El Código Penal de California comprende varios crímenes que son considerados sexuales, todos ellos contemplan consecuencias legales bastantes severas, porque incluso exponer sus genitales conlleva a que deba ser registrado como un delincuente sexual y tenga que cargar con ese estigma por un largo periodo, además de tener que pasar un tiempo en la cárcel. Otra consecuencia que causa temor en los no ciudadanos es que, si lo declaran culpable de cometer ciertos crímenes sexuales tales como violación, abuso sexual de menores y proxenetismo, es muy probable que lo deporten o deba ser declarado inadmisible para ingresar a los Estados Unidos.

Por este motivo es que los juicios por delitos sexuales son tan complicados y adquieren más complejidad aún si se trata de actos punibles cometidos contra menores de edad. Sin embargo, ante una acusación de este tipo, tenga en cuenta que no todo está perdido siempre que actúe lo más pronto posible en su defensa y busque asesoría legal.

Abogado de Crímenes Sexuales en Orange County, CA

Buscar ayuda legal ante una acusación de esta naturaleza es determinante para obtener los mejores resultados posibles en la decisión que dicte el Juez, bien sea para minimizar las consecuencias legales que deban imponerse o para no tener que sufrir ninguna. Lo importante es que contrate a un abogado sea cual sea el grado de complejidad de su caso.

Si actualmente está siendo acusado o fue arrestado por un delito sexual acuda a Orange County Criminal Lawyer para que un abogado especialista tome su caso y trabaje en sus posibles defensas.

¿Qué es el Registro como Delincuente Sexual?

El registro de delincuente sexual es una de las sanciones que se establecen para los condenados por ciertos delitos sexuales. Tiene su fundamento legal en la Sección 290 del Código Penal de California (PC por sus siglas en inglés) y conlleva el deber de registrarse ante una agencia local bajo la denominación de delincuente sexual, para lo cual deberá suministrar cualquier información personal que se requiera, tales como, su nombre, lugar de residencia, lugar de trabajo, entre otros datos. Posteriormente, dicha información será enviada al Departamento de Justicia de California a fin de que las autoridades puedan dar seguimiento a las personas registradas y la ciudadanía en general esté al tanto de dónde está ubicado, sus datos personales y cuáles son las causas de su registro, por cuanto todo ello aparecerá en un sitio web de libre acceso al público.

Dicho registro debe hacerlo la persona condenada todos los años dentro de los 5 días posteriores a su cumpleaños o de haberse mudado durante el periodo de tiempo por el cual fue condenado a estar registrado. La omisión de esta orden emitida por un Juez acarreará que sea sancionado por ello.

El registro de delincuente sexual comprende tres niveles según la gravedad del delito, el primer nivel será de 10 años, el segundo de 20 años, y el tercero requiere el registro de por vida.

Delitos Sexuales y Asuntos Migratorios

Algunos delitos que se incluyen en la categoría de crímenes sexuales como lo son: la violación, el abuso sexual a un menor, el ayudar o supervisar a una prostituta y el proxenetismo influyen negativamente en el estatus migratorio de la persona declarada culpable de su comisión por ser delitos considerados de vileza moral, dando lugar a que el condenado sea deportado o marcado como inamisible para entrar al país.

De allí que sea importante evaluar ciertos aspectos legales como lo son las leyes migratorias (si usted no es ciudadano estadounidense) para determinar la estrategia a seguir y evitar una condena de este tipo, para ello se puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía para reducir los cargos a otros en los que no se ponga en riesgo su permanencia en el país o luchar contra las acusaciones formuladas en su contra.

¿Qué delitos de esta índole están previstos en las leyes de California?

Son numerosos los delitos previstos en las leyes de California que podemos incluir en esta categoría. Sin embargo, a los fines del presente artículo, únicamente nos limitaremos a abordar los más comunes según la experiencia de nuestros abogados especialistas, estos son:

  • Exposición Indecente

  • Conducta Lasciva

  • Agresión sexual

  • Violación

  • Pornografía Infantil

  • Actos Lascivos con un Menor

  • Estupro

Exposición Indecente (artículo 314 PC)

De acuerdo con el artículo que lo regula se considera exposición indecente exhibir deliberadamente sus genitales desnudos a otro individuo con el propósito de molestar o gratificarse sexualmente.

Según esa definición, los elementos que hacen procedente una condena por este delito son:

  • Que el acusado haya expuesto sus genitales desnudos a otro individuo;

  • Que dicha acción haya sido deliberada;

  • Y que el propósito con el cual actuó el acusado sea ofender a la persona o para gratificarse sexualmente.

De los anteriores requisitos de procedencia es importante que resaltemos que bajo esta normativa legal no es punible usar ropa transparente en la que se pueda entrever sus genitales por cuanto la ley solo habla de los “genitales desnudos”.

Así mismo, otro requisito también relevante es que la acción de mostrar sus genitales ha debido ser deliberada, es decir, voluntaria, y no con motivo de un hecho accidental como por ejemplo que por accidente se le desamarre su traje de baño en la playa.

Por otro lado, vale la pena mencionar que no constituye un hecho punible de este tipo mostrar los senos femeninos, ni tampoco lo es exponer sus genitales en playas nudistas.

En cuanto a sus sanciones, las mismas se prevén de acuerdo a si se considera exposición indecente simple o exposición indecente agravada de acuerdo con los detalles que rodean el hecho.

Si se trata de exposición indecente simple, dado a que es un delito menor, las consecuencias legales a las que se enfrenta son las siguientes:

  • Encarcelamiento no mayor a 6 meses en una prisión del condado;

  • Hasta $1.000 en multas; y

  • Registrarse como delincuente sexual nivel 1 (por 10 años)

En cambio, si es por exposición indecente agravada, se imputa como delito menor o grave de acuerdo con los detalles que rodean el caso y si el acusado tiene o no antecedentes penales, y de acuerdo con ello se establece la rigurosidad con la que deba ser sancionado. Si se califica como delito menor las sanciones serán las mismas que las anteriores con la diferencia en que la sentencia máxima de prisión es de 1 año. Pero como delito grave se castiga con:

  • Encarcelamiento por mínimo 16 meses y máximo 3 años en una prisión estatal;

  • Hasta $10.000 en multas; y

  • El registro de delincuente sexual nivel 1 (por 10 años)

Conducta Lasciva (artículo 647a PC)

Una conducta lasciva es tocar voluntariamente las partes íntimas de sí mismo o las de otra persona en público con el propósito de obtener una estimulación sexual. A los efectos de esta normativa legal son partes íntimas: los genitales, los glúteos de una persona y los senos femeninos.

En ese sentido, algunos escenarios que pueden configurar este delito son:

  • Tocarle los senos a una mujer en un McDonald's.

  • Hacer que una mujer masturbe a un chico en una plaza.

  • Apretar los glúteos de un hombre mientras se están besando en un restaurante.

  • Meterle la mano en el pantalón a una chica para masturbarla en un cine.

Una violación a este estatuto se considera un delito menor, por tanto, su comisión se castiga con:

  • Encarcelamiento por hasta 6 meses en una prisión del condado;

  • Libertad condicional sumaria; y/o

  • Hasta $1.000 en multa.

Agresión Sexual (artículo 243.4 PC)

Una persona incurre en este hecho punible cuando toca las partes íntimas de una persona sin que ésta dé su consentimiento para hacerlo y con el propósito de excitarse, obtener gratificación sexual o abusar de la persona.

Tenga en cuenta que el solo hecho de tocar por encima de la ropa sin su consentimiento también configura el delito.

La comisión por este hecho punible es un “wobbler” de manera que, según las circunstancias del hecho y los antecedentes penales del acusado, el Fiscal de la acusación puede calificar el delito como menor o grave. Como delito menor las sanciones previstas son las siguientes:

  • Encarcelamiento de hasta 6 meses o 1 año en una prisión del condado; y/o

  • Pagar una multa no mayor de $2.000 bajo circunstancias normales, o hasta $3.000 si la víctima era un empleado del acusado.

Y como delito mayor las sanciones son:

  • Encarcelamiento por un mínimo de 2 años y un máximo de 4 años en una prisión estatal; y/o

  • Hasta $10.000 en multas.

Violación (artículo 261 PC)

La violación se define como tener relaciones sexuales con alguien sin su consentimiento valiéndose para ello del uso de la fuerza o amenazas de emplearla. Bajo esta disposición legal también se castiga tener relaciones sexuales con una persona que tiene un trastorno mental, está intoxicado o inconsciente, por cuanto se entiende que estas personas son incapaces para dar su consentimiento.

Ahora bien, la violación a la que nos referimos es la general, es decir, que abarca cualquier escenario que no está estatuido bajo leyes de violación específicas como es el caso de:

  • La violación Conyugal

  • El Estupro

  • La Violación a un Acompañante

Las sanciones que deban imponerse para estos casos dependerán del delito de violación en el que se haya incurrido. La violación en general, por ser un delito grave, se castiga con:

  • Encarcelamiento por hasta 8 años;

  • Libertad condicional formal;

  • Registrarse como delincuente sexual nivel 3 (de por vida)

Pornografía Infantil (artículo 311 PC)

De acuerdo con ese artículo es un delito enviar, duplicar, transportar, imprimir, poseer o publicar pornografía infantil, así como también persuadir o contratar a menores de edad que hagan parte en la creación de imágenes pornográficas.

Compartir un video con amigos en donde aparezca una adolescente masturbándose, persuadirla para que se deje grabar mientras un chico tiene relaciones sexuales con ella o pagarle para que lo haga y publicar el video en redes sociales, son todas acciones que configuran el delito al que nos referimos.

Este delito es un “wobbler” de manera que puede calificarse como delito menor o grave, y dependiendo de ello disminuye o aumenta la severidad con la que debe ser sancionado. Por delito menor la condena comprenderá lo siguiente:

  • Encarcelamiento por hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o

  • Hasta $2.500 en multas

Pero por delito grave las sanciones aumentan en la siguiente medida:

  • La sentencia de prisión puede ser entre 16 meses y 8 años;

  • Hasta $100.000 en multas.

En ambos casos el Juez podría imponer el deber de registrarse como delincuente sexual, dependiendo del grado con el cual se haya imputado y de las consideraciones del Juez se colocará el nivel de dicho registro.

Actos Lascivos con un Menor (artículo 288 PC)

Tal como lo referimos anteriormente, son “actos lascivos” tocar las partes íntimas (los genitales, glúteos, y senos femeninos) de una persona con el propósito de obtener gratificación sexual. Dicha definición aplica también para el presente delito en los mismos términos antes planteados. No obstante, la diferencia entre un delito y el otro es que esta disposición legal regula el acto lascivo cometido contra una víctima en específico: un menor de edad, y además no requiere que el mismo haya sido en un sitio público. En palabras más simples: tocar las partes íntimas de un niño, o hacer que este se toque a sí mismo o a otra persona es un delito.

En estos casos las sanciones varían mucho por cuanto dependen de la edad del niño, si la conducta lasciva se cometió mediante el uso de la fuerza o amenazas, si hubo un patrón, y la edad del acusado. En general una sentencia por este delito puede comprender:

  • De 1 a 10 años de prisión en circunstancias normales. Hasta cadena perpetua si se le infligió daño corporal a la víctima o el acusado es un delincuente sexual habitual; y/o

  • Entre $1.000 y $10.000 en multas.

En adición a ello también se requiere que el acusado se registre como delincuente sexual.

Estupro (artículo 261.5 PC)

Es un delito tener relaciones sexuales con un menor de 18 años, independientemente de si el sexo fue iniciado o consentido por el menor, ya que estos no tienen capacidad legal para otorgar consentimiento para practicar actos sexuales sino hasta los 18 años.

Las personas que cometen Estupro frecuentemente preguntan sobre la Ley de Romeo y Julieta según la cual tener relaciones sexuales con un menor de entre 14 y 17 años no es un delito siempre que no exista mucha diferencia de edad entre el menor y la otra parte de la relación sexual. Sin embargo, debemos mencionar que en California esta ley no es aplicable, y en virtud de ello, no existen excepciones al delito.

En relación a sus sanciones, el Estupro es un “wobbler” y por tanto puede ser calificado como delito menor o grave. Como delito menor se castiga con:

  • Encarcelamiento de hasta 1 año en una cárcel del condado;

  • Libertad condicional sumaria; y/o

  • Hasta $1.000 de multa.

Pero como delito grave, las sanciones son más severas e incluyen:

  • Encarcelamiento de hasta 16 meses, 2 o 3 años, pero la sentencia máxima puede llegar a 4 años si el condenado tiene 21 años o más y la víctima es menor de 16;

  • Libertad condicional formal; y/o

  • Hasta $10.000 en multas.

¿Qué estrategias de defensa se emplean para combatir estos casos?

La mejor defensa que puede emplear a su favor es acudir cuanto antes a un abogado penalista con experiencia en delitos sexuales, para que este estudie su caso y pueda determinar las estrategias de defensa más viables a su escenario legal en concreto.

Son muchos los aspectos que se deben evaluar para elegir una defensa sólida: las evidencias que presentó el Fiscal y las que se tienen para utilizar en favor, las circunstancias bajo las cuales se cometió el delito, y las leyes aplicables al caso, entre estas la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal si el acusado es un no ciudadano.

En cuanto a las estrategias de defensas existentes para combatir cargos por delitos sexuales, a continuación se mencionan las más comunes son:

  • Falsas acusaciones

  • Insuficiencia probatoria

  • Hubo consentimiento por parte la víctima

  • Incautación o Registro Ilegal

Falsas Acusaciones

Estos tipos de delitos suelen ser blanco de falsas acusaciones por parte de personas que, por lo general buscan vengarse, molestar u obtener otra clase de beneficios: indemnización económica para detener las acusaciones, lograr un acuerdo favorable en el divorcio, que lo deporten o quitarle la patria potestad de sus hijos.

En estos casos no debe restarle importancia a la acusación y pensar que su inocencia saldrá a la luz por sí sola porque, a pesar de que el sistema judicial de los Estados Unidos es uno de los más efectivos, igualmente ocurren injusticias y por ende es necesario que esté bien representado legalmente desde el principio.

Un abogado defensor puede valerse de la debilidad de las pruebas formuladas en su contra y promover otras que demuestren que usted no cometió el delito, por ejemplo, un informe psicológico de la víctima donde un experto determine que esta está mintiendo o mensajes de texto donde la víctima le amenace con incriminarlo en un delito.

Insuficiencia Probatoria

Otra defensa de las más comunes es alegar la insuficiencia de la prueba en casos donde, si bien el Fiscal introdujo ciertos medios de pruebas, las mismas por sí solas no demuestran nada, sino que necesitan de otros indicios u otras pruebas para que no haya dudas del elemento o circunstancia que se quiere probar.

Hubo consentimiento por parte de la víctima

Este alegato solo es válido para ciertos delitos como por ejemplo: decir que no hubo violación porque la supuesta víctima consintió la relación sexual (siempre que se trate de una persona mayor de edad), pero en caso de estupro, acto lascivo a un menor, conducta lasciva, y otro delitos no es aplicable la defensa, ya que, como lo referimos anteriormente, los menores de edad legalmente no puede consentir actos sexuales, y en el delito de conducta lasciva en general no es aplicable esta defensa porque lo que se castiga es que se haya hecho en público.

Para probar el consentimiento su abogado defensor se puede valer de cualquier prueba, como por ejemplo: mensajes de textos que describen el encuentro sexual donde la víctima exprese que fue consensuado o un video del acto sexual.

Incautación o registro ilegal

Esta es una defensa muy común utilizada cuando el delito es el de pornografía infantil y consiste en alegar que el registro en el cual se le incautó evidencias, tales como, celulares, computadoras, imágenes impresas y videos pornográficos, no cumplió con las reglas establecidas en las leyes para ejecutar tal procedimiento, y por tanto, todo lo obtenido de allí es ilegal y debe desecharse del proceso incluyendo las pruebas incautadas. Básicamente el juicio continúa como si nunca hubieran existido las mismas.

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Los juicios que se llevan a cabo por delitos sexuales suelen ser bastantes complejos, pues son muchos los aspectos legales que se deben tomar en cuenta, y además son temas controvertidos y muy delicados, sobre todo si involucra a menores de edad. Sin embargo, no por ello el acusado debe decaer y desistir de una defensa, por cuanto también hay muchas posibles estrategias que se pueden emplear para librarse de las sanciones o, si inevitablemente debe ser objeto de consecuencias legales, tratar que las mismas se reduzcan lo más que se pueda, incluso podría ser condenado, pero recibir beneficio de libertad condicional si el abogado emplea una buena defensa.

Si necesita ayuda legal porque le están acusando de cometer un delito sexual y reside en Orange County no dude en llamar al 714-262-4833 para que le agendemos una cita con un abogado penalista de Orange County Criminal Lawyer. Comuníquese con nosotros lo más pronto posible.