El Estado de California tiene una política de “tolerancia cero” respecto al consumo de alcohol y la conducción de menores de edad, por lo que ser menor de 21 años y conducir un auto incluso con un BAC de 0.01% podría acarrear una responsabilidad civil. Sin embargo, dependiendo de cómo hayan ocurrido los hechos del caso en particular, el menor podría haber cometido una infracción o un delito menor que, aunque no sea tan severo, igual conlleva cierta rigurosidad pudiendo llegar a enfrentar hasta un año en la cárcel.

Debido a ello, es importante no subestimar un escenario legal en el que estén acusando a un menor de edad por conducir con alcohol en su sistema ya que, al hacerlo, se podrían estar obviando aspectos legales que si no son atacados a tiempo podrían llevar al menor a enfrentar la suspensión de su licencia (o el retardo en la obtención de la misma si no la tuviere), multas onerosas y pasar un tiempo en la cárcel. Por esa razón, indistintamente de que se trate de una infracción, enfrente responsabilidades civiles o, en el peor de los escenarios, le han imputado cargos penales, llame a un abogado para asesorarse y evitar que haya complejidades en el caso.

Si su hijo menor o usted mismo se vio involucrado en un caso de DUI en menores de edad y se encuentra en Orange County, CA llame a las oficinas de Orange County Criminal Lawyer para que uno de nuestros abogados tome el caso.

Análisis de las leyes que regulan el DUI en Menores de Edad

A continuación los abogados especialistas de Orange County Criminal Lawyer realizan un análisis completo de las leyes que regulan los casos de DUI cometidos por menores de edad, para lo cual se abordarán cuáles son los estatutos bajo los cuales se rige el hecho, qué consecuencias legales están previstas, cuáles son las estrategias de defensas mayormente empleados y demás aspectos legales de importancia. Pero antes, debemos advertir que el contenido aquí desarrollado no debe tomarse como una asesoría legal, pues es muy importante acudir a un abogado para que evalúe de manera personalizada su caso en particular y pueda brindarle una asesoría adecuada.

¿Qué es el DUI en menores de edad?

DUI son las siglas en inglés para “driving under the influence” que traducido al español es “conducir bajo la influencia” y está referido al cargo que se le da a una persona por conducir bajo la influencia del alcohol. Sin embargo, California define el DUI de manera diferente cuando este es cometido por menores de edad, ya que en estos casos realmente no importa si se está “bajo la influencia” del alcohol, sino que el menor consumió cualquier cantidad de alcohol antes de conducir ¿por qué? La razón de ello es que la edad legal para consumir alcohol es a partir de los 21 años, de allí que los conductores menores de esa edad enfrentan más sanciones que los conductores adultos ebrios.

De acuerdo con las leyes de California, para que un adulto sea culpable de DUI su nivel de BAC (alcohol en la sangre) debe ser de 0.08% o más. Pero esto no es igual para los conductores menores de 21 años que manejan con alcohol en su sistema, ya que, además de enfrentar consecuencias aún con cualquier cantidad de alcohol en su sistema, también puede ser sancionados bajo otros estatutos que empeoran las consecuencias legales dependiendo de las circunstancias de los hechos. La lista de los distintos estatutos que regulan a estos conductores son las que se mencionan a continuación:

  • 23136 Código Vehicular (VC) - Ley de “tolerancia cero”, esta ley hace que sea ilegal conducir con un BAC de 0.01% o más. Bajo este estatuto el menor enfrentará una responsabilidad civil por lo que enfrentará la suspensión de su licencia, pero no tiempo de cárcel.
  • 23140 Código Vehicular (VC) – DUI para menores de edad, de acuerdo con este estatuto es una infracción que un menor conduzca con un BAC de 0.05% o superior, e incurrir en la misma podría acarrear la suspensión de su licencia para conducir y el pago de multas.
  • 23152 (a) Código Vehicular (VC) – Conducir en estado de ebriedad, este estatuto no establece un límite de BAC por el cual la persona pueda ser culpada de infringir la ley, sino que simplemente tipifica como delito conducir un vehículo de forma peligrosa debido al alcohol o lo que comúnmente se le denomina “conducción deteriorada por alcohol”. Violar la prohibición que establece esta ley constituye un delito que acarrea la suspensión de la licencia para conducir, multas y tiempo en prisión. Cabe mencionar que este estatuto se aplica tanto a adultos como a menores de edad.
  • 23152 (b) Código Vehicular (VC) – DUI estándar, este estatuto se prevé en los mismos términos planteados en la ley anterior, es decir, constituye un delito penal, acarrea las mismas consecuencias antes mencionadas y se aplica tanto a conductores adultos como a menores, con la diferencia de que no requiere una conducción deteriorada por el consumo de alcohol, sino que establece el límite de BAC en 0.08% o más.

Dicho esto, a continuación vamos a abordar cada una de estos estatutos por separado a fin de explicar más en detalle los aspectos legales que regulan y las consecuencias legales que prevé para un menor de edad.

¿De qué trata la ley de “tolerancia cero”?

La tolerancia cero es un enfoque de política que se basa en castigar duramente cualquier falta legal independientemente del grado de gravedad con el cual se cometió. Con esta política básicamente la tolerancia al delito se elimina (o se reduce a cero), por ejemplo, el estatuto 23152 (b) VC establece que es un delito conducir con un BAC de 0.08%, pero bajo el estatuto 23136 VC, que es la ley de tolerancia cero sobre el alcohol y la conducción en menores, la tolerancia al delito se elimina y se empieza a castigar a partir de cualquier cantidad de alcohol en la sangre.

En esos términos, un menor de edad puede estar sujeto a esta ley si:

  • Conducía un vehículo, y
  • Tenía un BAC de 0.01%.

Vale la pena mencionar que una pequeña cantidad de alcohol puede elevar el nivel de BAC a 0.01% muy rápidamente. De hecho, otras fuentes distintas a las de bebidas alcohólicas pueden superar ese nivel de BAC, tal es el caso de los jarabes para la tos o para el resfriado, el enjuague bucal o eructar. 

Otro punto que se hace importante mencionar es que el BAC no tiene que ser necesariamente medido a través de pruebas químicas de sangre o aliento, es suficiente con que se le realice un “PAS” al menor, ¿qué es esto? pues bien, un PAS es una prueba preliminar de detención de alcohol o a lo que comúnmente se le llama “prueba en la carretera” que se realiza mediante un alcoholímetro de mano o cualquier dispositivo con esa característica. ¿Y qué pasa si el menor se negó a realizar esta prueba? esto trae otras consecuencias legales que abordaremos más adelante.

Ahora bien, incurrir en los supuestos que castiga esta ley no constituye un delito penal pero sí acarrea una responsabilidad civil, de modo que, la pena de cárcel no está prevista por esta ley, pero como consecuencia de la violación el Departamento de Vehículos Automotores (DMV por sus siglas en inglés) podría suspender la licencia de conducir del menor, esto claro si el menor la tuviera, pero si no la tiene lo podrían someter a una demora para su obtención. El periodo tanto de suspensión como de retardo en la obtención de la licencia es de 1 año.

Dado el caso en el que un oficial de la policía quiera suspender la licencia del menor con fundamento en esta ley lo que ocurrirá será lo siguiente:

  1. Lo primero que sucederá es que el oficial que lo detuvo le quitará su licencia, la enviará al DMV y le notificará que le será suspendida dentro de los 30 días siguientes.
  2. Lo segundo, es que el oficial que detuvo al menor le dará una licencia temporal (un formulario rosa) que sólo será válida por esos 30 días.
  3. Luego de la notificación, el menor tiene derecho a solicitar dentro de los 10 días siguientes una audiencia con una autoridad del DMV para impugnar la suspensión, en dicha audiencia la autoridad del DMV podría determinar no suspender su licencia. 
  4. Ahora, sí el DMV decidió en la audiencia suspender la licencia del menor, o el menor no impugnó la suspensión en el tiempo establecido por la ley, entonces la suspensión de la licencia entrará en vigencia pasados los 30 días y a partir de ese momento el menor no podrá conducir, y si lo hace, podría tener que sufrir consecuencias penales.

Una audiencia con el DMV gira en torno a las siguientes preguntas: ¿el oficial que lo detuvo tenía una causa razonable para hacerlo? ¿Realmente estaba conduciendo? ¿rechazó realizarse una prueba para medir su nivel de BAC? ¿Cuál era su BAC?

Lo ideal es que el menor siempre esté representado por un abogado en esta audiencia para que lo prepare a él para las preguntas que pueda hacerle la autoridad del DMV y emplee una estrategia de defensa para evitar la suspensión de la licencia.

¿Bajo qué supuestos se incurre en el DUI para menores de edad establecido en el estatuto 23140 VC?

Una persona incurre en la violación del estatuto 23140 cuando:

  • Es menor de 21 años,
  • Conducía un auto, y
  • Tenía un BAC de 0.05% o más

Cabe mencionar que en estos casos el nivel de alcohol en el sistema se debe medir con una prueba de aliento de DUI o un análisis de sangre.

Ahora bien, una violación de este estatuto no deriva en la responsabilidad civil del menor ni tampoco se trata como un delito penal, pero sí como una infracción que acarrea las siguientes consecuencias:

  • Suspensión la licencia de conducción
  • Hasta $100 en multa (si es su primera violación), y
  • Si tiene 18 años o más deberá asistir a un programa de educación sobre alcohol.

La multa puede aumentar hasta $300 en caso de que tenga otras infracciones por esta misma disposición legal.

Las defensas para luchar contra la imposición de sanciones por una infracción que comúnmente se utilizan son las siguientes:

  • El menor no estaba conduciendo (aunque el menor estuviera en el asiento del conductor, si éste estaba dormido o simplemente estacionado, no hay lugar a la imposición de una infracción)
  • El menor fue detenido por un oficial de la policía que no tenía una causa probable para detenerlo
  • La prueba química no se realizó adecuadamente

¿Cómo se configura el delito de conducir en estado de ebriedad establecido en el estatuto 23152 (a) VC?

De acuerdo con esa sección del Código Vehicular una persona incurre en este delito cuando:

  • Conducía un vehículo, y
  • Sus habilidades para el manejo se encontraban afectadas por el consumo de alcohol.

Como lo mencionamos anteriormente este delito no requiere un nivel de BAC mínimo para que se tenga como configurado, porque lo que realmente se castiga es que la persona haya conducido estando incapacitado para hacerlo debido al consumo del alcohol, por ejemplo, que presente dificultad para estar despierto o alerta, que desvíe el auto de su carril, ir demasiado lento o en exceso de velocidad, es decir, básicamente conducir en estado de ebriedad.

Es importante mencionar que esta sección es aplicable a adultos, pero dado que los menores de edad no están exentos de responsabilidad penal ante los hechos punibles que cometan, también le es aplicable esta disposición legal a los conductores menores.

Ahora bien, conducir en estado de ebriedad constituye un delito menor y por tanto las sanciones previstas por la ley comprenden las siguientes:

  • Desde 48 hora hasta 6 meses de cárcel,
  • De 3 a 5 años de libertad condicional,
  • Entre $390 y $1.000 en multas,
  • Suspensión de su licencia de conducir por 6 meses o instalar un IID (dispositivo de bloqueo de encendido) por ese mismo periodo de tiempo,
  • Escuela de DUI por 3 o 9 meses dependiendo de su BAC,
  • Asistir al Panel de Impacto a las Víctimas de DUI (un panel donde las víctimas de DUI cuentan su historia).

Esto siempre que sea su primera ofensa por el delito, ya que por una segunda o la tercera ofensa dentro de los 10 años de haberse cometido la anterior la pena de cárcel podría llegar a 1 año, la suspensión de la licencia del menor hasta 3 años y la Escuela de DUI puede durar 30 meses.

Algunas defensas utilizadas para luchar contra este cargo son las que se mencionan a continuación:

  • La conducción deteriorada del acusado no se produjo por haber estado ebrio sino por una distracción, fatiga, problemas mecánicos, una situación de emergencia o una causa médica, por dar algunos ejemplos.
  • Las pruebas de sobriedad en el campo no son eficientes para medir el deterioro por alcohol, por ejemplo, su falta de equilibrio se debe a su ropa pesada o los mismos nervios, pero no a estar ebrio.
  • El oficial de la policía que detuvo al menor no tenía una causa razonable para hacerlo.

¿Bajo qué supuestos se configura el delito de DUI estándar establecido en el estatuto 23152 (b) (VC)?

De acuerdo con este estatuto es un delito conducir con un BAC de 0.08% o más independientemente de si tiene una alta tolerancia al alcohol o conduce de forma segura. De modo que, los elementos que configuran este hecho punible son los siguientes:

  • La persona conducía un automóvil, y
  • Tenía un BAC de 0.08% o más.

Al igual que el delito anterior, éste conlleva las mismas consecuencias legales antes mencionadas y se aplica tanto a conductores adultos como a menores de 21 años que hayan incurrido en los elementos antes mencionados.

En cuanto a las defensas que se pueden emplear para luchar contra estos cargos, las más comunes son las que se nombran a continuación:

  • El oficial que detuvo al menor no tenía una causa razonable para hacerlo.
  • La fuente de alcohol arrojada por la muestra de aliento es distinta a la de bebidas alcohólicas, por ejemplo, enjuague bucal, dieta alta en proteínas y baja en carbohidratos o el alcohol producido por eructos.
  • El equipo efectuado para la realización de la prueba química estaba defectuoso o la muestra no se obtuvo adecuadamente.

¿Es posible que un menor de edad enfrenta consecuencias por múltiples violaciones?

Pues sí. Lamentablemente es posible que un conductor menor de edad con alcohol en su sistema enfrente cargos múltiples por el mismo hecho. Por ejemplo, pongamos el escenario de Frank, un adolescente de 16 años estaba conduciendo en zig-zag con un BAC de 0.06%, en efecto, Frank violentó tres estatutos diferentes: La ley de tolerancia cero (0.01% o más), la ley de DUI para menores (0.05% o más) y haber conducido en estado de ebriedad, por lo que podrían acusarlo perfectamente de las tres leyes y acumular las sanciones que correspondan por cada una de estas.

No obstante de lo anterior, acumular las sanciones que correspondan por cada violación, sólo sirve para infracción, responsabilidad civil y un único cargo penal de DUI (conducir en estado de ebriedad o DUI estándar), ya que si bien puede ser acusado y declarado culpable de ambos delitos, a la hora de establecer una condena sólo puede ser penado por uno de los dos y en sus registros penales sólo contará como una condena de DUI.

Sin embargo, tenga en cuenta que también puede enfrentar otros cargos diferentes a DUI en menores de edad como lo son: consumir alcohol (esto es un acto ilegal porque, como lo mencionamos anteriormente, la edad legal para consumir alcohol es a partir de 21 años) y también por el delito de posesión de alcohol en un automóvil.

¿Qué ocurre cuando el menor se niega a realizarse la prueba química de alcohol?

Cuando una persona, independientemente de su edad, recibe una licencia para conducir está dando también su consentimiento implícito para que le realicen pruebas químicas en caso de una sospecha por DUI o DUID (conducir bajo la influencia de drogas), por tanto, rehusarse a que le practiquen una prueba para medir su BAC, aunque fuera menor de edad, trae también consecuencias legales como lo es la suspensión de su licencia por un periodo de entre 1 y 3 años dependiendo de sus antecedentes penales.

En esos términos no es recomendable actuar de esa forma, ya que hacerlo lejos de ayudar puede complicar más el escenario legal del menor.

Sin embargo, es muy importante mencionar que si el oficial no tenía una causa razonable para realizarle una prueba química al menor, éste se encontraba en su derecho de negarse, por lo que, si ello puede ser probado no habría lugar a la suspensión de la licencia por rehusarse a practicarse una prueba.

Hablar con un abogado de DUI en Menores de Edad cerca de mí

El error común de muchos padres es restarle importancia al hecho y esperar que la infracción, responsabilidad civil o los cargos penales de sus hijos se solucionen por sí solos. Esto, según nuestra experiencia, lo único que hace es alargar y complicar el escenario legal que enfrenta el menor y la situación casi siempre termina en largos periodos de suspensión de la licencia para conducir, estar sujeto a una libertad condicional por mucho tiempo y tener antecedentes penales que pueden llegar a truncar el futuro del menor, como lo es el hecho de que no lo quieran admitir en una universidad o se haga cuesta arriba conseguir un buen empleo.

Por esa razón, le sugerimos no perder más tiempo y llamar cuanto antes a un abogado para asesorarse sobre la situación legal de su hijo o de usted si es el menor. Para hablar con un abogado en Orange County sólo llame al 714-262-4833 para que el equipo legal de Orange County Criminal Lawyer le agende una cita. No cometa el error de restarle importancia al caso y comuníquese con nosotros lo antes posible.