El pasado año 2000 se aprobó gracias a los votantes del Estado de California la propuesta 36 con la finalidad de poder garantizar que todas aquellas personas adictas a las sustancias controladas no se vean bajo una constante custodia, sino que obtengan un tratamiento para que puedan rehabilitarse y dejar el consumo de estas sustancias ilícitas. Teniendo en cuenta lo establecido en esta proposición, se le otorga a un individuo el cual no ha realizado ningún delito mayor o violento que se encuentre relacionado con el consumo o venta ilícita de drogas, la posibilidad de poder estar en un programa que se encuentre aprobado gracias a la Corte y de esta manera, en vez de tener que cumplir una pena de cárcel por un lapso tiempo prolongado, se le proporcionará esta oportunidad por medio de algún programa para que pueda rehabilitarse y dejar por completo el consumo de las sustancias controladas. 

De igual manera, la proposición 36 o la Prop 36, como es comúnmente conocida, tiene el objetivo llegar a reducir la cantidad desorbitada de casos por adicciones con las drogas  que existen dentro de California, al ser considerada como una sentencia alternativa que se plantea para todas aquellas personas las cuales hayan cometido hechos ilícitos menores o sin violencia teniendo  relación con la posesión o venta ilícita de drogas. 

Si en estos momentos usted o algún familiar cercano se encuentra residenciado en Orange County, California y se enfrenta a cargos por cometer delitos relacionados con las drogas, es de suma importancia que cuente con la asesoría legal de algún abogado criminalista, el cual pueda hacerse cargo del caso y en Orange County Criminal Lawyer podrá encontrar las mejores referencias para su representación. Nuestra línea de abogados se encuentra altamente capacitada para poder analizar y generar las estrategias defensivas que se introducen basándose en los hechos del caso. No dude en hacerlo ¡Contáctenos ahora!

¿Qué podemos entender de la Prop 36?

La Prop 36 no es más que una propuesta la cual les permite a todas aquellas personas que han cometido hechos ilícitos menores o sin violencia los cuales han sido acusadas por tener drogas en su posesión dentro del Estado de California, poder cursar algún programa para el tratamiento y la rehabilitación del consumo de drogas teniendo la aprobación de la Corte, en vez de tener que pagar una pena de cárcel por un largo tiempo. Es por ello por lo que, suele ser una alternativa muy favorable para todas aquellas personas que tienen problemas legales serios debido al consumo y/o posesión de drogas, dichas personas de no tener una adicción a las drogas no estarían violando lo establecido por la Ley del Estado de California.

Sin embargo, ¿Que podemos entender por hechos ilícitos sin violencia? En líneas generales, tal y como lo menciona su nombre, son todos aquellos hechos ilícitos los cuales no llegan a involucrar amenazas o violencias de ninguna clase. Asimismo, la mencionada propuesta indica que el mencionado hecho ilícito sin violencia, debe tener relación con la posesión y/o consumo de drogas, de manera que, determinados hechos ilícitos como podrían ser los casos de poseer sustancias ilícitas (artículo 11350 del Código para la Seguridad y la Salud del Estado de California) o el poseer marihuana con un peso mayor a una onza (artículo 11357 del Código para la Seguridad y la Salud del Estado de California), estos últimos no son más que uno de los tantos hechos ilícitos que entran dentro de esta categoría. 

Por otro lado, el programa para el tratamiento y la rehabilitación de las drogas certificado podría llegar a incluir todos los siguientes elementos que mencionaremos a continuación: 

  • Servicio post tratamiento
  • Asesoría en relación con el consumo abusivo de drogas
  • Terapia para servicios de rehabilitación o el reemplazo de los narcóticos
  • El tratamiento desde los servicios otorgados por los ambulatorios o desde casa

Como dato adicional, en los inicios del programa, los individuos que lograron clasificar para poder acceder a todos los beneficios que ofrece esta sentencia alternativa, en su mayoría preferían los servicios otorgados por los ambulatorios, en vez de tener un tratamiento desde casa. De igual manera, algunos individuos llegaron a acudir a ciertos programas para la rehabilitación en clínicas capacitadas para obtener el tratamiento necesario que requerían dada su situación. 

Como podemos observar, esta propuesta trata directamente los problemas del consumo abusivo de drogas, ya que en vez de tener que castigar a los individuos que se han visto envueltos en problemas legales con relación a las drogas con penas de cárcel por un lapso de tiempo bastante prolongado, el programa brinda el tratamiento y apoyo que los individuos tanto necesitan, teniendo el objetivo de que puedan llegar a superar sus adicciones las cuales tanto daño les hace a sus vidas.

¿Cuánto tiempo llega a durar los tratamientos de rehabilitación por el consumo abusivo de drogas?

La Prop 36 introdujo una serie de cambios en los requisitos para todos aquellos individuos que ha llegado a ser condenados por una primera o una segunda ocasión por hechos ilícitos sin violencia en relación con el consumo de drogas, los cuales van a estar recibiendo 1 año de tratamientos para rehabilitación por el consumo abusivo de drogas en vez de tener que pasar un lapso de tiempo prolongado en la cárcel. Sin embargo, este lapso de tiempo puede llegar a prolongarse por 2 periodos de seis meses, en caso de ser completamente necesario.

En otras palabras, el programa de tratamiento para la rehabilitación por el consumo abusivo de drogas puede llegar a durar como máximo unos 2 años.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que una persona pueda obtener todos los beneficios que ofrece la Prop 36? 

Debemos tener en consideración que los requisitos para poder obtener los beneficios de la Prop 36 llegan a ser muy complejos y necesitan de una evaluación a detalle de todos los cargos actuales de una persona, así como todos aquellos cargos por los cuales se haya tenido que enfrentar en su pasado con la finalidad de poder determinar si llega a calificar para optar a los beneficios ofrecidos por esta sentencia o no.

Dentro del Estado de California, muchos de los individuos que han llegado a ser acusados por el delito de posesión simple de sustancias controladas, llegan a clasificar para formar parte de la Prop 36. No obstante, existen otros individuos que lamentablemente NO pueden ser elegidos dentro de dicha propuesta y de los cuales se destacan los siguientes:

  • Los individuos que se encuentren enfrentándose a cargos con relación a la venta, transporte, fabricación o posesión con la finalidad de entregar sustancias controladas.
  • Los individuos que no han aceptado recibir el tratamiento para la rehabilitación del consumo abusivo de drogas indicado.
  • Los individuos los cuales han llegado a sufrir por sentencias condenatorias dentro de los 5 últimos años que hayan constituido en un “Strike”.
  • Todos aquellos individuos los cuales hayan llegado a sufrir sentencias condenatorias al mismo tiempo por otro hecho ilícito que no guarda relación con drogas.   

A continuación, procederemos a indicar algunos elementos los cuales se toman en consideración al momento de llegar a determinar si una persona puede calificar para poder obtener los beneficios otorgados dentro de la propuesta que tratamos en este artículo, serían los siguientes:

  • Que la persona acusada no haya recibido en más de 2 ocasiones los beneficios otorgados dentro de la mencionada propuesta.
  • Que la persona acusada no haya tenido consigo algún arma de fuego al momento de haber cometido el hecho ilícito.
  • Que la persona acusada no haya sido condenada por otro hecho ilícito simultáneamente.  
  • Que la persona acusada no haya aceptado el tratamiento para la rehabilitación del consumo abusivo de drogas, indicado como una condición por su estado de libertad condicional. 
  • Que la persona acusada no haya tenido sentencias condenatorias previas las cuales lleguen a constituir en un strike dentro de los 5 últimos años.

Que la persona acusada no haya recibido en más de 2 ocasiones los beneficios otorgados dentro de la mencionada propuesta

En relación con este elemento, es importante mencionar que un individuo puede haber llegado a cometer hechos ilícitos sin violencia que guarden relación con las sustancias controladas, y al mismo tiempo, haber obtenido todos los beneficios que otorga la propuesta en 2 ocasiones en el pasado. No obstante, al momento de que se genere una tercera vez, posiblemente una autoridad jurídica termine determinando que la persona en cuestión ya no pueda volver a obtener los beneficios otorgados por dicha propuesta y, de esta manera, no poder calificar más en ella.

En líneas generales, para poder calificar dentro de esta propuesta, una persona no tiene que haberse visto beneficiada por más de 2 ocasiones en el pasado.

Que la persona acusada no haya tenido consigo algún arma de fuego al momento de haber cometido el hecho ilícito

Si a una persona se le descubre que posee sustancias ilícitas dentro del Estado de California, la acción sería catalogada como un simple delito, no obstante, si además de tener consigo sustancias ilícitas también poseía un arma cargada, la acción será considerada inmediatamente en un delito mayor, debido a que la acción constituirá en violencia. Es por esto por lo que, si una persona quiere optar para recibir los beneficios dados por la propuesta, es de suma importancia que no haya contado con un arma de fuego cargada al momento de ser detenida por la posesión de sustancias ilícitas.

Que la persona acusada no haya sido condenada por otro hecho ilícito simultáneamente

Para que un individuo pueda optar para recibir los beneficios que otorga esta propuesta, no ha debido de ser condenado por cualquier otro hecho ilícito además del hecho ilícito de la posesión de sustancias ilícitas. Ese otro hecho ilícito puede ser cualquiera de los siguientes que procederemos a mencionar a continuación:

  • Una infracción o delito menor que no guarde relación con las drogas
  • Una infracción grave o delito mayor.  

Que la persona acusada no haya aceptado el tratamiento para la rehabilitación del consumo abusivo de drogas, indicado como una condición por su estado de libertad condicional

La Corte puede llegar a imponer una serie de condiciones en relación con el régimen de  libertad condicional, una de ellas puede llegar a consistir en tener que asistir obligatoriamente a algún programa para el tratamiento de la rehabilitación del consumo abusivo de las drogas. Si un individuo al cual le han impuesto esta condición no acepta asistir a un programa para el tratamiento del consumo abusivo de las drogas, se concluye que no desea cambiar de situación o simplemente no quiere ser rehabilitado. Es por ello por lo que, si una persona desea obtener todos los beneficios otorgados por esta propuesta, es de suma importancia que haya aceptado a recibir un tratamiento para la rehabilitación del consumo abusivo de drogas establecido por la Corte.

Para concluir, es necesario mencionar que no llegar a cumplir con alguno de los elementos anteriormente mencionados, trae consigo la consecuencia de que la persona en cuestión no pueda optar a recibir los beneficios otorgados por la mencionada propuesta

Que la persona acusada no haya tenido sentencias condenatorias previas las cuales lleguen a constituir en un strike dentro de los 5 últimos años

Si dentro de los antecedentes penales de una persona se demuestra que ya ha recibido una sentencia condenatoria en su pasado, específicamente dentro de los 5 últimos años, por alguna infracción grave la cual involucra la violencia o las amenazas, entonces NO podrá optar a recibir los beneficios que otorga la propuesta tratada en este artículo. Esta clase de hechos ilícitos generalmente producen un “strike” en relación con la Ley de los 3 Strikes y Fuera.

En otras palabras, para que una persona pueda optar a recibir los beneficios brindados por esta sentencia alternativa, no puede tener dentro los 5 últimos años, ninguna sentencia condenatoria en el pasado que constituya en un strike.

¿Qué sanciones conlleva violar con los términos establecidos por el régimen de la Libertad condicional dictado por la Corte?

Cuando una persona se encuentra bajo el régimen de la libertad condicional y consigue todos los elementos necesarios los cuales le permiten optar a los beneficios brindados por esta sentencia alternativa, se establecen unas reglas o términos  específicos que nunca deberían ser violados por ningún motivo, debido a que si se da el caso en donde una persona no cumpla con las mencionadas reglas, tendrá que enfrentarse a sanciones las cuales se van a derivar de lo que el Juez decida ordenar en adelante.

Dentro de todas las sanciones que se llegan a imponer tras violar las reglas establecidas por el régimen de la libertad condicional se pueden llegar a encontrar las situaciones que mencionaremos a continuación: 

Dado el caso que la persona acusada: 

  • Haya cometido un hecho ilícito Diferente a la posesión de drogas sin violencia
  • Haya violado alguna de las Reglas establecidas por el régimen de la libertad condicional, las cuales NO guardan relación con las sustancias ilícitas.

La Corte tiene la autoridad de poder trasladar a la persona acusada dentro de prisión por un lapso de tiempo que no supere los 30 días, debido a que, de esta manera va a determinar si es necesario llegar a restablecer las reglas o no, lo cual puede traer consigo que se llegue a modificar el programa para el tratamiento de rehabilitación por el consumo abusivo de sustancias ilícitas. Sin embargo, en caso de que la Corte decida no cambiar dichas reglas, entonces la persona acusada tendrá que cumplir con la condena establecida por el hecho ilícito o los hechos ilícitos que haya realizado.

A continuación, vamos a realizar un ejemplo el cual va a permitir aclarar lo mencionado en líneas anteriores. Una mujer que se encuentra dentro del programa para el tratamiento de rehabilitación por el consumo abusivo de sustancias ilícitas y bajo el régimen de la libertad condicional. Mientras se encontraba bajo el régimen de la libertad condicional, la mujer choca su vehículo automotor con el vehículo de otra persona, mientras su dueño no se encuentra tras el volante, y tras esto, escapa del sitio en donde ocurrió el incidente. Un tiempo después del incidente, la mujer es detenida por el hecho ilícito de chocar y huir, dicho hecho ilícito se establece como uno completamente distinto al hecho ilícito de la posesión de sustancias ilícitas sin violencia. Dado este escenario en particular, mientras la autoridad jurídica llegue a determinar si es factible o no modificar los términos establecidos dentro del régimen de libertad condicional, entonces la mujer tendrá que cumplir con una sentencia condenatoria por encontrarse bajo los efectos producidos por las sustancias controladas, y por cualquier otra consecuencia que se pueda llegar a imponer por el hecho ilícito de chocar y huir.   

Dado el caso que la persona acusada: 

  • Ha cometido un hecho ilícito sin violencia por la posesión de sustancias controladas.
  • Se encuentra dentro un sitio en donde generalmente se consumen sustancias controladas.
  • No se haya registrado como un delincuente de sustancias controladas.
  • Viole algún término establecido dentro del régimen de la libertad condicional los cuales guardan relación con el consumo y uso de sustancias controladas.

La Corte procederá a realizar una audiencia teniendo como finalidad poder determinar si es necesario o no, retirar el régimen de libertad condicional la cual ha sido establecida, lo que supondría que la persona acusada en efecto constituye un peligro real para las demás personas dentro de la comunidad local.   

No obstante, si nos referimos a la primera infracción de los términos y la Corte decide reestablecer el régimen de la libertad condicional, esta última puede llegar a intensificar en gran medida los términos de la libertad condicional y añadir un lapso de tiempo máximo de 48 horas dentro de la cárcel para incitar al cumplimiento de los términos en cuestión.

Sin embargo, si nos referimos a la segunda infracción de los términos, la Corte procederá a revocar el régimen de libertad condicional en caso de que se compruebe que la persona acusada constituye un peligro real para las demás personas dentro de la comunidad local o que no se encuentra obteniendo beneficios brindados por esta propuesta. Dado el caso opuesto, es decir, en caso de que, si se llegue a restablecer el régimen de libertad condicional, la corte puede llegar a requerir el cumplimiento de una sentencia condenatoria dentro de la cárcel por un lapso de tiempo no mayor a 120 días con la finalidad de incitar al cumplimiento de los términos en cuestión.

Para concluir, si nos referimos a la tercera o subsiguientes infracciones de los términos, la Corte procederá a retirarlo de continuar dentro del programa, salvo que se considere que la persona acusada no constituye un peligro real para las demás personas de la comunidad local y que puede llegar a beneficiarse de algún otro tratamiento, sumado al que ya recibió en su pasado.

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Una sentencia condenatoria por un hecho ilícito relacionado con las drogas puede afectar significativamente la vida de una persona, teniendo en cuenta que la posibilidad de conseguir un empleo o poder rentar un departamento pueden llegar a convertirse en una misión sumamente complicada de conseguir, asimismo, existe la posibilidad de que la licencia que utiliza una persona para ejercer su profesión se vea afectada al punto de ser revocada, o en un caso peor, la pérdida total de la custodia de los hijos.

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