A los efectos de las leyes de California, un individuo merodea con la intención de ejercer la prostitución al permanecer en un sitio público sin poseer una causa legítima, siempre que vaya a ejercer la prostitución si la oportunidad se presenta. Aunque sea un delito considerado menor, una condena por esta clase de conducta conlleva el pago de costosas multas y cumplir con una pena privativa de libertad, además del estigma social que representa.

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Merodear con el propósito de ejercer la prostitución en Orange County CA, es un cargo grave, cuyas implicaciones van a afectar de forma desastrosa tanto la vida profesional, como laboral y personal de un individuo, de modo que si usted se encuentra haciendo frente a este tipo de acusación, debe ponerse en contacto con Orange County Criminal Lawyer de inmediato, ya que nuestros abogados especialistas podrán analizar los pormenores delcaso, e identificarán la estrategia defensiva que sea más efectiva, para ayudarle a minimizar los riesgos que una condena de este tipo comporta.

¿Qué significa merodear con el propósito de ejercer la prostitución?

El Código Penal en California, artículo 653.22, establece que es un hecho ilícito merodear u holgazanear en un sitio público con la intención de realizar actividades de prostitución. Este estatuto permite a la policía arrestar a alguien por intentar solicitar (clientes) o por ofrecer servicios de prostitución, incluso aunque el detenido no haya podido llevarlo a cabo.

Estos son arrestos fáciles de hacer, porque los oficiales en realidad no tienen que atrapar a alguien en una transacción de prostitución. Por lo tanto, es más que posible que individuos inocentes se vean acusados por este tipo de conducta ilegal.

Constituyen ejemplos de la misma:

  • Una dama camina de arriba abajo por una calle donde todos los negocios están cerrados y es de noche. Se acerca a varios autos con conductores masculinos para sostener conversaciones breves.
  • Una mujer joven con ropa reveladora toma asiento en una banca pública por un prolongado período de tiempo, y se dedica a saludar de forma provocativa a los conductores masculinos que transitan por la calle.
  • Una menor de edad camina lentamente por una zona conocida por la prostitución. Está con otra mujer que tiene antecedentes de arrestos por este hecho ilícito. Las dos mujeres prestan mucha atención a los autos que pasan.

¿Cuáles son los elementos que debe probar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria?

Para que un individuo sea condenarlo bajo el artículo 653.22 PC, la Fiscalía debe demostrar la concurrencia de los elementos constitutivos que mencionamos a continuación:

  • El procesado(a) estaba merodeando u holgazaneando,
  • Que lo hacía en un sitio público, y
  • Que tuvo la intencionalidad concreta de cometer actos de prostitución si se presentaba la oportunidad.

Con el objetivo de aclarar algunos términos legales, procederemos a explicar el significado de varios de ellos.

Merodear u Holgazanear

Merodear se define como demorar o quedarse en un sitio sin un propósito legal y con el propósito de ejecutar un crimen si surge la oportunidad. Así que no se estará holgazaneando o merodeando si un individuo sólo se encuentra de paso por un sitio, o simplemente está esperando en una esquina que vengan a recogerlo, por lo que debe permanecer allí por un tiempo, porque en ese caso tendrá un motivo legítimo para encontrarse allí.

Sitio público

Este elemento es importante, porque la conducta sólo será ilegal si es ejecutada en un sitio que pueda ser definido como público. En este sentido, la norma se refiere a cualquier zona que se encuentre abierta para el público. Puede incluir un callejón, plaza, parque, camino de entrada o estacionamiento. Tanto los automóviles en movimiento como los estacionados se consideran igualmente lugares públicos.

Los cines, clubes para adultos, restaurantes, bares y otras edificaciones abiertas al público en general también son lugares públicos. Las puertas, así como las entradas a estas edificaciones, son lugares públicos. También lo son los terrenos que los rodean.

Entonces, por ejemplo, una acera es un lugar público. También lo es el autoservicio de un restaurante de comida rápida. Conducir en su automóvil puede ser holgazanear o merodear en un sitio público. Sin embargo, un individuo no podría ser condenado por un comportamiento que tuvo lugar en una fiesta en la casa privada de alguien.

Intención de realizar actos de prostitución

Un individuo sólo podrá ser condenado según el artículo 653.22 PC antes referido, si la Fiscalía es capaz de probar que tuvo la finalidad concreta de realizar actividades de prostitución de presentarse la oportunidad, intercambiando por ello dinero u objetos de valor.

La prostitución se define como una conducta de tipo sexual ofrecida y realizada por dinero o alguna otra clase de pago. No se incluyen las conductas de naturaleza sexual que sean parte de una representación teatral u otro entretenimiento abierto al público, como una presentación en un club de striptease.

¿Cómo puede la Fiscalía probar que una persona tiene la intención de prostituirse?

Este es el elemento más complicado de este crimen: ¿cómo sabe la policía, un juez o un jurado lo que un individuo pretendía? Además, resulta muy usual que los agentes policiales interpreten mal la conducta de un sujeto que sólo se encontraba en el momento y lugar equivocados

Entonces, un individuo no puede ser encontrado culpable de merodear y holgazanear con fines de prostituirse, a menos que se demuestre precisamente que ese era su propósito. Es necesario que el procesado(a) haya exhibido una conducta determinada en circunstancias que muestran abiertamente que tenía la finalidad de realizar actos de prostitución o conseguir que otro individuo los cometiera.

En este escenario, el artículo 653.22 antes mencionado detalla ciertas actividades de las que se puede concluir que un procesado(a) tuvo la intención de realizar actos de prostitución. Estos son:

  • El procesado(a) repetidamente hace señas, se detiene, entabla conversaciones con los transeúntes o intenta detenerlos o entablar conversaciones con ellos, de una manera que indica que está ofreciendo servicios de prostitución;
  • El procesado(a) detiene repetidamente o intenta detener los automóviles llamando la atención de los conductores, saludando con su mano, haciendo otros gestos, o entabla una conversación corta con los conductores o intenta involucrarlos, de una manera que indica que está ofreciendo servicios de prostitución;
  • El procesado(a) merodea en una zona conduciendo su automóvil, y repetidamente hace señas o se comunica con, o intenta contactar o detener a los peatones u otros conductores, de una manera que podría inferirse que está solicitando la prostitución;
  • El procesado(a) se ha involucrado en cualquiera de los comportamientos enumerados anteriormente, o cualquier otro comportamiento que indique que estuvo solicitando u ofreciendo actos de prostitución, en los seis meses anteriores a ser detenido; o
  • El procesado(a) ha sido condenado(a) por merodeo con el propósito de dedicarse a la prostitución, o por conducta lasciva en público, solicitar conducta lasciva, prostitución o solicitar prostitución, en los últimos cinco años.

Es más probable que cualquiera de estos comportamientos muestre la intencionalidad de ejercer la prostitución, si tuvo lugar en un área conocida por la prostitución. Y tal como hemos explicado antes, solamente se exige el intento para que se entienda ejecutado este hecho punible. Así que si el acusado(a) estaba merodeando u holgazaneando en un sitio con el propósito de prostituirse, aunque no se haya ejecutado una conducta sexual, podrá ser declarado(a) responsable por este crimen.

No obstante, debemos advertir que cada caso es diferente, y las situaciones que hemos enumerado antes no son únicas ni exclusivas, aunque tampoco es necesario que se tenga que cumplir alguna de ellas para que el procesado(a) sea condenado(a) por merodear con el propósito de prostituirse.

Además, el Juez y el Jurado también pueden considerar factores distintos a los que hemos mencionado, como puede ser valorar algunos comportamientos de los que pueda deducirse que el procesado(a) cometió o solicitó un acto de prostitución, como:

  • Ofrecer un falso nombre o la fecha de nacimiento errada a un policía si es interrogado;
  • Encontrarse acompañado por un sujeto que posee antecedentes criminales previos por hechos ilícitos de prostitución;
  • Estar en una zona que se relaciona con actividades de prostitución;
  • Poseer condones.

Tal como puede observarse, es bastante la discrecionalidad que tienen los agentes policiales, la Fiscalía, el Juez y el Jurado para considerar a un acusado(a) como responsable de esta clase de conductas ilícitas.

Afortunadamente, la otra cara que posee esta clase de situaciones es que no necesariamente el procesado(a) será declarado culpable sólo por haber hecho alguna de las cosas que antes hemos enumerado. Una condena sólo podrá ser dictada por la Corte si las circunstancias particulares del caso actual demuestran que realmente el acusado(a) tuvo la intención de prostituirse.

¿Puede un menor de dieciocho años ser condenado por este tipo de delito?

No. Si un adolescente es menor de dieciocho años y se ve involucrado en esta clase de actividades contrarias a la ley, no pueden ser juzgados de acuerdo con el artículo 653.22 PC. Lo que ocurre con ellos es que son colocados a la orden del Sistema de Justicia Juvenil, para que sean sometidos a las medidas disciplinarias que correspondan.

¿Qué penalidades se imponen en una sentencia de condena por este hecho punible?

De acuerdo con las leyes de California, merodear u holgazanear con el propósito de cometer actos de prostitución se considera delito menor, por lo que las penalidades que se pueden imponer, en caso de que el procesado(a) sea hallado culpable, son:

  • Privación de libertad en la cárcel del condado por un máximo de 6 meses; y/o
  • Multa que puede llegar a $1.000,00.

¿Cuáles son los hemos punibles que pueden estar relacionados con este tipo de delito?

Hay algunos otros delitos que a menudo se imputan junto con el artículo 653.22PC, entre los cuales se encuentran:

647(b) PC - Prostitución o solicitación de prostitución.

647(a) PC – Actos lascivos en público.

303(a) PC – Merodear u holgazanear para solicitar compra de alcohol.

Por otra parte, es necesario advertir que el artículo 653.22 no es el único que regula la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo en este artículo, sino que la legislatura de California dejó en claro que no quería evitar que los gobiernos locales aprobaran sus propias leyes en esta materia. De modo que los gobiernos de las ciudades y los condados pueden imponer restricciones más estrictas y castigos adicionales.

¿Se pueden eliminar los antecedentes criminales basados en este hecho punible?

Sí. Se trata de un procedimiento permitido por las leyes, para que un individuo se libere de los perniciosos efectos que una condena de este tipo puede producir, pero es necesario hacer la solicitud correspondiente, contar con la asesoría de un abogado experto en derecho penal y cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Haber cumplido totalmente con la pena de prisión a la que haya sido condenado.
  • Haber cumplido todas las condiciones y términos a los que el procesado haya sido sometido en su régimen de libertad condicional, a satisfacción de la Corte.
  • No encontrarse sometido a investigación por la presunta comisión de un nuevo hecho ilícito, sin importar de qué naturaleza se trate.

Si un individuo considera que cumple con todos los requisitos que se exigen, debe presentar su solicitud ante la Corte, quien notificará de la misma a la Fiscalía, para que comparezca a una audiencia que deberá realizarse por lo menos diez días después de la notificación, para darle tiempo a revisar el caso y presentar las objeciones que pueda tener contra la solicitud de eliminación de antecedentes.

En la audiencia correspondiente, el abogado defensor podrá exponer los argumentos que tenga a bien, e impugnar aquellos que pueda presentar la Fiscalía, para convencer al Juez de que su defendido tiene derecho a que su petición de eliminación de su récord criminal sea aceptada. Si el Juez acuerda la eliminación, se borrará dicho registro, pero si decide que no se eliminarán los antecedentes, es posible volver a presentar la solicitud con posterioridad.

¿Existen argumentos defensivos que se empleen de manera usual contra cargos por merodear con el propósito de realizar actos de prostitución?

El sistema penal en California se basa en la inocencia del acusado, a menos que la Fiscalía logre demostrar su responsabilidad en los hechos que se le imputan, por ello existen una gran cantidad de argumentos de defensa que se pueden utilizar frente a las acusaciones que se puedan formular contra un procesado. No obstante, es necesario que el lector comprenda que no todas las líneas de defensa resultan válidas o poseen la misma efectividad frente a todo tipo de acusaciones y que hay algunas que son específicas para una clase de delitos determinados.

Por esa razón, un sujeto que esté siendo procesado por merodear con el propósito de realizar actos de prostitución debe asegurarse de contar con los servicios de un abogado defensor conocedor, que sea capaz de examinar la forma en que ocurrieron los hechos y pueda seleccionar la estrategia de defensa que sea más conveniente para lograr un reducción de los cargos, o que los mismos sean desechados por el Tribunal en el mejor de los escenarios.

Ahora bien, entre las líneas defensivas que suelen utilizarse con regularidad frente a una acusación de este tipo, se encuentran:

El acusado(a) no tenía la intención de ejercer la prostitución

Como explicamos en una sección anterior, hay muchos factores que pueden demostrar que un individuo tuvo la intención de ejercer la prostitución. Pero la Corte debe tener en cuenta todas las circunstancias que se relacionen con el caso. Es necesario que haya suficiente evidencia para demostrar que lo que realmente pretendía el procesado(a) era ejercer la prostitución.

Una situación completamente inocente puede hacer parecer que el acusado(a) estaba merodeando con el propósito de prostituirse. Por ejemplo, una dama menor de 21 años puede haber estado usando ropa provocativa y conversando con hombres que pasaban por la calle, pero lo único que quería era que le compraran alcohol. O una dama puede haber estado haciendo contacto visual con los conductores masculinos de los automóviles que pasaban por la calle, simplemente porque le gusta ser coqueta o porque esperaba que alguien la llevara a casa.

Desafortunadamente, la regulación de la norma es tan amplia que la policía puede detener a alguien basándose únicamente en este tipo de comportamiento inofensivo, especialmente si ocurre en un vecindario donde a menudo se ejerce la prostitución. En teoría, el acusado(a) también podría ser condenado(a) por esto, si el Tribunal cree en la historia del policía, por eso es tan importante contar con la asistencia legal de un abogado criminalista especializado, que pueda reunir todas las evidencias que sean relevantes en favor del acusado(a), utilizando argumentos convincentes que eviten al procesado(a) una condena por este crimen.

El procesado(a) fue víctima de una trampa de un agente policial

La trampa ocurre cuando un oficial de policía induce a un individuo, que normalmente es respetuoso de la ley, a cometer un hecho ilícito que, de otro modo, jamás habría cometido. Los arrestos a menudo los realizan agentes que operan encubiertos. Esto resulta una defensa excelente, en caso de que se pueda demostrar que el oficial encubierto prácticamente haya obligado al acusado(a) a ejecutar la conducta ilegal, en cuyo caso no podría ser declarado culpable por el Tribunal y debiendo desecharse la acusación.

La trampa ocurre cuando un oficial de policía se comporta de manera autoritaria, por ejemplo, aplicando presión, acoso, fraude, adulación o amenazas. Un ejemplo de esta clase de trampas podría ser que Jane se encuentra bebiendo en un bar de un barrio donde ocasionalmente se reúnen prostitutas. Ella sale a la puerta del bar a fumar un cigarrillo.

En ese momento pasa un policía encubierto en su automóvil, se detiene y le pregunta a Jane si está trabajando. Jane lo ignora. El agente encubierto le dice que le gustaría contratarla y que le pagaría doscientos dólares por media hora. Ella continúa ignorándolo y vuelve al bar.

Más tarde, Jane vuelve a salir a fumar otro cigarrillo. El auto del policía encubierto pasa nuevamente. Esta vez él le dice que es la chica más hermosa que ha visto en esa calle y que le pagaría quinientos dólares por media hora. El oficial le muestra un fajo de billetes. Jane le dice que se equivoca con ella y vuelve a entrar al bar.

Ella se queda pensando en la extravagante oferta del sujeto mientras está en el bar. Después de que el bar cierra, Jane se para en la calle de fuera por un tiempo para ver si él regresa. Cuando lo hace, es arrestada por merodear con el propósito de prostituirse.

En este caso, el agente encubierto utilizó una excesiva presión sobre Jane, al ofrecerle una suma muy cuantiosa de dinero, además de emplear halagos para convencerla de hacer algo que ella normalmente no haría. De hecho, Jane nunca habría considerado merodear luego de que el bar hubiera cerrado si el policía encubierto no hubiera hecho uso de esas tácticas. Este es un ejemplo clásico de una trampa policial ilegal.

Violación de derechos Miranda del acusado

Esta es una situación que se presenta más a menudo de lo que puede pensarse. Si el acusado(a) ha sido detenido mientras conducía su automóvil por sospecha de merodear para solicitar actos de prostitución, de todas maneras los agentes policiales necesitan una orden dictada por un Tribunal para poder incautar y registrar el auto, y si proceden al registro sin tal orden, se entenderá que han actuado fuera del procedimiento legalmente establecido, violando los derechos constitucionales del procesado(a), de manera que todas las pruebas obtenidas por causa del registro se tienen también como ilegales y deben ser desechadas por el Tribunal.

Evidencias insuficientes

Uno de los elementos esenciales para que un procesado(a) sea condenado por este hecho punible es la intencionalidad, y si la Fiscalía no puede demostrar fuera de toda duda que el acusado(a) tuvo el propósito de cometer actos de prostitución, la Corte no tendrá otra opción que desestimar en caso.

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