El proyecto SB 439 fue promulgado en el mes de septiembre del año 2018. Este establece que el Sistema de Justicia de Menores no tendrá que ocuparse de la jurisdicción respecto a los menores con una edad inferior a los 12 años en California. No obstante, es necesario entender que este proyecto de ley no cubre a aquellos menores que incurrieron en delitos calificados como graves, tales como copulación oral a la fuerza, violación, sodomía, penetración sexual o asesinato. Puesto que, en estos casos, son los Tribunales de Menores quienes poseen la jurisdicción sobre estos, para procesar al joven, siempre y cuando las acciones del menor involucren la fuerza, violencia, o amenazas en contra de otro sujeto.

Si actualmente su hijo o algún familiar que tenga menos de 12 años se encuentra vinculado con la realización de un delito en Orange County, CA, es importante que comprenda que todavía cuenta con opciones, ya que el joven podría verse beneficiado del Proyecto SB 439. Por ello lo mejor que puede hacer es comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde podrá encontrar a los mejores abogados del Estado quienes podrán brindarle el asesoramiento más apropiado según las características del caso.

¿Qué señala el Proyecto SB 439?

De acuerdo con lo establecido en el proyecto SB 439 se impide que los Tribunales de Menores en el Estado de California, asuman o tengan la jurisdicción de aquellos casos donde se involucran a menores de 12 años. Este proyecto se promulgó en el año 2018 en septiembre por el Gobernador Brown, y entró en vigor a partir del 1 de enero del año 2019.

Ahora bien, este proyecto no se aplicará a jóvenes que perpetraron los ilícitos que se señalan a continuación:

  • Sodomía
  • Penetración sexual
  • Violación
  • Asesinato
  • Copulación oral

Esto es así, ya que en casos particulares los Tribunales de Menores cuentan con la jurisdicción aun cuando sean menores que tengan 12 años, y siempre que los ilícitos sean perpetrados mediante la implementación de la violencia, fuerza, o amenaza de generar lesiones corporales a otro sujeto.

¿Cuáles son las disposiciones establecidas actualmente en las leyes de acuerdo a SB 439?

Específicamente SB 439 establece que en California los Tribunales de Menores poseen jurisdicción sobre los menores siempre que las siguientes condiciones se cumplan:

  • Que el menor tenga de 12 a 17 años.
  • Que el menor haya violado alguna ley de EEUU, de California o alguna ordenanza municipal.

Sin embargo, según lo establecido en SB 439, todavía los Tribunales de Menores poseen el poder para tomar cualquier decisión legal, así como llevar a cabo un juicio en relación a un joven menor a 12 años si el delito que presuntamente fue cometido por el menor es alguno de ellos que se mencionan a continuación:

  • Asesinato
  • Copulación oral
  • Sodomía
  • Violación o penetración sexual

Si alguno de los casos mencionados se presenta, el juez podrá tanto conocer cómo juzgarlo, siempre que el joven haya actuado empleando violencia, coacción, fuerza o alguna amenaza sobre causar algún tipo de daño físico a la víctima.

Mientras que, si se presenta algún otro caso, y si se trata de un delito en que un menor de 12 años se ve involucrado, generalmente el caso en particular no podrá ser sometido al conocimiento de los Tribunales de Menores. SB 439 establece que cada condado está en la obligación de idear algunas alternativas para el Sistema de Justicia Juvenil. Estas alternativas deben caracterizarse por ser de menor severidad, además deberán ofrecerles a los menores servicios escolares, comunitarios, de salud, entre otros. Sin embargo, SB 439 obvia mencionar de forma específica quien será el responsable proporcionar dichas alternativas o soluciones.

¿Qué aspectos claves señala el Proyecto de Ley SB 439?

Según lo señalado en el SB 439 este trajo grandes cambios respecto a la jurisdicción que poseen los Tribunales de Menores, debe tenerse presente ciertos aspectos fundamentales:

  • El condado debe contar con un protocolo a fin de que se puedan tratar alternativas diferentes al enjuiciamiento del joven, teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso y las necesidades que posee el menor.
  • Los jóvenes que tengan una edad menor a 12 años, no podrán ser arrestados (solo cuando haya cometido un asesinato o ilícitos sexuales en los cuales se hizo uso de fuerza y que se mencionaron con anterioridad) ya que ninguno de los Tribunales de Menores posee jurisdicción sobre estos.
  • Los jóvenes que tengan una edad menor a 12 años, no podrán ser juzgados excepto cuando el ilícito perpetrado sea de sodomía, asesinato, penetración sexual, copulación oral, y violación, y que se haya realizado usando la fuerza, violencia, o amenaza de generar daños corporales a otro sujeto.

Por otra parte, el lenguaje particular del SB 439 proporciona diversos principios rectores los cuales son críticos al momento de desarrollar políticas efectivas que se adecuen al espíritu de esta norma:

  • Las intervenciones deben evitarse en su mayoría. Teniendo presente que, según las investigaciones, gran parte de los menores que poseen conductas problemáticas obtienen mejoras en sus resultados sin requerir intervención. De allí que, las intervenciones deban tener como objetivo el proteger y servir al joven, y sólo deben realizarse cuando sean requeridas.
  • Las respuestas posteriores a la asesoría tienen que ser alternativas y no restrictivas y pueden conllevar servicios escolares, de salud, o servicios que se basen en cada comunidad.
  • La libertad y asesorías al entregar a los jóvenes a sus núcleos familiares tienen que ser valores fundamentales en dichos casos, siempre considerando la seguridad de la comunidad y lo más beneficioso para el joven.

¿Cómo era este escenario antes de la promulgación del Proyecto de ley SB 439?

Anteriormente a que este proyecto de ley fuera promulgado, los Tribunales de Menores contaban con jurisdicción respecto a los menores de edad (18 años) que quebrantaron alguna norma estatal o federal, sin ninguna clase de distinción. De manera que, este proyecto SB 439 generó cambios en las leyes que regulan la jurisdicción, puesto que antes de ser aprobado, no existían edades mínimas en las cuales los Tribunales de Menores no conocieran y juzgarán a un menor de edad que cometió un delito.

En este sentido, antes de que esta normativa fuera aprobada muchos menores de 11 años se encontraban regulados por el Sistema de Justicia Juvenil. Y fueron expuestos a dicho sistema por perpetrar delitos menores tales como peleas o comportamientos menores, sin embargo este sistema no se encontraba creado para niños tan pequeños, y además no tenía los equipos necesarios para cumplir con sus necesidades fundamentales. Es por todo esto que la normativa SB 439 buscaba colocarle un término definitivo al enjuiciamiento de menores y prestar servicios de recuperación o rehabilitación que fueran alternativos para estos niños, quienes por medio de la ayuda de instituciones de salud, de servicios educativos, y de bienestar infantil pudieran mejorar sus conductas. Todos estos servicios le brindarán a los menores tratamientos adecuados en vez de ser juzgados por estos tribunales.

Esto quiere decir, que a partir de este proyecto se limitó o se estableció la jurisdicción de los Tribunales de Menores respecto a los casos que podían conocer. Este gran cambio trataba de alentar a familias y personal de las escuelas a encargarse de delitos menores tales como peleas o en sus comunidades, por medio de medidas adecuadas según la edad, donde se promueva la enseñanza, y reconciliación. Pero, cuando consideren que las conductas del menor necesitan de correctivos más estrictos, los condados deberán buscar apoyo en los programas y agencias existentes, también de los sistemas dedicados a bienestar infantil, o de las organizaciones de cada comunidad.

¿Qué objetivos se plantea el SB 439?

Los principales objetivos que posee este proyecto de ley son los que señalan a continuación:

  • Acabar con la criminalización desde temprana edad de los adolescentes menores a 12 años, señalando una edad mínima requerida para el enjuiciamiento de estos ante los Tribunales de Menores, puesto que el procesar a los jóvenes tan pequeños a través de este sistema no ayudará a impedir futuros ilícitos. En este sentido, que un niño menor de 12 años sea procesado por este tribunal solo lo expondrá ante un sistema que no comprende y que le conllevara efectos negativos a largo y corto plazo, y consecuencias tanto en su educación como desarrollo.
  • Establecer distintas vías alternativas para rehabilitar a los menores con mal comportamiento. De allí, que los sistemas alternativos al enjuiciamiento de los jóvenes ante los Tribunales de Menores, como serían servicio comunitario, educación, sistema de salud, que ayuden a abordar condiciones del joven desde un punto diferente y con menos restricciones.
  • Aprovechar nuevos fondos para apoyar al menor que tiene menos de 12 años en su rehabilitación.

¿En qué fundamentos se basa SB 439?

Este proyecto conlleva que se implementen grandes cambios en la jurisdicción de los Tribunales de Menores. Los fundamentos primordiales sobre los que se apoyan las personas que defienden esta normativa son 3. Y estos fundamentos son los siguientes:

  • Las interacciones con el Sistema de Justicia de Menores tempranas generan daños en la educación y desarrollo adecuado del menor.
  • Las investigaciones arrojan que mientras más temprano ingresa un joven a este sistema, es mayor su probabilidad de convertirse en delincuente crónico.
  • Las nuevas normas están en mayor armonía con las ciencias del desarrollo de la mente, que demuestra que el cerebro de un menor requiere mayor tiempo para tener la madurez necesaria en la adultez.

Es por ello que, si se introduce a los jóvenes en este Sistema de Justicia de Menores desde muy pequeños (menos de los 12 años) quedan a merced de un sistema al que no comprende las interacciones de estos, y que puede conllevarles consecuencias negativas a largo y corto plazo. A diferencia de las personas adultas, los jóvenes poseen un desarrollo distinto, tal como muestran las investigaciones de carácter científico y las sentencias judiciales. Los jóvenes son mucho más indefensos gracias a su grado de inmadurez y por su menor capacidad de prever cuáles serán las repercusiones de las acciones que realicen. Por otra parte, los jóvenes son más capaces, maleables, flexibles que un adulto para cambiar sus conductas, es por esto que se debe dar más protección y cuidados cuando se trate con un menor. De allí, que los jóvenes que tengan menos de doce años no deberán enfrentarse a los mismos niveles de brutalidad a los que están expertos los adultos delincuentes, en consecuencias, cada medida que se aplique como una alternativa distinta al enjuiciamiento deberá ser restrictivas en menor medida como lo señala esta normativa.

No obstante, ¿Cuáles son los efectos negativos de colocar a un joven que tenga menos de doce años en este sistema? En primer lugar, se debe señalar que el procesar a algún niño que tenga una edad menor a los 12 años, y colocarlo en este sistema es innecesario, es por ello que el SB 439 lo impide (a excepción de lo señalado en la norma). Esto debido a que la interacción es bastante dañina, por lo que podría generar que el joven crezca con problemas de trauma, miedo, depresión o estrés. Por otra parte, el contacto desde pequeño con autoridades policiales actúa como una barrera para tener acceso al empleo y la educación ya que será difícil para el menor con antecedentes criminales poder conseguir un nuevo empleo. Otro de los efectos que podría generarse es la estigmatización por parte de la población, ya que se verá afectado el joven y su autoestima.

El proyecto comenzó a tener vigencia desde el año 2019, y actualmente en más de veinte estados se tiene la edad mínima requerida para que un menor entre a este Sistema de Justicia de Menores. En este sentido, el propósito de la normativa es proteger a todos los jóvenes de las consecuencias y daños que pueden generar el ingreso a este sistema desde temprana edad, por esto son necesarias las intervenciones que sean eficaces con el fin de mejorar el bienestar de los jóvenes y la seguridad de la población.

Es fundamental destacar que el SB 439 enmienda los artículos 601 y 602 que se encuentran establecidos en el Código de Instituciones y Bienestar.

¿Por qué es fundamental contar con la asesoría de un buen abogado?

En el Estado de California y según el SB 439, se requiere que el menor tenga 12 años para ser juzgado por los Tribunales de Menores a menos que se refiere a las excepciones establecidas en la ley. Sin importar cuál sea el escenario en que el menor se viera involucrado, es importante tener la asesoría de un buen abogado que ayude a comprender los derechos constitucionales que posee el joven. Los cuales van desde el momento que se realiza la detención y durante el transcurso del proceso judicial, a fin de evitar que este joven se auto incrimine o se usen pruebas que fueron obtenidas ilícitamente.

Respecto a los procesos que se realizan en los Tribunales de Menores esto se diferencian de los procesos de adultos, puesto que suelen procesarse muy rápido, es por esto que desde el comienzo debe contarse con el apoyo de un experto con amplia experiencia en este tipo de casos, quien lleve las audiencias, usando estrategias adecuadas a fin de conseguir el mejor resultado. Es decir, el abogado construirá una defensa que influirá en la decisión tomada por el Tribunal.

¿Cómo se relacionan el Sistema de Justicia de Menores y SB 439?

Es necesario hacer hincapié en que el SB 439 señala específicamente el mínimo de edad con la que debe contar el menor para formar parte del Sistema de Justicia de Menores del Estado de California. Este es un proyecto que se encargó de introducir un conjunto de cambios importantes para la legislación, puesto que colocó un límite a la jurisdicción con la que cuenta el Tribunal de Menores, para juzgar cada caso que podría estar bajo su conocimiento. Razón por la cual el SB 439 representa una victoria importante para todos los defensores de los menores, líderes legislativos, familias y jóvenes de California.  

Es necesario tener claro que, en el Sistema de Justicia de Menores, un Tribunal de Delincuencia juvenil, es el que se ocupa de procesar a todo aquel menor que presuntamente haya incurrido en un delito menor o mayor. Además, se ocupa de la inasistencia al colegio y los toques de queda. Específicamente el sistema se encarga de todos los jóvenes que tienen menos de 18 años de edad, mientras que los que tienen menos de 12 años entran en este grupo, según lo estipulado en el SB 439.

Por otro lado, el Sistema de Justicia de Menores no pertenece al Sistema Penal del Estado de California, puesto que pertenece al Sistema Civil. Este cuenta con una terminología propia, una de las diferencias más marcadas en relación a las terminologías, es que al menor no se declara inocente o culpable como es común en los juicios para adultos. En estos casos si un juez considera que un joven incurrió verdaderamente en un delito, acepta la petición presentada por un fiscal en contra del menor.

Así como ocurre con la terminología, las formas de sentencia que pueden ser empleadas en estos casos son diferentes, puesto que están diseñadas con el fin de que el joven consiga rehabilitarse y no de solo castigarlo. Se caracterizan por brindar a los jóvenes educación, así como tratamiento con el claro objetivo de que este se transforme en un miembro de la sociedad respetuoso de la ley. Independientemente del caso en cuestión, la sentencia será proferida dependiendo del delito y que tan grave haya sido, así como de si el joven cuenta o no con antecedentes criminales, si con su acción produjo o no lesiones físicas a la víctima, además del estado en que la víctima terminó. Una de las sentencias más leves a las que puede ser expuesto es el régimen de libertad condicional informal, mientras que la de mayor severidad es un compromiso con CYA, también denominada División de Justicia de Menores.

Cabe señalar que, aunque el Sistema de Justicia de Menores particularmente se ocupa de aquellos menores con una edad comprendida entre 12 a 17 años, además se debe tener presente que en el SB 439 no produce ningún cambio en la ley en relación a los juicios de menores como si fueran un adulto. Según dicha ley, un delincuente juvenil sin importar quien sea que cuente con 16 años en adelante podría ser procesado por un Tribunal Penal de Adultos. Según esto, un joven podría ser juzgado como si se tratara de un adulto por el Tribunal por los siguientes delitos:

  • Asesinato
  • Secuestro
  • Tortura

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?

De acuerdo a lo establecido en el SB 439 los menores que tengan menos de doce años, no podrán ser registrados, detenidos, ni dejados bajo disposición de autoridades judiciales. En estos casos, los agentes de la ley deberán dejar al joven en cuidado de sus progenitores o tutores y el condado se encargará de tomar las medidas necesarias para proteger al joven en caso de que se requiera, evitando la intervención y usando otra alternativa que sea menos restrictiva por medio de escuelas, entre otros.

Este proyecto de ley tiene como objetivo proteger a los menores de doce años dejándolos fuera de este sistema, puesto que los niños son pequeños para entender cómo funciona todo el sistema, y se verán afectados a largo y corto plazo al tener una interacción con este. La normativa señala que deben crearse alternativas en vez de enjuiciamiento, que sean menos restrictivas, y que corrijan el comportamiento del menor a través de los distintos servicios escolares y de salud.

En caso de que su hijo o un familiar se encuentre detenido en Orange County, CA, es importante que cuente con la asesoría de un buen abogado que tenga amplia experiencia en este tipo de casos, y para ello cuenta con el bufete Orange County Criminal Lawyer, quienes le ayudarán a entender la situación por la que pasa su hijo y le proporcionará la asistencia que tanto requiere. No lo piense más, y llame ahora mismo al siguiente número telefónico 714-262-4833, y será atendido por uno de nuestros expertos de forma confidencial.