En el Estado de California, si un individuo conduce tras haber ingerido alguna bebida alcohólica o sustancia controlada, puede enfrentar severas consecuencias legales. Sin embargo, cuando este ha llevado a cabo este acto punible en dos oportunidades pasadas y reincide en una tercera vez durante los últimos diez años, dichas consecuencias podrían incrementar considerablemente.

En este orden de ideas, si usted o un ser querido enfrentan cargos por la comisión de una tercera ofensa de DUI, resulta de suma importancia que cuente con los servicios de un abogado especialista en leyes criminales que se encargue de trabajar con el objetivo de obtener los mejores resultados en su caso. Por esta razón, si está ubicado en el condado de Orange County lo invitamos a contactar con un profesional de Orange County Criminal Lawyer, quien con gusto le prestara toda la ayuda y asesoría legal que usted precisa.

¿Cómo se entiende la normativa de los diez años en estos casos?

En virtud de lo señalado por esta norma, si un individuo tiene condenas previas en su historial de antecedentes penalistas por conducir afectado bajo sustancias controladas o bebidas alcohólicas, lo cual se denomina DUI, y estas han tenido lugar durante un lapso de diez años, las penas que ha de enfrentar aumentaran.

Dicho de otra manera, si una persona fue condenada por configurar un delito de DUI en dos oportunidades y nuevamente pone en práctica este acto punible durante los últimos diez años, esta se considerara como una tercera ofensa de DUI, de lo contrario no.

¿Qué penas debe enfrentar un individuo que ha sido condenado en virtud de un DUI por tercera ocasión?

De acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado, si un individuo conduce un vehículo afectado por sustancias controladas (drogas) o bebidas alcohólicas dos veces durante un lapso de diez años y adicionalmente comete una tercera ofensa, las leyes suelen ser bastante severas. A continuación, procederemos a señalar que sanciones legales puede enfrentar un sujeto responsable de este acto punible:

  • Cumplir con un periodo bajo el régimen de libertad condicional durante un tres a cinco años
  • Cumplir de forma obligatoria una condena en la cárcel del condado durante un periodo de ciento veinte días que podrían extenderse a un año
  • Pagar por concepto de multas una cantidad que puede variar entre dos mil dólares ($2.000) a tres mil dólares ($3.000)
  • Acudir a las clases que se imparten en las escuelas de DUI consentidas por el tribunal durante un lapso de treinta días. En estas instituciones se llevan a clases conferencias o sesiones grupales para motivar al individuo a la reinserción
  • Tener un dispositivo IDD en su vehículo automotor durante un tiempo de dos años
  • Revocación o suspensión de su licencia de conducir durante un periodo de tres años

A su vez, configurar este delito por segunda vez puede conllevar a que un sujeto sea declarado como “infractor de tránsito” por un periodo de tres años, lo cual significa que frente a la ley se estimará como un conductor que pone en riesgo la vida de otros individuos al estar tras el volante. Este apelativo o calificación es asignado por el DMV (Departamento de Vehículos Automotores).

En otro orden de ideas, resulta importante tomar en cuenta que las consecuencias legales señaladas anteriormente podrían incrementarse si durante la comisión del delito tuvieron lugar circunstancias agravantes, tales como:

  • El individuo se rehusó a someterse a la prueba química que se precisa para determinar el nivel de sustancias alcohólicas que había en su organismo (BAC)
  • El individuo conducía superando los límites de velocidad señalados por la ley
  • A causa de su negligencia el individuo fue el responsable de causar un accidente en la vía que como resultado le produjo lesiones físicas a otro sujeto o incluso la muerte
  • En el vehículo se encontraba un menor de catorce años
  • Cuando se llevó a cabo el acto delictivo el individuo era menor de edad

¿Una condena por tercera ofensa de DUI puede ser eliminada del historial de antecedentes penales de un individuo?

En efecto, es posible. Sin embargo, es necesario tomar en consideración que para solicitar una eliminación de antecedentes se precisa que el individuo cumpla con una serie de requisitos, los cuales procederemos a señalar a continuación:

  • Haber permanecido durante un periodo bajo el régimen de libertad condicional
  • Que el individuo haya culminado exitosamente su periodo en libertad condicional y haya cumplido con las condiciones y los términos establecidos

Entonces, si un sujeto cumple con estos requisitos califica para solicitar una eliminación de antecedentes, la cual será evaluada detenidamente por el Juez, quien tomará la decisión de conceder dicha petición o no. Si éste la aprueba, el veredicto señalado anteriormente será anulado y como resultado el sujeto en cuestión no deberá seguir acarreando con las consecuencias derivadas de una condena. Es decir, podrá conseguir trabajo, vivienda y muchas más oportunidades sin demasiadas limitantes.

¿Qué serie de términos precisa el Juez para que un individuo permanezca bajo el régimen de libertad condicional?

Como se expuso en líneas anteriores, entre las penas que el Juez suele imponer a un individuo condenado en virtud de este acto punible es pasar un periodo bajo libertad condicional, el cual se comprende entre tres a cinco años, lo cual resulta de gran ayuda y beneficio tomando en consideración que dicho individuo podría estar cumpliendo condena en la cárcel del condado. Entonces, durante este lapso de tiempo se podrá evitar estas en prisión siempre que se acaten todas las medidas y condiciones precisadas por el Juez.

A continuación, procederemos a mencionar algunos de los términos que suele precisar el Juez para otorgar el beneficio de libertad condicional a un individuo responsable de cometer DUI:

  • Cumplir con lo establecido por la legislación del Estado. En estos casos, es de suma importancia que el individuo actúe como un buen ciudadano y respete lo señalado en los estatutos que se encargan de regir el delito de DUI. En otras palabras, dicho individuo no puede estar tras el volante si ha ingerido bebidas alcohólicas que eleven su BAC a tal punto que infrinja lo estimado por las leyes.
  • No incurrir en la comisión de algún hecho punible. Cuando el Juez otorga el beneficio de permanecer bajo libertad condicional, se estima que en retribución el individuo se comportará sujeto a lo estimado por la ley, por lo cual, si éste incurre en la comisión de otro delito, se verá en la obligación de cumplir una condena en la cárcel.
  • Comprometerse a practicarse una prueba de sangre cuando se precise. Cumplir con este punto es de gran importancia dado que en muchos casos los individuos suelen negarse a que se les practique la prueba química o de sangre cuando las autoridades tienen la sospecha de que ha conducido bajo los efectos del alcohol o las drogas, lo cual conlleva a enfrentar penas más graves.

En adición, tomando en cuenta las circunstancias exactas presentadas durante el caso, el Juez puede determinar que el individuo cumpla con otra serie de condiciones, entre las cuales se incluye: acudir a un grupo de apoyo de alcohólicos o narcóticos anónimos, u otro grupo similar a este. Asimismo, puede precisarse que se pague una indemnización a las víctimas (o víctima) del acto delictivo para compensar los daños y gastos ocasionados.

¿Qué circunstancias debe probar el Fiscal para dejar en evidencia que un individuo sea declarado como responsable de este delito?

En el Estado de California, para que cualquier individuo sea declarado responsable de incurrir en la comisión de un acto punible, es indispensable que el Fiscal del caso presente una serie de evidencias que señalan a este como el perpetrador de forma inequívoca. En estos casos, las evidencias consisten en:

  • Los resultados que arrojó la prueba de sangre
  • La declaración emitida por el oficial que realizó el arresto
  • La declaración de un profesional experto en el tema

Los resultados que arrojó la prueba de sangre

Cuando las autoridades sospechan que un individuo se encuentra conduciendo afectado por el alcohol o alguna sustancia controlada, tienen la potestad de realizarle a este una prueba de sangre en la cual se pueda establecer si tiene sustancias alcohólicas o no en su organismo. A su vez, se podría realizar una prueba de aliento o de orina como alternativa.

Asimismo, resulta importante destacar que sin importar en número de veces que una persona haya sido acusada por poner el práctica el delito de DUI, para que ésta sea condenada, se precisa que el Fiscal deje en evidencia que esta se encontraba tras el volante luego de haber ingerido una cantidad que exceda la estimada en las leyes que es de 0.8% o superior a ésta (cuando el sujeto es mayor de edad)

La declaración emitida por el oficial que realizó el arresto

Entre las evidencias que deben ser presentadas para demostrar la culpabilidad de un individuo en la comisión de este acto punible, se encuentra la declaración emitida por el oficial que llevó a cabo el arresto, dado que fue este quien estuvo presente durante la comisión del delito y pudo apreciar de primera mano el estado en el cual se encontraba en individuo. En este orden de ideas, es el oficial quien nota el patrón irregular de un individuo al conducir, y en consecuencia puede solicitarle que se detenga para evaluar si sus capacidades de conducción han sido afectadas por el consumo de alguna bebida alcohólica o sustancia controlada.

En adición, en dicho informe el oficial puede señalar si el individuo poseía algún síntoma que demostró la presencia de alguna sustancia que afecta en las habilidades de conducción, tal como: fuerte olor a bebidas alcohólicas en su aliento, falta de equilibrio, dificultad para expresarse de forma coherente, ojos rojos.

Finalmente, es relevante tomar en consideración que mientras estos procedimientos son llevados a cabo, puede emplearse la prueba denominada FST que incluye una serie de evaluaciones estandarizadas para establecer si el sujeto detenido se encuentra ebrio o no. Entre las evaluaciones que se realizan se encuentran:

  • Prueba para determinar si el individuo puede mantener el equilibrio. Durante esta prueba el oficial podría indicarle al individuo que debe caminar y dar la vuelta en reiteradas ocasiones, girando sobre uno de sus pies. Esto, se realiza con el objetivo de que el oficial pueda apreciar y evaluar si el individuo puede caminar manteniendo el equilibrio, si este inicio con la caminata fuera de tiempo, si tuvo que parar a causa de su estado, si caminó tambaleándose o intentando equilibrarse con sus brazos, etc. Asimismo, hay otra prueba que se realiza con el mismo propósito, la diferencia es que en esta el oficial le señala al individuo que debe mantenerse en pie pero usando solo una pierna durante al menos treinta segundos. Generalmente, si este se balancea o simplemente no puede sostenerse el oficial determinará que se encuentra bajo los efectos.
  • Nistagmo horizontal: Esta prueba se lleva a cabo para evaluar cómo se encuentra la visión de un individuo. Es decir, el oficial suele colocar un objeto en movimiento ante el conductor para que este lo siga con su mirada.

La declaración de un profesional experto en el tema

Generalmente, el Fiscal suele buscar apoyo en un especialista con amplios conocimientos en sustancias controladas, el cual se denomina como “DRE”. Estos, se encuentran capacitados para reconocer inmediatamente cualquier deterioro físico o mental en un individuo con solo evaluar su aspecto y síntomas.

¿Un individuo puede perder su licencia de conducción por una tercera condena de DUI?

Lamentablemente sí. Configurar un delito de DUI por tercera vez puede conllevar a enfrentar una serie de severas consecuencias, entre la cuales se encuentra la suspensión o revocación de la licencia. En estos casos, el tiempo por el que la licencia es suspendida incrementa considerablemente en comparación con una primera o segunda ofensa de DUI.

Sin embargo, no se debe perder la esperanza dado que existe la probabilidad de obtener una licencia de conducir restringida tras haber pasado dieciocho meses, para lo cual es indispensable que se tenga un dispositivo IDD en el vehículo, aunque este no suele ser para nada económico. Tome en consideración que la función de este dispositivo es determinar si un individuo ingiere alguna sustancia alcohólica a través de una prueba de aliento, de ser así, el vehículo no se encenderá. No obstante, es importante resaltar que si anteriormente una persona se ha negado a practicarse la prueba de sangre para determinar si estaba bajo los efectos, esta no califica para obtener la licencia restringida.

En este orden de ideas, una suspensión de licencia podría ser una consecuencia derivada de las circunstancias que procederemos a mencionar:

  • Que un individuo tenga una condena previa por configurar el delito de DUI emitida por un Juez. Lo cual conlleva a que la licencia sea suspendida por un periodo de tres años.
  • No solicitar una audiencia con el DMV o faltar a esta. Lo cual ocasiona que la licencia sea suspendida por un año.

Es de suma importancia tener en cuenta que tras haberse producido un arresto por conducir afectado por el alcohol o las drogas, el oficial que llevó a cabo este proceso tiene el deber de enviar al DMV una serie de documentos, los cuales son: la licencia que le fue confiscada al individuo y una notificación señalando la revocación o suspensión de esta. Cuando el DMV se encuentre en poder de dichos documentos, llevarán a cabo un proceso de evaluación administrativa para establecer si la medida será sostenida o no. En caso de que si, el individuo en cuestión tiene la posibilidad de presentar una petición para se realice una audiencia en la cual se impugne dichas medidas, sin embargo, esta solo podrá ser solicitada tras haber pasado diez días del arresto, de lo contrario, no tendrá la posibilidad de solicitar esta audiencia nuevamente, lo cual conlleva a que la licencia de este sea suspendida o revocada al pasar treinta días desde el momento en el cual se presentó el caso.

En adición a lo expuesto anteriormente, si el individuo no obtiene los resultados que se esperaban durante la audiencia ya señalada, la licencia quedará suspendida.

Ahora bien, es posible que se presente la siguiente interrogante: ¿Qué diferencia existe entre la revocación de una licencia y la suspensión de esta? Pues la diferencia radica en que la suspensión priva los privilegios de un individuo para conducir durante un lapso de tiempo definido, tras el cual la licencia puede ser obtenida nuevamente. Sin embargo, cuando la licencia es revocada el lapso de tiempo puede ser indefinido o permanente. Es importante tomar en cuenta que si un individuo es atrapado conduciendo con una licencia que ha sido suspendida, este enfrentará severas sanciones legales, entre las cuales se encuentra la revocación definitiva de la licencia.

¿Qué argumentos de defensa legal pueden ser aplicados para combatir estos cargos?

En primer lugar, es de suma importancia contar con los servicios de un profesional especializado en leyes criminales, el cual se encargue de evaluar las circunstancias exactas que tuvieron lugar durante la configuración del delito y las evidencia presentadas por la Fiscalía con el objetivo de construir un caso sólido a su favor y determinar las líneas de defensa que debe emplear para obtener los mejores resultados.

A continuación, procederemos a señalar que argumentos de defensa pueden ser aplicados para combatir una acusación por cometer un DUI por tercera vez:

  • El individuo no se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias controladas. Que un sujeto tenga un mal patrón de manejo no quiere decir que este haya configurado un delito de DUI. En estos casos es de gran relevancia examinar la declaración presentada por el oficial, pues si allí sólo sugiere que el individuo había consumido sustancias alcohólicas, un abogado experto en el área puede encargarse de señalar que sus habilidades de conducción no son las mejores, al igual que muchos otros sujetos que a diario son multados por cometer una infracción, lo cual no necesariamente se debe a estar bajo los efectos.
  • La prueba de FST no fue exacta. Como se expuso en líneas anteriores, el Fiscal puede usar a su favor el desempeño que un individuo haya tenido al realizar en la prueba FST, la cual consiste en realizar una serie de actividades para establecer en qué condiciones se encuentran las capacidades de un individuo. Ahora bien, su abogado penalista puede argumentar que su conducta fue producto del nerviosismo que le produjo la situación, que sus ojos estaban rojos a causa de una fuerte alergia, etc.
  • El procedimiento llevado a cabo por las autoridades fue irregular. En el Estado de California es indispensable seguir lo estimado por la ley al momento de realizar un arresto. Por ello, si usted fue detenido sin razón justificable, o el oficial incumplió con alguna norma, su abogado podrá alegar que las evidencias obtenidas fueron el resultado de un procedimiento irregular, lo cual podría conllevar a que estas sean desestimadas, y en consecuencia, a falta de evidencias no se podrá emitir una condena en su contra.

Necesito contactar inmediatamente con un abogado penalista en Orange County

Reincidir por tercera vez en un delito de DUI, conlleva a enfrentar una serie de consecuencias legales muy severas, las cuales pueden generar repercusiones en su futuro, esto, porque cuando una condena queda expuesta en el historial criminal de un sujeto las posibilidades a obtener un buen trabajo, ser aceptado en una institución académica e incluso arrendar una vivienda pueden limitarse considerablemente.

Por este motivo, si un ser querido o su persona han sido acusados por la comisión de este acto punible, lo invitamos a contactar inmediatamente con un profesional que se encargue de apoyarlo y brindarle la asesoría legal pertinente. En Orange County Criminal Lawyer podrá contar con los servicios de nuestro equipo de abogados especialistas en leyes criminales, quienes cuentan con amplios conocimientos en el área y trabajarán sin descanso con la finalidad de obtener los resultados más favorables para su caso.

Si desea compartirnos su caso en privado o tiene alguna inquietud, no dude en llamar al número 714-262-4833 y con gusto nos encargaremos de responder a todas sus dudas. No debe perder tiempo, su situación legal está en juego ¡Llame ya!