Una orden de restricción, también llamada orden de alejamiento o de protección, es una medida que se toma con la finalidad de brindar protección a un individuo tratando de reducir los riesgos a los que podría estar expuesto, protegiéndolo de cualquier clase de abuso, amenaza razonable, daño físico o acoso. Dadas sus características, se trata de una medida que sólo puede ser proferida por una Corte.

Incumplir esta clase de órdenes constituye en sí mismo un crimen que está tipificado en la disposición 273.6 del Código Penal de California, y consiste en que un sujeto viola las condiciones o términos que ha establecido el Juez para proteger a un individuo y sus consecuencias pueden ser tener que pasar un largo período de tiempo en la cárcel y pagar cuantiosas multas. Hay que advertir además, que si se trata de una segunda violación a una orden judicial de restricción o protección, o que la violación de la misma se ha ejecutado por medio de un acto violento, la autoridad judicial podrá imponer sanciones más severas.

En Orange County violar una orden de restricción es una conducta que se considera muy seria, no sólo por las implicaciones que eso conlleva, sino porque el perpetrador habrá incumplido con una orden directa que le ha dado una Corte, por lo que si usted o un allegado enfrenta cargos por esta clase de hecho punible, debe ponerse en contacto con Orange County Criminal Lawyer. Nuestros abogados especializados le acompañarán durante todo el procedimiento, brindándole los consejos que se requieren para mejorar su situación legal, cualquiera que ésta sea, con la finalidad de que los cargos en su contra sean reducidos, o en el mejor de los casos, que sean desestimados.

¿Cómo se configura este delito en California?

El artículo 273.6 antes mencionado, dispone que cualquier violación intencional y consciente de los términos contenidos en la orden de protección es un delito.

Constituyen ejemplos de violaciones de órdenes de restricción o de protección las siguientes conductas:

  • Un sujeto que está siendo procesado por un cargo de violencia doméstica, realiza llamadas al teléfono de la persona protegida (la madre de su hijo), con la intención de amenazarla, incumpliendo la orden de protección dictada por un tribunal.

  • La ex novia de un sujeto ingresa al lugar en que éste trabaja habiendo sido protegido contra ella por la orden de restricción emitida por un Juez, sin que se trate de un encuentro fortuito o un accidente.

  • Un hombre que envia mensajes de texto a su ex esposa en violación de una orden de restricción.

Los daños que se pretende impedir cuando se dicta una orden de restricción no sólo son de índole físico, sino también psicológico, y normalmente entre las obligaciones que se imponen al sujeto contra el cual es dictada una orden de esta naturaleza se encuentran: prohibir que éste se acerque a la persona protegida, abstenerse de frecuentar los lugares que normalmente visita y no acercarse a su residencia, entre otras que el Juez pueda considerar pertinentes.

No obstante, para que una orden de este tipo surta plenos efectos legales, es necesario que la misma haya sido notificada previamente al sujeto contra quien haya sido dictada, esto es, que si tal individuo no conoce que dicha orden ha sido emitida contra él, ninguna actividad que realice podrá ser considerada una violación de la orden dictada.

La razón de ser de una orden de protección, alejamiento o restricción es la limitación de algunos tipos de comportamiento, aunque mayormente persiguen impedir que el sujeto contra quien ha sido dictada pueda tener contacto alguno con la persona protegida, teniendo que cumplirse normalmente con varias limitaciones como las siguientes:

  • La obligación de mantenerse a una distancia física con relación al individuo protegido por la orden.

  • La prohibición de visitar los lugares en los que el sujeto protegido normalmente se encuentra de forma regular.

¿Cuáles son los tipos de orden de restricción o de protección que existen en California?

En este Estado existen varios tipos, entre los cuales se encuentran:

  • Órdenes de restricción dictadas por acoso civil.

  • Órdenes de restricción dictadas por delitos de violencia doméstica.

  • Órdenes de restricción dictadas por causa del maltrato a adultos dependientes o ancianos.

  • Órdenes de restricción dictadas por causa de actos de naturaleza violenta en el área de trabajo.

Estas órdenes de restricción además se pueden dictar por niveles, que hasta el momento son 3, y se definen como:

  • Orden de protección de emergencia: también llamada EPO por sus siglas en inglés, y tal como lo indica su nombre, se dicta cuando ocurren graves hechos que ameritan que se emita una orden de protección de inmediato.

Durante los procedimientos donde agentes de policía son alertados de un incidente de violencia doméstica, si al llegar a la escena la policía considera que uno de los individuos que se encuentran allí está en peligro inminente, tendrá que ponerse en contacto con un juez, con el objetivo de que sea dictada la orden antes mencionada. Es necesario conocer que, este tipo de orden tiene una duración no mayor a siete días.

  • Orden de restricción temporal: que también es conocida como TRO por su nombre en inglés, como su nombre lo indica, esta orden tiene un lapso de vigencia que puede variar entre veinte y veinticinco días. Se dicta en un caso de emergencia, por un Juez que considere que un individuo corre un riesgo inmediato, que puede materializarse antes de que se lleve a cabo el correspondiente procedimiento judicial y requiere ser protegido antes de que una Corte emita un pronunciamiento oficial sobre el mismo.

  • Orden de restricción permanente: también llamada PRO por su nombre en inglés, y es dictada cuando en una audiencia judicial la Corte llega a la conclusión de que el solicitante se encuentra en peligro prolongado, por lo que resulta necesario dictar la orden de este tipo. La vigencia de la misma puede llegar a ser de hasta 5 años. No obstante, el individuo protegido puede solicitar al Tribunal la prórroga de la misma.

¿Cuáles son los hechos que tiene que demostrar el Fiscal para que se dicte una sentencia condenatoria por este delito?

Tenga presente que este delito se configura cuando el sujeto restringido ha incumplido con alguna de las obligaciones que le hayan sido impuestas en una orden dictada por una autoridad judicial competente. Es por ello que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar los siguientes elementos:

  • Existencia de una orden legal: esto es, que la misma fue dictada por una autoridad judicial competente.

  • Conocimiento: es decir, que el sujeto contra quien fue dictada la orden correspondiente ha sido debidamente notificado de su existencia y su contenido.

  • Capacidad: esto es, que el sujeto contra quien fue dictada la orden tenía la capacidad actual para dar cumplimiento a las condiciones o términos que han sido impuestos en la orden de que se trate.

  • Voluntariamente o a propósito: el sujeto contra quien fue dictada la orden incumplió de manera deliberada o voluntaria las condiciones o términos incluidos en una orden, cualquiera que ella sea.

Como han ocurrido muchos malos entendido con relación a la notificación al individuo restringido, acerca del contenido de la orden de protección o restricción dictada, en California se consideró necesario fijar los procedimientos en los que se entiende que un sujeto contra quien ha sido dictada esta clase de medidas ha sido debidamente notificado. Entre los cuales se encuentra que el individuo es notificado por medio de un oficial de la ley, pero vamos a explicar cómo se puede hacer la notificación a la que nos referimos.

¿Cuáles son las formas en las que un sujeto puede llegar a conocer la existencia de una orden de restricción o de protección en California?

El elemento referido al conocimiento es fundamental para entender que se ha ejecutado este hecho punible, pero no constituye una obligación de la Fiscalía probar que el acusado haya leído tal orden, sólo es suficiente demostrar que el procesado conocía que existía la orden de restricción cuyas condiciones incumplió. En este sentido, se presume que el acusado tiene conocimiento de su existencia en los siguientes casos:

  • El individuo contra quien se dictó la orden estuvo presente en la audiencia en la cual el Juez dictó la orden. Es normal en estos casos que el Tribunal haya informado al sujeto de las condiciones y términos contenidos en la orden, de forma que tendrá conocimiento de su existencia y puede solicitar una copia de ella.

  • Al individuo contra quien se dictó la orden se le entregó un duplicado o copia de ésta. Si el acusado no compareció a la audiencia en que fue dictada la orden de protección o restricción, debe enviársele un correo físico con un ejemplar de la orden a la dirección que se encuentre en el registro de la Corte y se le tendrá por notificado, produciendo sus efectos legales pertinentes, cuando se haya completado el proceso del envío correspondiente.

  • Un funcionario policial notificó al acusado verbalmente sobre la existencia de la orden. Si un agente de la ley es llamado a la escena en la que supuestamente se ha violado una orden de esta clase, éste podrá notificar al acusado de forma verbal que existe una orden de restricción en su contra, quedando a su discreción determinar si el sujeto conocía o no sobre la existencia de la orden que se emitió contra él al momento en que cometió la presunta violación.

Para que se entienda mejor el último supuesto, veamos el siguiente ejemplo:

Una ex esposa llamada Jane, solicita a un Tribunal que se dicte una orden de restricción o protección contra su ex esposo John. La autoridad judicial la concede incluyendo una condición que impide a John acercarse a menos de cien metros de la residencia de Jane. Cuando la orden fue dictada, John no se encontraba presente en la audiencia y no ha recibido ningún correo en el que se le notifique de la existencia de tal orden. Por causa de esto, cuando John llega hasta la residencia de Jane para visitar a su hija, Jane llama a la policía y lo denuncia por violar la orden. Al llegar los policías a la escena, tendrán que determinar si John conocía o no que había sido dictada la referida orden, e igualmente podrán notificarle de forma verbal de su existencia y contenido. De entenderse que la desconocía, no podría ser John declarado responsable por el delito al que nos estamos refiriendo, pero desde ese instante se entiende que John sabe que existe dicha orden y cualquier acto que incumpla con las restricciones impuestas será considerado como una violación a la misma.

¿Qué quiere decir tener capacidad para poder dar cumplimiento a la orden?

Se refiere a un elemento de absoluta relevancia, debido a que una orden dictada por la Corte tiene que ser razonable y justa, de modo que no se pueden imponer prohibiciones que puedan ser consideradas perjudiciales o injustas para el sujeto restringido. Es decir, que las condiciones y términos que se establezcan en la orden deben poder ser cumplidas por aquel contra quien fue dictada, porque de no ser así, éste podría impugnarla contando con el consejo del abogado especialista en esta materia.

¿Cuándo se entiende que ha ocurrido una violación voluntaria de una orden de este tipo?

El incumplimiento de una orden de restricción o protección sólo podrá ser considerado como delito si tal incumplimiento tuvo lugar de forma voluntaria, ya que si es producto de una actividad accidental o fortuita, no se entenderá ejecutado este hecho punible. Este podría ser el caso de que accidentalmente el sujeto protegido y el individuo restringido se encuentran en un parque, en una acera, o en un establecimiento comercial. Frente a esta situación, constituye una obligación de la Fiscalía demostrar que el encuentro no fue ocasionado por accidente, esto es, que el individuo restringido acudió a ese sitio concreto con la intención de violar la orden de restricción.

¿Qué se entiende por violencia doméstica?

Se trata de cualquier actividad violenta que ha sido ejecutada contra la pareja íntima actual o contra una ex pareja íntima, incluso contra otro miembro de la familia que sea cercano. Puede tener origen en que se haya amenazado, acosado, intimidado, o causado daños físicos o psicológicos a la víctima.

Ahora bien, es relevante aclarar una creencia errónea que se tiene respecto a los hechos punibles que constituyen actos de violencia doméstica, y es que comúnmente se piensa que los acusados por estas conductas necesariamente tienen que ser los cónyuges de las víctimas, cuando no es así. La violencia doméstica también abarca aquellos escenarios donde los individuos en cuestión se encuentran divorciados, separados, conviven juntos, tienen hijos en común o simplemente sostienen una relación de noviazgo. A su vez es importante tener en cuenta que no sólo incluyen las relaciones de naturaleza íntima actual sino también aquellas que se tuvieron en el pasado. Por último, vale la pena mencionar que se consideran incluidos otros miembros de la familia con los que se tiene relación de tipo consanguíneo o por afinidad, es decir, parientes cercanos.

¿En qué casos un individuo puede ser restringido por orden de un Tribunal en un caso de violencia doméstica?

Para que un Tribunal dicte una orden de protección o de restricción en contra de un sujeto en un caso de violencia doméstica en California, se requiere que el individuo restringido haya incurrido en alguna de las circunstancias siguientes:

  • Se involucró en una conducta de violencia doméstica porque realizó actos de abuso emocional, psicológico o físico contra una presunta víctima,

  • El sujeto restringido mantiene en la actualidad o mantuvo en el pasado algún tipo de relación de naturaleza íntima con la supuesta víctima, lo que puede incluir una relación conyugal, de noviazgo, o simplemente de compartir una vivienda. Es posible que la violencia doméstica también tenga lugar entre parientes cercanos, por afinidad o por consanguinidad.

¿Qué sucede si se viola una orden de restricción en California?

La violación una orden de restricción o de protección se considera como un delito menor en la mayoría de los casos, que es sancionado con las penas que mencionamos a continuación:

  • Beneficio procesal de libertad condicional simple o informal, o

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por un año, y/o

  • Multas con un monto máximo que puede llegar a los mil dólares.

No obstante, debemos advertir que este hecho punible será considerado un wobbler en los siguientes casos:

  • Se trata de la segunda condena por incumplimiento de una orden de protección del acusado, o

  • El incumplimiento tuvo lugar por medio de un acto que implicó el uso de la violencia.

En consecuencia, quedará a criterio de la Fiscalía procesar la violación de la orden de restricción como felonía o como delito menor. Si decide que debe ser juzgado como delito menor, se aplican las sanciones que antes hemos mencionado, pero en caso de que sea juzgado como una felonía, las sanciones que se podrían imponer serán:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel estatal que puede llegar hasta los 3 años, y/o

  • Multas con un monto máximo que puede llegar a ser de diez mil dólares.

Es importante acotar que de acuerdo con las características del caso concreto, es posible conceder al procesado un beneficio de libertad condicional, en el que se pueden imponer condiciones o términos como cumplir con programas de asesoramiento, entre los que pueden encontrarse asistir a clases de violencia doméstica o asistir a terapia para controlar la ira. Otra obligación que puede imponerse al procesado es la de indemnizar a su víctima a causa de los daños que pudo sufrir, así como correr con los gastos de refugio de la víctima en caso de que lo orden haya sido dictada como consecuencia de un delito de violencia doméstica.

¿Se producen otros efectos como consecuencia de una condena por este delito?

En primer lugar, se debe informar que una condena por violación de una orden de restricción sí aparecerá entre sus antecedentes penales, aunque no afectará en nada su situación migratoria. No obstante, si el delito fue procesado como una felonía, puede afectar el derecho a adquirir o a portar armas en California.

¿Cuáles son los delitos relacionados con este hecho punible?

  • 646.9 PC- Acecho.

  • 422 PC – Amenazas criminales.

  • 594 PC – Vandalismo.

  • 166 PC – Desacato a la Corte.

¿Existen argumentos de defensa que se emplean de manera común frente a este tipo de acusaciones?

Hay que informar que existen varios, pero sólo un abogado experto podrá elegir aquel que resulte más adecuado y conveniente para cada situación particular, por ello es importante contar con una asesoría legal apropiada. No obstante, podemos mencionar que entre las líneas de defensa que más se utilizan frente a esta clase de cargos se encuentran las siguientes:

  • La orden de restricción no es legal.

  • El acusado no tenía conocimiento de que la orden había sido dictada.

  • El acto de presunta violación de tal orden no fue voluntario.

  • El acusado no puede cumplir las condiciones o términos impuestos en la orden sin perjuicio para sí mismo.

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No se debe desestimar una acusación por este hecho punible, ya que puede tener consecuencias permanentes que afentarian su bienestar , En caso de que usted viva en Orange County CA, y este haciendo frente a cargos por violación de una orden de protección o restricción, necesita el consejo experto que le brinden informacion veraz, en Orange County Criminal Lawyer encontrara la solucion adecuada, ya que contamos con los profesionales especializados que le brindaran la mejor asesoría frente a estos casos, en pro de su situación legal.

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