuando el condenado tiene antecedentes penales por este delito.

Además, podrá imponerse del régimen de libertad condicional informal que tendrá entre sus condiciones asistir a terapia psicológica y cumplir con un servicio comunitario. Durante este último, puede ser obligado a reparar, reemplazar o limpiar el bien objeto del daño, o asegurarse de que el mismo u otro bien que se encuentre en la comunidad se mantenga libre de grafitis hasta por un año.

Adicionalmente, se suspenderá su licencia de conducir por un periodo máximo de 2 años. Si no posee una licencia de conducir, se le prohibirá obtener una por un periodo de uno a tres años.

  1. El valor del daño es de 400 dólares o más.

Si el valor del daño ocasionado es de 400 dólares o más, entonces el delito se considera un wobbler, por lo que el fiscal puede decidir imputarlo como un delito menor o un delito mayor, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias específicas de su caso y sus antecedentes penales.

Cuando se imputa como un delito menor y resulta condenado, se impondrá una pena de privación de libertad que no puede ser mayor de un año, una multa por un monto máximo de 10.000 dólares o hasta 50.000 dólares si el valor del daño es de 10.000 dólares o más. Además, se podrá dictar un régimen de libertad condicional informal, para el cual se impondrán las mismas condiciones que explicamos anteriormente.

Pero si el monto del daño es de 400 dólares o más, y resulta condenado por delito mayor, entonces se impondrá un régimen de libertad condicional en conjunto con un periodo de privación de libertad en la cárcel del condado que no será mayor de un año, o un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado.

 Además, será obligado a pagar una multa por un monto máximo de 10.000 dólares, aunque si el costo del daño era de 10.000 dólares o más, entonces la multa puede alcanzar los 50.000 dólares. Además, se dictará un régimen de libertad condicional que conlleva los mismos términos que hemos explicado para los casos anteriores.

Cabe destacar que, si tiene dos o más condenas previas por este delito y fue sometido a una pena de privación de libertad o a un régimen de libertad condicional en una o más oportunidades, entonces esta vez se le impondrá una pena privativa de libertad en la cárcel o en la prisión de forma obligatoria.

  • Sanciones por realizar grafitis cuando el daño es menor de 250 dólares, de conformidad con el artículo 640.5 y 640.6 del Código Penal.

    A diferencia de otras de las formas de comisión de este delito, realizar grafitis u otras inscripciones sobre un bien ajeno puede imputarse bajo los artículos 640.5 y 640.6 PC cuando el costo de reparación de los daños causados es menor de 250 dólares, esto puede ser una gran ventaja para el acusado ya que estas disposiciones acarrean sanciones menores

Cuando se altera un bien al realizar grafitis o cualquier otra inscripción sobre el mismo, el fiscal tiene la discreción de imputar cargos por el delito de vandalismo como delito menor, fundado en el artículo 594 que mencionamos anteriormente o imputar cargos bajo estas disposiciones que contemplan sanciones menores únicamente para este tipo específico de vandalismo. Sin embargo, para poder aplicarse el valor o costo por la reparación del daño causado por las inscripciones debe ser menor de 250 dólares.

Si el fiscal decide acusarlo en virtud de los artículos 640.5 y 640.6 del Código Penal, las sanciones que pueden imponerse dependerán de la cantidad de veces que haya sido condenado previamente por este delito. De conformidad con estas disposiciones, si no tiene antecedentes penales por el delito de vandalismo, el acto se considera una infracción, con la cual se impone una multa que no será mayor de 1.000 dólares y el deber de cumplir con un servicio comunitario.

Pero si tiene una condena previa por vandalismo bajo cualquier artículo del Código Penal que lo contemple, entonces de acuerdo a estas disposiciones el vandalismo se considera un delito menor. En este supuesto, las sanciones consisten en un periodo de privación de libertad hasta de 6 meses en la cárcel del condado, una multa que puede alcanzar los 2.000 dólares y la imposición de servicio comunitario.

Ahora bien, si se le imputan cargos por realizar inscripciones cuyo costo de reparación es menor de 250 dólares, y ha tenido dos o más condenas previas por este delito, se evaluará si en alguna de las dos sentencias se le impuso una pena de privación de libertad o libertad condicional, en cuyo caso se considera un delito menor pero las sanciones se agravan, ya que consisten en un periodo de privación de libertad hasta por un año en la cárcel del condado, servicio comunitario, y el deber de pagar una multa que no podrá ser mayor de 3.000 dólares.

  • Sanciones por otros tipos de vandalismo.

    Además del artículo 594 que es la principal disposición sobre este delito, el Código Penal establece otras formas de comisión en artículos distintos. En estos se determinan las sanciones a imponerse según el tipo de propiedad que ha sido objeto de vandalismo y no se toma en consideración el costo de los daños causados.
  1. Vandalismo de lugares de culto.

    Artículo 594.3 PC. Cuando se realizan actos de vandalismo en templos, iglesias u otros lugares de culto, el delito se considera un wobbler, independientemente del valor de reparación de los daños.

Asimismo, como delito menor se impone una pena de privación de libertad que no será mayor de un año en la cárcel del condado, una multa hasta de 1.000 dólares, y un régimen de libertad condicional que incluye los mismos términos que hemos mencionado para los casos anteriores.

Por el contrario, como delito mayor se impone un periodo de privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años, una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares y un régimen de libertad condicional.

Es importante mencionar que, cuando el acto se considera un delito de odio, ya que fue motivado por un prejuicio hacia la religión de la víctima, entonces debe imputarse como un delito mayor. Por otro lado, el artículo 594.35 PC establece las mismas sanciones cuando el vandalismo se comete en un cementerio o una morgue.

  1. Vandalismo que involucre productos químicos cáusticos.

Consiste en realizar actos de vandalismo en los que se utilice ácido butírico u otras sustancias cáusticas o nocivas.  Se considera un wobbler que como delito menor acarrea una pena de privación de libertad no mayor de 6 meses en la cárcel del condado. Mientras que, si ha sido imputado como delito mayor, la condena consiste en un periodo de privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años.

En ambos casos, se impondrá un régimen de libertad condicional y una multa que oscila entre 1.000 y 50.000 dólares, la cual se determina según el valor de los daños ocasionados al bien objeto de vandalismo.

  1. Vandalismo en una autopista o carretera. Artículos 640.7 y 640.8 del Código Penal.

Cuando un acto que constituye el delito de vandalismo se realiza sobre o cerca de una autopista o carretera, se imputa bajo los artículos 640.7 y 640.8 PC. Este se considera un delito menor.

Si se comete sobre o cerca de una carretera y es la primera vez que incurre en este delito, acarrea una privación de libertad de 6 meses como periodo máximo, la cual debe cumplirse en la cárcel del condado. Aunque el periodo máximo de privación de libertad será de un año si es su segunda condena por este delito. Además, se impondrá una multa que no excederá de 1.000 dólares y la obligación de asistir a terapia psicológica y cumplir con un servicio comunitario.

Por el contrario, realizar estos actos sobre una autopista o cerca de la misma, conlleva un periodo máximo de un año en la cárcel del condado, la imposición de una multa por un monto máximo de 5.000 dólares y terapia psicológica o servicio comunitario.

¿Es posible obtener un expungement?

Si ha sido condenado por vandalismo como delito menor o mayor, será posible obtener expungement para eliminar sus antecedentes penales, siempre que haya cumplido satisfactoriamente el periodo de privación de libertad o el régimen de libertad condicional que se le ha impuesto en la sentencia. Pero si incumplió algún término impuesto con el régimen, entonces es probable que el juez niegue el expungement.

Además, no debe estar siendo procesado por la comisión otros delitos, ni encontrarse cumpliendo una pena de privación de libertad o un régimen de libertad condicional por otra condena Debemos mencionar que, en algunos casos, el juez dicta la terminación temprana de la libertad condicional cuando ha cumplido con todas las condiciones durante el primero o los dos primeros años del mismo.

Por otro lado, si ha sido condenado de vandalismo como delito mayor, puede realizar una solicitud para que el tribunal lo reduzca a un delito menor después de la condena.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen varias opciones de defensas que su abogado puede argumentar en el juicio para lograr que no sea declarado culpable o sus cargos sean desestimados. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • Dado que uno de los elementos constitutivos de delito es la malicia o la intención de alterar, dañar o destruir un bien perteneciente a otra persona, no resultaría culpable si no lo hizo de forma intencional, por lo que puede ser muy útil alegar esta defensa en el juicio.
  • Falsas acusaciones.

    En muchos casos es común que se realicen falsas acusaciones por motivos de venganza, celos, o rencor, lo que ocurre especialmente en asuntos relacionados con violencia doméstica. Incluso algunas veces el verdadero perpetrador del delito incrimina a otra persona para evadir su propia culpa. Por lo que su abogado puede indagar en las razones por las cuales alguien pudo haberlo acusado falsamente con el fin de revelar la verdad en el juicio.
  • Error de identidad

    . Similar a la defensa anterior, esta consiste en un error de los funcionarios policiales al momento de identificar a la persona que ha cometido el delito. Esto puede deberse a que ambos poseen las mismas características físicas o que el acusado se encontraba con las personas que cometieron el delito. Incluso la misma víctima pudo haberlo denunciado tras pensar de forma equivocada que usted era el perpetrador del delito. Sin embargo, su abogado se encargará de presentar los argumentos y pruebas pertinentes para demostrar que no estuvo implicado en los hechos por los cuales se le acusa.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

Existen varios delitos en el Código Penal que regulan hechos similares y pueden imputarse de forma independiente o en conjunto con éste. Estos son los siguientes:

  • Artículo 459 PC.
  • Invasión de Propiedad Ajena. Artículo 602 PC.
  • Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos. Artículo 591 PC.
  • Incendio Provocado. Artículo 451 PC.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Si se encuentra enfrentando cargos por la comisión de este delito, debe contactarnos lo más pronto posible para evitar ser privado de su libertad o la imposición de las elevadas multas contempladas en la ley. Nuestros abogados cuentan con una amplia trayectoria profesional, por lo que se encargarán de implementar una defensa propicia para lograr que sea declarado inocente o se desestimen sus cargos.

No espere más y llame de inmediato al 714-262-4833 para recibir la asesoría de un abogado de Vandalismo de Orange County Criminal Lawyer.