Los actos en los que se involucra la falsificación de una receta médica con el fin de obtener sustancias controlas son considerados como delitos, puesto que constituyen una violación a lo señalado en la sección 11368 HS, que conllevan a la imposición de ciertas sanciones de gran severidad.

Si actualmente usted requiere de ayuda legal, debido a que se están formulando cargos en su contra por la comisión del delito de falsificación de récipes médicos, puede contactar el bufete Orange County Criminal Lawyer, donde el grupo de abogados con mayor preparación de Orange County, CA, le estarán esperando para proporcionarle la ayuda que tanto requiere.

¿En qué forma se regulan las conductas ilícitas de acuerdo con el Código de salud y Seguridad?

Según lo establecido en la sección 11368 HS, cambiar, falsear o modificar el contenido escrito de los récipes médicos con el fin de conseguir medicamentos narcóticos, o provocar este tipo de medicinas sean obtenidos a partir de récipes falsificados o modificados, constituyen conductas ilícitas. Para efectos de lo señalado en esta norma, son considerados como estupefacientes las sustancias que se mencionan a continuación:

  • Acetil Fentanilo
  • Fentanilo
  • Cocaína
  • Demerol
  • Codeína
  • Morfina
  • Opio   

Con el fin de que este ilícito pueda ser comprendido de forma clara se emplearán algunos ejemplos:

  • Patricio compra fentanilo, el cual se conoce por ser un analgésico fuerte, a un individuo sabiendo que este lo consigue empleando recetas falsificadas.
  • El doctor de Abby le proporciona un récipe para que obtenga seis tabletas de Demerol. Victoria quien es amiga de Abby le agrega al récipe un “0” para que se lea “60”.
  • Dan le roba a su médico el talonario para las recetas y se auto prescribe una receta para obtener codeína, firmando con el nombre de su médico.  

Para entender en su totalidad lo establecido en la ley en cuanto a el ilícito del que se habla es necesario conocer ciertos aspectos resaltantes, tales como:

¿A qué se le conoce legalmente como récipe o prescripción médica?

De acuerdo con la sección 1102 HS del Estado de California las recetas o récipes médicos se definen como órdenes con las cuales pueden proveerse sustancias controladas las cuales, con dadas directamente a los pacientes o proveedores, tales como las farmacias, por los prescriptores, las prescripciones pueden ser dadas de manera escrita, oral o enviadas a través de medios electrónicos.

¿Cuáles son las prohibiciones señaladas en la sección 11368 HS del Estado de California?

La disposición 11368 HS tipifica como hecho ilícito, las acciones mencionadas a continuación:

  • Poseer u obtener estupefacientes empleando una receta alterada, ficticia o falsificada.
  • Emitir o expedir un récipe para obtener estupefacientes con una firma ficticia o falsificada.
  • Emitir, falsificar, pronunciar o alterar un récipe médico alterado para obtener estupefacientes.

¿Qué se entiende por poseer?

Según lo establecido en la ley del Estado, la posesión puede darse de dos maneras, las cuales se denominan posesión real y posesión implícita, sin embargo, existe una clase de posesión implícita, llamada posesión constructiva o conjunta, la cual se produce cuando 2 o más individuos poseen algo constructivamente durante el mismo tiempo. Si esto se produce, es conocido posesión conjunta.

Al hablar de posesión real, se hace referencia a que una persona posee alguna sustancia narcótica. Se denomina posesión cuando se produce un contacto físico, es decir, que la sostiene en sus manos o incluso si la está empleando, o que la guarde en algún lugar al que tenga accesos directos, como una mochila, el bolsillo de su pantalón, o alguna zona del cuerpo.

Ejemplo: Abby carga en su bolsa un frasco con Demerol. Cuando ella tiene la bolsa en la mano o la mantiene a su lado, se puede considerar que Abby está en posesión real de Demerol.

Por otro lado, cuando se habla de posesión constructiva, se hace referencia a la que se produce cuando una persona cuenta con el derecho para controlar las sustancias o el espacio en que estas se encuentran, como el casillero del lugar de trabajo, la guantera del auto, la gaveta del escritorio de la oficina o el armario de la habitación del sujeto.

Ejemplo: Abby, quien se encuentra en su lugar de trabajo, dejó el frasco con Demerol en uno de los cajones del armario de su habitación, lo que quiere decir que Abby no cuenta con acceso inmediato o directo con respecto a la esa sustancia, sin embargo, mantiene control sobre el acceso a ésta, puesto que, se encuentra resguardado en una zona a la que solo ella tiene acceso, el cajón encerrado en su habitación.  

Asimismo, cuando se trata de la posesión implícita de una sustancia estupefaciente, se considera como tal, cuando una persona cuenta con derecho a mantener control sobre la misma a través de otras personas, conocidas como la denominación de agente.  

Ejemplo: Abby, le proporciona a Dan una suma de dinero de $300, y le solicita que compre en su lugar Demerol a otra persona a quien ella conoce, por lo que está al tanto de que emplea recetas o récipes falsificados para obtener la sustancia. En el momento en que Dan compra la sustancia y adquiere la posesión sobre la misma, lo hace por Abby, por lo cual se puede inferir de manera legal que Abby mantiene la posesión constructiva del Demerol, aunque sea Dan quien tiene la tiene físicamente, ya que jugó el rol de agente para Abby, motivo por el cual, y aunque aceptó realizar la compra de la sustancia, no posee control sobre la misma. Para que una persona actúe en representación de otra, tiene que tomar posesión real o contar con el derecho a mantener control sobre la sustancia.

Mientras que una posesión conjunta ocurre cuando más de una persona comparte la posesión, ya sea ésta real o implícita sobre una sustancia controlada, por lo cual se le conoce como conjunta.

Ejemplo: Abby comparte cierta cantidad del Demerol que le pertenece con Dan, su actual novio, y que comparte residencia con ella. Ya que, tanto Abby como Dan consumen la sustancia, puede entenderse de forma legal que los dos mantienen posesión de esta sustancia de forma conjunta, a pesar de que el Demerol le pertenezca a Abby.

De igual modo, si Abby guarda el Demerol en uno de los cajones del armario que comparte con Dan, al tener ambos accesos al mismo, puede entenderse que los dos están en posesión conjunta y constructiva de la sustancia.

¿A qué se refiere expedir una receta o récipe médico?

De acuerdo con las leyes del Estado, se expide una receta o récipe médico cuando:

  • El acusado usa o pretende usar una receta o récipe médico alterado, y
  • Declara por medio de su conducta o palabras, que se trata de uno genuino o verdadero.

Ejemplo: Luego de que David pasa por una cirugía, el médico tratante le receta oxicodona y antibióticos. David agrega a la receta de forma adicional Oxycontin. El farmacéutico al notar que son demasiados medicamentos para controlar el dolor se lo menciona, pero David solo aparenta inocencia encogiéndose de hombros.  

¿A qué se le denomina como estupefaciente?

En la sección 11019 HS del Estado de California, es definido lo que puede ser denominado como un narcótico, incluyendo la cocaína, derivados de las hojas de coca, opiáceos, así como otros tipos de drogas son buscadas por las personas con problemas de adicción.   

Entre los principios farmacológicos o medicamentos que entran en la definición de narcóticos se encuentran los siguientes:

  • Heroína
  • Opio
  • Morfina
  • Demerol
  • Fentanilo
  • Acetil Fentanilo

¿Qué elementos constitutivos deben ser probados por el fiscal para que se considere que un sujeto incurrió en este hecho ilícito?

Según lo señalado en la sección 11368 HS, para probar que un individuo es culpable de haber incurrido en este hecho ilícito, la fiscalía está obligada a demostrar la ocurrencia de ciertos elementos, los cuales son:

  • El acusado alteró, falsificó o empleó una receta o récipe médico falso o falsificado. Por lo que, deberá ser demostrado que la persona procesada fue quien falsificó o alteró la recta médica, o quien proporcionó a otro sujeto una receta previamente modificada o que tenía una firma falsa o falsificada, o que intento usar o usó una receta médica falsa o alterada con el fin de obtener los medicamentos.
  • El récipe o receta médica era para obtener algún estupefaciente.
  • El acusado era consciente de que la receta o récipe médico había sido falsificada o alterada por alguien más.
  • El acusado estaba en posesión del estupefaciente conseguido a través de una receta falsa. De acuerdo con esto, el fiscal está en la obligación de probar que el acusado obtuvo o en algún momento poseyó el narcótico, que sabía de la existencia del mismo, que era consciente de su naturaleza controlada como sustancia estupefaciente, la dosis del medicamento era suficiente para el consumo, que la sustancia haya sido obtenida a través de un récipe médico o prescripción ficticia, falsa o alterada, y que la persona acusada sabía la forma en la cual fue obtenida la sustancia, lo cual se produce, de forma irregular.

Para efectos de la regla la dosis que puede ser empleada de alguna sustancia controlada corresponde a la que pueda sea suficiente para que una persona emplee y consuma como droga, sin embargo, no es necesario que sea una dosis que logre generar los efectos normales que produce en una persona en específico.

Por otro lado, esta regla no exige que el acusado conozca la denominación del psicotrópico o estupefaciente, ni que conozca los efectos del mismo, lo que sí exige es que el acusado tenga como mínimo una idea de lo es la sustancia de que se trata y su naturaleza controlada.

Ejemplo: David quien se reúne con la persona que le proporciona sustancias controladas, le solicita alguna sustancia que sea más fuerte y lo noquee. El proveedor le da unas pastillas, explicándole a David que es una medicina que solo se suministra a personas ingresadas en el hospital, por lo que son muy ilegales.

David compra las pastillas al proveedor y las guarda en uno de sus bolsillos. David no sabe completamente qué sustancia es, aunque cuenta con conocimiento general sobre la misma, al igual que su naturaleza y los efectos que podría tener. Según el escenario planteado, David puede ser considerado culpable de estar en posesión de un estupefaciente.

Por otra parte, en relación que debe ser demostrado que el acusado tenía conocimiento sobre la sustancia y su naturaleza, el fiscal tiene que probarlo de la manera siguiente:

  • Usando lo declarado o admitido por el acusado a los agentes de ley.
  • Usando lo que los testigos declaren.
  • Usando los antecedentes penales del acusado sobre incursiones en delitos similares, en caso de que existan.
  • Usando la evidencia circunstancial existente.

Ejemplo: David quien recientemente es acusado de poseer morfina, la cual fue obtenida empleando una receta médica falsa. David admite ante las autoridades que esa sustancia le pertenece, pero expresa que creía que eran analgésicos de venta libre en Canadá.

Sin embargo, David en su historial criminal cuenta con antecedentes previos vinculados con estupefacientes o psicotrópicos. El fiscal podría emplear como evidencia que hay una condena anterior y solicitar información sobre el tipo de sustancias que se involucraron en el hecho.

¿Hay leyes federales vinculadas con recetas médicas para estupefacientes?

La respuesta es sí, el artículo 843(a)(3) 21 USC, establece que como un delito tomar u obtener posesión de alguna sustancia controlada a través de fraudes, falsificaciones, engaños, mentiras o tergiversación.

Es bastante común que las autoridades federales cuando se trata de violaciones menores dejen que sean manejadas por departamentos de policía a los condados. sin embargo, este estatuto es empleado usualmente cuando se acusan a:

  • Médicos, podólogos, veterinarios u odontólogos que prescriben récipes falsos en grandes cantidades.
  • Enjuiciar narcotraficantes que se encargan de traficar grandes cantidades de sustancias controladas las cuales se consiguieron a través de récipes médicos falsos.

De igual manera, este estatuto federal es aplicado, cuando se producen conductas delictivas que se realizan en espacios considerados como federales, entre estos se encuentran, los juzgados federales, los parques nacionales, las oficinas de correo o los edificios federales y es considerado como felonía, por lo cual es castigado con un máximo de 8 años en alguna prisión federal, así como el pago de multas que pueden llegar hasta $250.000.

¿Ser condenado por este hecho punible puede tener efectos perjudiciales para la situación migratoria?

La respuesta es sí, Cuando se producen las circunstancias siguientes, los oficiales de la ley del Estado de California están en la obligación de notificar lo ocurrido al Servicios de inmigración de Estado Unidos:

  • Cuando la persona arrestada por una violación a la sección 11368 HS.
  • Cuando los agentes de policía cuentan con una razón que lo lleva a creer que existe la posibilidad de que la persona detenida no sea un ciudadano estadounidense.  

Incluso solo con intentar violar algunas de las leyes del Estado vinculada con estupefacientes se considera como motivo suficiente para una deportación. Por consiguiente, si el sujeto procesado no es estadounidense, existe la posibilidad de que se vea sujeto a procesos de deportación, así como para la declaración de inadmisibilidad, independientemente de que la permanencia en dentro del país previa fuera legal.

¿Qué penalidades pueden ser impuestas debido a las conductas ilícitas de este tipo?

Dentro de lo establecido en la sección 11368 HS se explica que los cargos derivados de las conductas a las que se hacen referencia a lo largo de este artículo, pueden considerarse como “wobbler”, lo que quiere decir estas pueden ser procesadas tanto como delito menor como delito felonía, elección que es tomada por la fiscalía, para lo cual considera la ocurrencia de circunstancias determinadas, entre las que se encuentran, si el acusado posee o no antecedentes criminales y la forma en que se produjo el hecho.  

Si el hecho es procesado como un delito menor, se aplican las sanciones mencionadas a continuación:

  • Pago de una cifra no mayor a $1.000 como multa.
  • Encarcelamiento por un periodo no mayor a 1 año.
  • Libertad condicional informal o sumaria.

Mientras que, si el hecho es procesado como felonía, se aplicarán las sanciones mencionadas a continuación:

  • Pago de una cifra no mayor a $10.000 como multa.
  • Encarcelamiento por un periodo no mayor a 3 años.
  • Libertad condicional formal o controlada.

Por otro lado, si la Corte concluye que es necesaria la imposición de la libertad condicional, existe la posibilidad de que el individuo procesado esté en la obligación de transcurrir en prisión cierto tiempo. Sin embargo, también serán impuestas ciertas obligaciones o términos, que deberán ser cumplidos durante un lapso de tiempo de hasta 5 años como máximo. Durante este periodo, según sea el criterio de la Corte, es posible que deba cumplir con:

  • Asistir a clases sobre el manejo de sustancias controladas o someterse a tratamientos para rehabilitarse.
  • Pagar algunas cifras de dinero como parte de multas adicionales.
  • Prestar servicio comunitario.
  • Realizar acciones de servicio en carreteras, los cuales deben ser bajo supervisión de Caltrans.
  • Cuando es impuesta la libertad condicional formal, la persona acusada está obligada a presentarse en reuniones con su oficial de libertad condicional, las cuales son fijadas cada cierta cantidad de tiempo.
  • No violar ninguna ley mientras está bajo la medida.
  • No consumir sustancias controladas (drogas).

Si la persona procesada no cumple de manera satisfactoria con los terminas y las obligaciones que le fueron impuestas, la Corte cuenta con la autoridad para dar por concluida la libertad condicional, por lo que el individuo deberá volver a la cárcel a cumplir con la pena que le correspondía por la comisión de crimen.  

¿Qué argumentos pueden ser empleados como parte de la defensa a cargos por este delito?

Existe una gran diversidad de argumentos que pueden ser empleados como defensa a las acusaciones por el delito señalado en la sección 11368 HS de California. Sin embargo, la elección de los argumentos que conformarán la estrategia de defensa, es parte de las labores que cumple el abogado defensor, es por ello que siempre se recomienda contratar los servicios de un profesional de las leyes con los conocimientos y la experiencia necesaria para enfrentar cargos de esta magnitud.  

Aunque, como ya se mencionó los argumentos que pueden ser empleados como defensa en casos por este delito son muy diversos, a continuación, se menciona una lista con los que son empleados con mayor frecuencia:

  • Que el récipe empleado por el acusado era legítimo.
  • El acusado no sabía que la receta había sufrido una alteración, era falsa o había sido falsificada.
  • El acusado, aunque tenía un récipe falsificado, en ninguna oportunidad intentó usarlo.
  • El acusado no tenía conocimiento sobre el uso de una receta falsa para obtener la sustancia.
  • La sustancia controlada fue hallada durante la ejecución de un cateo ilegal, ya que fue ejecutado sin contar con una orden emitida por la Corte, por lo que se estarían violentando los derechos de la persona acusada.

¿Qué otras conductas ilícitas están vinculadas con la falsificación o alteración de una receta médica para conseguir sustancias controladas?

  • Prescripción de sustancias controladas a una persona adicta – Sección 11156 HS
  • Alteración o falsificación de récipes médicos – Sección 4324 BP
  • Posesión de sustancias controladas – Sección 11350 HS
  • Fraude con récipe o compre de médicos – Sección 11173 HS

¿Cómo puedo contactar a un abogado con conocimiento en caso por este hecho punible?

Los actos que implican la falsificación o alteración del contenido de las recetas médicas para obtener sustancias controladas, calificados como ilícitos de acuerdo a la sección 11368 HS, derivan en sanciones que tiene un gran impacto sobre los individuos que sufren condenas por los mismo, puesto que según las características del hecho y la gravedad del mismo las sanciones pueden tener una mayor severidad.  

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Para comunicarse con el bufete puede realizar una llamada al número 714-262-4833 para solicitar mayor información.