En California es muy común observar que cuando la autoridad encargada de impartir el orden en este caso específico un Juez, juzga un caso donde se configura violencia doméstica imponga una orden judicial de restricción o protección temporal, con el mero objetivo de brindar una clase de amparo a quien es víctima de dicho acto. Dicha medida judicial principalmente le indica a un agresor que tiene completamente prohibido establecer contacto o de forma alguna acercarse al individuo amparado bien sea de modo directo o indirecto pero que además también debe de evitar realizar determinados actos que estarán expresamente estipulados por la orden judicial. No obstante se debe acotar que en el supuesto de que un sujeto señalado como agresor por una orden de este tipo vulnere los parámetros establecidos por el Juez el mismo estará cometiendo un delito y por ende se expone a la posibilidad de ser condenado por infringir una orden de protección, lo cual puede acarrear penas de encarcelamiento y pago de multas.

Un juez puede emitir una orden judicial de protección (restricción) temporal fundada en violencia doméstica cuando las partes involucradas es decir entre quienes se configuró el acoso y/o maltrato están enlazadas por vínculos de sangre, de matrimonio, o existe entre ellos una relación de pareja.

Es importante señalar que existen diferentes tipos de orden de restricción, las cuales responden al tipo de circunstancia que los involucradas estén cursando y cuya diferencia principal se basa en su alcance y duración, sin embargo el punto a tratar durante este artículo es específicamente una orden temporal denominada TRO, que por lo general posee una duración comprendida entre los veinte (20) y los veinticinco (25) días, la cual es promulgada por la autoridad judicial cuando estima que una víctima se encuentra expuestas a peligro grave e inminente lo que hace necesario brindarle amparo de alguna manera hasta tanto la corte proceda a conocer del caso y tome una decisión sobre si es necesario emitir una orden permanente, la cual tiene una duración mucho más prolongada.

Si fue declarado como agresor por una Orden de Restricción Temporal emitida por la autoridad judicial, es sumamente importante que contacte a un abogado con experiencia certificada en la materia que le indique lo que dicha orden implica para usted y lo que puede ocurrir en caso de no seguir los parámetros estipulados. Es vital que no le reste al asunto la importancia que merece sobre todo al considerar que infringir este tipo de orden judicial puede representar el ser condenado por la comisión de un crimen que como tal acarrea encarcelamiento y posiblemente el pago de multas entre otras sanciones que el Juez considere prudentes. Por tal motivo si esta es su situación y la misma se configuró en Orange County, CA puede con toda confianza acudir a las instalaciones del bufete Orange County Criminal Lawyer o ponerse en contacto a través de su vía de atención telefónica.

Este bufete lleva ya 75 años ofreciendo sus servicios al público y brinda representación legal de primer nivel en el condado de Orange y en todo el sur de California en el área de la defensa penal. Están comprometidos a buscar la justicia y brindar una representación legal estricta a cada uno de sus clientes. Sus abogados harán lo que sea necesario para proteger tanto sus derechos como su futuro.

Orden de restricción – visión general

Cuando un individuo advierte a otro que concretara alguna agresión en su contra o de cierta manera comete un abuso, la corte podrá imponer una orden judicial de restricción conocida también como de alejamiento o protección temporal por abuso doméstico. El propósito de este tipo de orden es amparar a una víctima al mantenerla a salvo, dado que de acuerdo a la misma un agresor debe abstenerse de materializar la advertencia emitida o de continuar ejerciendo el abuso que hasta entonces viene cometiendo.

En concreto una orden de esta índole no es más que una medida judicial emitida por el Juez con el propósito de amparar a un individuo que ha sufrido abuso doméstico para que no tenga que cursar de nuevo una situación similar. Ahora bien, tal orden está conformada por una serie de condiciones y parámetros que deben ser acatadas por el agresor.

Una medida de restricción por abuso doméstico suele ser dictada cuando un individuo (víctima), sostiene con el agresor una relación próxima, pudiendo ser este una pareja bien sea actual o del pasado:

El cónyuge

Ex cónyuge

La pareja estable de hecho, registrada a nivel legal.

Ex pareja estable de hecho, que esté registrada a nivel legal.

El conviviente

Ex conviviente

El novio (a)

Ex novio (a)

No obstante cuando uno de los hijos del agresor tiene la edad bien sea de 12 años o superior está en potestad de que un Juez dicte este tipo de medida para él. Pero también existe la posibilidad de que otro la solicite en representación y para los hijos.

Tome en cuenta que cuando un individuo comparte con otro lazos de hasta un 2do grado bien sea de afinidad o consanguinidad y se configura abuso doméstico, la víctima tiene total disección para solicitar ante la corte el dictamen de una medida de protección temporal contra el agresor. Entran dentro de dicho rango: madres, suegras, padres, suegros, hijos adoptados legalmente, hijastros, cuñados (as), hermanos (as), abuelos (as), padrastros, madrastras, nietos (as), nietos (as) políticos, yernos (as). Pero cuando se trata de cualquier pariente político se hace necesaria la existencia de un vínculo matrimonial actual. Quien exige que se dicte esta clase de medida puede hacerlo con el fin de amparar a cualquier miembro perteneciente al grupo familiar.

Por otro lado son formas en las que puede presentarse el abuso doméstico las siguientes:

  • Causando heridas caporales a otro individuo o tratando de causar heridas bien sea de manera premeditada o imprudente.
  • Agrediendo sexualmente a otro individuo.
  • Causando que otro sienta miedo, al hacerle creer que bien sea él u otro está expuesto a un riesgo próximo por el cual puede resultar gravemente herido.

Además es un error asumir que el abuso solo está vinculado a golpes o fuerza física, ya que existen muchas maneras en que un individuo puede tomar el control respecto a una víctima lo cual incluye el abuso de índole psicológico, emocional y/o verbal.

En último lugar debe saber que las órdenes de protección se clasifican en:

  • De emergencia, conocida por sus siglas como EPO.
  • Temporal, conocida por sus siglas como TRO.
  • Permanente, conocida por sus siglas como PRO

Pero, el eje central a tratar durante este artículo abarca una orden de protección temporal (TRO).

¿Cómo se define una TRO?

Es una orden judicial que busca brindar protección temporal cuando se configura abuso doméstico, la misma es impuesta por un Juez para evitar que se repita un acto violento, mientras que se otorga tiempo a los implicados para solucionar el problema que está originando la agresión.

El Juez impone una TRO cuando estima que una víctima está expuesta a un peligro próximo e inminente que le hace requerir protección hasta tanto el caso sea juzgado, su duración comprendida entre los veinte (20) y los veinticinco (25) días.

Por ejemplo, de ser el caso que un Juez considere que un individuo hace correr a otro un peligro inminente y por lo tanto necesita una especie de amparo, existe la posibilidad de que se incline por imponer este tipo de orden.

Es vital que sepa que una vez que la corte ha impuesto una TRO, el individuo restringido debe atenerse a cada una de las condiciones estipuladas en razón de la misma, ya que de no ser así se expone a la posibilidad de ser acusado por violar dicha orden y por ende ser llevado ante la justicia para responder penalmente por su conducta.

En último lugar cuando se finaliza el tiempo para el que la corte emitió una TRO, debe celebrarse una audiencia, en la que la autoridad judicial debe decidir si es pertinente emitir alguna orden de protección permanente, la cual es mucho más restrictiva y cuenta con una duración más prolongada.

¿Cuál es el procedimiento establecido para que un individuo obtenga el dictamen de una TRO?

Un individuo que esté interesado en el dictamen de una TRO debe presentarse ante la corte para llenar un formulario en el cual debe señalar lo que ocurrió y que hace que sea necesario que la corte emita cierta orden de restricción (protección). Una vez realizado lo anterior un secretario debe estipular una fecha durante la que el interesado debe acudir nuevamente para celebrar una audiencia, todo esto luego de efectuado el papeleo correspondiente. Una TRO se puede pretender cuando una víctima está expuesta a peligro próximo que lo hace requerir amparo cuanto antes. Como ya se ha dicho reiteradamente una TRO tiene un rango de vigencia de entre veinte (2) y veinticinco (25) días, pero la misma puede prolongarse hasta tanto la corte estipula la fecha de celebración de la audiencia, que habitualmente es programada para ser efectuada dentro del rango de tres (3) semanas. Ahora bien la audiencia en cuestión es celebrada con el objeto de que el Juez decida si es realmente necesario imponer una PRO (Orden permanente). Un individuo está en posibilidad de presentarse ante una corte para solicitar una TRO en contra de algún otro sin que este esté presente o sea notificado. Sin embargo la corte solo emite una TRO cuando se consignan pruebas que evidencian la necesidad respecto a la misma.

Durante los cinco (5) días que siguen al establecimiento de una audiencia, quien pretende la TRO debe notificar sobre la misma así como sobre los instrumentos emitidos por la corte al individuo contra quien se ha solicitado. El objeto de realizar la entrega respecto a los instrumentos en cuestión es hacer saber al otro que fue solicitada una TRO en contra suya. Por su lado la TRO únicamente cobrará valor cuando dicha notificación sea efectuada de modo personal. La notificación de una TRO sólo puede hacerse a título personal, por ende ningún Juez puede emitir una PRO cuando la notificación es hecha de cualquier otro modo. Así por ejemplo cuando una notificación es efectuada por correo, la TRO será considerada no válida. En tal sentido cuando un individuo es juzgado por incumplir alguna TRO cuya notificación no fue realizada personalmente, este puede ejercer su defensa alegando tal situación, es decir que la notificación no fue realizada conforme a la ley. Habitualmente los instrumentos vinculados a una orden judicial de protección se notifican por medio de un agente o funcionario perteneciente a la policía.

En los instrumentos relativos a una TRO se suele anotar la fecha exacta así como la hora respectiva a la audiencia, el resumen relativo a la solicitud y todo documento y/o instrumento que haya sido presentado por la víctima en la corte para justificar su solicitud.

Una vez el receptor de la TRO sea notificado, tendrá a su disposición entre diez (10) y veinte (20) para responder los alegatos efectuados por la presunta víctima, con antelación a que se celebre la audiencia.

A efectos de que una corte acceda a emitir una orden judicial de protección, es necesario que el individuo contra quien la misma es emitida represente de alguna manera una amenaza para la víctima, que le haya causado un daño o que cuente con motivos que hagan presumir que él mismo ha sido el responsable del daño. Aunado a lo anterior es probable que el dictamen de una orden de protección se funde en evidencia del abuso ya sea emocional, psicológico o físico.

En último lugar se debe considerar que cuando una víctima tiene su residencia en California y el agresor en un lugar distinto, es viable que la corte no asuma la jurisdicción sobre dicho agresor al no tratarse de un residente de dicho Estado. Esto quiere decir que la corte de California no tendrá la potestad de dictar una orden judicial de restricción contra dicho agresor, pero cuando un agresor no tiene su residencia en California se cuenta con varias formas en que una corte puede asumir la jurisdicción respecto a él, esto se detalla adelante:

Cuando un agresor tiene un lazo fuerte respecto al territorio de California

Puede ocurrir que un agresor constantemente visite California para poder ver a una víctima, para trabajar o para ver a sus parientes, o que simplemente dicho agresor estuviera viviendo en California pero hace poco cambiará su residencia.

Otra de las maneras en que puede un Juez obtener competencia sobre un agresor es cuando una víctima fórmula alguna solicitud y la notificación se hace mientras el agresor está en territorio perteneciente al Estado.

Se configuró alguna de las actuaciones de abuso en California

Puede pasar que uno de los actos de acoso propiciados por el agresor contra la víctima haya sido por medio de una llamada vía telefónica o por medio del envío de mensajes amenazantes que fueron emitidos desde un Estado diferente, porque la víctima haya bien respondido un teléfono o visto los mensajes al encontrarse en California.

También puede ocurrir que un abuso hacia una víctima se haya presentado cuando estaba en California según la corte. Otra posibilidad es que la víctima haya sido agredida en el territorio de California pero se haya movido a un Estado distinto. Sin embargo, de ser el caso que las situaciones señaladas no resulten aplicables a una víctima tal supuesto no quiere decir que es nula la viabilidad de que una corte pronuncie una orden judicial de restricción contra un agresor.

¿Cuáles son los parámetros que comúnmente se estipulan en una TRO?

El individuo señalado como restringido por una TRO normalmente debe atenerse a los siguientes parámetros:

  • No contactar de ningún modo a la víctima o sus parientes. Esto involucra no enviarle correos bien sea físicos o a través de medios electrónicos, no llamarla, tratar de comunicarse con ella por medio de redes sociales, así como cualquier medio de contacto directo o indirecto.
  • Cambiar su sitio de residencia, en caso de vivir con la víctima.
  • Mantenerse alejado de una víctima, así como de los sitios que está usualmente visita.
  • Mantenerse alejado del sitio donde cursan estudios los hijos.
  • No realizar cambio alguno sobre las pólizas de seguro que son compartidas con una víctima.
  • No decidir sobre gastos que inciden en cuanto al estado financiero de una víctima.
  • Realizar a la pareja e hijos un pago por concepto de manutención.
  • Pagar ciertas facturas concernientes al hogar.
  • Entregar la propiedad de ciertos bienes.
  • Tomar clases dirigidas a agresores cuya duración debe ser de cincuenta y dos (52) semanas.
  • Tomar clases dirigidas a controlar la ira.
  • Someterse a análisis psicológicos.
  • Abstenerse de tener y de adquirir armas especialmente de fuego.

¿Qué puede pasar cuando un individuo no cumple los parámetros de una TRO?

Cuando un sujeto hace caso omiso de los parámetros que una corte estipulo por medio del dictamen de una TRO, se entiende que el mismo ha cometido un delito de índole menor en California, sin embargo cuando el individuo implicado como agresor posee condenas anteriores por haber violado alguna orden de protección o comete actos de chacate violentos mientras incumple una TRO el crimen puede ser juzgado como wobbler, lo que significa que el fiscal tiene plena potestad para formular una acusación por un crimen menor o mayor una vez analizado el caso.

Cuando una violación a una TRO es juzgada como crimen menor conlleva:

  • Encarcelamiento por el periodo no mayor a un año.
  • El pago de una suma que no exceda los 1.000$ por concepto de multa.

Pero cuando una violación a una TRO es juzgada como crimen grave conlleva:

  • Encarcelamiento por el periodo no mayor a tres (3) años.
  • El pago de una suma que no exceda los 10.000$ por concepto de multa.

¿Cuáles líneas de defensas tiene a su disposición un sujeto acusado por infringir una TRO?

Cuando un individuo recibe una acusación por haber infringido una TRO, este tendrá pleno derecho de hacer todo lo que esté a su alcance legalmente para defenderse y como resultado demostrar ante la corte su inocencia y evitar ser sancionado injustamente. Pero esto resulta algo bastante delicado, puesto que un procedimiento judicial es bastante formal y las pruebas así como todo lo inherente al mismo debe cumplir ciertos parámetros, esto deja en evidencia lo importante que es contar con el acompañamiento de un experto en leyes penales, es decir un abogado que analice el caso y se encargue de orientar al acusado sobre qué debe hacer con la finalidad de obtener los mejores resultados posibles, que a la vez asuma su defensa y se ocupe de todo lo que el procedimiento judicial involucra.

Como las defensas más empleadas para estos casos pueden mencionarse:

  • El individuo implicado nunca tuvo el propósito de vulnerar una TRO.
  • La notificación pertinente a la TRO no se efectuó conforme a lo que la ley indica.
  • No se cuenta con pruebas que demuestren que el individuo implicado violó una TRO.

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