El hurto mayor está definido en California como tomar o hacerse de forma ilegal con la posesión de alguna cosa u objeto cuyo valor sea mayor a $950,00. Se trata de un hecho punible que está regulado como un wobbler en el artículo 487 del Código Penal, por lo cual, queda a la discrecionalidad de la Fiscalía que sea procesado como delito o menor o como felonía, pero cualquiera sea el caso, las sanciones que se pueden imponer por esta clase de conductas incluyen pasar un largo tiempo en la prisión y multas judiciales costosas, así como otros colaterales que pueden causar efectos catastróficos en el modo de vivir del sujeto que sea procesado por ello.

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En Orange County existen una serie de conductas criminales que se persiguen, se investigan y se sancionan con castigos ejemplares, a la rapidez que el proceso penal de California lo permite, porque se consideran especialmente dañinas para la colectividad, y entre esas conductas de encuentra el hurto mayor, y como puede ser procesado como una felonías, es probable que usted no tenga idea de los efectos que ello podría conllevar, porque no se trata únicamente del riesgo de ser enviado a prisión y pagar las multas correspondientes, sino que unos antecedentes criminales de esta naturaleza le privarán de su derecho a adquirir, portar o poseer armas, justificarán que su colegio profesional lo someta a un procedimiento disciplinario para suspender o revocar su licencia profesional, y si usted no es ciudadano de los EEUU, es muy probable que sea sometido a un procedimiento para ser deportado y declarado inadmisible en este país, de modo que las consecuencias, como habrá podido comprobar, son catastróficas, así que si actualmente enfrenta cargos por hurto mayor, necesita de la asistencia jurídica que sólo un experto profesional del derecho penal puede ofrecerle y en Orange County Criminal Lawyer tenemos a los mejores, quienes gustosamente pondrán a su disposición todos sus conocimientos y su experiencia, haciendo un análisis de su caso, y de las circunstancias que lo rodearon, para encontrar el argumento que justifique legalmente que el cargo sea disminuido, y en el mejor de los escenarios, que sea desestimado por la Corte, por lo que le conviene ponerse en contacto con nosotros de inmediato.

¿Cómo está definido el hurto mayor en California?

El artículo 487 que antes hemos mencionado, es el que define la actividad ilícita de hurto mayo como aquella en la que un sujeto se apodera de manera ilegal de dinero, el producto del trabajo o los bienes o propiedades que pertenecen a otro individuo, siempre que su valor supere la cantidad de $950,00.

Es importante resaltar el valor que deben tener los objetos que han sido hurtados, por cuanto, si es menor a los $950,00, la conducta punible tendrá que ser procesada como hurto menor, a menos que estemos en presencia de una de las excepciones en las que las leyes establecen que, sin importar el monto al que asciende el objeto o cosa hurtada, la conducta debe ser procesada como hurto mayor.

De acuerdo con el contenido de la norma 487 antes referida, se consideran hurtos mayores las siguientes conductas:

  • Hurtar en un establecimiento por departamentos lujoso una pulsera que tiene un costo de $1.050,00
  • Efectuar una malversación de dinero o materiales que pertenecen al empleador del sujeto malversador.
  • Entrar de forma ilegal a una residencia para robar las joyas de los dueños de la misma

¿Cuáles son los hechos que tiene que demostrar la Fiscalía para que se condene a un procesado por esta conducta ilícita?

La definición legal de hurto mayor está basada en determinados hechos en California, hechos éstos que reciben el nombre de elementos constitutivos del hecho punible. En orden a que una Corte dicte una sentencia de condena en contra de un imputado, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar estos elementos, con toda certeza. Pero en este tipo particular de hecho ilícito, existen diversas maneras de ejecutarlo, de manera que los elementos constitutivos que se deben demostrar dependerán de la forma en que la conducta ilegal se haya llevado a cabo, y en este sentido, los explicaremos de acuerdo a la forma en que se haya ejecutado el hurto mayor.

  • Cargo de hurto mayor como simple hurto

Se podría decir que es la manera más sencilla en la que este hecho punible puede ejecutarse, porque sólo requiere que un sujeto tome la posesión física de objetos que no le pertenecen y se los lleve de manera física del lugar en que se encuentran, sin autorización de su dueño, de modo que los elementos constitutivos de esta conducta ilegal que se deben demostrar son:

  • El imputado tomó posesión de objetos que pertenecen a otro individuo,
  • Sin haber obtenido previamente la autorización de su propietario,
  • Al momento en que el imputado se hizo con la posesión de los objetos, su intencionalidad era, bien privar al dueño de los mismos de manera definitiva; o bien mantenerlos bajo su posesión por un lapso de tiempo tan prolongado que sustancialmente podría provocar que los objetos perdieran una gran parte del valor que tienen o privar al propietario de disfrutar de los mismos,
  • Los objetos fueron movidos de su lugar, aunque haya sido a una distancia corta, y fueron conservados por el imputado, aunque haya sido por un lapso breve de tiempo.

Este podría ser escenario en el que Chad y Alex son vecinos, y los abuelos de Alex le han regalado por su cumpleaños número 18 una bicicleta profesional con velocidades muy costosas. Entonces Chad, que siempre ha querido una bicicleta igual, espera la próxima vez que la familia vecina vaya a visitar a los abuelos y aprovecha la oportunidad para hurtar la bicicleta y se la lleva a casa de un primo, a quien visita frecuentemente.

En cada visita que Chad realiza a su primo, aprovecha para pasear con la bicicleta, manteniéndola oculta en el garaje de la familia de su primo. Es posible que Chad no haya tenido la intención de quedarse para siempre con la bicicleta, pero desde que la tomó ya han pasado cuatro meses. En este escenario Chad podría enfrentar cargos por hurto mayor, por haber hurtado la bicicleta de Alex, ya que la ha mantenido en su posesión por un período en el que probablemente se ha visto disminuido sustancialmente su valor, y, en todo caso, privó a Alex de disfrutar de su bicicleta de velocidades.

Aunque parezca increíble, un simple caso de hurto en un establecimiento comercial se puede convertir en una acusación por hurto mayor, en el escenario de que las mercancías hurtadas posean un valor superior a $950.00. Esto ha podido ser confirmado hasta por celebridades que sufren la compulsión de hurtar objetos en tiendas.

  • Cargo de hurto mayor con falsos pretextos

Está regulado en el artículo 532 del Código Penal de este Estado, y los elementos que debe demostrar la Fiscalía son que el imputado:

  • Con conocimiento y de manera intencionada ha engañado a otro individuo, afirmando algo que era mentira, que es lo que se conoce como falsos pretextos,
  • Que el propósito de emplear los falsos pretextos fue convencer a la supuesta víctima para poder entrar en posesión de objetos o bienes que eran suyos, y
  • La supuesta víctima hizo caso de los falsos pretextos y fue convencida para permitirle al imputado entrar en posesión, y hasta es posible que en la propiedad, de los objetos o bienes hurtados.

¿En qué consiste elaborar falsos pretextos?

Se trata de una expresión que requiere de cierta explicación desde su sentido legal. Un imputado habrá ejecutado un hurto mayor con falsos pretextos cuando:

  • Tuvo el objetivo de mentir a otro individuo, y
  • Realizó cualquiera de las siguientes actividades: hizo afirmaciones que sabía que eran falsas; o aseguró de manera imprudente como verdaderas algunas cuestiones, cuando no tenía motivos razonables para pretender que lo eran; o no dio datos o informaciones a los que estaba obligado a comunicar; o hizo una promesa que nunca tuvo el propósito de cumplir.

No obstante, para demostrar un cargo por hurto mayor con falsos pretextos, la Fiscalía debe demostrar ciertos hechos adicionales específicos de este tipo delictual, para poder probar el engaño, los cuales son:

  • La existencia de una escritura o documento falso, como un contrato, un compromiso de negocios, e incluso un cheque,
  • Que el documento o escritura en la que se establecen los falsos pretextos esté manuscrito, o al menos firmado, por el imputado,
  • Dos testigos que puedan declarar sobre la existencia del documento o escritura falsa,
  • Tener un testigo que pueda declarar sobre la existencia de tal documento o escritura falsa, junto con otras evidencias.

La causa por la que se exige demostrar elementos constitutivos adicionales para esta forma de ejecución de hurto mayor es que resulta muy sencillo para un comerciante que ha realizado un negocio con otro, que implica el traspaso de la propiedad de un bien, arrepentirse de la negociación, y al no poder desligarse del convenio, acusa al otro negociante de haberlo hurtado empleando falsos pretextos para hacer desaparecer la negociación y recuperar la propiedad sobre el bien. Es por ello que se exige la declaración de más de un testigo para que un imputado sea condenado por esta clase de hurto mayor.

  • Cargo de hurto mayor con engaños

Los elementos constitutivos de esta manera de ejecutar un hurto mayor son:

  • El imputado se hizo dueño de un objeto que pertenece a otro, con conocimiento de que tal bien era de su total propiedad,
  • El imputado empleó los engaños o el fraude para que el dueño del bien lo colocara en posesión del mismo,
  • Que al momento de entrar en posesión del objeto o bien, el imputado tuvo la finalidad de quitarle definitivamente el bien a su dueño, o privarlo del mismo por un lapso lo suficientemente prolongado como para que perdiera una porción sustancial de su costo, o simplemente que su dueño no pudiera disfrutar de él,
  • El imputado tuvo el objeto en su posesión aunque haya sido por un lapso corto de tiempo, y
  • El dueño del bien nunca tuvo la intencionalidad de transferir al imputado la titularidad sobre el mismo.

Es en este último elemento, en el que se diferencia un hurto mayor con falsos pretextos de un hurto mayor con engaños, ya que en el primero la supuesta víctima puede haber cedido la posesión e incluso la propiedad sobre un bien, mientras que en el segundo, el propietario jamás tuvo la intención de transferir la propiedad sobre el bien, sino únicamente la posesión sobre el mismo.

  • Cargo de hurto mayor por malversación

Los elementos constitutivos que debe demostrar la Fiscalía en esta forma de hurto mayor son:

  • El propietario de un bien u objeto le ha confiado al imputado su posesión,
  • El propietario del bien u objeto colocó al imputado en una relación de confianza respecto al bien u objeto,
  • El imputado se posesionó del objeto o hizo uso del mismo de forma fraudulenta, con el objetivo de obtener beneficios propios, y
  • El imputado tuvo el propósito de quitarle a su dueño el bien u objeto, bien sea permanente o temporalmente.

Aunque el imputado hubiera tenido el propósito de devolver finalmente el bien u objeto a su dueño, de todas maneras habrá ejecutado un hurto mayor por malversación.

¿Cuál es la diferencia entre un hurto menor y un hurto mayor?

La definición de ambos hechos punibles es bastante similar, no obstante la diferencia estriba en el valor o costo que tengan los bienes, objetos o mercancías hurtados, pues mientras éste sea igual o inferior a $ 950,00, estaríamos frente a un hurto menor, mientras que si excede ese monto, entonces nos estaríamos refiriendo a un hurto mayor.

Pero esta regulación no fue siempre la misma, ya que hubo una modificación sustancial, a raíz de la promulgación de la llamada Proposición 47, o simplemente Prop 47, durante el año 2014. Antes de esa fecha, un procesado podía ser imputado por hurto mayor, aunque los objetos hurtados no superaran el valor de $ 950,00, siempre que se hubiera tratado de:

  • Armas de fuego,
  • Automóviles
  • Determinados animales como cerdos, ovejas o caballos.
  • Cuando los bienes habían sido arrebatados a la supuesta víctima, porque las llevaba en las manos o en alguna parte de su cuerpo.

De modo que, en este caso la calificación de hurto mayor venía dada por la naturaleza de los objetos o bienes hurtados y no por su valor. No obstante, los castigos por hurtar esta clase de objetos o bienes, con independencia de su costo o valor, aún se procesan como hurtos mayores si el imputado posee antecedentes criminales previos por:

  • Crímenes de naturaleza sexual que imponen como condición al condenado registrarse como ofensor sexual en California.
  • Determinadas convicciones por felonías, que incluyen la violación, el asesinato, crímenes sexuales violentos o abuso en menores.

Otro escenario en el que un procesado puede ser acusado de hurto mayor ocurre cuando, de manera reiterada, se ha apoderado de dinero, o del producto del trabajo o de los bienes de su contratante o patrón, durante un lapso de doce meses y siempre que la suma del valor de los bienes supere los $ 950,00.

¿Cómo se castigan los hurtos mayores en California?

Ello va a depender de la forma en que la conducta ilícita haya sido ejecutada por el imputado, aunque podemos afirmar que la mayoría de las formas en que se comete un hurto mayor que es juzgado con base en la disposición 487 PC, constituyen wobblers, de forma que podrán ser juzgados como delitos menores o como felonías, a elección de la Fiscalía, dependiendo de los antecedentes criminales del acusado y de la manera en que se ejecutaron los hechos.

Una condena por hurto mayor como delito menor conduce a la aplicación de las siguientes penas:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena de cárcel por un máximo de un año, y/o
  • Multas judiciales por un máximo de $1.000,00.

En cambio, si es procesado como felonía, las penas que se aplican son:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Prisión por un máximo de tres años, y/o
  • Multas judiciales por un máximo de $10.000,00.

Ahora bien, si entre los objetos hurtados se encontraban armas de fuego, independientemente de su valor, la conducta será calificada automáticamente como una felonía, por la que se impondrán los castigos antes mencionados, sin posibilidad de que pueda ser procesado como un delito menor.

Otro efecto de esta clase de conductas, es que este hecho ilícito califica como crimen grave, a los efectos de la disposición 1192(c) PC, de modo que constituirá un strike en los antecedentes penales del condenado, conforme a la Ley de los Tres Strikes y Fuera de este Estado.

¿Resultan aplicables incrementos o mejoras en las penalizaciones por hurtos mayores?

Sí, pero sólo resultan aplicables cuando la conducta ilícita fue calificada como felonía y los artículos u objetos hurtados tienen un gran valor económico, de modo que el condenado tendrá que cumplir sanciones adicionales que se sumarán de forma consecutiva a la pena por el hecho ilícito subyacente, conforme a las siguientes reglas de penalización:

  • En el supuesto de que el costo del bien hurtado supere $65.000,00, tendrá que cumplir una pena de prisión adicional y consecutiva de un año.
  • Si el costo del bien hurtado supera $200.000,00, tendrá que cumplir una pena de prisión adicional y consecutiva de dos años.
  • Si el costo del bien hurtado supera $1.300.000,00, tendrá que cumplir una pena de prisión adicional y consecutiva tres años.
  • Si el costo del bien hurtado supera $3.200.000,00, tendrá que cumplir una pena de prisión adicional y consecutiva de cuatro años.

A los efectos de la determinación del costo de los objetos hurtados, con el propósito de aplicar una mejora a la condena, la Corte va a sumar sus valores, si fueron hurtados usando un plan común.

¿Qué ocurre cuando se han formulado varios cargos por hurtos mayores contra el mismo procesado en un juicio?

La consecuencia es que probablemente el imputado sea procesado al mismo tiempo por varios cargos por hurto mayor, ya que pueden considerarse como conductas ilícitas separadas, lo que se reflejará sustancialmente en las penas que le serán impuestas, en caso de ser declarado responsable.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con un hurto mayor?

  • 666 PC – Hurtos menores con antecedentes.
  • 424 PC – Malversación con fondos públicos.
  • 487(d)(1) PC – Gran robo de autos.
  • 470 PC – Falsificación.
  • 211 PC – Robo.
  • 459 PC – Robo, robo de autos y robo usando explosivos.
  • 484 y 488 PC – Hurtos menores.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se pueden utilizar en contra de un cargo por hurto mayor?

La selección de la mejor estrategia defensiva para mejorar la situación procesal del imputado va a depender de cada caso concreto, por lo que es necesario contratar los servicios de un abogado penalista especializado, quien será en definitiva quien elegirá el argumento que más se ajuste para lograr ese cometido. Entre las estrategias o argumentos que más de emplean frente a una acusación por hurto mayor, podemos mencionar:

  • Ausencia de intencionalidad.
  • El imputado tenía un reclamo legítimo de derecho sobre el bien.
  • El propietario dio su autorización para que el imputado entrara en posesión del bien.
  • El imputado es víctima de una falsa acusación.

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