Es verdad que en algunas normativas de determinados condados en los EEUU se permite legalmente el ejercicio de la prostitución, pero en el Estado de California las normas no lo permiten. Debido a esa razón, realizar esa actividad en este Estado es sancionado como una clase de delito sexual, y se castiga con penas que pueden ser muy severas, que incluyen multas y privación de libertad, y pueden ser incrementadas en función de las características que tenga cada caso.

Pero, lo primero que se debe informar es que la prostitución y la solicitación son hechos ilícitos muy distintos, porque la prostitución se entiende ejecutada cuando un individuo accede a mantener una relación sexual con otro a cambio de una compensación de naturaleza económica, mientras que la solicitación es la actividad de pedir que se realice un acto de prostitución, pero en ambos casos los efectos legales suelen ser nefastos para los procesados.

Solicitar la asistencia legal conveniente

En Orange County actividades como la prostitución y la solicitación son conductas que se persiguen y se sancionan con mucha gravedad, por ello si un familiar, amigo o usted mismoestá enfrentando cargos por cometer estos hechos ilícitos, necesita de los consejos legales que pueden brindarle los abogados expertos de Orange County Criminal Lawyer, que tienen mucha experiencia en esta clase de hechos punibles y estarán en capacidad de seleccionar los argumentos defensivos que logren una reducción de los cargos, o que en el mejor de los escenarios sea usted declarado no culpable.

¿En qué consisten los hechos punibles de prostitución y de solicitación?

Según lo que establece el Código Penal en la disposición 647(b), en California es una actividad ilegal tomar parte o solicitar actos de prostitución. Para que se entienda mejor, esta conducta se realiza cuando se ofrece pagar o se acepta un pago, que puede ser en dinero, en bienes o en servicios, por realizar una actividad sexual. En este sentido, pueden ser procesados tanto los que aceptan el pago como quienes los ofrecen, a quienes normalmente se les llama “Johns” y se sanciona como delito menor.

De acuerdo con lo que hemos dicho, esta regulación se aplica tanto a los que ejercen la prostitución como a aquellos que la solicitan, porque se entiende que los dos son copartícipes de actos de prostitución.

Pero esas conductas son muy diferentes a la que ejecuta un proxeneta, que es un facilitador o intermediario para la realización de un acto de prostitución, quien puede ser procesado por otras regulaciones contenidas en el Código Penal, concretamente en los artículos 266(h, 266(i) y 653.23.

Como ejemplos de las conductas a las que nos estamos refiriendo en este artículo tenemos:

  • Un individuo le ofrece suministrarle sustancias de uso controlado a una dama con la condición de que le practique sexo oral, sin que sea necesario que la dama ejerza la prostitución y el delito se entiente ejecutado aunque la mujer no acceda a la solicitud.
  • Una dama accede a que un sujeto acaricie sus pechos, siempre que éste le pague una compensación económica.
  • Un agente policial llega a un acuerdo con una dama para que ella sostenga una relación de naturaleza sexual con él, a cambio de no multarla por una infracción de tránsito.

Como hemos indicado antes, el artículo 647(b) establece que intercambiar dinero, bienes o servicios a cambio de un acto sexual o de actos lascivos son conductas ilícitas, pero hay que aclarar que estos hechos punibles pueden entenderse ejecutados aunque el acto sexual o la conducta lasciva no hayan tenido lugar.

Concretamente esta regulación prohíbe tres clases de actividades:

  • Ser una de las partes en una actividad de prostitución;
  • Solicitar a otro que realice un acto de prostitución, o
  • Aceptar ser una de las partes en la realización de actos que implican prostitución.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por estos hechos punibles?

Con el objetivo de que el acusado sea declarado responsable por un cargo de prostitución, es obligatorio que la Fiscalía demuestre la existencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El acusado ha participado voluntariamente en una relación sexual o acto lascivo. Se entiende que un procesado se dedica a actividades de prostitución si él o ella, toma parte de forma voluntaria en un acto sexual o lascivo con otro;
  • Obteniendo a cambio una compensación que puede ser en dinero, bienes o servicios.

En este sentido, una persona actúa de forma voluntaria cuando tomó parte por iniciativa propia en una determinada actividad, esto es, que no ha sido constreñida ni obligada a hacerlo.

En cuanto al acto lascivo, se entiende que es cualquiera que implique rozar o tocar las nalgas, los pechos femeninos o los genitales de otro, teniendo el propósito concreto de obtener la excitación o una gratificación de naturaleza sexual, para sí mismo o para un tercero.

Ahora bien, si la acusación de la Fiscalía es por solicitación, los elementos constitutivos que deberán demostrarse son:

  • Que existió una aproximación o avance por parte del acusado relacionado con este tipo de conductas.

Bajo este escenario, un acusado solicita un acto de prostitución cuando:

  • Pide a otro sujeto que tome parte en actos de prostitución; y
  • Que haya tenido la intencionalidad de ser una de las partes en un acto de prostitución con otro individuo.

No obstante, dependiendo de la manera en que hayan ocurrido los hechos y de quien realizó la primera interacción, la representación fiscal podrá formular cargos por este hecho punible tanto a aquel que ejerce la prostitución como a su cliente.

Uno de los elementos clave en esta hecho punible es demostrar la intencionalidad con la que actuó el acusado, porque para que sea declarado culpable por solicitación, se debe probar que tuvo la intencionalidad de formar parte de actos de prostitución.

No obstante, generalmente esta clase de intención es probada por la Fiscalía cuando se produce el ofrecimiento de realizar un pago, que puede ser en dinero, bienes o servicios, para sostener relaciones sexuales o actos lascivos.

Pero se debe dejar claro que este delito no exige que se deba producir un determinado resultado, de modo que puede entenderse cometido aunque la actividad sexual o lasciva no se lleve a cabo. Por ejemplo, un individuo podría ser acusado de solicitación incluso si:

  • La persona a quien le hizo la solicitud no ejerce la prostitución;
  • La "prostituta" en realidad era una oficial policial encubierta; o
  • La persona a quien se le hizo la solicitud realmente ejerce la prostitución, pero no estuvo de acuerdo con lo que le fue ofrecido por el solicitante.

Ahora bien, es importarte destacar que el objetivo de solicitar la realización de un acto de prostitución debe ser claro y específico, que no se preste a confusiones o dudas. Es claro que algunos actos podrían ser mal vistos, pero es posible que sean inocentes, o que se trata de encontrarse en el lugar y en el momento equivocado, de modo que no pueden ser utilizados como demostración de la intencionalidad del acusado.

Se pueden considerar ejemplos de actos que finalmente resultan inocentes los siguientes:

  • Encontrarse en un área que tiene fama de ser un área donde usualmente se ejerce la prostitución sin estar haciendo nada ilegal,
  • Asentir con la cabeza a un extraño,
  • Encontrarse parada en la esquina de una calle luciendo minifalda,
  • Saludar a un auto que pasa.

Un ejemplo de esta conducta ilegal puede ser que Jane, quien es una oficial policial encubierta, está actuando en una operación relacionada con prostitución. Por esa razón, se viste con ropa muy provocativa y se detiene en una esquina conocida por ser sitio de reunión de prostitutas.

John pasa varias veces delante de Jane y decide pararse y ofrecerle doscientos dólares para que tenga sexo con él, mostrándole los billetes. La actividad realizada por John evidencia a todas luces que tuvo el propósito de iniciar actividades de prostitución.

Pero si se demuestra que John actuó de esa forma por un desafío de sus amigos, quienes le dijeron que no era capaz de realizar la oferta, pero sin intención de llevar a cabo la actividad sexual, no podría ser considerado responsable del crimen de solicitación, porque su propósito no fue realizar una actividad que promovía un intercambio sexual por dinero.

¿Qué le ocurre a un individuo que simplemente acepta participar en esta clase de actividades?

Es posible que se entienda que un sujeto ha transgredido la regulación contenida en el artículo 647(b) del Código Penal de California por haber accedido simplemente a tomar parte en una actividad de prostitución, pero siempre que haya tenido el propósito de realizarla.

En este caso, la Fiscalía tiene la obligación de demostrarlo, estableciendo lo siguiente:

  • Que el acusado llegó a un acuerdo de tomar parte en actividades de prostitución con otro individuo;
  • Que el acusado tuvo el propósito de tomar parte en actividades de prostitución con ese otro individuo; y
  • Que además de haber llegado al acuerdo referido, el acusado realizó alguna actividad que promovió la realización de actos de prostitución.

Ahora bien, un individuo que hace una oferta para tomar parte en actividades sexuales podría ser acusado por solicitación, pero hay que tener en cuenta que aquel que acepte ese ofrecimiento será acusado de aceptar tomar parte en actos de prostitución.

No obstante, para que el procesado sea declarado responsable de aceptar tomar parte de actividades de prostitución, tiene que haber realizado una actividad para promover la realización de esa clase de actividades. Esa actividad adicional tiene que ser algo más que aceptar de forma simple una solicitud. Como ejemplos de esa clase de conductas se encuentran:

  • Que el procesado haya entregado el pago acordado,
  • Que el procesado haya retirado dinero en efectivo por medio de un cajero ATM para poder pagarle al otro participante, o
  • Que el procesado condujo su auto hacia el sitio donde se acordó que tendría lugar el acto sexual.

¿Qué sucede cuando esta clase de actividades son realizadas por menores de edad?

Según lo que establece la Ley SB 1322, promulgada por el Senado de este Estado en 2016, los menores de dieciocho años de edad no pueden ser procesados ​​por prostitución en California. Esta ley estatal modifica la regulación del artículo 647(b) del Código Penal, en el sentido de que un menor que ejerce la prostitución debe ser calificado como un niño que está siendo sexualmente explotado de forma comercial.

En este caso, el menor no podrá ser recluido en un reformatorio ni en una prisión, sino que puede declararse menor dependiente de la Corte y colocarlo bajo custodia temporal hasta por quince días con otro miembro de su familia o en un refugio por causa de emergencia.

¿Qué penas son las que se imponen en California por los hechos punibles de prostitución y solicitación?

Un cargo por cualquiera de estas conductas es calificado como un delito menor, pero existen unas reglas que se aplican al momento de determinar la gravedad de las penalidades, dependiendo de que se trate de la primera transgresión del procesado o si ha sido reincidente, y en qué lugar se realizó el delito, que vamos a explicar a continuación:

El castigo por la primera infracción puede incluir:

  • Pena privativa de libertad que puede llegar a ser de seis meses en una prisión del condado; y/o
  • Multas por un monto máximo que puede llegar a $1.000,00.

Pero en caso de que se trate de infracciones posteriores, debemos advertir que la solicitación y la prostitución son consideradas delitos que tienen prioridad, lo cual quiere decir que las sanciones se irán incrementando cada vez que el responsable sea condenado por una nueva actividad ilícita de solicitación o prostitución. No obstante, si se trata de la segunda o subsiguiente oportunidad en que el procesado lo comete, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

Por la segunda infracción, se incrementa la pena privativa de libertad en 45 días, pero si se trata de la tercera o subsiguiente infracción, la pena privativa de libertad se incrementará en 90 días.

¿Hay alguna circunstancia agravante en la comisión de estos delitos?

Si, de manera que las sanciones por prostituirse o solicitar servicios de prostitución en California se incrementarán si el procesado cometió el hecho punible:

  • En momentos en que estaba haciendo uso de un automóvil, y
  • Que el acto ilegal haya tenido lugar en el interior de un radio de 1.000 pies alrededor de una edificación residencial.

Y en estos casos, además de imponer las sanciones normales por esta clase de hechos punibles, la Corte podrá:

  • Suspender la licencia de manejar al acusado, hasta por 30 días, o
  • Darle al acusado una licencia para conducir restringida que puede durar hasta 6 meses.

Debemos recordar que tener una licencia de conducción restringida sólo permitirá que el procesado maneje desde y hacia su casa, trabajo o escuela. Igualmente permitirá al procesado manejar si esa es la actividad laboral a la que se dedica.

¿El individuo declarado responsable por estos delitos será obligado a registrarse en la lista de ofensores sexuales?

Normalmente NO, pero una Corte posee la competencia discrecional para imponer esta obligación al acusado declarado culpable de solicitación o prostitución si se comprueba que cometió el hecho punible debido a que sintió una compulsión sexual o para obtener alguna gratificación de esa naturaleza.

¿Cuáles son los delitos que están relacionados con la prostitución y la solicitación?

  • 266 PC- Proxenetismo.
  • 23 PC – Supervisar o ayudar a una prostituta.
  • 647(a) PC – Conducta lasciva en público.
  • 22 PC – Merodear para prostituirse.
  • 314 PC – Exposición indecente.
  • 261 PC – Violación.

¿Existen argumentos defensivos que se utilizan comúnmente frente a unos cargos de este tipo?

Todo procesado tiene derecho a una defensa legal en la Corte, que debe ser llevada a cabo por un abogado criminalista experto, que sea capaz de utilizar las líneas de defensa que sean más oportunas para mejorar su situación legal, porque no todas las estrategias de defensa que permiten las leyes pueden ser exitosas en todos los tipos de cargos. De hecho existen argumentos defensivos especiales que sólo se pueden argumentar en determinados crímenes, pero antes de mencionarlos, tenemos que informar que existe la opción de negociar con la Fiscalía para lograr una reducción de los cargos, lo cual implica que el acusado va a tener que declararse responsable por un delito menor, sin tener que pasar por la vergüenza de un juicio por prostitución o solicitación, en cuyo caso un buen abogado criminalista podría lograr un acuerdo por perturbar el orden público, por conducta lasciva en público, o por una invasión de propiedad, cuyas sanciones son menores.

No obstante, frente a una acusación por solicitación o prostitución, se suelen utilizar las líneas de defensa que mencionamos a continuación:

El acusado fue víctima de trampas impuestas por agentes policiales

Se trata de una defensa que se fundamenta en el hecho de que el acusado haya sido atrapado por medio de una actividad encubierta en la que la oficial policial se haya excedido o exagerado en su actuación, prácticamente obligando al procesado a realizar una conducta ilegal que no realizaría en circunstancias normales. Dependiendo de la forma en que ocurrieron los hechos, los comportamientos que pueden ser considerados como una trampa policial incluyen que el procesado haya sido objeto de acoso por el agente policial encubierto o haya sido adulado o persuadido, por medio de solicitudes insistentes y repetidas, impidiéndole abandonar el lugar, asegurándole que esa actividad no es ilícita o que ninguna persona se daría cuenta de que la ejecutó.

Pero se debe advertir que esta línea de defensa hace que se invierta la carga de la prueba, entonces será la labor del abogado criminalista probar que la actuación del agente policial encubierto fue inadecuada, y que casi obligó al acusado a ejecutar del delito, para lo cual podrá hacerse valer de todos los medios de defensa que se encuentren a su alcance, incluso solicitando a la Corte que se libere el contenido del expediente policial del agente actuante y si esta estrategia resulta exitosa, lo más probable es que el acusado sea encontrado no culpable.

No existe evidencia confiable que demuestre la responsabilidad del acusado

Se trata de una estrategia de defensa de uso común frente a esta clase de cargos, que se basa es la confiabilidad que puedan tener las evidencias que se encuentran en posesión de la Fiscalía, como que no exista una prueba fehaciente de que se haya llevado a cabo un acuerdo para sostener un intercambio sexual por una gratificación económica, o que los testigos que declaren en contra del acusado no sean personas honestas o cuya palabra no pueda ser creíble y mucho menos si se transforma en un caso de él dice/ella dice.

Evidencia insuficiente

Esta línea defensiva es distinta a la anterior, porque tiene su base en la debilidad de las pruebas que pueda tener la Fiscalía en contra del acusado. De hecho, puede ser que existan evidencias confiables sobre algunos hechos, pero que no sean lo suficientemente relevantes como para poder probar sin lugar a dudas la responsabilidad del procesado, de manera que no sea posible probar la existencia de todos los elementos constitutivos del delito, por lo que el acusado no podrá ser declarado responsable.

Error de hecho

Hay que recordar que para que el procesado sea declarado responsable por los cargos a los que nos estamos refiriendo, es necesario demostrar que ha actuado de forma intencionada, con la finalidad de tomar parte en actividades de prostitución. Pero es posible que en algunos escenarios el procesado haya actuado por un error de hecho, como puede ser el caso de un individuo que tiene un fuerte dolor de espalda y solicita asesoría a un conocido sobre un buen salón de masaje, pero el conocido entiende que lo que el sujeto le está pidiendo es una recomendación para acudir a un prostíbulo y le da la dirección de uno que conoce.

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Son muchos los efectos perjudiciales que una sentencia de condena por estos hechos ilícitos en Orange County pueden tener en la vida del procesado, y no nos estamos refiriendo únicamente a las sanciones de cárcel o a las multas, sino que una condena de esta clase puede arruinar completamente su reputación, por ello si usted está siendo acusado por prostitución o por solicitación, necesita de la asesoría profesional que podemos brindarle en Orange County Criminal Lawyer, ya que entre nuestros abogados se encuentran los verdaderos expertos, que saben cómo emplear las estrategias adecuadas para que no tenga que pasar por esta humillación, no sólo con una posible reducción de los cargos, sino que inclusive es posible que los mismos sean desestimados.

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