Es necesario tener presente que, en California un menor que cuente con 16 años podría pasar a ser juzgado como un adulto siempre que un juez lo considere necesario. Además de ello, una situación como esta, en gran medida resulta traumática para el joven que se ve inmerso en un caso de ese tipo, puesto que deberá afrontar cada uno de los castigos que le sean impuestos como si este fuera un adulto, como pasar algún tiempo dentro de una cárcel conviviendo con los delincuentes mayores que se encuentren recluidos en la misma.

Es por ello que si usted tiene un hijo que se encuentra  atravesado por una situación similar por haber violado la ley y está en  Orange County, CA, lo más recomendable es que se comunique con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, en este usted podrá encontrar al mejor equipo de abogados del estado, quienes con su conocimiento y experiencia en casos de este tipo, podrán explicarle de forma clara el proceso al que deberán enfrentarse, así como idear la mejor estrategia de defensa, con el propósito de que su hijo resulte los más beneficiado posible.

¿Cuáles son las repercusiones que tienen para un menor que se le juzgue como adulto?

Al comparar los sistemas penales para jóvenes y para adultos, la principal diferencia que destaca entre las otras es su finalidad. En el caso del Sistema de Justicia Juvenil tienen como prioridad conseguir la rehabilitación del menor, puesto que le ofrece oportunidades al joven para que pueda resarcir los daños que haya causado, y así como que pueda pasar a ser miembro respetuoso de la sociedad y la ley. Mientras que si se habla del Sistema Penal para adultos, este se fundamenta en imponer sanciones, por lo que indica cada una de las medidas que pueden ser atribuidas a los delincuentes.

En los casos en los que los menores son juzgados como adultos, las consecuencias a las que estos deben someterse pueden resultar extremadamente perjudiciales llegando incluso a ser desastrosas. No se puede olvidar que, si un menor es juzgado bajo lo dispuesto por el sistema juvenil, cuenta con más oportunidades de rehabilitación o cambios debido a que son colocados en ambientes en los que estos pueden interactuar con otras personas que tengan la misma edad. Por otro lado, si es juzgado como un adulto, es decir bajo lo establecido por este Sistema Penal, entonces el menor deberá rodearse de personas adultas que posiblemente sufrieron condenas por delitos graves. En necesario que se tenga en cuenta que existe la posibilidad que el menor tenga una menor oportunidad de alcanzar la rehabilitación si debe pagar su pena en una prisión para adultos, ya que esto será una barrera entre el menor y su cambio, puesto que los adultos pueden jugar un papel desalentador para el joven, convirtiéndose en una mala influencia para el mismo o tomándose la tarea de moldear la conducta del joven de manera negativa, deformando la moral y valores del menor. Todo ello, sin dejar de lado que esta sería una condena bastante dura, que dependiendo del delito y de que tan grave sea el mismo, podría significar la imposición de sanciones mucho más severas.   

No obstante, es de suma importancia ser consciente la repercusión en el joven se produce con el paso del tiempo, puesto que, si es juzgado como un adulto, el joven deberá someterse a los castigos que se le impongan como tal, debiendo lidiar con muchas dificultades y consecuencias por su actuar, puesto que este tendrá que lidiar con sus antecedentes criminales, lo que genera un efecto negativo en el futuro del joven. Sin contar que los procesos que deben llevarse a cabo con el fin de que los antecedentes criminales de adultos sean eliminados, siempre resultan más complejos a diferencia de los relacionados con jóvenes. . 

¿Qué factores son tomados en consideración para poder establecer que un joven tiene que ser procesado como un adulto?

Que un menor sea procesado como un menor de edad o adulto va a depender de ciertos factores, pero el más importante es el ilícito que se cometió. Los ilícitos violentos tales como asesinato, podrán conllevar a que un menor sea procesado como un adulto. De igual modo, sucede con los ilícitos sexuales, particularmente la violación. Pero, se debe tener en consideración que un menor también podrá ser procesado como un adulto, aun cuando perpetre un ilícito menor.

En caso de que el fiscal considere que el tratamiento o la rehabilitación dada al joven no se completaron exitosamente, aun con los esfuerzos realizados para lograr tal fin, solicitará una audiencia de aptitud en los Tribunales de Menores a fin de comprobar esta situación ante la autoridad judicial. De manera que, si el fiscal presenta un buen caso, el juez deberá tomar una decisión sobre si transfiere dicho caso a fin de que sea llevado por el Tribunal Penal de Adultos, en lugar de que este vaya al Centro de Detención Juvenil. Esta decisión es bastante compleja, ya que si el Juez decide que el menor no puede cumplir su rehabilitación y se procede a la condena, deberá ir a prisión como si fuera un adulto.

Sin embargo, el fiscal puede elegir dejar de lado esta audiencia y hacer la presentación de los cargos como si fuese un adulto. Por su parte, diversos estudios demuestran que los jóvenes de color son acusados como adultos con mayor frecuencia que los menores de piel blanca, lo cual le atribuye muchos prejuicios a dicho sistema. Puesto que, los fiscales cuentan con la voluntad de decidir si un joven es procesado como un adulto, puede que sus prejuicios interfieran al tomar la decisión, estos prejuicios están relacionados con la raza, sexualidad, género o clase económica del joven.

En cualquier situación, la decisión será tomada por el juez, que en dicho caso le corresponderá a los Tribunales de Menores. Ahora, al momento de tomar la decisión de si se transfiere al joven para ser procesado como un adulto, la Corte deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La mente, madurez y bienestar del joven.
  • Que el sistema dado por los Tribunales de Menores resulta más beneficioso para que el menor pueda rehabilitarse.
  • Los antecedentes criminales del joven, si los posee.
  • Si se cumplieron exitosamente los esfuerzos realizados con anterioridad por la Corte de Menores para que este joven se rehabilite.
  • La severidad del ilícito perpetrado por el joven.

¿Desde qué edad un menor es procesado como adulto en el Estado de California?

Es desde el año 2018, cuando el gobernador Brown realizó la promulgación del Proyecto de Ley por parte del senado SB 1391 que vino a reemplazar la Propuesta 21. De acuerdo a la normativa anterior, un joven de 14 años tenía la posibilidad de juzgarse como un adulto. Pero, de acuerdo con este nuevo proyecto, la Corte penal sólo podrá juzgar a un joven como adulto siempre que este tenga 16 años o más.

Según esta normativa SB 1391, un sujeto no puede ser procesado como un adulto por ningún tipo de ilícito que haya perpetrado teniendo menos de 16 años. Anteriormente, un menor se podía juzgar como adulto por perpetrar determinados ilícitos mayores y violentos si contaba con 14 años o más.

En este sentido, este mencionado proyecto de ley establece, que un menor de edad sólo podrá ser procesado como un adulto cuando se presente lo siguiente:

  • Cuenta con 16 años o más.
  • Perpetrar un ilícito cuando era menor de 16 años, pero no fue capturado hasta que cumplió su mayoría de edad.
  • La Fiscalía considera necesario solicitarle a la Corte de Menores que transfiera este caso a una Corte Penal de Adultos, motivando las razones que justifican la transferencia.

Finalmente, es importante destacar que antes un menor era procesado como un adulto si contaba con 16 años o más y perpetrar un ilícito mayor. De igual modo, podía procesarse como un adulto si perpetrara un ilícito mayor y tenía 14 o 15 años.

¿De qué forma puede un joven ser procesado como adulto?

Son diversas las formas en las que un joven puede ser procesado como un adulto de acuerdo a lo establecido en la normativa de California. Un joven que cuenta con 16 años o más podrá ser juzgado por los Tribunales Penales de Adulto a través de cualquiera de estos procedimientos:

  • Si el fiscal realiza una petición para que se realice la audiencia de aptitud o la transferencia. Si la Corte establece que el joven no está capacitado para rehabilitarse, se decidirá que sea procesado como un adulto.
  • Si el fiscal de distrito está de acuerdo con su decisión presenta los cargos ante los Tribunales Penales de Adultos.
  • Si debe realizarse un juicio donde el menor será procesado como un adulto por referirse a ilícitos graves.

¿Cómo se realiza el proceso cuando un joven es procesado como un adulto?

En caso de que un menor enfrente cargos por delitos graves establecidos en el artículo 707 literal (b) del Código de Bienestar e Instituciones, y que su caso quede bajo la tutela de los Tribunales Penales de Adultos del Estado de California, se debe comprender todo el proceso a fin de saber que debe esperarse. Las etapas de este proceso judicial son las siguientes:

  • Fase de realineación: En esta etapa el Tribunal proporciona a los menores la posibilidad de que se declaren como inocentes o culpables, y no impugnar el caso. Si el menor se declara a sí mismo culpable, la autoridad judicial procederá de forma inmediata a realizar la audiencia para dictar sentencia. Pero, si el joven se declara como inocente, la Corte realizará una audiencia de fianza.

En este sentido, si los padres del menor desean que su hijo no esté en custodia dentro de una prisión de adultos mientras se realiza el juicio, deberán comunicarse inmediatamente con un abogado experto en el área, para que examine detalladamente todos los hechos del caso, y presente factores atenuantes en la respectiva audiencia para la fianza, a fin de garantizar que la Corte le brinde la libertad al menor antes de que acabe el juicio. Ahora bien, se debe tener en consideración que el menor no es liberado bajo fianza cuando está en el Tribunal de Menores, en consecuencia, esto se convierte en una oportunidad importante que debe aprovecharse.

Por otra parte, se debe tener en consideración también que la Corte puede decidir darle la libertad al joven por cuenta propia, renunciando así a dicha fianza, así como que cualquier sujeto que esté enfrentando cargos será elegible para recibir la fianza, siempre que la Corte no determine que este puede ser un peligro para la seguridad en general o que sea posible que el sujeto no se presente ante la Corte en alguna fecha posterior, estando en la obligación de realizarlo. En estos casos, no se considerará la fianza como opción.

  • Fase previa a la realización del juicio: En caso de que el menor declare que es inocente y logra resolver la fianza, se saltará a la fase previa del proceso. Ahora bien, en aquellas situaciones donde se involucran ilícitos mayores, se realizará la audiencia preliminar a fin de asegurar que el joven no reciba cargos por el ilícito sin tener las evidencias suficientes. La autoridad judicial buscará las respuestas en relación a si el menor cometió o no un ilícito, y si verdaderamente fue este quien lo llevó a cabo. Cuando el juez decide que el joven no debe enfrentar los cargos, el caso será desestimado. Pero, si el menor responde por los cargos se pasará a la siguiente fase, la cuales son las mociones o peticiones.

El abogado de la defensa podrá presentar diversas peticiones tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, dichas peticiones son: petición de los expedientes, petición para poder suprimir la evidencia, petición para dejar la información de lado. Estas tienen como principal objeto debilitar las evidencias presentadas por la Fiscalía y obtener que las pruebas sean eliminadas de manera total o parcial. Si se conceden algunas de las peticiones, al menos un cargo de los que sufre el joven se desestimará.

  • Fase de Juicio: En principio se diferencia del Tribunal de Menores puesto que en estos no existe presencia del jurado, en el Tribunal Penal de Adultos se realizan los juicios con la presencia del jurado. De manera que, en California toda persona que esté enfrentando cargos por un ilícito mayor o menor deberá tener un juicio en presencia de jurado.
  • Fase de Sentencia: En caso de que el jurado determine que el menor es culpable por perpetrar un ilícito, el joven tendrá el derecho a que se realice la audiencia de sentencia. Es esta, ambas partes deben presentar los alegatos sobre la decisión más idónea. El abogado de la defensa deberá presentar factores atenuantes, por su parte, la Fiscalía demostrará factores agravantes.

Es importante tener en consideración que estos factores atenuantes llevados por el abogado de la defensa influyen determinantemente en la sentencia o decisión dada por el Tribunal, es por ello, que contar con un abogado experto en el área es fundamental, a fin de buscar el resultado más favorable.

¿Cuáles son los ilícitos que conllevan a que un joven sea procesado como un adulto?

Los menores de edad merecen gozar de protección aun cuando hayan realizado conductas delictivas. En California, el Sistema de Justicia Juvenil por medio de las autoridades judiciales de menores, se encargan de tomar todas las medidas necesarias para rehabilitar a los jóvenes que debido a sus conductas vulneran lo señalado en el ordenamiento. Pero, existen ciertos casos, que de acuerdo a la severidad del ilícito perpetrado, son juzgados como adultos aún cuando son jóvenes que no alcanzan los 18 años.

El Tribunal de Menores, cuenta con un carácter civil y todas las peticiones que se resuelven en este son confidenciales. La autoridad judicial que conoce el caso, no declarara como culpable al joven, por lo contrario apoya la solicitud realizada por la Fiscalía cuando se demuestra sin duda alguna que el joven realizó comportamientos ilícitos. En este sentido, la autoridad judicial dicta una sentencia que se le llama de disposición, esta puede incluir diversas sanciones como sería el pago de dinero por multas, la indemnización a la víctima, servicio comunitario, quedar bajo libertad condicional, quedar bajo la custodia de la Corte, o confinamiento.

Una vez que el menor cumpla de manera exitosa con lo establecido por el juez, los cargos serán retirados, esto marca la diferencia de lo que ocurre en los casos llevados por el Tribunal Penal de Adultos, puesto que el objetivo de este es castigar a todo sujeto que ha incumplido con la norma, mas no busca rehabilitarlo.

Si un menor perpetra un ilícito mayor, podrá ser procesado como adulto por los Tribunales Penales de Adultos. Ahora bien, estos delitos mayores son los señalados en el Código de Bienestar e Instituciones artículo 707 literal (b), los cuales son solo algunos más no se limitan a los siguientes:

  • Caos agravado.
  • Asesinato
  • Homicidio voluntario de acuerdo a lo señalado en el artículo 192 PC.
  • Intento de asesinato.
  • La tortura de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 PC.
  • Manejar disparando según lo señalado en el artículo 26100 PC.
  • Sodomía según lo establecido en el artículo 286 PC.
  • Violación de acuerdo al artículo 261 PC.
  • Robo de autos de acuerdo a lo señalado en el artículo 215 PC.
  • Actos lascivos con un menor de 14 años de acuerdo a lo señalado en el artículo 288 PC.

¿Qué delitos conllevan a que un menor sea juzgado de forma automática como un adulto?

Los delitos por los que un menor podría ser juzgado como un adulto fueron mencionados anteriormente. No obstante, es necesario tener en claro que hay delitos que de forma directa ocasionan que un joven sea juzgado como si este fuera un adulto. El Código de Bienestar e Instituciones en su sección 602 (b) indica que algunos delitos son lo suficientemente graves como para justificar que el joven sea juzgado de tal forma siempre que este cuente con 16 años como mínimo.

Algunos de estos son los delitos de carácter sexual como, actos lascivos llevados a cabo de manera forzada o empleado violencia en contra un joven con menos de 14 años, violación en contra del cónyuge, penetración sexual por la fuerza, sodomía o copulación oral forzada.

¿Hay posibilidades de que el joven enfrente pena de muerte cuando es procesado como un adulto en el Estado de California?

Esto no podría suceder, aun cuando el joven sea procesado como un adulto, según la normativa de California, este no podrá enfrentarse a pena de muerte. De igual modo, no podrá condenársele a pasar su vida en prisión sin tener beneficio de libertad condicional si su ilícito no es de homicidio.

¿Se puede apelar una decisión tomada por los Tribunales de Menores de transferir al joven para que sea procesado como un adulto?

En caso de que el tribunal establezca que el joven no está apto para que su caso sea tratado por los Tribunales de Menores, será transferido a los Tribunales Penales de Adultos donde será procesado como un adulto. En este Tribunal, las normas que se aplican a un adulto, son las mismas que se le aplicaran al joven.

Sin embargo, se debe tener en consideración que hay posibilidad de que la decisión dada por la Corte de transferir al Menor a los Tribunales Penales de Adultos sea apelada, deberá presentarse una petición escrita dentro de un lapso de 20 días hábiles, luego de la fecha en que el joven fue juzgado por el Tribunal.

¿Cómo contactar a un abogado especializado en casos de menores cerca de mí?

Es bien sabido que los padres no desean ver a sus hijos metidos en algún problema por haber infringido la ley, mucho menos si su hijo en lugar de ser juzgado como un menor pasará a ser juzgado como un adulto. Es por ello que, si actualmente uno de su hijo está atravesando por una situación como la que se describió, es de suma importancia que este cuente con el apoyo y la asesoría de un excelente abogado, que cuente con el conocimiento y la experiencia necesaria para lidiar con una situación de este nivel. Y que a su vez le ayude a entender cómo funciona el Sistema Penal para adultos, mientras vela por los intereses del menor involucrado.

Si usted se encuentra en Orange County, CA, no dude en comunicarse con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, allí podrá encontrar todo un equipo de abogados que reúnan las características antes mencionadas quienes podrá brindarle el apoyo legal que su hijo requiere, para contactarnos pueden hacer una llamada a través del siguiente número telefónico 714-262-4833, recuerde que actuar en el momento justo puede hacer la diferencia en el caso de su hijo. ¡Llame ya!