¿Ha utilizado usted una tarjeta de crédito y desconocía que esa manera de usarla constituía un hecho ilícito? O peor aún, nunca ha utilizado esta clase de tarjetas con la finalidad de cometer un fraude y ¿Ha sido acusado por haber ejecutado este delito? Si está leyendo esta publicación, es porque nos necesita, así que es nuestro deber comenzar por aclarar tres aspectos claves.

El primer aspecto tiene que ver con que no se requiere utilizar una tarjeta de crédito fraudulenta para ser acusado por esta clase de hechos punibles. Es común que las personas piensen que sólo cuando se aprueba la transacción es que se configura el delito, pero no es así. Basta con que el fiscal demuestre que usted tenía la intención de cometer un fraude para que se inicie un proceso en su contra, donde se entrará a determinar su responsabilidad penal. El segundo aspecto es que este delito no se limita a la tarjeta de crédito en sí, ya que también está relacionado con el uso de los datos de la misma. Y en cuanto al tercer aspecto, tenga en cuenta que a pesar de que el delito se denomine “fraude con una tarjeta de crédito” la regulación legal aplica para cualquier tarjeta de acceso (débito, corporativa, de regalo, entre otras).

Son muchas las formas en que una persona puede incurrir en este delito y las consecuencias de una condena pueden incluir tener que cumplir una pena privativa de libertad por un tiempo prolongado, así como pagar multas costosas, junto con otros efectos que pueden tener una influencia negativa a corto y largo plazo.

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Si usted vive en Orange County y está leyendo este artículo, bien sea porque teme que va a ser objeto de una acusación, o ya se encuentra enfrentado cargos por el fraude de tarjeta de crédito, necesita de nuestra ayuda profesional. En Orange County Criminal Lawyer contamos con abogados especialistas, conocedores de esta clase de procedimientos quienes cuentan con la experiencia necesaria para estudiar la forma en que ocurrieron los hechos y seleccionar los argumentos de defensa que se adecúen a las circunstancias del caso. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Cuáles son las conductas que se consideran un fraude con tarjeta de crédito?

Este hecho punible está regulado en el Código Penal de California, en distintos apartados del artículo 484, pero en líneas generales se castiga que un individuo realice un fraude con una tarjeta, que puede ser de crédito, de débito y hasta gift cards. Esta conducta se concreta cuando la tarjeta de que se trate es utilizada con la finalidad de adquirir servicios, bienes o tomar el dinero de otro sujeto, sin tener derecho legítimo a ello, causándole perjuicios económicos.

De hecho, se regulan por lo menos 6 acciones que se consideran fraudulentas que se relacionan con las tarjetas a las que nos hemos referido antes. Se incluyen actividades como la falsificación, la fabricación, el uso de esta clase de herramientas financieras, así como la posesión fraudulenta de las mismas o publicar la información bancaria de otro. El elemento común sigue siendo demostrar que el autor haya tenido el propósito de cometer un fraude para que sea declarado responsable por este delito.

Ejemplos

Constituyen ejemplos de esta clase de hechos punibles:

  • Utilizar una tarjeta de débito o de crédito de otro sujeto sin su consentimiento.

  • Utilizar la tarjeta de crédito propia, teniendo conocimiento que está vinculada a una cuenta bancaria sin fondos.

  • Usar una tarjeta de débito robada para adquirir bienes.

Como hemos dicho, este hecho punible incluye varias conductas diferentes, relacionadas con utilizar tarjetas o la información relacionada con ellas, siempre y cuando el fin sea obtener un beneficio ilegal. Para brindar una mejor información, procederemos a analizar cada una de las regulaciones contenidas en el artículo 484 antes comentado:

Robo de tarjetas de crédito

La sección 484e regula el caso de tarjetas de crédito robadas. Se considera un delito que un individuo posea o venda una tarjeta de crédito o los datos relacionados con ella, sin haber tenido el consentimiento de su propietario.

Esta clase de hecho ilícito se comete no solo utilizando el plástico, que es de lo que está hecha la tarjeta, sino también con los datos que la misma tiene, y que facilita tener acceso a la cuenta con la que está relacionada.

Para que se dicte una sentencia de condena en este caso, la Fiscalía tiene el deber de demostrar lo siguiente:

  • El acusado adquirió, transfirió o vendió la tarjeta sin tener el consentimiento de su dueño, y

  • El acusado tuvo la finalidad de cometer fraude contra dicho dueño.

No obstante, también se podrían formular cargos por este hecho punible si la Fiscalía puede probar:

  • Que el acusado tenía los datos o poseía una tarjeta de otro sin el consentimiento del propietario, y

  • Que la intención del acusado fue defraudar a dicho propietario.

Hay que advertir que resulta un elemento esencial demostrar que la finalidad del acusado era defraudar al propietario cuya tarjeta fue robada, debido a que es un hecho ilícito que exige intencionalidad.

Este hecho ilícito se califica como un hurto mayor, por lo que las sanciones que se pueden imponer son las previstas en la disposición 487 del Código Penal de California, que lo regula como un “wobbler”, de modo que puede ser juzgado como una felonía o como delito menor a elección de la Fiscalía, dependiendo de las características de los hechos y de que el acusado posea antecedentes criminales.

Si es juzgado como delito menor, se pueden imponer las penas que señalamos a continuación:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, y/o

  • Multas cuyo monto máximo alcanza los $1.000,00.

No obstante, si se juzga como felonía, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por tres años, y/o

  • Multas cuyo monto máximo alcanza los $10.000,00.

Falsificación de una tarjeta de crédito

La regulación 484f PC es la que se aplica a los casos de falsificación de información de tarjetas de crédito. El hecho punible consiste en falsificar, alterar o modificar tarjetas de crédito existentes. También se comete cuando se firma el nombre de otra persona en una transacción con tarjetas de crédito sin su consentimiento, con el propósito de obtener un beneficio económico ilegítimo.

Este hecho punible se entiende ejecutado cuando un individuo busca cometer fraude contra el propietario de la tarjeta y realiza cualquiera de las actividades que mencionados a continuación:

  • Altera los datos en las tarjetas de crédito, de débito o de cualquier clase.

  • Crea tarjetas falsas.

  • Firma una transacción haciéndose pasar por el propietario de la tarjeta, sin tener el consentimiento para ello.

Esta clase de hechos ilícitos se sanciona de acuerdo con lo que establece la disposición 470, que regula el crimen de falsificación, que es un “wobbler”, al igual que el delito comentado anteriormente, por lo que se puede procesar como delito menor o como felonía y tiene las mismas penas que el hecho ilícito de robo de tarjetas de crédito.

Usar fraudulentamente tarjetas o cuentas

Por su parte, la sección 484g regula usar fraudulentamente una tarjeta de crédito, así como de la cuenta a la que esté asociada. De hecho, ocurre cuando un individuo usa una tarjeta robada, falsa, alterada, revocada o vencida con el objetivo de obtener bienes o dinero, teniendo conocimiento de que esta no es válida.

Con el objetivo de demostrar que el acusado ha cometido este delito, la Fiscalía debe probar:

  • Que el acusado hizo uso de una tarjeta caducada, revocada, falsificada, alterada o robada,

  • Que el acusado sabía la condición en que se encontraba la tarjeta,

  • Que el acusado tuvo el propósito de cometer fraude en contra del propietario de la misma.

Respecto a las penas que se pueden imponer por la comisión de este delito, ellas van a depender de la cantidad que haya sido defraudada, de modo que si la suma es de $950,00 o menos, será calificado como hurto menor, pero si la suma es superior, las sanciones aplicables son las previstas en la disposición 487 del mismo Código, en donde está calificado como un hurto mayor.

En caso de que se considere que se trata del llamado hurto menor, se trata de un delito menor, de manera que las penas que se aplican son:

  • Pena privativa de libertad hasta por 6 meses, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares ($1.000,00).

Pero si se considera hurto mayor, es un “wobbler”, de manera que puede ser juzgado como felonía o como delito menor.

Si es juzgado como un crimen menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel del condado hasta por un año, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares ($1.000,00).

No obstante, si se juzga como felonía, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por 3 años, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de $10.000,00.

Fraude con tarjetas por minoristas

En el caso del artículo 484h, se castiga el fraude cometido con una tarjeta de crédito realizado concretamente por minoristas. En este artículo se establecen sanciones para aquellos pequeños comerciantes que aceptan realizar transacciones ilegales.

Este hecho punible ocurre específicamente cuando el minorista realiza cualquiera de las siguientes actividades:

  • Acepta pagos por medio de tarjetas de crédito falsas, revocadas o robadas, teniendo conocimiento de que no eran válidas, o

  • Consigna evidencia falsa de transacciones para recibir pagos de bienes cuando en realidad no se produjo ninguna transacción.

En cuanto al primer escenario se requiere que el pequeño comerciante sepa o sospeche que la tarjeta empleada en la transacción es ilegítima. En cambio, con relación al segundo, el minorista sabe que está dando pruebas de una transacción por la que no entregó ningún bien a cambio.

Para poder determinar las penas que se imponen por esta clase de hechos ilícitos, se toman en cuenta dos elementos: la cantidad total defraudada y el tiempo durante el cual fue ejecutado. La gravedad de las sanciones va a depender de que el monto supere la suma de $950,00 o no, durante un lapso continuo de seis (6) meses.

En caso de que la suma sea inferior a $ 950,00, se considera hurto menor, cuyas penas son:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por 6 meses, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de $1.000,00.

No obstante, si la suma excede esa cantidad, entonces se considera que este hecho ilícito es un hurto mayor, por lo que constituye un “wobbler”, siendo juzgado como un delito menor o como felonía en función de las características del caso y a elección de la Fiscalía.

Si es procesado como un delito menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel del condado hasta por un año, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares ($1.000,00).

No obstante, si se juzga como una felonía, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por tres años, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de diez mil dólares ($10.000,00).

Falsificación de tarjetas

En el artículo 484i, se regula la falsificación aplicada a una tarjeta de crédito. En este caso, el delito se ejecuta cuando un individuo fabrica o posee tarjetas de crédito falsificadas. Igualmente se sanciona que un sujeto posea el equipo necesario para traficar o fabricar con tarjetas de crédito falsificadas.

Para aclarar mejor la regulación comentada, debemos indicar que la propia disposición 484i está dividida en tres subsecciones, cada una de las cuales contempla una conducta fraudulenta específica, las cuales son:

  • (a) Poseer tarjetas que tengan datos incompletos, con el objetivo de completarlas con posterioridad, sin tener el consentimiento del propietario de las mismas.

  • (b) Modificar, cambiar o alterar fraudulentamente una tarjeta, la cuenta a la que está asociada o la información relacionada con ella, con el objetivo de cargar gastos a dicha cuenta, perjudicando a su propietario.

  • (c) Traficar, poseer o fabricar herramientas, máquinas o equipos que se utilizan en la elaboración de tarjetas fraudulentas.

Como hemos podido explicar, se trata de conductas distintas que se sancionan de diferente forma. En caso de que se trate de la subsección (a), sobre poseer tarjetas con datos incompletos para rellenarlos posteriormente, se califica como un delito menor, por lo que las penas que se imponen son:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel del condado hasta por 6 meses, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares ($1.000,00).

Pero cuando se trata de las subsecciones (b) y (c), se consideran un “wobbler”, lo que significa que la Fiscalía elegirá como los va a procesar, en función de las características en que ocurrieron los hechos y que el acusado tenga antecedentes.

Publicar datos de tarjetas

El caso al que se aplica el artículo 484j es el relacionado con publicar la información de tarjetas de crédito. Esto es, que un sujeto comunique a otros, con total intención, la información privada de la tarjeta de crédito, y su propósito haya sido cometer un fraude contra un individuo o una empresa. Se entiende por información de la tarjeta de crédito lo siguiente:

  • Número PIN,

  • Contraseña, o

  • Cualquier información de una cuenta privada.

Por publicar datos, se entiende dar a otro u otros individuos la información de la tarjeta o la cuenta que pertenece a un tercero, por vía escrita, oral, a través de prensa, radio, televisión, redes sociales o mensajes de texto. Este hecho punible se considera como delito menor, así que las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado hasta por 6 meses, y/o

  • Multas cuyo monto máximo es de mil dólares ($1.000,00).

Ahora bien, en este caso es posible que un juez decida conceder el beneficio procesal de libertad condicional, en vez de enviar al procesado a la cárcel.

¿Existen otras consecuencias en caso de que se dicte una sentencia de condena por este hecho ilícito?

Una condena por fraude con tarjetas de crédito puede tener consecuencias negativas en la condición migratoria de un sujeto, dado que la ley de inmigración de EE.UU dispone que ciertos tipos de condenas penales pueden conducir a que el condenado sea sometido a un procedimiento de deportación, o a ser declarado inadmisible, siempre que el delito cometido por el individuo sea considerado de vileza moral, y esto ocurre con los delitos relacionados con tarjetas que son procesados como felonía.

Otro efecto negativo que puede tener una condena de esta clase se relaciona con el derecho a poseer o a adquirir armas. Recuerde que conforme a las disposiciones de la ley en California los sujetos declarados responsables de ciertos delitos tienen prohibido adquirir o poseer un arma de fuego en este Estado. Esta consecuencia igualmente se aplicará cuando el crimen por el que un sujeto ha sido declarado responsable, se considere una felonía.

¿Qué delitos se relacionan con el fraude de tarjetas?

PC 530.5 - Robo de identidad,

PC 459 - Robo, y

PC 502 - Acceso no autorizado a una computadora.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que más se utilizan frente a esta clase de acusaciones?

Antes hemos explicado que son varias las conductas que se incluyen bajo la calificación de delitos con tarjetas de débito, de crédito, gift cards u otras, así como las cuentas bancarias a las que estén relacionadas, o la información sobre las mismas, siempre que la intención haya sido cometer un fraude, pero hay que precisar que ser acusado por cometer alguna de estas conductas no quiere decir que necesariamente se va a dictar una sentencia condenatoria, porque una buena estrategia de defensa podría disminuir los cargos o incluso que sean desestimados. Por ello se requiere de la labor de un abogado especializado que sea capaz de elegir una línea defensiva sólida e idónea.

Entre los argumentos defensivos más utilizados, que podrían usarse de forma general, se encuentran los siguientes:

El acusado no tuvo la intención de cometer fraude

Un individuo solo es culpable de fraude con una tarjeta de crédito si actuó con la intención específica de cometer fraude. Un sujeto tiene la intención de cometer fraude cuando intenta engañar a otro. Por ello, una defensa común es demostrar que el acusado no actuó con esta intención, como puede ser que el acusado haya realizado alguna actividad con una tarjeta considerada como fraudulenta, pero sobre la base de un error honesto.

Registro e incautación ilegal

La Cuarta Enmienda también establece que todos los individuos tienen derecho a no sufrir registros e incautaciones ilegales por parte de los agentes policiales, por lo que necesitan de una orden emitida por una autoridad competente para proceder a registrar e incautar pruebas o evidencias. Si esta actividad se llevó a cabo en una búsqueda e incautación ilegal o irrazonable, sin seguir el procedimiento legalmente establecido, entonces esa evidencia puede ser excluida de un caso criminal. Esto significa que cualquier cargo podría reducirse o incluso desestimarse.

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