Luego de la entrada en vigencia de la Proposición 47 la mayoría de los casos de posesión simple de drogas que anteriormente eran tratados como crímenes graves ahora constituyen un delito menor.

En California poseer esta sustancia para su uso personal está prohibido bajo la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad (HSC) y, aunque ya no sea un delito grave, las autoridades ponen especial empeño en castigar las violaciones a esta ley, por lo que una persona acusada de ello podría tener que enfrentar un periodo tras las rejas y pagar costosas multas. Además, si bien es cierto que casi todos los casos de posesión de metanfetamina son tratados como crímenes menores, no es menos cierto que la proposición 47 también prevé ciertas circunstancias bajo las cuales el poseer esta droga constituye un delito grave.

Por eso, es muy necesario que ante una acusación por posesión de metanfetamina busque asesoría legal de un abogado con experiencia en leyes criminales. Si está en Orange County CA, y fue arrestado por este delito comuníquese con Orange County Criminal Lawyer pronto para evaluar sus opciones y encontrar la mejor solución posible a su caso. Mientras lo hace, esperamos que pueda continuar leyendo nuestro artículo para conocer más sobre su escenario legal, advirtiéndole que el contenido aquí desarrollado no es una asesoría legal, ya que cada caso es diferente y es importante tratarlo de acuerdo con sus particularidades. Si luego de leer tiene dudas, consulte con uno de nuestros abogados.

¿Qué prohíbe la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad (HSC)?

Dicha disposición legal tipifica como un delito poseer ilegalmente metanfetamina, GHB, ketamina, entre otras drogas también cubiertas por esta ley.

Es importante aclarar que esta sección de la ley únicamente cubre la posesión de estas drogas para su uso personal, que es a lo que típicamente se le denomina como “posesión simple”, ya que poseer con el propósito de vender es un delito diferente y por ende regulado bajo una norma distinta (11378 HSC).

Dicho esto, y continuando con lo que prevé la ley respecto a este hecho punible, se debe mencionar que la misma establece ciertas excepciones a la comisión del delito, la primera excepción es cuando la posesión para uso personal esté justificada con la prescripción de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para ejercer en este Estado. Esto básicamente se debe a que la metanfetamina no está del todo prohibida por la ley y de hecho puede ser utilizada en ciertos tratamientos médicos, por ejemplo, el trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH), sin embargo, no es tampoco un medicamento de libre venta, por ello se requiere la prescripción de un profesional de la medicina. No obstante, se debe acotar que en la actualidad es muy poco común que un profesional de la salud indique un tratamiento con metanfetamina debido a que existen otros fármacos más eficaces y seguros.

Además de poseer esta droga bajo prescripción médica hay otras excepciones bajo las cuales la ley considera que la persona no cometió un delito al poseer metanfetaminas, estas son:

  1. Usted estaba autorizado por el titular de la prescripción médica, por ejemplo, este le dio la sustancia a usted para que la sostuviera o para que le hiciera el favor de pasar por su casa y guardarla.
  2. El poseedor tenía la tarea de llevar la sustancia al titular de la prescripción, por ejemplo, este le pidió que pasara a comprarla y se la llevara hasta su casa.
  3. El poseedor iba a deshacerse legalmente de la sustancia.

Bajo cualquiera de estos supuestos no es ilegal poseer metanfetaminas.

¿Qué elementos del crimen requieren ser probados por la Fiscalía para ser condenado por este delito?

Los llamados “elementos del crimen” son circunstancias específicas que requieren estar presentes en un mismo hecho para que se tenga como configurado el delito y, en virtud de ello, una persona sea condenada por el mismo. Dichas circunstancias requieren ser probadas ante la Corte mediante evidencias suficientes que apoyen la acusación del delito.

En el caso específico de la posesión de metanfetamina, los elementos del crimen son los siguientes:

  • Poseía metanfetamina ilegalmente,
  • Sabía de su posesión,
  • Sabía que se trataba de una sustancia controlada, y
  • Había una cantidad utilizable de la droga.

Todas estas circunstancias deben ser demostradas más allá de una duda razonable por el Fiscal. Si la parte acusadora sólo demuestra tres de los cuatros elementos antes especificados, el Juez simplemente deberá rechazar los cargos en su contra.

Ahora bien, a fin de conocer más en detalle los aspectos legales de este delito, vamos a abordar cada una de estas circunstancias o elementos a continuación.   

Poseía metanfetamina ilegalmente

Sobre este elemento es preciso que abordemos dos puntos, el primero de ellos es lo que significa poseer “ilegalmente”, al leer esto posiblemente ya se haya hecho la pregunta ¿acaso no todo el tiempo es ilegal? y la respuesta es que no, poseer esta sustancia no siempre es una situación ilegal, ¿y cuando es legal entonces? pues cuando esté justificada por un récipe médico o la situación recaiga en una de las demás excepciones que establece la ley. Cómo lo mencionamos anteriormente, la metanfetamina no está completamente prohibida por la ley, ya que Estados Unidos coloca esta sustancia dentro de la lista II de sustancias controladas, esto significa que tiene un uso médico aceptado, por tanto, tener una prescripción médica válida que justifique su consumo hace que sea improcedente una condena por este delito, así como también, poseer la sustancia estando autorizado por el titular del récipe, que su posesión se deba a que tiene como tarea llevar la sustancia hasta el titular del récipe médico o quería deshacerse legalmente de la sustancia.

El segundo punto es que el término “poseer” es mucho más amplio de lo que realmente se cree. Existen tres tipos de posesión que puede alegar la Fiscalía en estos casos:

  • Real, que es cuando encontraron la sustancia en su cuerpo, en sus manos, en los bolsillos de su ropa o lo encontraron consumiendo, por dar algunos ejemplos.
  • Constructiva, bajo este tipo de posesión usted no necesariamente debió estar llevando la sustancia consigo, basta con que haya sido encontrada en un lugar que estaba bajo su control, por ejemplo, su bolso, el casillero de la escuela, el auto que manejaba, en su casa o habitación.
  • Articulada o Conjunta, este tipo de posesión puede alegarse como conjunta real o conjunta constructiva, ya que puede ser cualquiera de las dos, su particularidad es que la sustancia es hallada en posesión de varias personas. Por ejemplo, supongamos que usted está en su auto con un amigo, éste le está inyectando metanfetamina, él tiene la inyectadora con la sustancia, pero usted la está recibiendo en su cuerpo, si una autoridad los agarra desprevenidos podrían acusarlo de posesión conjunta real. En cambio, si la droga fue hallada en la habitación que comparte usted con su amigo, posiblemente la Fiscalía alegue posesión conjunta constructiva.

Sabía de su posesión y sabía que se trataba de una sustancia controlada

Que le hayan encontrado la droga en su auto, en su casa o en su habitación, no necesariamente quiere decir que usted conocía que esta estaba allí, pudo haber prestado su auto a un amigo y éste haberla dejado allí y en todo caso usted no sería el verdadero culpable. Por ello es necesario que el Fiscal pruebe que usted poseía y tenía conocimiento de la posesión.

Además del conocimiento sobre la posesión, también debe ser consciente de que poseía una sustancia controlada. Esto no significa que el Fiscal deba demostrar que usted conocía exactamente que la droga que poseía era metanfetamina, es suficiente con que pruebe que sabía que poseer esa sustancia era ilegal precisamente por su naturaleza controlada.  

Normalmente, a menos que usted haya confesado que sabía de la posesión y que la droga era una sustancia controlada, el fiscal de la acusación se vale de indicios o pruebas circunstanciales, por ejemplo, que ante la presencia de los oficiales de la policía usted haya intentado mentir, ocultar o destruir las sustancias, a partir de dicha situación se puede inferir que la persona conocía que la posesión era ilegal.

Había una cantidad utilizable de la droga

Una cantidad utilizable de droga es una cantidad suficiente para ser consumida, esto no significa que se requiera una cantidad significativa como para drogar a una persona, pero sí que se pueda consumir, en palabras más simples, que no se trate de restos o residuos de la sustancia.

¿Qué relación tiene la Proposición 47 con este delito?

La Proposición 47 cambia el tratamiento legal de ciertos delitos de bajo nivel tipificados en las leyes de California para que sean castigados como hechos punibles menores y no graves, esto siempre que la persona que los cometa no tenga antecedentes penales por delitos graves o violentos. Precisamente, uno de los delitos cubiertos por esta proposición es la posesión de metanfetamina regulada por la sección 11377 HSC, por ende, casi siempre se trata como un delito menor, con excepción de aquellos casos en los que el acusado tenga antecedentes penales por un delito grave, violento o que requirió su registro como delincuente sexual, en cuyo caso la posesión de metanfetamina es un delito "wobbler", es decir, que puede imputarse como grave o menor (se tambalea entre ambas calificaciones, de allí su nombre en inglés)

Es importante mencionar que esta proposición se aplica con carácter retroactivo, lo que quiere decir que las personas condenadas por un delito grave de posesión de metanfetamina antes de la entrada en vigencia de esta ley pueden optar a que se le dicte una nueva sentencia conforme al tratamiento legal de delito menor. Esto es beneficioso para muchos condenados que están cumpliendo pena de cárcel, ya que si se les dicta una nueva sentencia podría ahorrarse tiempo en la cárcel.

Asesórese con nuestros abogados para obtener más información acerca de la Proposición 47 y su aplicación retroactiva.

¿Qué defensas se pueden ejercer en estos casos?

Cada caso es diferente, de manera que determinar una defensa adecuada depende de las circunstancias particulares de cada escenario legal. Es por ello que es necesario hablar con un abogado penalista todos los aspectos de su caso, para que éste evalúe los pormenores y pueda establecer su opción más idónea.

Ahora bien, entre las defensas que se pueden emplear en estos casos las más comunes son las que se mencionan a continuación:

  • El acusado tenía un justificativo médico
  • El acusado no tenía conocimiento de la posesión
  • El acusado no tenía conocimiento de la naturaleza controlada de la sustancia
  • Alegar una de las excepciones establecidas en el 11377(c) HSC
  • Incautación ilegal
  • Insuficiencia de la prueba

El acusado tenía un justificativo médico

Como lo mencionamos en líneas anteriores, no hay lugar a una condena por este delito mientras la posesión de la metanfetamina esté justificada por una prescripción proveniente de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para ejercer en este Estado. Sin embargo, se debe precisar que la cantidad de la droga que se encontró bajo su posesión debe ser consistente con lo establecido en la prescripción médica, es decir, no debe exceder de la cantidad recetada.

El acusado no tenía conocimiento de la posesión

Supongamos que la sustancia haya sido encontrada en una habitación que comparte con su “room mate”, éste tenía la droga guardada en un closet que comparten juntos y bajo esa situación usted es acusado de posesión conjunta constructiva, sin embargo, la droga realmente era de su amigo y dado que usted no utilizaba frecuentemente el closet, sino las gavetas de los muebles de la habitación, no pudo haber sabido de la existencia de la metanfetamina. Ante este escenario, es posible alegar la falta de conocimiento respecto a la posesión de la sustancia y no tener que sufrir ninguna condena.

El acusado no tenía conocimiento de la naturaleza controlada de la sustancia

En el mismo contexto que el ejemplo anterior, supongamos que usted si conocía la existencia de la droga, sin embargo, usted pensó que el empaque con la sustancia era sal gruesa o piedras decorativas, más no sabía que se trataba de una sustancia controlada y que poseerla era ilegal. Bajo este escenario tampoco es procedente una condena ya que uno de los elementos que deben estar presentes en el hecho es que el acusado tuviera conocimiento de que lo que poseía era una sustancia controlada y no algo legal.

Alegar una de las excepciones establecidas en el 11377(c) HSC

Tal como se mencionó anteriormente, la ley que regula este delito, específicamente en su apartado (c), establece varios escenarios en los que poseer esta sustancia no constituye un delito: estar autorizado por el titular de la prescripción médica, tenía la tarea de llevar la sustancia al titular de la prescripción o que quería deshacerse legalmente de la sustancia. Si su abogado logra probar que su caso se enmarca en una de estas circunstancias su cargo deberá ser rechazado y no tendrá que sufrir ninguna consecuencia legal. 

Incautación ilegal

Una incautación ilegal se puede alegar en virtud de dos escenarios. El primero es que las autoridades que registraron su auto o su casa no tenían una orden judicial para hacerlo. Y el segundo, es que lo hayan detenido y revisado sin que usted lo consintiera y sin tener una causa probable para hacerlo. En estos casos dado que el procedimiento por el cual se incautó es ilegal, las evidencias que se obtuvieron de allí también lo serán y por tanto debe suprimirse del proceso. Esto dejaría a las Fiscalía sin pruebas y a su abogado le daría la oportunidad de ejercer otras defensas como la insuficiencia de pruebas.

Insuficiencia de la prueba

La insuficiencia de la prueba no es necesariamente el alegato de que no existen evidencias en su contra, sino que las que se tienen no son suficientes para demostrar la ocurrencia del delito. Por ejemplo, que la policía haya encontrado metanfetaminas en un bolso pero no logren demostrar la relación entre el bolso y usted por tanto el elemento de la posesión no está probado suficientemente.

¿A qué sanciones se enfrenta un acusado por este delito?

Debe saber que independientemente de que en la mayoría de las ocasiones este ilícito se trate como un delito menor de igual manera las consecuencias legales por poseer esta sustancia son bastantes severas y comprenden las siguientes:

  • Hasta 1 año de cárcel, y/o
  • Pagar una multa cuyo valor máximo es de $1.000

No obstante, como lo mencionamos en múltiples oportunidades, ser acusado por este hecho punible y tener condenas previas por un delito grave, violento o que requirió su registro como delincuente sexual, desaplica la Proposición 47 y el delito se trata como un “wobbler” según lo que establece la ley que lo regula. El término “wobbler” se utiliza en derecho para referirse a que el delito se puede calificar como menor o grave (que se tambalea entre ambas calificaciones), pero ¿qué determina esa calificación? Dicha calificación la coloca el Fiscal de acuerdo con las circunstancias de los hechos que se investigan y los antecedentes penales del acusado.

En caso de que el hecho punible se impute como un delito grave las consecuencias legales se incrementan en la siguiente medida:

  • Entre 16 meses y 3 años de cárcel, y/o
  • El valor máximo de la multa aumenta a $10.000

Sin embargo, se debe mencionar que este delito prevé una circunstancia agravante que de darse podría llegar a incrementar la sentencia máxima de cárcel. Dicha circunstancia agravante es que hayan encontrado bajo su posesión más de 1 kg de metanfetamina. En esos casos se pueden agregar entre 3 y 15 años adicionales y consecutivos, es decir, que se empiezan a contar luego de cumplida la sentencia inicial.

¿Puedo asistir a un programa de desvío de drogas en vez de ir a la cárcel?

El programa de desvío de drogas es un beneficio que el Juez otorga en ciertos casos como medida alternativa a la sentencia de cárcel, bajo esta medida el Juez le permite al acusado estar en libertad mientras recibe tratamiento a su adicción y educación sobre el consumo de drogas por un lapso de tiempo en lo que la sentencia está suspendida, si completa con éxito el programa los cargos posiblemente sean desestimados, pero si no el pronunciamiento sobre la sentencia se reanuda y usted podría sufrir la pena máxima de cárcel.

Ahora bien, para poder optar por el programa de desvío de drogas necesitará cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de su primer cargo por posesión de metanfetamina
  • Que su cargo de posesión no esté vinculado con un delito violento
  • Que usted fuese sospechoso de la posesión de metanfetamina para su uso personal. Es decir, que lo estén acusado bajo la sección 11377 HSC y no según la 11378 HSC

Si cumple con lo anterior es muy probable que el Juez lo considere elegible para colocarlo en uno de estos programas en vez de ir directamente a la cárcel.

Hablar con un abogado con experiencia en delitos de drogas cerca de mí

Enfrentar una acusación por un delito de droga, cualquiera que sea este, es atravesar un escenario legal complicado al cual no le debería restar importancia. Le hacemos saber esto porque típicamente ese es el error que se comete cuando se tiene conocimiento de que se trata de un delito menor y, contrario a ello, lo necesario en estos casos es actuar pronto y asesorarse con un abogado.

Acudir a un abogado para que evalúe su situación legal es el primer paso que debe dar, incluso si piensa que todas las pruebas están en su contra, pues tenga en cuenta que, si bien las evidencias son una parte fundamental en un juicio, tiene más peso una buena estrategia, ya que con ello su abogado puede desvirtuar cualquier prueba.   

Si enfrenta una acusación por posesión de metanfetamina llame al 714-262-4833 para que un abogado en leyes criminales de Orange County Criminal Lawyer revise su caso. ¡Somos el mejor equipo legal de todo Orange County, CA!