California permite que un sujeto que fue arrestado pero que nunca fue condenado, pueda lograr que ese registro de arresto sea sellado y destruido, como un asunto de mero derecho que asiste a todo individuo. Lograr que se selle un arresto significa que no el mismo no será mostrado por las verificaciones o chequeos de antecedentes criminales y que se eliminarán los registros de la detención, así como los informes policiales, las huellas dactilares, las fotografías que se reservan y los registros de antecedentes criminales.

Por si usted no lo sabía, al ser arrestado en California, se genera un registro que va a aparecer siempre en toda búsqueda que se realice sobre usted, por parte de cualquier autoridad o agencia gubernamental, de modo que aunque usted no haya sido acusado de ninguna actividad ilícita, su detención quedará archivada y eso puede representar un inconveniente en caso de que tal registro llegue a ser conocido por otros.

Contratar la asesoría jurídica que se necesita

Nunca se debe restar importancia a cualquier roce con los oficiales de la ley, porque aunque estos no tengan ningún tipo de motivación malintencionada, ser arrestado en Orange County CA, va a dejar un registros en un archivo, que podría mostrarlo a futuro como un individuo sospechoso de violar las leyes, lo cual puede resultar un grave inconveniente al momento de solicitar un nuevo puesto de trabajo, aplicar para adquirir una licencia profesional, e incluso para acceder a una institución educativa de prestigio, de modo que poseer un record de arresto es una mancha que puede impedir que usted logre la superación a futuro que desea, por ello necesita solicitar que sean sellados esos registros y para ello debe contratar la asesoría jurídica de profesionales especializados como los que laboran en Orange County Criminal Lawyer, quienes tienen el conocimiento que se requiere para lograr que tal archivo sea sellado o eliminado y deje de constituir una traba para sus oportunidades futuras, por eso debe comunicarse con nosotros lo más pronto posible.

¿Cómo nació la regulación que permite borrar los registros de arresto de un sujeto?

Esta regulación se originó como el Proyecto de Ley del Senado de California 393, que el entonces gobernador Jerry Brown firmó como ley el 11 de octubre del año 2017. Mejor conocido como SB 393, ahora está regulado en el artículo 851.87 del Código Penal. Esta sección permite a los individuos sellar su registro del arresto como un trámite de mero derecho, siempre que:

  • Nunca se presentaron cargos penales,
  • Se presentaron cargos penales pero luego se desestimaron,
  • El acusado fue declarado no culpable o absuelto en un juicio con jurado,
  • La condena del acusado fue anulada por una apelación o por cualquier otra causa legal, o
  • El acusado completó con éxito una desviación previa al juicio o un programa previo a la sentencia, como la entrada diferida del fallo del Código Penal 1000.

Ahora bien, una excepción al sellado de un registro de arresto como un asunto de mero derecho es cuando un sujeto arrestado tiene un historial de arrestos o condenas por:

  • Abuso infantil,
  • Violencia doméstica, y
  • Maltrato a personas mayores y adultos dependientes.

Pero incluso en estos supuestos, un arresto se puede sellar si un Juez determina que hacerlo serviría al interés de la justicia.

Para ayudar al lector a comprender mejor el proceso para sellar antecedentes penales por arrestos en California, vamos a explicar el significado legal de algunos de los términos empleados en la regulación de este procedimiento:

¿Cuáles son los beneficios de que se selle el registro de un arresto?

Los antecedentes penales, incluso los de arrestos, forman parte de los registros públicos. Esto significa que cualquiera puede acceder a conocer cuáles y de qué tipo, son los antecedentes criminales de otro individuo.

Los posibles empleadores, propietarios de apartamentos, agencias estatales de licencias profesionales, compañías de seguros, incluso posibles socios de negocios, pueden realizar una verificación de antecedentes y ver el récord de cualquier candidato. A estos sujetos puede que no les importe si un arresto fue justificado o no, ni tienen por qué investigar si el mismo resultó en una condena.

Es cierto que según las leyes de este Estado se prohíbe a los empleadores considerar los arrestos previos de un solicitante de empleo que, en última instancia, no condujeron a una condena. Una vez más, sin embargo, los empleadores pueden excluir a algunos candidatos debido a sus antecedentes de arresto sin ni siquiera decirlo.

Pero una vez que se sella un registro de arrestos, de acuerdo con el artículo 851.87 PC, los sujetos comunes ya no tendrán acceso a él. El registro de arrestos, los informes de investigación policial, las fotografías, las huellas digitales y registros ante los tribunales serán inaccesibles, excepto para el uso limitado por parte de las autoridades de California o las agencias relacionadas con la administración de justicia penal. En resumen, un sello de registro le da al acusado un nuevo comienzo.

¿Por qué se necesitaba la ley SB 393 en California?

Antes de la promulgación de la ley SB 393, era difícil para alguien cuyo arresto no resultó en una condena lograra sellar el registro de su arresto. Básicamente, el individuo tenía que probar que era inocente para presentar una solicitud según lo dispuesto en el artículo 851.8 PC, incluso cuando la Fiscalía no hubiera presentado cargos o que los que se presentaron fueron desestimados posteriormente.

El arresto luego aparecería en las verificaciones de antecedentes penales realizadas por posibles empleadores, propietarios y otros, lo que conduciría a una discriminación injusta contra individuos inocentes.

Bajo la nueva ley, todo lo que un sujeto debe hacer es demostrarle a un Juez que el arresto no resultó en una condena, para que ese registro sea eliminado. La carga de la prueba luego pasa a la Fiscalía, para demostrar que el solicitante no tiene derecho a que se selle su registro de detenciones, como puede ser que el sujeto posea antecedentes por violencia doméstica.

¿Quién es apto para que sea sellado su registro del arresto?

La regulación de la disposición 851.87 PC antes mencionada, concede a los individuos un derecho a que el registro de su arresto sea sellado, siempre que el mismo no haya resultado en una condena. Para los propósitos del artículo 851.87 PC, un arresto no resultó en una condena si se aplica alguno de los escenarios que mencionamos a continuación:

  • No se presentaron cargos y el estatuto de limitaciones sobre cada posible delito grave, delito menor o infracción ha expirado;
  • Se presentaron los cargos, pero luego se desestimaron y no es posible que se vuelvan a presentar, como puede ser el caso del resultado de una moción con base en el Código Penal 995;
  • Se formularon cargos, aunque el procesado fue declarado absuelto por el Tribunal;
  • El procesado fue condenado, pero la condena se anuló o revocó en una apelación y la acusación no puede presentarse nuevamente; o
  • Los cargos fueron desestimados después que el procesado tuviera éxito al completar un programa para la desviación que sea anterior al juicio o previo a la sentencia, como el desvío por drogas.

Hay que tener en consideración que sólo se pueden sellar los registros de arrestos que no resultaron en una condena. Los sujetos que han sido condenados por un delito pueden eliminar esa condena según lo previsto en el artículo 1203.4 del Código Penal de California. La clave es que un arresto no resultó en una condena y no se aplican excepciones.

¿Qué significa sellar un arresto como cuestión de mero derecho?

Según la antigua regulación, que era la prevista en la disposición 851.8 del Código Penal, el individuo era quien debía demostrar que realmente era inocente, para poder obtener que sea sellado su registro de detención. En cambio, la regulación actual prevista en la disposición 851.87 PC que tiene su base en la Ley SB 393, transfiere la carga de la prueba a la Fiscalía, quien es ahora la que debe probar que el solicitante no tiene derecho a que se selle su registro de arresto, como puede ser que el sujeto exhiba un patrón de violencia doméstica, o porque aún es posible que se presenten cargos.

En casi todos los demás supuestos, un individuo tiene el derecho a que se sellen sus registros de arresto por ley de forma automática.

¿Quiénes no son aptos para que sea sellado su récord de arresto en California?

Un individuo no es apto para que sea sellado su registro de detención en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • El solicitante todavía podría ser acusado por el delito en el que se basó su detención;
  • El arresto tuvo como base un asesinato u otro hecho punible para el cual no existe la prescripción, a menos que el sujeto haya sido absuelto o declarado inocente del cargo;
  • El individuo no fue acusado porque eludió intencionadamente las actividades de las agencias del orden para procesar el arresto, por haber escapado de la jurisdicción;
  • El sujeto eludió los esfuerzos para procesar su arresto al participar en un fraude sobre su identidad y luego fue acusado de un hecho ilícito por ese acto de fraude de identidad.

¿A qué llamamos un patrón de conducta relacionado con abuso o violencia doméstica?

Lo sujetos no tienen derecho a sellar registro de su arresto en California como asunto de mero derecho, esto es, de forma automática, si sus antecedentes penales muestran un patrón que exhibe:

  • Violencia doméstica,
  • Abuso infantil, o
  • Maltrato a personas mayores y a adultos dependientes.

Bajo la ley SB 393 y la nueva regulación del Código Penal, prevista en la disposición 851.91, un patrón se define como que el sujeto posea dos o más sentencias de condena, o cinco o más detenciones, dentro de un período de tres años. Sin embargo, los individuos que entran en esta categoría aún pueden solicitar que sus registros sean sellados, con argumentos de que hacerlo serviría al interés de la justicia.

Para establecer si el interés de la justicia se beneficiaría de sellar una detención, el Juez puede considerar cualquier factor relevante, lo cual incluye entre ellos:

  • La dificultad para el peticionario derivada de la detención objeto de la petición, esto es, el grado de perjuicio que tal registro puede reportarle;
  • Declaraciones y pruebas sobre el buen carácter del peticionario;
  • Declaraciones y pruebas sobre el arresto; o
  • Registro de condenas del peticionario.

¿Cuándo se puede usar legalmente un registro de arresto sellado en este Estado?

Aunque sellar un registro hace que sea destruido efectivamente para la mayor parte de las actividades, no desaparecerá por completo. La detención sellada puede alegarse y probarse si el peticionario es posteriormente procesado por cualquier otro hecho punible. Además, una agencia de justicia penal puede, en el desempeño regular de sus funciones, acceder y divulgar el arresto a otras agencias de aplicación de la ley, en la misma medida en que si no hubiera sido sellado.

Ahora bien, el hecho de haber obtenido del Tribunal el sellado del registro de un arresto no exime al peticionario de:

  • Cumplir con cualquier deber existente de registrarse como ofensor sexual de conformidad con el Código Penal de California 290;
  • Cumplir con cualquier prohibición establecida por la ley de ocupar cargos públicos que pueda resultar del arresto;
  • Cumplir con cualquier prohibición contra la posesión o adquisición de armas de fuego o la posibilidad de que se entienda vulnerada la norma de este Estado sobre los delincuentes con armas de fuego;
  • La obligación de informar o revelar su arresto como lo requiere la ley, al tener que contestar de forma directa en una solicitud hecha por oficinas públicas, en la solicitud de un trabajo como agente de la ley, en la solicitud de una licencia de cualquier agencia local o estatal, o cuando se va a contratar con la Comisión que administra la Lotería en California.

Por último, cabe señalar que sellar un arresto se aplica sólo al arresto específico que se impugna. No borra todos los antecedentes penales de un sujeto. Los individuos deben consignar una petición separada para cada arresto en su registro que no resultó en una condena.

¿Existe una fecha límite para solicitar el sellado de un registro de arresto en California?

Según la regulación anterior del Código Penal de California, en el artículo 851.8, los individuos sólo tenían dos años desde el último arresto o la presentación de cargos para solicitar que se sellara el registro de su arresto. En cambio, el artículo 851.87 del Código Penal actual no establece una limitación de tiempo para presentar cualquier solicitud de sellado de arresto:

  • En el Tribunal Superior a aquel en el que se formularon cargos con base en el arresto o;
  • Si no fueron presentados cargos, en el condado o ciudad o condado en la que ocurrió el arresto.

Luego, la petición debe notificarse legalmente a:

  • Las oficinas de la Fiscalía de la ciudad o condado en el que ocurrió el arresto, y
  • La agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto.

El Código Penal 851.91 requiere que se proporcione la siguiente información con la petición para sellar el registro del arresto:

  • El nombre y la fecha en que nació el peticionario.
  • La fecha en que ocurrió el arresto para el que se solicita el precinto.
  • El condado o la ciudad en la que se llevó a cabo el arresto.
  • El nombre de la agencia u oficina de aplicación de la ley que llevó a cabo el arresto.
  • Otras informaciones que identifiquen el arresto, así como el caso o número de Tribunal.
  • Los presuntos delitos en los que se basó el arresto o se presentaron cargos.
  • Una declaración de que el peticionario tiene derecho a que se selle su detención, ya sea por derecho o porque ello sirve a los intereses de la justicia, según corresponda.
  • Si la solicitud se basa en los intereses de la justicia, se adjunta una explicación de cómo esos intereses serían atendidos mediante el otorgamiento de la petición y declaraciones de apoyo a la misma.

La audiencia

Si la Fiscalía decide impugnar la petición, el Tribunal programará una audiencia. El condado en el que vive el solicitante va a determinar si debe hacerse presente en persona ante el Tribunal para el procedimiento o si el abogado contratado para su defensa puede comparecer en representación suya. En dicha audiencia, el Juez va a examinar el expediente del arresto y, si es necesario, la evidencia de por qué el sellado es en interés de la justicia.

Debido a que el Juez tiene tanta discreción para decidir si concede o rechaza la moción para sellar y destruir los registros de un arresto en California, y porque el Juez puede denegar la petición con perjuicio, para impedir que se vuelva a presentar la solicitud, es fundamental que el interesado contrate a un abogado calificado en defensa criminal de California.

Un abogado responsable investigará con mucha seriedad el caso judicial de su cliente y se asegurará de que todo el papeleo se haga correctamente la primera vez, para cerciorarse de que no se pierda tiempo debido a formularios incompletos o inadecuados. También llevará a cabo la audiencia del 851.87 PC y defenderá su caso con los argumentos adecuados frente al Juez.

¿Cuánto tiempo se tarda?

Por lo general, toma alrededor de noventa días después de presentar una petición para obtener una orden judicial para sellar un registro sobre un arresto en California. En los treinta días posteriores a que el Tribunal haya emitido la orden para sellar un registro sobre un arresto, el Tribunal notificará a:

  • La agencia o agencias del orden público que realizaron o participaron en el arresto,
  • La agencia de aplicación de la ley que administra los registros maestros de antecedentes penales, y
  • Al Departamento de Justicia de California.

Lo que sucede a continuación, es que se actualizarán los antecedentes o registros penales y los antecedentes y registros judiciales del peticionario para indicar que dicho arresto se ha sellado por orden de un Tribunal. El archivo se sellará para que el registro no se divulgue fuera del sector de las agencias que administran la justicia penal.

La agencia de aplicación de la ley local responsable se asegurará de que esta información se incluya en todas las copias maestras, digitales o de otro tipo, así como del informe de investigación policial relacionada con el arresto que fue sellado.

Los registros del arresto, los informes de investigación policial y los registros judiciales que estén sellados en virtud de esta sección no se divulgarán a ningún sujeto o entidad, excepto a:

  • El propio individuo cuyo arresto fue sellado, o
  • Una agencia de justicia penal, que puede usar la información en la misma medida que si el arresto no hubiera sido sellado.

¿Qué remedio tiene un individuo si se divulga un registro de un arresto sellado?

La divulgación indebida de un arresto sellado puede ser castigada con una multa civil de entre $500 y $2,500 por infracción. La sanción puede ser ejecutada por la Fiscalía. El sujeto afectado también puede tener derecho a entablar una demanda por daños compensatorios o posiblemente incluso daños punitivos, si la revelación de la información fue imprudente o intencional.

¿Cuál es la diferencia entre sellar el registro de arresto y sellar el registro criminal de menores?

Sellar y destruir un registro de arresto de un adulto bajo lo que establece el artículo 851.87 PC es un proceso completamente diferente al de sellar un registro de un menor. Un individuo es apto para que sean sellados sus antecedentes penales juveniles en California si:

  • Actualmente es un adulto, o la jurisdicción del Tribunal de Menores sobre él terminó hace por lo menos cinco años,
  • Como adulto, no ha sido condenado por ningún hecho ilícito que implique depravación moral, es decir, hechos punibles que impliquen deshonestidad o comportamiento inmoral, y
  • No hay ningún litigio civil pendiente basado en el incidente del menor.

Como puede verse, se trata de escenarios muy diferentes.

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