El acecho es un delito regulado por las leyes del Estado de California, el cual se observa muy a menudo en los casos de violencia doméstica, el cual consiste en llevar a cabo conductas de acoso, la cual se representa molestando, enviado mensajes indeseados o siguiendo a otro individuo de manera continua y repetitiva, cuya situación le hace presumir que él o su familia están expuestos a un peligro grave.

Este ilícito es llevado a cabo principalmente por cónyuges, y parejas anteriores o actuales, quienes incurren en dicha conducta de forma maliciosa y deliberada en múltiples ocasiones, causando temor en la víctima.

El acecho es severamente castigado por el ordenamiento jurídico a través del establecimiento de varias sanciones aplicables para castigar a quien transgrede la ley en este sentido, tales como privación de libertad y el pago de cuantiosas multas, además puede dictarse una orden de alejamiento contra una persona acusada por este delito, lo cual hará que la misma tenga que abstenerse de llevar a cabo ciertas acciones que serán establecidas en los términos de dicha orden. Por otro lado, un condenado por este ilícito verá afectados sus derechos de poseer y comprar armas y en caso de ser un inmigrante estará expuesto a la posibilidad de ser deportado del País.

Por otro lado debe señalarse también que una sentencia condenatoria de este tipo origina antecedentes penales para un individuo y los mismos serán estudiados detalladamente, cuando esté presente una solicitud para optar a algún empleo, préstamo, institución educativa, entre otras y dicha situación posiblemente causará que su solicitud sea rechazada, dado que poseer antecedentes de este tipo es un estigma a nivel social que frecuentemente causa repudio y exclusión.

Con frecuencia las personas piensan de manera errada que si no han realizado una amenaza verbal o escrita no pueden ser acusadas por este hecho punible, sin embargo esto no es así, dado que basta con incurrir en un patrón de conducta constante que haga temer a otro por su integridad para que se configure el mismo.

Sí fue acusado de Acecho en Orange County, CA, su prioridad número uno debe ser poner de su lado a algún abogado de defensa del bufete Orange County Criminal Lawyer, donde están los profesionales mejor capacitados para brindarle una representación de primer nivel en el condado y en todo el sur de California, con el fin de obtener una reducción de la sentencia o la absolución de los cargos.

¿Qué establece el ordenamiento jurídico de California sobre el acecho?

Es un delito regulado en el apartado 646.9 correspondiente al Código Penal, el cual contempla que es una conducta criminal, seguir, amenazar y/o acosar a otro individuo, haciendo que este sienta que su seguridad personal o la de sus familiares corre peligro. Este delito no se configura con una sola incidencia, dado que el mismo hace referencia a un patrón de conducta, es decir, que el mismo abarca la ejecución de varios actos delictivos y también acciones que de forma separada no representan una amenaza.

Este es un delito que puede cometerse de diversas maneras, no necesariamente deben llevarse a cabo los actos que lo engloban en persona, ya que el acecho puede configurarse también a través del el uso de internet, mensajes textuales y llamadas telefónicas consecutivas, las cuales hagan sentir miedo a la víctima.

A manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes situaciones:

  • Seguir a un individuo todos los días cuando se retira de su lugar de trabajo.
  • Enviar cartas todos los días a la residencia de una persona diciendo pronto estaremos juntos de nuevo quieras o no.
  • Enviar regalos todos los días a un individuo que se rehúsa a recibirlos.
  • Recaudar información sobre los sitios que frecuentemente visita una persona con el fin de seguirla.

¿Cuáles elementos debe demostrar la fiscalía para imputar este delito?

Para dictar una sentencia condenatoria en contra de un individuo por cometer el delito de acecho el Fiscal tiene la carga de la prueba de demostrar que se presentaron los siguientes elementos, cuya falta de alguno de ellos, hace improcedentes las acusaciones presentadas:

  • Que el acusado llevó a cabo el acoso o siguió de manera intencional y maliciosa a otro individuo.
  • Que el acusado efectuó una amenaza la cual es aparentemente creíble con intención de hacer sentir miedo a la víctima razonablemente por su seguridad personal o la de sus familiares inmediatos.

En relación a esto debe tomarse en cuenta que no puede ser señalado como culpable de este delito una persona que efectúe una actividad amparada por la constitución, como es el caso de un individuo que ejerce su derecho de libre expresión, protesta de manera legal o forma parte de una asamblea.

Ahora bien, continuando con la idea anterior se indicarán las definiciones de algunos términos utilizados en cuanto a los elementos constitutivos del delito, a fin de entender de forma más clara lo que los mismos abarcan.

Intencionalmente: Se refiere a llevar a cabo una conducta de forma voluntaria.

Maliciosamente: Significa realizar una acción ilícita de forma intencional con el objeto de molestar a otro individuo.

Repetidamente: significa llevar a cabo una conducta en varias ocasiones.

Acoso: implica formar parte de un comportamiento de forma deliberada y consciente hacia otro con el objeto de molestarlo, alarmarlo, atormentarlo, o aterrorizarlo. A tales efectos debe tenerse en consideración que se requiere un curso de conductas es decir que se configuren varios actos durante un corto lapso de tiempo, que evidencien el propósito del perpetrador y dicha conducta debe perseguir un fin ilegítimo.

Amenaza creíble: Hace que la víctima sienta miedo razonable y presuma que su persona o sus familiares inmediatos están expuestos a peligro, dado que quien emite dicha amenaza parece estar en condición de cumplir la misma.

En relación a esto una amenaza puede hacerse de forma verbal, escrita, a través de medios electrónicos o estar sobrentendida en algún patrón de comportamiento.

Miedo razonable: En relación a esto queda a discreción de la Corte decidir si el acusado tenía como objeto sembrar el temor en la víctima para lo cual debe examinar los hechos que dieron lugar al caso.

No obstante se debe señalar que La corte ha manifestado su posición con respecto a las amenazas verdaderas, excluyendo las siguientes situaciones:

  • Afirmaciones de índole político que exageren.
  • Bromas
  • Discursos amparados por la constitución.

Familia inmediata: Esta definición incluye.

Cónyuges

  • Padres
  • Hijos
  • Nietos
  • Abuelos
  • Hermanos
  • Personas que comparten el hogar de forma habitual.

¿En qué casos las acusaciones por acecho podrían ser calificadas como ilícitos de violencia doméstica?

Esto puede ocurrir en los casos donde la víctima, es decir quien formuló la acusación tiene un lazo con el acusado ya que este es su cónyuge, su pareja bien sea actual o anterior, una persona con quien se convivió anteriormente, el padre o la madre de algunos de sus hijos. En dicho supuesto el caso debe ser sometido a las normativas legales sobre violencia doméstica del Estado de California.

Esto se observa con frecuencia luego de rompimientos amorosos, donde uno de los involucrados insiste en ponerse en contacto con el otro, sin importar que este se haya rehusado al mismo. No obstante intentar ejercer contacto no es considerado un delito, salvo que la víctima cuente con una medida de restricción que la ampare en contra del acusado, pero si el mismo se torna repetitivo y va acompañado de amenazas un individuo puede enfrentar cargos por acecho.

Normalmente cuando un individuo se convierte en víctima por acecho, la autoridad competente le indicará que solicite una medida de restricción, la cual si es otorgada por el Juez, ocasionará que el acusado se abstenga de intentar ponerse en contacto bien sea de forma directa o indirecta con la víctima y además deberá cumplir una serie de términos y condiciones.

¿Qué puede hacer una persona en caso de ser víctima de acecho?

Si un individuo presume que está siendo acosada se aconseja que lleve a cabo las siguientes acciones:

  • Tome medidas antes de que la situación se torne más compleja.
  • Solicite al acosador que detenga su comportamiento, ya que es un contacto indeseado.
  • Si este no cesa su comportamiento, evite involucrarse con el acusador de cualquier forma.
  • Informe a su familia, amigos y empleador sobre la situación.
  • Comuníquese con la policía para que levante un informe.
  • Recaude las pruebas que demuestren el asecho

¿Qué medidas establece el ordenamiento jurídico para castigar a quien incurra en este delito?

Un sujeto involucrado en un caso de acecho está expuesto a la aplicación de sanciones penales y civiles.

En el supuesto de las sanciones penales, dicho acto delictivo es catalogado por la legislación como wobbler, lo cual significa que el mismo puede ser presentado como un delito menor o una felonía por la Fiscalía, previo estudio del caso y las circunstancias de hecho envueltas en el mismo.

Por lo tanto si se configura la ejecución de un delito menor puede ordenarse la imposición de las siguientes penas:

  • Régimen de libertad condicional sumaria.
  • Privación de libertad hasta por un año en una cárcel perteneciente al condado.
  • Pago de una suma de hasta 1.000 dólares por concepto de multa.

Pero si por el contrario se determina una felonía, un Juez puede dictaminar lo siguiente:

  • Régimen de libertad condicional por delitos mayores.
  • Privación de libertad por el tiempo de hasta cinco años en una prisión del estado.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares por concepto de multa

Sin embargo debe agregarse que este delito será calificado como felonía siempre que se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el acusado al cometer el acecho violó una orden de alejamiento emitida por la Corte.
  • Que el acusado sea reincidente, es decir, que haya sido condenado anteriormente por acecho, esto independientemente que la víctima sea o no la misma.

Aparte de las sanciones penales también puede obligarse al acusado al cumplimiento de sanciones civiles, si la víctima acude ante una Corte de esa naturaleza e interpone una demanda por daños causados por el acecho.

A tales efectos, la víctima debe demostrar en un proceso judicial la existencia de tres elementos para lograr ser indemnizada por parte del acusado, los cuales son:

Que el acusado formó parte de un esquema de comportamiento con intención de causarle alarmar, seguirla, o acosarla, lo cual debe ser respaldado con medios probatorios ya que un simple testimonio no basta.

  • Que dicha conducta ocasionó que sintiera miedo por su seguridad y la de sus familiares cercanos.
  • Que el acusado realizó alguna amenaza en contra de la seguridad personal de la presunta víctima o de sus familiares y no desistió del acoso a pesar de que dicha víctima se lo pidió o que transgredió una medida de alejamiento.

En caso de que la demanda sea procedente la víctima podrá reclamar los daños compensatorios y punitivos.

¿Afecta una condena de este tipo los derechos de armas de un individuo?

Si, puesto que una persona que reciba una sentencia condenatoria por cometer una felonía de acecho será restringida de sus derechos de poseer ya adquirir armas.

¿Afecta una condena de este tipo los derechos migratorios de un individuo?

Sí, pero solo en el supuesto de que condene a un individuo por cometer una felonía agravada.

Con respecto a esto las leyes de inmigración del País, señalan que ciertas condenas penales pueden ocasionar la deportación de un individuo inmigrante o que el mismo sea declarado como inadmisible en Estados Unidos, independientemente de que su estatus migratorio sea legal o ilegal y de que el mismo alegue poseer propiedades en el territorio o hijos menores de edad nacidos en el mismo.

Entre los delitos que pueden ocasionar que alguien sea determinado como deportable o inadmisible, están los calificados como vileza moral, los graves agravados, los delitos de drogas, los que se cometan con armas de fuego y los que impliquen violencia doméstica.

Por ende si de acuerdo a las circunstancias del caso se establece la ejecución de un ilícito agravado pueden verse afectados los derechos migratorios del condenado.

¿Pueden eliminarse los antecedentes penales originados por una condena de este tipo?

Sí, un individuo puede solicitar que se eliminen sus antecedentes criminales por cometer un delito menor o felonía de este tipo, pero solo si ha cumplido satisfactoriamente con las sanciones impuestas en razón de su sentencia condenatoria, es decir:

  • Finalizó con éxito el régimen de libertad condicional.
  • El solicitante no está acusado en la actualidad por ejecutar un delito, se encuentra en libertad condicional o está cumpliendo alguna condena por este hecho punible.

En otras palabras, esto implica que el condenado debe haber completo el régimen de libertad condicional o la pena privativa de libertad en una cárcel impuesta.

Esta posibilidad libera a un individuo de las sanciones y las discapacidades que surgen en razón de la condena y además evitan que el condenado deba manifestar que posee antecedentes de este tipo cuando se le solicite dicha información para acceder a una oportunidad laboral, vivienda, préstamo entre otros.

No obstante debe mencionarse que este no es un procedimiento que se abre de oficio sino que el interesado debe presentar una solicitud ante la corte.

¿Cuáles delitos tienen similitud con el acecho?

Existen delitos que se relacionan con el acecho debido al parecido que hay entre sus elementos, dentro de los cuales pueden señalarse:

Amenazas Criminales

Se encuentra regulado en la sección 422 del Código Penal de California, donde se tipifica como delito que un individuo amenace a otro con matarlo o causarle un daño físico siempre y cuando este haga temer a la víctima por su seguridad, la amenaza sea inequívoca y se haya hecho en forma verbal, por escrito o a través de un medio electrónico.

Este se diferencia del acecho porque se brinda mayor importancia al tipo de amenaza realizada que al hecho de que el acusado siga o acose a la víctima

Llamadas telefónicas molestas

Tiene su fundamento legal en el artículo 653(m) del Código Penal, el cual establece que es un delito realizar una o varias llamadas obscenas o amenazantes a otra persona con la intención de molestarla o acosarla.

Este delito es muy similar al acecho sin embargo para que se configure este último se exige además que dicha conducta se haya realizado con la intención de sembrar miedo razonable en la víctima.

Secuestro

Está consagrado en la sección 207 PC, e implica mover a una persona a cierta distancia considerable empleando el miedo o la fuerza.

Se diferencia del acecho porque en este se requiere que el acusado maniobre físicamente a la víctima y lleve a cabo su traslado de un sitio a otro.

Violar una orden de alejamiento

Tiene su fundamento legal en el apartado 273.6 del Código Penal, a tales efectos una orden de alejamiento es una medida otorgada por el Juez en casos de violencia doméstica, con el fin de evitar que el acusado se ponga en contacto directo o indirecto con la víctima, la misma cuenta con varios términos y condiciones que si son transgredidos daría lugar a la ejecución de un delito.

¿Cómo puede enfrentar un sujeto acusaciones de este tipo?

Hay varios alegatos que pueden emplearse para desvirtuar cargos por acecho, sin embargo no todos surten efecto en relación a todas las acusaciones, por ende para decidir cuál es el alegato que mejor se acopla a cada caso en particular deben estudiarse las circunstancias de hecho del mismo y sus consecuencias, en cuyo caso se recomienda solicitar asistencia legal de un abogado, dado que su conocimiento en leyes y su experiencia le permitirá construir la estrategia de defensa más audaz a fin de obtener un dictamen favorable del Juez.

Entre los alegatos utilizados para desvirtuar acusaciones por acecho están:

  • El acusado no realizó una amenaza creíble.
  • El acusado no tenía intención de causar miedo.
  • El acusado estaba formando parte de una actividad amparada por la constitución
  • El acusado fue víctima de falsas acusaciones
  • El acusado fue identificado de forma errada
  • Insuficiencia probatoria.

Donde puedo ubicar un Abogado de acecho cerca de mí

Seguir a alguien o acosarlo con la intención de causarle temor, hasta el grado de que este sienta que su seguridad o la de su familia está en peligro es un delito en el Estado de California y más aún cuando se lleva a cabo dicha conducta violando una orden de alejamiento dictada en su contra.

Es normal observar hoy en día que luego de una ruptura amorosa, una de las partes involucradas se rehusé a dejar la relación de lado, lo cual le hace caer en una conducta de acoso al seguirla constantemente, enviarle mensajes y llamarla hasta el punto de amenazarla como medida de coacción para que esta sienta temor y ceda a las intenciones del agresor, lo cual es una situación delicada castigada como un delito menor o felonía de acuerdo a las circunstancias del caso y ocasiona como consecuencia la aplicación de fuertes sanciones como la privación de libertad, el pago de onerosos montos por concepto de mula, la prohibición de comprar o poseer armas e incluso la deportación del condenado o su declaración de inadmisibilidad en el País en caso de ser un inmigrante.

Pero una cosa es que una persona haya sido señalada como acusada por cometer un delito y otra es que vaya a ser determinada su culpabilidad, por tal motivo en una situación similar lo más sensato es que busque ayuda desde el inicio del proceso, es decir desde el momento en el que se entere de que se presentaron cargos en su contra por este delito lo cual aumentará significativamente las posibilidades de conseguir una sentencia favorable.

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