El uso indiscriminado de las redes sociales puede traer numerosas consecuencias de índole económica, social, cultural, entre otros aspectos importantes de la vida de cualquier individuo. De tal forma, cuando no se miden los daños que pueden surgir del mal uso de la tecnología, la persona responsable podría estar involucrada en serios problemas legales que podrían ser penalizados.

Aunque las facilidades que brinda el internet son innumerables, también es un arma de doble filo, utilizado para realizar cualquier cantidad de delitos, los cuales quedan impunes cuando no son denunciados como corresponde y a tiempo. En este sentido, una de las acciones delictivas con mayor frecuencia en el Estado de California es el de publicar información dañina en internet, en el cual se ven involucradas personas de todas las edades, y es una cuestión de conciencia no ser partícipe de dicho escenario.

Es importante que las personas aprendan a diferenciar cuando una información es valiosa o positiva en las redes sociales, o cuando lo publicado está hecho con la intención de dañar a terceras personas, debido a que dicha situación representa un delito, el cual puede ser penalizado por las autoridades policiales con una condena en prisión si es necesario.

Si usted está siendo señalado de cometer el delito de publicar información dañina en internet, y se encuentra en Orange County, debe solicitar la asesoría de un abogado especialista en hechos ilícitos de violencia doméstica, para que pueda resolver el escenario legal en el que se encuentra involucrado. Las alternativas de defensas pueden ser establecidas por un abogado de Orange County Criminal Lawyer, siempre dispuestos a brindar el mejor de los servicios y que sean conocedor de la materia de acoso cibernético indirecto.

¿Cómo se define el delito de publicar información dañina en internet?

Este hecho delictivo se lleva a cabo, cuando a través de algún dispositivo electrónico, un sujeto publica información en una web de otra persona, con la finalidad de ocasionar un perjuicio, o provocar un acoso en ella. Esta acción ilegal también se conoce como “acoso cibernético”, ya que la persona responsable utiliza como medio de intimidación, aparatos tecnológicos, para que otro sujeto resulte víctima de amenazas y de acoso.

Cabe agregar que acosar a una persona puede ocasionar molestias y ofensas, además de provocar temor en ella. En oportunidades, el acoso o persecución puede llevarse a cabo mediante dispositivos electrónicos, utilizados para enviar información por internet relacionada con la víctima, y a su vez incitar a otros a que lastimen a dicha persona.

En este sentido, si una persona distribuye o publica información que pueda dañar a otro sujeto en las redes sociales, en un blogs, o a través de un sitio web, entre otros, sin estar autorizado para realizar dicha acción, y con la finalidad de provocar un acoso por otras personas, debe tener en cuenta que puede enfrentar cargos penales por la comisión del delito de publicar información dañina en internet, establecido en el Código Penal de California en su artículo 653.2.

¿Cuáles acciones debe evidenciar el Fiscal para demostrar la comisión de este delito?

Para que el Juez pueda emitir un veredicto en la Corte Penal sobre el procesado, es necesario que el ente acusador demuestre que el hecho punible fue consumado, mediante varias acciones que deben haber estado presentes en el lugar de los hechos, estas son las siguientes:

  • Que el acusado haya utilizado un medio electrónico de comunicación o se lo haya facilitado a un tercero para publicar información privada de la víctima.
  • Que la información fue distribuida sin autorización de la víctima.
  • Que la distribución de la información fue con la finalidad de ocasionar daño o provocar acoso.
  • Que el acusado haya logrado que la víctima reconociera que el objetivo era producirle temor.

De tal manera, se presentan a continuación detalles de cada elemento probatorio del delito para mejorar su compresión:

Que el acusado haya utilizado un medio electrónico de comunicación o se lo haya facilitado a un tercero para publicar información privada de la víctima.

Un factor clave para que el hecho punible se haya consumado, es que el procesado haya recurrido a un aparato electrónico para publicar información confidencial del sujeto. Cualquier dispositivo como un teléfono celular, un fax, una computadora, entre otros aparatos electrónicos podrían ser un medio para facilitar información de la víctima, acción que conllevaría a que el acusado enfrente cargos por el delito de acoso cibernético indirecto.

Que la información fue distribuida sin autorización de la víctima.

Este es un elemento constitutivo del delito y no es menos importante, ya que cuando un individuo distribuye información personal de un tercero sin su consentimiento, está ejecutando una acción ilegal, y por ende, podría ser sancionado si se demuestra que es responsable de cometer dicha acción, debido a que está violentando los derechos a la privacidad de la víctima, ya que en ningún momento autorizó que la información fuese divulgada.

Que la distribución de la información fue con la finalidad de ocasionar daño o provocar acoso.

El fin principal de publicar información en internet dañina, es ocasionar algún tipo de daño o perjuicio en una tercera persona. Por tal motivo, es primordial que el ente acusador se encargue de demostrar que el material publicado a través de medios electrónicos, haya sido con el fin de instigar temor en la víctima o acaso, ya que de otra forma tendría otra intención que no es la que se viene abordando en la comisión de este hecho ilícito, y no se podría solicitar sentencia para el acusado.

Que el acusado haya logrado que la víctima reconociera que el objetivo era producirle temor.

En este caso, dicho elemento se refiere a que la víctima reconozca que tuvo temor o se sintió acosada, al momento en el que dicha información dañina haya sido publicada por internet., es decir, debe darse este elemento constitutivo, para que el Fiscal pueda solicitar que el responsable sea sancionado al respecto. De otro modo, si la ejecución del delito no causa dicho temor en la víctima no estaría constituido como tal, y el acusado podría quedar libre de cargos.

¿Qué relación existe entre el acoso cibernético y la violencia doméstica?

Cuando se distribuye información dañina en internet para persuadir o acosar a otra persona, se considera un acto ilegal, y pertenece a la categoría de delitos de violencia doméstica siempre y cuando el responsable haya sido una pareja amorosa. En este caso, el victimario podría haber sido su esposo (a), un prometido (a), un sujeto con quien tuvo hijos, un individuo con quien reside actualmente, o personas que formaron parte de su pasado amoroso.

En este contexto, se requiere que el responsable del delito haya sido una antigua pareja, para poder denominar el hecho punible como parte de la categoría de violencia doméstica, es decir, no es relevante el tiempo en el que se haya dado la relación amorosa, ya que puede que se trate de una antigua pareja, sino más bien, que haya existido un vínculo sentimental entre la víctima y el responsable.

En conclusión, puede afirmarse que cuando la información personal de un tercero, ha sido expuesta en internet por un individuo que guarda relación sentimental con la víctima en el presente, o tuvo vinculación de esta naturaleza en el pasado, con el fin único de causar daño o de pretender que otros lo hagan, es catalogado como un delito, por el que el acusado puede enfrentar cargos criminales al respecto.

Una ejemplificación del delito de publicar información dañina en internet podría ser el siguiente:

  • Un artista musical refiere a través de un programa radial transmitido por una red social, que no quiere tener más comunicación con su antigua pareja, ya que se siente decepcionado por causas que no fueron expuestas, y ella sigue insistiendo en no haber sido culpable de nada, sin embargo, invita al público a que instiguen la tranquilidad de dicha persona, exponiendo sus datos personales, incluyendo la dirección de su vivienda y sus redes sociales, para ver si así su antigua pareja entiende que él no desea seguir en contacto con ella.

En este sentido, de acuerdo a los elementos constitutivos del acoso cibernético indirecto, este individuo podría ser acusado de incitar a que su ex pareja sea acosada por terceras personas, situación que puede llevarlo a enfrentar cargos penales y ser castigado por la ejecución de este hecho ilícito, si se llega a determinar su culpabilidad en una Corte Penal.

¿Existen diferencias entre acoso cibernético y amenazas criminales?

A pesar de que los dos delitos pertenecen a la misma categoría denominada “violencia doméstica”, son hechos punibles que cuentan con diferencias resaltantes, entre ellas:

  • Las amenazas criminales pueden ser ejecutadas mediante dispositivos electrónicos, de forma escrita y verbal, es decir, existen varios medios para proferir una amenaza de este tipo. A diferencia del acoso cibernético, el cual solo puede efectuarse a través del uso de dispositivos electrónicos.
  • Una amenaza criminal puede comprometer la vida de la víctima, ya que mediante ella, se puede generar en la persona un miedo razonable sobre su vida y la de su familia, en cambio un acoso cibernético, está dirigido a molestar a la víctima, mediante la publicación en línea de información personal.

¿Cómo se castiga el hecho de publicar información dañina en internet?

Este delito es catalogado por las autoridades de California como un hecho punible menor, es importante resaltar que podría ocasionar numerosos daños en la víctima y más aún cuando no se miden las consecuencias por el responsable. Las penalizaciones que podrían ser impuestas por la ejecución de este crimen cibernético, serían las que se exponen a continuación:

  • Prisión por un año aproximadamente, en una cárcel del condado.
  • El pago de multas por un monto máximo de $1.000.
  • Libertad condicional informal.

Haciendo referencia a esta última sanción, es importante que los términos establecidos en la Corte Penal por el Juez, sean cumplidos tal y como han sido indicados en la audiencia, ya que el condenado podría perder el privilegio de la libertad condicional, debido a su falta de compromiso. Aunado a esto, el procesado podría ser enviado a prisión, ya que es posible que los términos de las sanciones impuestas sean evaluados nuevamente por las autoridades competentes.

A su vez, cuando una persona condenada recibe el privilegio de libertad condicional, este puede durar como mínimo unos 36 meses, y el sentenciado debe cumplir con algunas pautas establecidas previamente, estas podrían ser las siguientes:

  • Asistir a terapia individual o grupal de forma obligatoria
  • Pagar el monto de la multa impuesta, además de gastos judiciales
  • Cumplir con servicio comunitario
  • Realizar visitas programadas en la Corte Penal.
  • Cumplir con una orden de protección con respecto a la víctima, si así lo dictamina el Juez.

¿Cuáles alternativas de defensa se pueden emplear en la comisión de este delito?

Cuando un sujeto publica información dañina de otra persona en internet, lo más probable es que sea enjuiciado, ya que dicha acción comprende un hecho ilícito, de tal manera que serán las estrategias de defensa presentadas en la Corte, lo que determine la culpabilidad o inocencia del acusado, según el poder de convencimiento que tenga el abogado encargado de la defensa, con respecto a las partes involucradas en la audiencia. Para tales fines, es necesario elaborar un plan, de acuerdo a las circunstancias presentes en el momento de los hechos, pero si se da el caso de que no se pueda demostrar la inocencia del acusado, al menos se debe procurar conseguir la reducción de los cargos penales.

Las alternativas de defensas más utilizadas en casos como este, se mencionan a continuación, estas opciones no son limitantes, ya que la actuación del abogado defensor será según las circunstancias del caso, estas podrían ser:

  • Que no hubo intención de ocasionar daños
  • Falta de pruebas
  • Que el acusado estaba bajo los efectos de las drogas
  • Que el acusado accedió a retirar la información
  • Mal comportamiento policial

Seguidamente, se exponen detalles de cada una de las defensas que podría plantear el abogado en la Corte Penal.

Que no hubo intención de ocasionar daños

Esta alternativa es presentada por el abogado en la Corte, con el fin de evidenciar que no hubo intención de generar daño en la víctima, cuando la información fue publicada en internet, es decir, el acusado no estaba claro de que ejercer dicha acción causaría molestias u ofensas en la otra persona. Si este elemento se llegase a demostrar en la Corte, los cargos podrían ser desestimados según el criterio del Juez, y el procesado no podría ser sentenciado por el acto ilícito en cuestión.

Falta de pruebas

Si el ente acusador al momento de la audiencia, no presenta evidencias contundentes de la comisión del delito, sería entonces una acusación débil y sin fundamentos, ya que al momento de los hechos, muchas circunstancias se hacen presentes, y son las que facilitan el trabajo de investigación y las conclusiones a las que se podrían llegar en el Tribunal, para dictar sentencia o la libertad plena del acusado. En este sentido, si no existen pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del acusado, los cargos deben ser anulados, y por ende el procesado quedar en libertad.

Que el acusado estaba bajo los efectos de las drogas

Para que esta alternativa de defensa tenga validez, es necesario que el abogado del procesado, demuestre que su cliente estaba bajo la influencia de sustancias ilícitas, pero que fue intoxicado en contra de su voluntad, de otro modo, esta opción no podría ser presentada como una defensa ante la Corte Penal, ya que si la intoxicación fue voluntaria no cuenta como una posible estrategia de defensa, y el responsable podría enfrentar cargos penales por publicar información dañina en internet y ofender a terceros.

Que el acusado accedió a retirar la información

Para darle valor a esta defensa, el paso inicial es que el acusado reconozca que publicó información en internet perjudicial para otra persona, para luego acceder a retirar el material del dominio público, ya que puede que haya comprendido que incitaba al acoso sobre la víctima, y al momento de llevar a cabo la publicación, no midió las consecuencias que podría generar con dicha actuación. En este sentido, queda a discreción del Juez, las determinaciones que podría tomar con respecto a las sanciones a imponer para el acusado.

Mal comportamiento policial

Esta estrategia de defensa es planteada por el abogado, en virtud del mal comportamiento que podrían presentar los agentes policiales durante los hechos y el desarrollo de la investigación. En este orden, si el oficial de policía realizó registros falsos o ilegales durante el arresto, estaría incurriendo en una conducta negligente, así como también puede que haya hecho una requisa sin previa autorización de un Tribunal, o que haya violentado los derechos del acusado de alguna forma.

No obstante, el hecho de demostrar alguna de estas conductas policiales, no quiere decir que los señalamientos serán desestimados, sino más bien representan una alternativa para tratar de reducir los cargos criminales en contra del procesado.

Que el acusado se declare inocente

Esta es una de las defensas más comunes empleadas en la comisión de este hecho punible, y en donde el acusado en todo momento, niega haber sido quien cometió el delito del que está siendo señalado como responsable. De tal forma, que el abogado defensor debe destacarse durante la audiencia para demostrar de todas las formas posibles, que el procesado no tuvo nada que ver con la publicación de la información dañina en internet, efectuada para perjudicar a la víctima. En efecto, si la inocencia se llegase a demostrar, los cargos podrían ser anulados y el acusado podría quedar en libertad.

¿Cuáles otros delitos están vinculados con el acto ilegal de publicar información dañina en internet?

Existen otros hechos delictivos semejantes al que venimos haciendo mención, por lo tanto, siempre es importante saber si existen similitudes entre uno y otro, más aún cuando en ocasiones se puede negociar con el ente acusador, aceptar la culpabilidad de uno, que sea penalizado con menor esmero, siempre y cuando sea posible esa opción. Tales delitos son los que se mencionan a continuación:

  • Porno Venganza PC 647(j) (4): Este es un hecho delictivo caracterizado por distribuir de manera intencional, material con contenido de carácter sexual de una tercera persona, aun cuando se había convenido que quedaría en privado, con el fin de ocasionar angustia sobre las emociones de la víctima. Dicho acto ilegal es determinado como un hecho punible menor, donde el responsable puede llegar a pagar sentencia en prisión por hasta seis meses, así como también multas por un monto de hasta $1.000, según sea determinado en la Corte.
  • Mensajes de texto, llamadas telefónicas y correos electrónicos molestos PC 653(m): Según explican las leyes en California, es una acción ilícita realizar llamadas obscenas para causar molestias a un individuo o acosarlo reiteradamente. Este delito también incluye mensajes y correos electrónicos inoportunos, y puede ser penalizado como un hecho delictivo menor, con unos seis meses de encarcelamiento y el pago de una multa por un valor de hasta $1.000.

¿Cómo consigo un abogado criminalista de publicar información dañina en internet cerca de mí?

Cuando una persona es señalada de la comisión de este delito y se encuentra en Orange County, debe buscar cuanto antes ayuda profesional que le permita evaluar su situación legal, y cuáles son las posibles soluciones al respecto, ya que es su porvenir el que está en juego, y no puede dejarlo en manos de personas poco conocedoras de la materia de delitos de violencia doméstica.

Para tales fines, el bufete de Orange County Criminal Lawyer, es el indicado para trabajar en la solución de la problemática que usted presenta ante las autoridades, debido a los señalamientos en su contra, sobre la comisión del delito de publicar información dañina en internet. Para recibir una primera asesoría al respecto, usted puede realizar un contacto gratuito, mediante nuestras línea telefónica 714-262-4833, en donde le atenderemos con la mejor de las disposiciones. ¡No dude en contactarnos!