Un cuarto DUI dentro de un período de diez años puede ser considerado como delito menor o como felonía según la sección 23550 del Código Vehicular en California. El castigo por esta conducta incluye penas de cárcel que van desde los ciento ochenta días hasta los cuatro años, una multa que se encuentra entre los $ 390,00 y los $ 1.000,00, tener que asistir a sesiones de asesoramiento en DUI por un período de treinta meses y hasta una revocatoria de la licencia de conducir por cuatro años, aunque de acuerdo con la normativa, es posible que un acusado pueda seguir conduciendo si accede a que se instale un dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo, que debe ser pagado por él mismo.

Además, a los efectos de la regulación de esta conducta ilícita, carece de importancia en qué Estados ocurrieron los tres DUI previos, porque todos cuentan.

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En Orange County CA, enfrentar una cuarta acusación por manejar bajo los efectos del alcohol es una acusación muy seria, por la que puede enfrentar severos castigos, a los que ya hemos hecho mención, por lo tanto, en caso de que usted sea procesado por cometer esta conducta en una cuarta oportunidad, necesita con urgencia de la ayuda legal que podemos ofrecerle en Orange County Criminal Lawyer, porque tenemos a los mejores abogados expertos en este tipo de hecho ilícito, con extensos conocimientos en estos procedimientos penales, que podrán hacer un estudio de las circunstancias que concurrieron con los hechos y harán uso de las estrategias defensivas adecuadas, para minimizar los efectos que una condena de este tipo puede tener sobre usted.

¿Qué sucede luego de que se ha cometido un cuarto hecho ilícito de DUI?

Lo primero a tener en cuenta es que para llegar a una cuarta acusación de este tipo, es necesario haber sido condenado previamente por manejar bajo la influencia del alcohol o de drogas. En cuanto a la determinación de las sanciones, hay que decir que las mismas variarán en función de la concurrencia de una cantidad de elementos, como pueden ser:

  • El momento concreto en que ocurrieron los incidentes castigados anteriormente.
  • El número exacto de condenas anteriores por manejar bajo los efectos del alcohol.
  • Cuál fue el grado concentrado de alcohol en sangre que se detectó en el conductor por las autoridades en el crimen actual.
  • Las características específicas en las que se ejecutó esta conducta ilícita.

Aunque se puede decir de manera general que, de acuerdo a las leyes sobre DUI de este Estado, la cuarta condena por cometer un DUI será castigada de la siguiente manera:

  • Pena de cárcel entre ciento ochenta días y hasta un año, si es procesado como delito menor, o
  • Pena de cárcel entre dieciséis meses, dos o cuatro años, si es procesado como felonía, y/o
  • Multa por un monto que se encuentra entre los $ 390,00 y los $ 1.000,00, y/o
  • Ser calificado como infractor habitual de las normas de tránsito en el registro de conducción del Estado por tres años, y/o
  • Revocatoria del permiso para manejar por un período de cuatro años.

Sin embargo, según la legislación de California, puede ser que el procesado continúe conduciendo con un dispositivo que bloquea el encendido (IID) incorporado en su automóvil durante tres años. Este aparato cumple la función de impedir que encienda el motor, si logra detectar que quien se encuentra al volante ha tomado bebidas alcohólicas.

Ahora bien, a partir de una cuarta condena por DUI, las siguientes transgresiones a la norma serán sancionadas de manera más grave, siendo muy difícil que se pueda impedir que el procesado deba cumplir una sentencia en la cárcel, aunque el trabajo de un abogado criminalista experto podría evitar algunos de los negativos efectos que trae consigo una condena de este tipo.

¿Un cuarto DUI será considerado siempre como una felonía en California?

Como regla general no, ya que es calificado como un wobbler, de modo que queda a elección de la Fiscalía procesarlo como felonía o como delito menor, para lo cual tomarán en consideración las características particulares de cada caso, pudiendo imponerse castigos muy diferentes en duración y en multas, dependiendo de la calificación que se les dé a los cargos, cuyas sanciones explicamos en un apartado anterior de este artículo.

Ahora bien, un conductor en California siempre enfrentará cargos por DUI calificado de felonía en caso de que posea una sola condena previa por un hecho ilícito grave de DUI, en cuyo caso no tendrá ninguna relevancia que el nuevo DUI no haya ocasionado un accidente o una lesión a otro individuo.

También hay que tomar en consideración que cualquier incidente de DUI que cause una lesión grave o la muerte es calificado directamente como una felonía, siendo irrelevante si el acusado tenía un historial de conducción limpio hasta entonces.

¿Existen circunstancias que podrían agravar una condena en estos casos?

Si. De hecho, la concurrencia de algunas circunstancias que se consideran agravantes, pueden hacer que las sanciones a las que antes hemos hecho mención se vean incrementadas. Entre estas circunstancias se encuentran:

  • Causar un incidente de tránsito que produjo lesiones físicas o el fallecimiento de otro individuo.
  • Tener como pasajero dentro del auto a un menor de catorce años en el momento de los hechos.
  • Que sea detectado un nivel elevado de alcohol en la sangre del conductor, esto es, superior a 0.15%.
  • Ir conduciendo a exceso de velocidad para el momento de la detención.
  • Que el conductor se niegue a practicarse la prueba química que mide el grado de concentración alcohólica en la sangre de su organismo.

En el supuesto de que concurra cualquiera de las circunstancias agravantes mencionadas, los castigos podrán ser incrementados de manera considerable. Igualmente, hay que tomar en cuenta que en caso de que se hayan ocasionado lesiones físicas de un pasajero que viajaba en otro automóvil, como consecuencia de un accidente de tránsito, la multa puede alcanzar la suma máxima de $5.000,00. Por esta razón, lo que aconsejamos para el individuo acusado de DUI por cuarta vez en California es que contrate de inmediato a un abogado criminalista experimentado.

¿En qué consiste la regulación sobre los diez años con relación a los hechos ilícitos de DUI?

Anteriormente, hemos hecho mención a que es importante tener conocimiento del momento concreto en que ocurrieron los incidentes castigados anteriormente, y la explicación de ello es la existencia de la regulación de los diez años en casos de DUI. De acuerdo con esta regla, si un individuo ha recibido condenas previas:

  • Manejar de manera imprudente después de haber ingerido alcohol,
  • Manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas y ocasionar lesiones físicas a otro individuo,
  • Manejar un automóvil teniendo un nivel de BAC en sangre que exceda el 0.08%, o
  • Manejar bajo los efectos de alcohol o de drogas.

En cualquiera de esos casos, se requiere poder determinar el lapso de tiempo que haya pasado hasta el instante en que un sujeto fue detenido, debido a que sí ese hecho ocurrió dentro del lapso de los diez últimos años, tal conducta va a considerarse como ofensa previa.

Esto quiere decir que, delito prioritario, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas conlleva penas de DUI más severas con cada condena sucesiva en un lapso de tiempo de 10 años. Al determinar la sentencia por un cuarto hecho punible de DUI, los Tribunales consideran los hechos del caso, el contenido de alcohol en sangre (BAC) del acusado y cualquier factor agravante adicional.

Para probar que un acusado de DUI en cuarta ocasión tiene al menos tres condenas previas por DUI, la Fiscalía se basará en los registros judiciales, los registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y cualquier certificado de finalización de los programas de alcohol o drogas ordenados por un Tribunal.

Hay que informar que igualmente se toman en consideración las condenas por DUI impuestas en otros Estados, por uno cualquiera de los hechos ilícitos que antes hemos enumerado, incluso si tales condenas fueron objeto de anulación.

En consecuencia, ser condenado por cometer un DUI podrá considerarse como una ofensa previa sólo en el caso de que el individuo haya sido detenido y condenado previamente en el lapso que corresponde a los diez últimos años. Por decirlo de otra manera, si hoy un sujeto ha sido acusado de un cargo por manejar bajo los efectos del alcohol o las drogas y en el pasado ha sido condenado en varias oportunidades por alguno de los hechos ilícitos que antes hemos mencionado, siempre que haya sido dentro de los diez años previos al día de hoy, en ese caso cada condena dentro de ese lapso será tomada en consideración como ofensa previa, como consecuencia de lo cual se aumentarán las sanciones. Ahora bien, es necesario que trate de condenas anteriores, ya que una simple detención que no dio origen a condenas previas no es tomada en consideración como una ofensa previa.

Además, es necesario dejar claro que cuando un sujeto ejecuta un hecho punible de DUI de nuevo y posee tres o más condenas anteriores dentro de los diez años previos, es muy posible que le sean formulados cargos de DUI como felonía, aunque todo queda a elección de la Fiscalía, porque se considera un wobbler, y la pena de cárcel en estos supuestos siempre superará el lapso de un año.

Finalmente, por lo que respecta a la licencia para manejar, debemos informar que la única forma de evitar la revocatoria de los privilegios de conducir en cualquier caso de DUI es ganar tanto el juicio penal como la audiencia del DMV. Pero los acusados ​​pueden seguir conduciendo de todos modos siempre que tengan un IID instalado, como antes hemos explicado.

¿Cómo es el procedimiento judicial por un cargo de DUI en California?

En los casos en que los agentes que mantienen el orden público sospechen que un individuo conducía un automóvil bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas, el procedimiento ante la Corte se adelanta, comenzando de inmediato con la llamada lectura de los cargos, que es el momento en que oficialmente un sujeto es acusado de haber ejecutado un hecho punible, finalizando con la sentencia, que puede ser de condena o de absolución.

Esta lectura de los cargos por haber cometido un DUI se trata de una fase crítica, en la que normalmente los Fiscales ofrecen un primer acuerdo. Bajo este escenario, un acuerdo es definido como una recomendación de sentencia, y para que produzca efectos, es necesario que el procesado lo acepte y declare que es culpable del cargo contenido en el acuerdo. Si el procesado acepta el acuerdo, el juicio concluirá con la sentencia recomendada, ya que el acusado aceptará que es culpable.

En cambio, si el procesado declara que es inocente, el procedimiento penal continuará y tiene derecho a que se examinen y se cuestionen todas las evidencias y pruebas que presente la Fiscalía, dándose así inicio al juicio, siendo recomendado en estos supuestos que el acusado contrate los servicios del abogado criminalista experto, quien es el único que podrá hacer valer los argumentos legales de defensa adecuados, con los que sea posible lograr una solución más favorable para el procesado.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de una cuarta ofensa de DUI que debe demostrar la Fiscalía?

Con el objetivo de demostrar que el acusado ha cometido su cuarta o subsiguiente ofensa por DUI como felonía, es necesario que la Fiscalía pruebe los siguientes elementos:

  • Que el procesado manejaba un automóvil,
  • Que para el momento de estar al volante del mismo, se encontraba bajo los efectos del alcohol, o que su BAC (nivel de alcohol en sangre) superaba el 0.08%,
  • Que el procesado posee al menos tres condenas anteriores, dentro de los diez años previos, por uno de los hechos punibles de DUI que hemos explicado en otro apartado anterior de este artículo.

Con el objetivo de entender mejor a qué se enfrenta un acusado en estos casos, explicaremos el significado de alguno de los términos legales a los que hemos hecho referencia:

El procesado manejaba un automóvil

En el supuesto de que un agente de la ley lo vea conduciendo un auto, se entenderá que se ha cumplido este requisito. No obstante, no siempre esto es lo que ocurre. Resulta muy frecuente que se presenten escenarios en los que un sujeto se encuentra sentado en el lugar del conductor, con el motor del auto encendido, pero el mismo no se encuentra en movimiento. Igualmente, puede ocurrir que un individuo sólo esté durmiendo dentro de su automóvil, sin estar conduciendo.

La Fiscalía está obligada a aportar evidencias que puedan probar que el acusado no se encontraba únicamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas, sino que además se encontraba manejando un automóvil estando en esas condiciones. Si la Fiscalía no puede probar esto último, entonces el procesado no podría ser declarado responsable de un DUI.

Entonces, se requiere que un individuo efectivamente haya movido el auto a una distancia, por pequeña que sea, pero que haya estado en movimiento, porque de no ser así, no se configura el hecho ilícito de DUI, puesto que no estaba ejecutando una actividad de conducir.

El procesado se encontraba bajo los efectos del alcohol, o su nivel de BAC superaba el 0.08%

Se trata de dos escenarios muy diferentes:

  • Un sujeto bajo los efectos de bebidas alcohólicas tendrá afectadas sus destrezas para manejar y será acusado de cometer un DUI. Por decirlo de otra manera, si consumir alcohol influye en las facultades de un sujeto hasta el punto de no poder manejar un auto como lo haría un individuo sobrio en circunstancias análogas, se entenderá configurado este elemento constitutivo del hecho ilícito.
  • La segunda situación es que las leyes establecen que si un sujeto, en el momento de manejar un automóvil, poseía un BAC (nivel del alcohol en la sangre) que superaba el límite establecido legalmente, esto es, que sea mayor al 0.08%, igualmente se entenderá que se ha configurado este elemento.

Debemos aclarar que es cierto que la Corte toma en consideración la manera en que estaba conduciendo el acusado al momento de dictar su decisión, pero esta no es una circunstancia determinante. Debido a ello, la Fiscalía tiene que demostrar en el juicio que el procesado estaba manejando ebrio o que se encontraba bajo la influencia de sustancias de uso controlado. Ello se demuestra con las observaciones que hayan efectuado los oficiales policiales que actuaron en la detención, así como el resultado de los exámenes o pruebas que le fueron realizadas al procesado y con la declaración que realizará un experto en reconocimiento del uso de drogas. En la conclusión del procedimiento penal, la Corte examinará las pruebas y evidencias presentadas por ambas partes y dictará la sentencia de acuerdo con el resultado de este análisis.

El procesado posee al menos tres condenas anteriores, dentro de los diez años previos, por DUI

Como hemos explicado con anterioridad, esto puede ser demostrado por la Fiscalía por medio de:

  • Los registros judiciales del procesado.
  • Los registros que posee el DMV sobre el procesado.
  • La documentación que certifique que el procesado completó un programa que se relacione con el consumo desmedido de alcohol o con el uso de drogas, siempre que ello haya sido consecuencia de la orden de un Tribunal.

Normalmente, los registros en este Estado revelan las condenas previas por un DUI, al igual que por conducción imprudente después de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente, el registro del DMV, así como de una Corte fuera de California, permite demostrar la comisión de hechos punibles en otros lugares, que también son violaciones a las normas en California.

¿Qué es lo que ocurre con el permiso para conducir?

Antes hemos indicado que uno de los castigos por cometer esta clase de hecho ilícito es la revocatoria del permiso para conducir por un período de cuatro años.

El hecho de una revocatoria del permiso de manejo es algo más grave que una suspensión. Cuando una licencia se suspende, esto significa que el individuo la posee aún, aunque debe ser restablecida cuando termine el lapso de la suspensión. En cambio, un permiso de manejo revocado significa que el sujeto no posee ninguna licencia. Por causa de ello, cuando haya transcurrido el lapso de cuatro años de revocatoria a que un individuo puede ser condenado, tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento de solicitud de su licencia para manejar desde cero, cuestión que implica más gastos de dinero y más tiempo, subsistiendo aún la eventualidad de que finalmente no sea aprobada.

¿Cómo se pueden impugnar los cargos por un cuarto DUI?

Hay muchas defensas legales posibles que podrían ocasionar hasta que se desestimará un cargo por conducir en estado de ebriedad, y de todas ellas puede hacer uso un abogado defensor especializado, entre las más usadas se encuentran:

  • Los agentes del orden no tenían sospechas razonables para realizar la parada de tráfico.
  • Los agentes de policía no tenían causa probable suficiente para ejecutar un arresto por DUI.
  • La policía dio instrucciones incorrectas para las pruebas de sobriedad de campo estandarizadas.
  • El alcoholímetro estaba fallando o roto.
  • El acusado sufría un episodio diabético agudo u otra dolencia que imitaba una intoxicación.
  • El acusado tenía un puente u otro trabajo dental reciente que permitió que el alcohol se acumulara, lo que resultó en un falso positivo de una prueba de aliento.
  • El acusado sufría de ERGE o reflujo ácido, lo que puede dar origen a un falso positivo en prueba de aliento.
  • El resultado alto de una prueba química del acusado se debió al aumento de alcohol en sangre.
  • Las muestras de los análisis de sangre estaban contaminadas.
  • Los técnicos de laboratorio quienes calibraron el alcoholímetro dejaron expirar su certificación.

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Como habrá podido notar, las repercusiones en Orange County CA, por una cuarta ofensa por manejar bajo los efectos del alcohol o de sustancias de uso controlado pueden ser nefastas para usted, de manera que si se encuentra haciendo frente a una acusación de este tipo, necesita de la asistencia legal que los abogados de Orange County Criminal Lawyer pueden proveer, ya que se trata de criminalistas especializados, que podrán a su disposición todos sus conocimientos y experiencia, en el análisis de los hechos que se le atribuyen y en la selección de la estrategia de defensa que mejor se adapte a la situación, para obtener los mejores resultados.

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