En California se considera un crimen que cualquier sujeto esconda a cualquier menor manteniéndolo alejado bien sea de sus tutores legales o de sus padres, sin tener su autorización. Dicha conducta corresponde a un hecho punible castigable con penas privativas de libertad y pago de sumas monetarias.

Esta es una conducta que ocurre frecuentemente, sin embargo es común que se presenten falsas acusaciones en contra de personas por supuestamente cometer este delito, donde quien denuncia únicamente persigue como finalidad perjudicar al presunto autor al desprestigiarlo u ocasionar una situación jurídica compleja. Esto ocurre sobre todo en los litigios de divorcio donde se debate quién debe tener a cargo la custodia sobre los hijos, donde una de las partes acusa a la otra de sustraer a un menor con el objeto de resultar favorecido por parte del Juez en cuanto al litigio.

Al ser un delito que puede acarrear perjuicios legales significativos para la vida de una persona, se hace necesario que un acusado cuente tanto com el asesoramiento y representación de un profesional en leyes criminales, que se encargue de proteger sus derechos al ejercer las acciones necesarias para interponer una óptima defensa y así persuadir al Juez de que es prudente dictar una sentencia de inocencia o reducida.

Si actualmente usted o un conocido suyo está enfrentando cargos de Sustracción de Menores en Orange County, CA un abogado del bufete Orange County, CA puede brindarle sus servicios de asesoría al aclarar todas sus inquietudes e indicarle que hacer y las posibles consecuencias que implican las distintas sentencias que puede dictar un Juez, pero siempre trabajando arduamente por establecer la mejor defensa que alcance el dictamen de un veredicto favorable.

Tome en cuenta que este es un bufete que lleva varios años ofreciendo sus servicios al público, representando a acusados en casos penales y que está integrado por profesionales que poseen una trayectoria inigualable de casos ganados.

¿De acuerdo al ordenamiento jurídico de California que es Sustraer Menores?

Es un hecho punible, perteneciente a la categoría de crímenes de violencia doméstica, denominado también “secuestro parental” cuyo fundamento legal se encuentra asentado en el segmento 278 concerniente al Código Penal, el cual señala que todo aquel que sin poseer ningún derecho de custodia, maliciosamente proceda a llevarse a un menor y lo mantenga alejado de su tutor legal o padres debe responder ante la justicia por la ejecución de un delito. Tal conducta engloba tomar, atraer, mantener, retener u ocultar a un menor con la finalidad de detenerlo o de ocultarlo.

Son ejemplos de este crimen:

  • Una madre divorciada que no posee la patria potestad de sus hijos, una orden sobre la custodia de los mismos o alguna orden judicial de visita, que decide llevar a uno de sus hijo menores a un sitio apartado sin comunicarle tal situación a nadie.
  • Un pariente que traslada a algún menor a otro país con el fin de ocultarlo de sus padres.
  • Un tío que se lleva a su sobrino de paseo a la playa, con la finalidad de ocultarlo de sus padres.

¿Qué exige la ley para que se configure este crimen?

A efectos de que la corte pueda dictar una sentencia contra un acusado por sustraer a un menor, la fiscala está en el deber de demostrar que se configuraron de manera simultánea varios elementos, con respecto a los cuales la ausencia de cualquier de ellos arroja como resultado que los cargos deban ser descartados.

Dichos elementos son:

  • El imputado retuvo o se llevó maliciosamente a algún menor, alejándolo bien sea de sus tutores legales o padres.
  • Tal menor tenía una edad inferior a 18 años.
  • El imputado no poseía el derecho sobre la custodia del menor cuando llevó a cabo dicho acto.
  • La intención del imputado era ocultar a detener a un menor para tenerlo alejado bien sea de su tutor legal o padres.

En relaciona este segmento se deben aclarar varios puntos:

  • El término maliciosamente, se refiere a que quien cometió el crimen debe haber actuado de manera intencional cuando incurrió en el crimen, o que ejecutó tal acto con la finalidad de defraudar, molestar o herir a otro, en este escenario específico al tutor o padres del menor
  • El término retener un menor, se refiere al sentido físico, esto dado que usualmente los menores al no poseer malicia y entender la magnitud de la situación acceden a irse con quien cometió el crimen sin oponerse.
  • Un menor es todo aquel sujeto cuya edad es igual o está por debajo de los 17 años. Esto se debe a que los 18 años es la edad legal para dar consentimiento.
  • Cuando se habla de custodio legal, se refiere a un sujeto o algún tutor que posee el derecho respecto a la custodia concerniente al menor. Ahora bien el derecho de custodia abarca la potestad de ejercer cuidado físico así como el control sobre el menor. Por lo general un sujeto se convierte en custodio legal de algún menor debido a una orden judicial o ley.

Observaciones:

  • Se dice que un individuo posee la custodia sobre un menor según la legislación, cuando se trata del padre de dicho menor, quien disfruta sus derechos sin ningún tipo de limitación interpuesta por el tribunal.
  • Se dice que alguien posee la custodia sobre un menor en concordancia con una orden judicial, cuando el tribunal ha emitido una orden en la que le cede la custodia de dicho menor. Esto usualmente ocurre cuando los padres están enfrentando un litigio respecto a la custodia de los hijos, cuando se lleva a cabo un procedimiento para adopción o en los escenarios donde el tribunal designa un tutor.
  • Un imputado por sustraer a un menor puede ser condenado a pesar de que el menor haya aceptado ir con él.
  • En los delitos de sustracción de un menor la víctima no es el menor tomado, sino su tutor o padres.
  • En estas circunstancias es sumamente relevante la falta de autorización otorgada por los tutores o padres del menor. Esto se fundamenta en que si el imputado posee el derecho de custodia sobre el menor o posee consentimiento de su tutor o padres no debe ser procesado por este tipo de crimen.

¿Quién puede cometer este tipo de delito?

La mayoría de los casos procesados por una transgresión a la normativa 278 PC, suelen estar asociados a la autoría por parte bien sea de padres o familiares del menor. No obstante esta no es una situación exclusiva, dado que esta clase de delito puede ser desplegado por toda persona no perteneciente al núcleo familiar, quien se ocupe de alejar al menor de sus respectivos tutores o padres.

Usualmente, cuando es algún padre quien decide llevarse al menor, es porque tiene restringidos sus derechos sobre custodia sobre el mismo o a que los mismos han sido limitados por la corte.

Por otro lado, cuando quien comete este delito es un sujeto que no forma parte del núcleo familiar del menor, frecuentemente lo hace con la finalidad de acceder a un beneficio financiero por medio de extorsiones o solicitudes de pago de rescate, situación que se presenta con frecuencia.

También suele ocurrir que hay personas que están tramitando un procedimiento de adopción sin cumplir con los requerimientos exigidos por las instituciones que tiene a su cargo encargarse de dichos procedimientos, motivó que los lleva a llevarse a un menor alejándolo de sus tutores o padres.

¿Qué situaciones pueden incidir sobre el dictamen del Juez?

Antes de que un Juez emita un fallo definitivo sobre el caso, el acusado debe acudir a determinada audiencia con la finalidad de que se expongan tanto los argumentos como los testimonios existentes en contra suya, Esta audiencia se desarrolló con asistencia del fiscal, un Juez y el abogado a cargo de la defensa.

Durante la audiencia señalada, el Juez se dedica a concretar qué tipo de sentencia va a dictar, para lo cual debe examinar varios parámetros, como lo son la existencia de factores ya sean agravantes o atenuantes respecto al caso. En tal sentido se entiende por factor atenuante el que influye para que el Juez dicte una sentencia reducida y son ejemplo de este supuesto, que el autor del crimen devuelva al menor con su tutor legal o padres con antelación a que la corte dicte una orden legal en contra suya, sin haberle ocasionado ningún tipo de lesión. Por su parte se conoce como factor agravante aquel capaz de empeorar la situación jurídica del autor del crimen, dado que aumenta significativamente la gravedad de delito, son ejemplos de este escenario, que el autor del crimen se lleve al menor involucrado a otro país, no proceder a realizar la entrega del menor una vez ejecutada la detención, modificar el aspecto físico del menor o sus documentos de identidad, exponer al menor a lesiones, enfermedad a un peligro de muerte, haber emitido advertencias al menor, su tutor o padres., basadas en dañar la integridad de tal menor, ser reincidente en la ejecución de este tipo de crímenes o poseer antecedentes penales por secuestro.

En caso de configurarse cualquiera de los sucesos mencionados sería posible que las sanciones imponibles a efectos de castigar a un sujeto aumenten.

¿Qué consecuencias jurídicas conlleva una sustracción de menores?

Este es un crimen considerado como wobbler en California, es decir que quien cometa el mismo puede ser acusado por algún delito bien sea menor o grave por parte de la fiscalía, una vez que se estudien los elementos de hecho involucrados en el caso, es decir que lo originó así como sus consecuencias y los expedientes penales del implicado.

En concordancia con lo anterior, cuando un sujeto enfrenta cargos por sustracción de menores como delito menor, puede ser obligado a cumplir las siguientes penas:

  • Encarcelamiento que no supere el lapso de un año.
  • Desembolso de una suma monetaria que no supere los 1.000$.

Pero cuando la acusación se base en la ejecución de un delito grave, las penas imponibles se elevan pudiendo resultar en:

  • En cercenamiento que no sobrepase el lapso de cuatro años.
  • Desembolso de una suma monetaria que no supere los 10.000$.

Es importante mencionar que a parte de las sanciones estipuladas, cuando el autor del crimen corresponde a cualquier padre del menor, este se expone al riesgo de perder el derecho de visita respecto al mismo, así como de que la corte dicte en su contra una orden judicial de restricción que le impida establecer cualquier clase de contacto con el menor.

Por último se debe considerar que el condenado independientemente de que calificación se le dé al crimen, debe realizar el pago de dinero concerniente a los gastos devengados para los tutores o padres del menor en el intento de hallar al menor para tenerlo de vuelta, lo cual ocurre en los casos donde se hace necesaria la intervención de la policía para lograr que un menor vuelva a su casa.

¿Se desprende otra consecuencia de la comisión de este tipo de crimen?

Además de los castigos establecidos en el segmento anterior a nivel penal, el suceso de que un sujeto sea condenado por sustraer a un menor, puede acarrearle fuertes consecuencia s en relaciona su vida y futuro, entre ellas:

Consecuencia en relación al estatus migratorio

Cuando quien comete este tipo de crimen es algún inmigrante su estado migratorio puede verse perjudicado significativamente, si dicho crimen es calificado como un delito grave. Por tal motivo, si el involucrado que resulta condenado es un no ciudadano se expone a la posibilidad de ser declarado como inadmisible en el territorio de los EEUU o deportado.

En este sentido, es importante tomar en cuenta que la normativa legal concerniente a la inmigración no suelen ser condescendientes, por lo tanto no importa que el involucrado alegue que tiene hijos que nacieron en el País o que es propietario de bienes dentro del territorio, ya que no esto no funcionara como una justificación válida para permanecer en EEUU, es decir que independientemente de que use alguno de los alegatos señalados el condenado se verá obligado a no ingresar de nuevo al País.

Consecuencias relacionadas con derechos de armas

Cuando un acusado es condenado por un crimen de sustracción de menores calificado como crimen grave, este perderá de manera automática sus derechos tanto de tener bajo su poder armas como de comprarlas.

¿En qué se diferencia sustraer a un menor de un secuestro?

El crimen de sustraer a un menor tipificado por la normativa 278 PC, difiere del secuestro en varios aspectos legales, no obstante es común observar que los mismos sean confundidos.

Tal como se mencionó en líneas anteriores sustrae a un menor todo aquel que sin poseer ningún derecho de custodia, maliciosamente proceda a llevarse a un menor y lo mantenga alejado de su tutor legal o padres.

Mientras que el secuestro señalado por la norma 207 PC es perpetrado por todo aquel que traslada a cualquier persona de un sitio a otro, contra de su voluntad, haciendo uso de fuerza o haciendo sentir miedo a la víctima.

Ahora bien, refiriéndonos específicamente a las diferencias existentes entre ambos, se encuentran:

Secuestro

Sustraer a un menor

Este delito no va dirigido a un grupo en particular, por ende puede ser ejecutado contra cualquier persona, sin importar cuál sea su edad, siempre y cuando sea trasladado sin su consentimiento.

En este delito la víctima es el tutor legal o padres del menor.

Para que se configure este delito debe efectuarse el traslado de la víctima por una distancia relevante, tal como un espacio alejado del condado u otro condado.

No se exige que haya una distancia razonable en cuanto a alejar al menor de su tutor o padres, simplemente se requiere que el mismo se haya escondido intencionalmente.

¿Qué usar como medio de defensa en estos casos?

Cuando se abre una investigación en cuenta de alguien por supuestamente haber sustraído un menor o se presenta una acusación formal en su contra, esto implica que se indagara minuciosamente la situación con la finalidad de determinar si el acusado efectivamente participa en el hecho que se le imputa y por ende debe ser castigado, o si por el contrario deben ser descartados los cargos presentados.

Durante todo el procedimiento nos era únicamente el Estado representado por el fiscal quien tendrá derecho a demostrar la culpabilidad del acusado, sino que este último también tendrá la potestad de establecer su defensa para desvirtuar los cargos por los que se le acusa, empleando para ello todos los medios probatorios que estén a su alcance.

Sin embargo esta no es una tarea fácil, sobre todo tomando en cuenta la complejidad que involucra un procedimiento penal, el cual suele estar acompañado por formalidades requeridas para que las pruebas consignadas sean válidas, Todo esto hace de fundamental importancia que el acusado cuente con la óptima asesoría, así como con la representación de un abogado experto en leyes criminales, quien basado en trayectoria y conocimientos teóricos le oriente acerca de que defensa se adapta mejor a su situación una vez evaluadas los incidentes de la misma, y como hacerla valer ante el Juez para obtener que emita una decisión favorable.

Por su parte las defensas que usualmente suelen interponerse en estos escenarios son:

  • Que el involucrado no llevó a cabo el acto maliciosamente, tal como se mencionó en el segmento concerniente a los elementos requeridos para que se configure este delito, es necesario que la fiscalía demuestre que su comportamiento fue malicioso. En el supuesto de que la fiscalía no logre establecer de forma clara que se configuró este elemento, o de que consigne pruebas que convenzan al Juez sobre que su finalidad no era molestar o dañar a su tutor o padres, los cargos deben ser descartados.
  • El imputado sufrió una acusación falsa, muy comúnmente en estos casos suele ocurrir que la supuesta víctima acude ante la autoridad con competencia en la materia para presentar una acusación ficticia, basada en mentiras con el mero propósito de acceder a algún beneficio al cual no posee derecho. Esto ocurre por ejemplo, cuando las partes involucradas están cursando un procedimiento fundado en divorcio o litigando la custodia concerniente a los hijos, y una decide ir ante la autoridad y manifestar que el otro oculto al menor con el propósito de obtener ventaja en el juicio y de que el Juez le conceda la custodia. Normalmente estas conductas son impulsadas por sentimientos de ira, celos y venganza.

En caso de acogerse a esta defensa, el abogado defensor debe examinar los testimonios y alegatos consignados por parte de la fiscalía a efectos de poder contrarrestar de forma eficaz los mismos y demostrar la inocencia de su representado

  • El imputado tenía derecho de custodia sobre el menor, cuando el abogado a cargo de la defensa logra evidenciar que el imputado posee el derecho de custodia respecto al menor, el caso debe ser descartado, esto se debe a que un elemento requerido para que se presente este crimen se refiere a que el autor no tenga ningún tipo de autorización legal respecto al menor o sobre la custodia del mismo.
  • El imputado estaba resguardando al menor, cuando el abogado a cargo de la defensa logra mostrar que el imputado de forma sensata intuyo o vio, que el tutor o padres de un menor podían causarle un daño bien sea físico o mental, el mismo no debe ser condenado por incurrir en un crimen, dado que su objetivo al esconder al menor era cuidar al menor y no dañar a su tutor o padres

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