Las leyes de California condenan severamente el hecho de que una persona que está bajo efectos generados por el alcohol, drogas o un compuesto de ambos conduzca, esto se debe principalmente al gran peligro que representa que una persona en tales condiciones se desplace por la carretera en un automóvil sin estar en condiciones óptimas que le permitan desenvolverse como lo haría un buen conductor estando sobrio lo cual puede causar no solo que él mismo sufre una accidente que puede propiciar fuertes lesiones corporales o incluso la muerte, sino que a la vez expone a un riesgo inminente a los demás conductores que se desplazan por la carretera.

Cuando una persona conduce estando bajo efectos generados por el alcohol, drogas o un compuesto de ambos y es detenido por los oficiales encargados de impartir el orden, es muy probable que la misma tenga que enfrentar cargos por DUI, la cual es la denominación legal que se le otorga a la conducta criminal en estudio.

Debido al peligro que involucra y las lamentables consecuencias que pueden desprenderse por la comisión de un crimen DUI, son bastantes las regulaciones jurídicas que ha promulgado el Estado a través de sus organismos competentes para tal situación y disminuir en lo posible la misma, tomando en cuenta además que se trata de uno de los crímenes que ocurre con mayor frecuencia en el Estado de California.

Es importante mencionar que la edad legal para beber en California es la de veintiún (21) años, por ende existen normas que son aplicables para adultos y otras que son exclusivas para menores.

La mayoría de estas regulaciones se encuentran contempladas por el Código Vehicular de California conocido por sus siglas como VC, haciendo parte de ellas las siguientes:

Regulaciones DUI para adultos

Regulaciones DUI para menores

Regulación 23152 (a), incrimina el acto de manejar un auto bajo efectos generados por el alcohol.

Regulación 23136,  incrimina el acto de manejar un auto con un grado de alcohol en la sangre que sea igual o esté por encima del 0.01% siendo menor de edad (21 años).

Regulación 23152 (b), incrimina el acto de manejar un auto con un grado de alcohol en la sangre que sea igual o esté por encima del 0.08%.

Regulación 23140,  incrimina el acto de manejar un auto con un grado de alcohol en la sangre que sea igual o esté por encima del 0.05% siendo menor de edad (21 años).

Regulación 23152 (d), incrimina el acto de manejar un auto comercial con un grado de alcohol en la sangre que sea igual o esté por encima del 0.04%.

 

Regulación 23152 (f), incrimina el acto de manejar un auto bajo efectos generados por drogas.

 

Regulación 23153, referente al UI causando lesiones.

 

Otra de las cosas que es importante acotar es que los delitos DUI se caracterizan por ser progresivos, es decir, que en cada ocasión en que una persona es condenada por reincidir en un nuevo crimen DUI debe ser penada con mayor severidad.

Usualmente los crímenes de DUI son juzgados como menores, pero cuando alguna otra persona como resultado del DUI es lastimada, o el acusado ya ha sido condenado en oportunidades anteriores por crímenes DUI es viable que la fiscalía formule cargos por la comisión de una felonía.

Ahora bien, en cuanto a las sanciones que un Juez puede imponer se encuentran penas de encarcelamiento, pago de sumas de dinero por multa, suspensión de una credencial para conducir y la obligación de asistir a un programa especial relacionado con DUI, así como cualquier otra que la corte estime conveniente. Por su lado la severidad y alcance de dichas sanciones va a depender de cuál regulación jurídica específicamente infringió el acusado.

Por fortuna que un fiscal levante una acusación contra una persona por DUI, no quiere decir que necesariamente la misma va a ser declarada responsable penalmente, antes de que esto ocurra se debe establecer un procedimiento judicial dirigido a esclarecer los hechos, donde la fiscalía deberá probar que el acusado incurrió en todo lo que la ley exige para ser declarado culpable por un crimen, pero en donde a la vez el acusado podrá consignar las pruebas que demuestren su inocencia, para así lograr que el caso sea descartado o una disminución de la condena. Quizás le parezca algo sencillo pero sin duda alguna no lo es sobre todo cuando se trata de una detención hecha en la carretera donde un oficial de policía se percató de la situación, por todo lo anterior es de vital importancia contar con la asesoría y la buena diligencia de un abogado experto en leyes criminales inherentes a DUI en California que asuma la defensa y todo lo que conlleva.

Si en la actualidad enfrenta una acusación por DUI en el territorio de Orange County, CA puede contactar hoy mismo a un abogado del gremio Orange County Criminal Lawyer, donde están los profesionales mejor preparados del área legal, quienes están su disposición inmediata, listos en todo momento para asumir la defensa de casos penales.

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Antes de adentrarnos en la explicación de lo que las leyes sobre DUI involucran es importante indicar a que se refieren ciertos términos que serán empleados durante el desenlace de este artículo:

Término

Descripción

DUI

Conducir mientras se está bajo efectos de alcohol, drogas o un compuesto de ambos

VC

Código Vehicular de California

BAC

Grado de alcohol en la sangre

Edad establecida legalmente para beber

21 años

MENOR

Persona que cuenta con menos de 21 años.

Adulto

Persona que cuenta una edad de 21 años o superior.

 

¿Qué contempla la Regulación 23152 (a) del VC?

Esta regulación incrimina que un sujeto que esté bajo los efectos generados por bebidas compuestas por alcohol conduzca un auto. Todo conductor que aparente estar intoxicado puede enfrentar cargos en concordancia con la regulación en cuestión, sin importar que no hallen pruebas que manifiesten que supera el BAC legalmente establecido, entendiéndose por tal aquel que es de 00.08% para quienes cuentan con 21 años o más.

Esta regulación resulta utilizable cuando se observa perjudicada la capacidad para conducir de una persona ya sea a nivel físico o mental, hasta el grado de que esta no esté apta para conducir como una persona sobria y cautelosa lo haría.

Una vez que un oficial encargado de mantener el orden efectúa la detención a un sujeto por ser sospechoso de DUI, el conductor implicado deberá someterse a un análisis para medir el nivel de su BAC, para lo cual se utilizan instrumentos de mano como los alcoholímetros o exámenes de sangre. Sin embargo siendo el caso que una persona tenga un BAC que se encuentra dentro del límite establecido legalmente, de igual modo puede ser declarado responsable plenamente por infringir la norma 23152 VC cuando la fiscalía puede demostrar dos asuntos:

  • El implicado estaba conduciendo un auto motorizado.
  • El implicado estaba manejando mientras estaba bajo efectos que fueron generados por el consumo de alcohol

Como pruebas circunstanciales que comúnmente se usan para justificar que una persona se encontraba conduciendo mientras estaba bajo efectos que fueron generados por el consumo de alcohol están: que el mismo se haya desvaído de forma errática, que su cuerpo destilaba aroma a alcohol, que sus ojos se observaban vidriosos o llorosos , que mostraba un alto nivel de dificultad para poder expresarse, que se tambaleaba mientras caminaba, que asumió el haber consumido sustancias conformadas por alcohol o una prueba practicada para medir el BAC que tenía arrojó que el mismo supera el límite legal.

Respecto a las sanciones que se encuentran disponibles para castigar a quien infrinja la norma en estudio, las mismas están compuestas principalmente por penas de encarcelamiento, pago de sumas de dinero por multa, suspensión de una credencial para conducir y la obligación de asistir a un programa especial relacionado con DUI, así como cualquier otra que la corte estime conveniente. Por su lado la severidad y alcance de dichas sanciones va a depender de si se trata de una primera, segunda, tercera o subsiguiente ofensa.

¿Qué contempla la Regulación 23152 (b) del VC?

Esta regulación incrimina que una persona incurra en el acto de conducir algún auto mientras tiene un BAC de 0.08% o superior el cual se puede medir a través del aliento o la sangre. Respecto a esta regulación una persona puede enfrentar cargos independientemente de que no se vea perjudicada su capacidad para desarrollarse como un conductor diligente y prudente, simplemente basta con que se demuestre que BAC supera el límite legal.

Para que la corte pueda emitir un fallo contra una persona por no acatar la regulación 23152 (b) el fiscal debe demostrar lo siguiente:

  • El implicado estaba conduciendo un auto motorizado.
  • El implicado estaba manejando mientras tenía un BAC de 0.08%.

Para dejar en evidencia ante la corte que un sujeto fue sorprendido mientras conducía con un BAC que supera el límite legal el fiscal puede apoyarse en el resultado que fue arrojado por el examen ya sea de sangre o de aliento que se hizo al conductor implicado luego de efectuada la detención. Cuando se configuran estos escenarios la fiscalía no necesita de pruebas circunstanciales como lo son por ejemplo la mala conducción desarrollada por el acusado o la dificultad que tenía de expresarse, esto se debe a que a veces una persona sobria que no ve afectados sus sentidos debido al consumo de alcohol puede tener un BAC igual al 0.08% o más elevado, dada una alta tolerancia que tiene al alcohol.

Respecto a las sanciones que se encuentran disponibles para castigar a quien infrinja la norma en estudio, las mismas están compuestas principalmente por penas de encarcelamiento, pago de sumas de dinero por multa, suspensión de una credencial para conducir y la obligación de asistir a un programa especial relacionado con DUI, así como cualquier otra que la corte estime conveniente. Por su lado la severidad y alcance de dichas sanciones va a depender de si se trata de una primera, segunda, tercera o subsiguiente ofensa.

¿Qué contempla la Regulación 23152 (d) del VC?

Esta regulación incrimina que una persona incurra en el acto de conducir algún auto comercial mientras tiene un BAC de 0.04% o superior. Este límite sólo resulta aplicable cuando un conductor se desplaza en un auto de índole comercial, ya que de ser otro el caso el límite aplicable es de 0.08%.

En este sentido el límite legal establecido resulta aplicable de modo estricto indistintamente de que la habilidad de conducción de un involucrado esté o no afectada debido a la ingesta de alcohol.

Respecto a las sanciones que se encuentran disponibles para castigar a quien infrinja la norma en estudio, las mismas están compuestas principalmente por penas de encarcelamiento, pago de sumas de dinero por multa, suspensión de una credencial para conducir y la obligación de asistir a un programa especial relacionado con DUI, así como cualquier otra que la corte estime conveniente. Por su lado la severidad y alcance de dichas sanciones va a depender de si se trata de una primera, segunda, tercera o subsiguiente ofensa, pero el lapso para el cual se dicta la suspensión de una licencia comercial es mucho más prolongado.

¿Qué contempla la Regulación 23152 (f) del VC?

Esta regulación incrimina que un sujeto que esté bajo los efectos generados por drogas conduzca un auto.

Esta regulación resulta utilizable cuando se observa perjudicada la capacidad para conducir de una persona ya sea a nivel físico o mental, hasta el grado de que esta no este apta para conducir como una persona sobria y cautelosa lo haría, lo cual representa un alto riesgo tanto para su propia vida como para la de otros. Tales drogas abarcan las ilegales, de venta libre, las recetadas o cualquier compuesto de drogas y sustancias alcohólicas.

Respecto al límite establecido para la ingesta de drogas al momento de conducir, California no posee uno estipulado como sí ocurre cuando se trata de la ingesta de alcohol cuyo límite suele ser del 0.08% dependiendo de la situación.

Para que la corte pueda emitir un fallo contra una persona por no acatar la regulación 23152 (f) el fiscal debe demostrar lo siguiente:

  • El involucrado incurrió en la ingesta de drogas.
  • El implicado estaba manejando mientras estaba bajo efectos que fueron generados por el consumo de tal droga.
  • Los efectos que fueron generados por la ingesta de tal droga perjudicaron la habilidad para conducir de forma adecuada y diligente del involucrado.

Como pruebas circunstanciales que comúnmente se usan para justificar que una persona se encontraba conduciendo mientras estaba bajo efectos que fueron generados por la ingesta de drogas están: Que el implicado tenía la lengua blanca, que demostraba inestabilidad, que se observaban sus ojos llorosos y enrojecidos, que presentaba sudoración extrema, y que daba respuestas sin sentido.

Para detectar la ingesta de drogas por parte de un sujeto pueden efectuarse exámenes de sobriedad así como de orina y sangre.

Respecto a las sanciones que se encuentran disponibles para castigar a quien infrinja la norma en estudio, son las mismas que resultan aplicables para condenar un DUI por alcohol.

¿Qué contempla la Regulación 23153 del VC?

Esta regulación contempla el DUI causando lesiones, conducta que puede ser juzgada como un crimen de índole menor o como felonía de acuerdo a las circunstancias.

Para que la corte pueda emitir un fallo contra una persona por no acatar la regulación 23153 el fiscal debe demostrar lo siguiente:

  • El involucrado vulnero una regulación sobre DUI.
  • Que simultáneamente violó otra regulación o su comportamiento fue negligente mientras conducía.
  • Qué bien sea su comportamiento ilegal o negligencia causó daños a otros.

¿Qué contempla la Regulación 23153 del VC?

Esta regulación incrimina que una persona que aún no tiene 21 años incurra en el acto de conducir algún auto mientras tiene un BAC de 0.01% o superior. Respecto a esta regulación una persona puede enfrentar cargos independientemente de que no se vea perjudicada su capacidad para desarrollarse como un conductor diligente y prudente, simplemente basta con que se demuestre que BAC supera el límite legal. Además se toma en cuenta cualquier sustancia capaz de elevar el BAC de una persona como es el caso de los medicamentos.

¿Qué contempla la Regulación 23140 del VC?

Dicha regulación contempla como infracción que una persona que aún no tiene 21 años conduzca al tener un BAC entre el 0.05% y el 0.07%.

Respecto a las sanciones las mismas se elevan por cada incidencia que el conductor involucrado tenga en esta clase de crimen, sin embargo se debe señalar que al tratarse de un tipo de infracción la pena aplicable se refiere únicamente al pago de dinero por multa y no al encarcelamiento.

¿Cuáles son las sanciones disponibles para un DUI de acuerdo a si se trata de una primera, segunda, tercera, o cuarta ofensa?

Como ya se ha mencionado reiteradas veces las sanciones que un Juez puede imponer para castigar un DUI van a depender de cual ofensa por parte del involucrado se esté juzgando, dado que cada incidencia aumenta la severidad de las mismas.

Esto se evidencia en el cuadro anexo:

 

1era condena

2da condena

2ra condena

4ta condena

Régimen probatorio

Entre 3-5 años

Entre 3-5 años

Entre 3-5 años

Entre 3-5 años

Multa

Entre 390$- 1000$

Entre 390$- 1000$

Entre 390$- 1000$

Hasta 18.000$

Encarcelamiento

Máximo 6 meses.

Máximo 1 año

Máximo 1 año

Máximo por 16 meses.

Suspensión de una licencia de conducción

Mínimo por 6 meses.

Dos años.

Tres años.

Cuatro años.

Formar parte de un programa DUI

Entre 3 – 9 meses

Entre 18 – 30 meses

30 meses.

30 meses.

Establecimiento como criminal de tráfico habitual

 

 

Aplica

Aplica.

 

¿En qué casos un DUI debe ser juzgado como felonía?

Se debe juzgar un crimen DUI como felonía en el caso de que:

  • Se trate de una cuarta ofensa DUI por parte del involucrado.
  • El involucrado haya sido condenado con antelación por un crimen DUI como.
  • El DUI haya provocado a otro bien sea heridas corporales serias o la muerte.

De ser el caso las penas aplicables son:

  • Multa entre 1.000$ y los 5.000$
  • Encarcelamiento por máximo 4 años.
  • Suspensión de una licencia de conducción mínima por un año.

¿Cuáles son las sanciones disponibles para un DUI que infringe la norma 23152 (d) VC?

Cuando una persona comete un DUI al conducir algún auto comercial las penas que resultan aplicables son las mencionadas con anterioridad para un crimen DUI de acuerdo al número de ofensa que se juzgue por parte del involucrado, pero con la diferencia de que la suspensión respecto a una licencia de conducción se prolonga.

  • La primera ofensa conlleva la suspensión por un año.
  • La segunda ofensa dentro de diez años contados a partir de la primera conlleva una suspensión indefinida.

¿Cuáles son las sanciones disponibles para un DUI que infringe la norma 23153 VC?

Este crimen es considerado un wobbler es decir que puede ser juzgado como crimen menor o como felonía

 

Crimen menor

felonía

Régimen probatorio

Entre 3-5 años

 

Multa

Máximo 5.000$

Máximo 5.000$

Encarcelamiento

Máximo un año.

Máximo 5 años. Más un adicional de entre los tres y los seis años si alguien resulta muerto o herido de gravedad. Además un año por cada víctima que sufra una lesión

Suspensión de una licencia de conducción

Tres años

5 años (revocación)

Formar parte de un programa DUI

Máximo 30 meses.

Máximo 30 meses.

 

¿Cuáles son las sanciones disponibles para un DUI que infringe la norma 23136 VC?

Se trata de un crimen de índole civil castigable con:

  • Suspensión de una licencia de conducción por máximo un año. O en el supuesto de no tenerla el retraso para poder obtener una de hasta un año.

¿Cuáles son las sanciones disponibles para un DUI que infringe la norma 23140 VC?

Se trata de una infracción castigada con multas:

  • 1ra ofensa – pago de 100$.
  • 2da ofensa – pago de 200$.
  • 3ra ofensa – pago de 300$.

¿Dónde puedo hallar un abogado con experiencia en DUI cerca de mí?

Si en la actualidad enfrenta una acusación por DUI en el territorio de Orange County, CA puede contactar hoy mismo a un abogado del gremio Orange County Criminal Lawyer, donde están los profesionales mejor preparados del área legal, quienes están su disposición inmediata, listos en todo momento para asumir la defensa de casos penales, para contactarlos puede ir directamente a sus oficinas o simplemente tomar su teléfono y hacer una llamada al 714-262-4833 para agendar una cita que no tendrá costo alguno, pero que sí le traerá gran tranquilidad al saber que su situación está en manos de un experto.