Según lo establecido en las leyes de California, específicamente en la sección 314 PC, este delito implica como lo dice el nombre una conducta en la cual un individuo expone de manera intencional su cuerpo sin ropa o sus partes privadas a otro, siendo consciente de que dicha acción podría incomodar, ofender o perturbar a la otra persona, con frecuencia un hecho delictivo que cumpla con las características anteriormente mencionadas es considerado como menor o grave (felonía), y puede conllevar sanciones como el encarcelamiento por periodos de tiempo determinados, que la persona condenada deba cumplir con el registro de delincuentes sexuales por 10 años como mínimo y el pago de dinero en multas, se debe tener en cuenta que la severidad de las sanciones se determina a partir de las características del caso.

De igual forma es importante que, usted esté consciente de que, si pasa a formar parte del registro de delincuentes sexuales, no solo implica una situación vergonzosa, puesto que esto podría traer cambios en la manera que es tratado por sus familiares y amigos, sin mencionar los efectos perjudiciales para su vida social y laboral.

¿Cómo contactar a un abogado especializado en este delito?  

Si usted se encuentra en Orange County, CA y está siendo acusado por la comisión del delito de exposición indecente, no dude en comunicarse con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde será atendido por nuestros mejores abogados de defensa criminal, quien le brindara el mejor asesoramiento según sean las características de su caso.  

¿Cómo se regula el delito de exposición indecente?

Es importante señalar que la forma en la que se regula este hecho ilícito es sumamente amplia, en este sentido existen conductas que, aunque las personas no consideren ilícitas, se encuentran enmarcadas como un delito.

Ejemplos de algunas conductas que dan lugar a una acusación por el hecho ilícito en el Estado de California son los siguientes:

  • Un hombre que se camine por la calle, mostrando sus partes privadas a toda la población femenina que por allí transitan, a fin de obtener gratificación sexual.
  • Un joven que expone sus partes íntimas a un grupo de mujeres que está en un parque disfrutando del aire libre, a fin de ofenderlas.

Por lo que se podría definir este delito como todo comportamiento en el cual se exhibe de manera intencional las partes privadas a otra persona, con el propósito de obtener alguna satisfacción sexual, o incluso con la intención de incomodar u ofender a otra persona.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que una persona sea condenada por este delito?

Para que una persona sea condenada por la comisión este hecho punible, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que en los hechos existen los elementos que se señalan a continuación:

  • Exponer de manera voluntaria las partes privadas.
  • Que el hecho ocurrió mientras se encontraba presente una persona que pudo sentirse molesta y ofendida por esta conducta.
  • El acusado guió la atención de los demás hacia los genitales expuestos.
  • Que la acción se realizó con el fin de conseguir una gratificación sexual para un tercero o para sí mismo.

En este sentido, se debe aclarar que es obligación del fiscal demostrar que en los hechos se presentan todos los elementos, ya que solo así un individuo podrá ser declarado culpable de cometer este delito. Es por ello, que los elementos constitutivos se desarrollan a continuación con mayor detenimiento:

Exponer de manera voluntaria las partes privadas

Es fundamental tener claro que el hecho de mostrar los pechos a otra persona no es considerado una conducta ilícita según lo señalado en la norma 314 PC, sin tener en cuenta si esta exhibición se hizo con un propósito sexual o fue para poder dar de comer a un bebé, ya que la disposición solo viene a hacer referencia a las partes íntimas. De igual forma, tampoco es considerado un delito cuando una persona usa ropa provocativa o reveladora, puesto que se exige que las zonas privadas estén desnudas y consigan verse por otros individuos.

Así mismo, esta disposición no será aplicable en aquellos lugares donde es permitido mostrar los genitales, como es el caso de una playa nudista, debido a que son lugares que fueron establecidos previamente para este fin.

Sin embargo, este hecho ilícito no solo se tendrá por consumado cuando una persona muestra sus partes privadas, sino que incluye conductas realizadas por otros individuos los cuales aconsejan, ayudan o incitan a otro para realizarlo.

En este orden de ideas, es necesario aclarar ciertos términos que son usados en la norma:

  • Exponer sus partes íntimas: Con “exponer” se está haciendo referencia a mostrar el cuerpo desnudo de una persona, y por “partes íntimas” es exhibir los genitales al desnudo. Es importante aclarar, que no se estará cometiendo este ilícito cuando una persona se exhibe en su ropa interior, o cuando una mujer muestre su pecho sin ropa.
  • De manera voluntaria: Es fundamental que dicha exposición sea voluntaria, para poder tenerse por consumado este ilícito, es decir, que esta conducta fue realizada a propósito, ya que si ocurrió por un accidente no podrá ser acusada una persona por el mismo.

Un ejemplo de esta situación es cuando un hombre se encuentra nadando en alguna playa, y su bañador se rompe, quedando desnudos sus genitales mientras lo realizaba. De manera que, al regresar todas las personas pueden ver sus genitales, por lo que es muy probable que muchas se encuentren ofendidas por la conducta del hombre. Sin embargo, este sujeto no podrá ser condenado por este delito, puesto que la exposición se dio de forma accidental.

En presencia de una persona que pueda sentirse molesta y ofendida por esta conducta

Para que este ilícito se tenga por consumado, se requiere que la exhibición de las partes privadas se dé frente a otra persona que puede sentirse molesta y ofendida por esta acción.

Con relación a las personas que puedan sentirse molestas u ofendidas, la ley no toma en cuenta que el individuo se hubiera expuesto ante un grupo de personas, solo será necesario que lo realice ante a una dama que se encontraba desprevenida, o algún sujeto que no esperara tal acción.

De manera que, si este individuo exhibió sus partes privadas en un lugar público, pero en alguna sección de esta que se encuentra apartada, ya sea detrás de un arbusto, o en algún sitio donde este no creyó que otro pudiera observarlo, no se tendrá por cumplido este elemento y por tanto esta persona no será condenada por cometer este delito.

Guiando la atención de los demás hacia los genitales expuestos

La norma 314 PC exige que la persona haya tenido la intención de obtener la atención en las partes íntimas, lo que significa que el exponer los genitales no es todo lo que se necesita, ya que se requiere que sean expuestos con la intención de guiar la atención de los demás hacia estos.

Este caso se puede representar a través del siguiente ejemplo, donde un hombre se halla en una playa aislada, a la cual va a asolearse desnudo, es por ello, que el hombre se quita toda su ropa y se acuesta boca abajo hasta quedarse dormido. Mientras él duerme, un grupo de personas llega a esta playa, motivo por el cual la policía se acerca al lugar y lo detiene. En este caso, dicho sujeto no es culpable del delito de exposición indecente, ya que su intención no era llamar la atención de los demás hacia sus genitales, sino que estaba dormido y asumió que no lo vería nadie.

En este sentido, es tan importante este elemento de atraer la atención de los demás hacia los genitales, que el fiscal podría lograr que una persona sea condenada aun cuando nadie haya visto las partes de esta, ya sea porque la exposición se dio en un lugar oscuro, pero siempre que la acción se dio de forma deliberada para guiar la atención de otro hacia los genitales.

Con el fin de conseguir una gratificación sexual para sí mismo o un tercero

Es fundamental aclarar que el solo exponerse, con la intención de guiar la atención de otra persona hacia los genitales no es suficiente para ser acusado por este hecho ilícito, se requiere que el sujeto lo realizó con un fin lascivo, es decir por una conducta de naturaleza sexual sea para obtener una satisfacción sexual o para ofender a otro sujeto.

Es por ello, que cuando una madre se encuentra en algún transporte público con su hijo de meses y descubre sus senos para alimentar a su bebe, no se tendrá por consumado este delito. Esto ocurre ya que la intención de la mujer no es con un fin sexual, sino por el hecho de que debe dar de comer a su hijo. En este sentido, si una persona se siente ofendido por esta conducta, según las leyes del Estado no es considerado un incumplimiento a lo establecido en el 314 PC.

¿Qué consecuencias conllevan las condenas por el delito de exposición indecente?

Según lo establecido en la ley este delito puede ser considerado como simple o agravado, la primera de estas categorías se produce en escenarios normales, con la condición de que el acusado no esté reincidiendo, es decir, que el hecho haya ocurrido por primera vez. Mientras que, en la segunda categoría, cuando el delito es considerado agravado, con frecuencia se da en casos donde el acusado accedió a una residencia que se encontraba habitada, cuando este cuenta con antecedentes penales por actos considerados lascivos con un menor de 14 años, o cuando reincide, por segunda o más ocasiones en el delito en cuestión.

Es necesario comprender que, en muchos de los casos en los que es la primera vez que los sujetos llevarán a cabo una ofensa de este tipo, el ordenamiento de California sobre exposición indecente, establece que, este hecho punible será considerado como delito menor. Si embargo, si el hecho es calificado como agravado, este pasa a ser considerado un “wobbler”, por lo que quien esté siendo acusado podría ser procesado por un delito grave (felonía) o delito menor, todo ello bajo la discreción del fiscal, quien deberá tomar su decisión de acuerdo a características propias del caso.

Las condenas por delito menor en la exposición indecente, conllevan sanciones como:

  • Formar parte del registro de delincuentes sexuales durante al menos 10 años.
  • Pago de multas por un valor de $1.000 como máximo, y/o
  • Pena de prisión por hasta 6 meses en una cárcel del condado.

Por otra parte, si una persona es acusada por este delito y es considerado como agravado, es necesario que se pruebe que el hecho ocurrió en una residencia, remolque, edificio o casa habitada, donde dicha persona irrumpió sin autorización, o que se demuestre que el acusado ha reincidido.

Como estos casos son considerados un “wobbler”, por lo que queda bajo la discreción del fiscal como procesarlos. Para los casos de delito menor, las sanciones a imponer son las siguiente:

  • Formar parte del registro de delincuentes sexuales durante al menos 10 años.
  • Pago de multas por un valor de $1.000 como máximo, y/o
  • Pena de prisión por hasta 1 año en una cárcel del condado.

Mientras que si es procesado como un delito grave (felonía) las penas a imponerse son las siguientes:

  • Formar parte del registro de delincuentes sexuales durante al menos 10 años.
  • Pago de multas por un valor de $10.000 como máximo, y/o
  • Pena de prisión entre 16 meses y 3 años en una cárcel estatal.

¿Qué efectos produce el reincidir en este delito?

Si una persona es declarada culpable por este hecho ilícito por segunda ocasión, o en caso de ser su primera condenada por este delito, pero cuenta con antecedentes penales anteriores por actos lascivos con un menor, se le impondrá una calificación de exposición indecente agravada, y sufrirá sanciones mucho más severas.

¿Qué conlleva el tener que registrarse como delincuente sexual?

Este registro es diferente al registro de antecedentes criminales, y se da cuando el tribunal le ordena a una persona el deber de tener que registrarse como delincuente sexual, y es considerado como una sanción adicional la cual tendrá una duración de 10 años como mínimo, así mismo este sujeto deberá actualizar todos sus datos personales por lo menos 1 vez al año. Además, que si no cumple con el deber de registrarse estaría cometiendo un nuevo delito.

Es importante tener en cuenta que el no registrarse como delincuente sexual es considerado como un delito grave, si la persona fue condenada por exposición indecente como delito mayor. Pero, si se trata de una exposición indecente como un delito menor entonces será considerado como tal.

Así mismo, este registro al ser de dominio público le ocasionará consecuencias negativas en la vida del acusado, ya que cualquier persona podrá revisar esa información y por tanto la imagen y reputación frente a familiares y amigos se verá perjudicada, además que al momento de conseguir un nuevo empleo la persona podrá tener mayores dificultades. Otra consecuencia, será que el sujeto se encuentre lejos de cualquier lugar público sea parques o escuelas, ya que se encuentran menores presentes.

¿En qué se diferencia una exposición indecente de la conducta lasciva?

La diferencia entre ambos hechos ilícitos radica en que en la exposición solo se requiere que los genitales sean expuestos, es decir bastará con mostrarlos a otra persona. Mientras que, en la conducta lasciva, se requiere que el sujeto toque sus partes privadas o las de otra persona en algún lugar público con el propósito de obtener alguna satisfacción sexual.

¿Qué mecanismos de defensa son usados en caso de ser acusado por este delito?

El contar con una buena defensa marcará la gran diferencia entre ser condenado o el obtener la libertad, por ello es necesario contar con la asistencia legal de un abogado experto que elabore las estrategias más adecuadas teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso.

Algunas de estas estrategias que son usadas comúnmente por los abogados defensores en este tipo de delito son las siguientes:

  • Identidad equivocada: En muchas ocasiones puede ocurrir que los testigos identifiquen erróneamente al autor de este tipo de delito, específicamente si se dieron en un lugar con poca luz o cuando era muy tarde. Así mismo, puede ocurrir que entre el acusado y el verdadero autor tenga apariencia física parecida, es por tal motivo que el abogado deberá demostrar ante el tribunal que no es el mismo sujeto, que su cliente estaba en otro sitio para el momento cuando ocurrieron los hechos, y se encontraba acompañado por otras personas que puedan servir de
  • Adherirse a la Primera Enmienda: En la Constitución se señala el derecho de toda persona a expresarse libremente, y en razón de ello no puede ser castigado. Este argumento consiste en que el abogado defensor afirme que su defendido se encontraba realizando alguna actividad artística como, por ejemplo, una sesión de fotos para alguna campaña. Sin embargo, esta estrategia no podrá ser usada si la acción realizada por su cliente sea obscena, es por ello que debe analizarse muy bien la situación en particular.
  • Evidencia insuficiente: persona pueda ser condenada por este hecho ilícito. De tal forma, si el abogado logra comprobar mediante pruebas suficientes que no se encontraba ninguna persona presente en el momento, que los genitales del acusado estaban ocultos por sus prendas de vestir, o que este no realizó esta conducta con el propósito de obtener satisfacción sexual, entonces no sería condenado por este hecho ilícito.
  • Acusaciones falsas: Se dan muchas situaciones donde el sujeto es acusado falsamente por exposición indecente por causas como: envidia, venganza o celos. Esto se da con mayor frecuencia en aquellos casos donde existe alguna relación entre la víctima y el acusado.

Es por ello que el abogado debe probar que la intención del denunciante es perjudicar a su defendido y con ello restarle credibilidad a esta denuncia.

¿Cuáles otros delitos tienen relación con el de exposición indecente?

Algunos de los delitos que tienen relación con la exposición indecente son los que se mencionan a continuación:

  • Conducta lasciva en público – 647(a) PC: Este delito se configura cuando la persona se toca a sí misma o a otro sujeto en público con el propósito de conseguir una satisfacción sexual, si una persona se toca a sí misma o otra persona y además se expone de forma indecente, el fiscal puede acusarlo por ambos delitos.
  • Conducta lasciva con un menor – 288 PC: Este delito se configura cuando un individuo lleva a cabo conductas consideradas lascivas con una persona menor de catorce años, o que cuenta con catorce o quince años y que el acusado tenga diez años más que el menor. Si una persona toca de forma lasciva a un niño y se expone ante este, puede ser acusado por ambos delitos.
  • Alterar el orden público – 415 PC: Este delito se configura cuando una persona actúa de forma ofensiva, beligerante o ruidosa en público. Este es un cargo que con frecuencia es empleado por los abogados de defensa como herramienta para negociaciones de culpabilidad en casos de acusaciones por exposición indecente, puesto que el acusado al declararse culpable por el delito de alteración al orden público no se verá en la obligación de formar parte del registro de delincuentes sexuales.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este tipo de delitos cerca de mí?

El ser acusado por el delito de exposición indecente podría conllevar consecuencias negativas a futuro, ya que no solo tendrá que pasar tiempo en prisión o el tener que pagar grandes cantidades en multas, sino que además deberá obligatoriamente registrarse como delincuente sexual por un periodo como mínimo de 10 años, teniendo en cuenta que al ser este registro de libre acceso cualquier persona podrá ingresar a él, y de esta manera se verá afectada su reputación, además que le dificultará otros aspectos de su vida como el conseguir un nuevo empleo.

Por todo ello, si usted actualmente se encuentra en Orange County, CA y está siendo acusado por este delito debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer donde será atendido por nuestros abogados quienes tomarán su caso con la responsabilidad y profesionalismo que usted requiere.

No lo piense más, llame ya mismo al siguiente número telefónico 714-262-4833 y será atendido por nuestros expertos quienes lo atenderán en el menor tiempo posible.