Bajo el Código Penal 207 PC, encontramos la regulación de California en la que se tipifica la conducta ilícita del secuestro como movilizar a un individuo, sin su consentimiento, a una considerable distancia, empleando para ello el temor o la fuerza, y como se trata de un crimen que afecta a la libertad y a la seguridad de los individuos, se castiga con largas penas de cárcel, porque debido a sus características, se califica directamente como una felonía, pero existen circunstancias que pueden agravar el castigo, hasta convertirlo en cadena perpetua, si la supuesta víctima es un menor de edad, o si resulta fallecida o con lesiones graves como consecuencia del secuestro, así como por el hecho de que se haya solicitado una cantidad de dinero a cambio de la devolución del secuestrado, o si la actividad ilícita tuvo lugar mientras se ejecutaba un robo de auto.

Encontrar la asesoría jurídica necesaria

Una acusación por secuestro en Orange County CA, es algo muy serio, por las consecuencias que una condena de esta clase puede tener, ya que se trata de una felonía, de modo que unos antecedentes criminales como éstos van a reducir las posibilidades a futuro del procesado, afectando inclusive sus relaciones personales, sociales y sus oportunidades profesionales, ya que seguramente será excluido desde el inicio de cualquier proceso de selección para acceder a un nuevo puesto de trabajo, solicitar y obtener una licencia profesional, perder la que ya se tiene, limitar su derecho a adquirir, portar o poseer armas y, en caso de que no sea ciudadano de los EEUU, es posible que sea sometido a un proceso de deportación y ser declarado inadmisible, por lo que no podría ingresar nuevamente en el país, apartándolo de su familia y sus amistades, así que, para luchar contra unos cargos por secuestro, se requiera la asesoría jurídica que sólo un abogado criminalista especializado puede brindarle y eso es precisamente lo que puede encontrar en Orange County Criminal Lawyer, porque todos nuestros asociados son reconocidos abogados expertos, que podrán examinar los hechos que se le imputan, así como las circunstancias que los rodearon, y la forma en que los mismos fueron investigados, hasta llegar a su detención, y encontrar la estrategia que sea más adecuada para favorecer su situación procesal, con una posible disminución de la acusación, gracias a un acuerdo con la representación fiscal, y en caso de que le hayan sido violados sus derechos constitucionales o se descubra un error procesal grave, hasta es posible que los cargos sean desestimados por la Corte, todo lo cual justifica que se ponga en contacto con nosotros de inmediato.

¿Cómo está regulado el Secuestro en el Código Penal de California?

El artículo 207 PC, contiene una regulación bastante amplia, debido a lo cual vamos a separarla en sus distintos apartados y luego explicaremos algunos de los términos legales, para que se tenga una mejor comprensión de su significado. En este sentido, el aparte a) indica que todo individuo que empleando la fuerza, así como el temor o miedo, retenga, arrebate, tome, arreste o detenga a otro individuo, bien sea dentro de California, o lo lleve a otro estado o país, será considerado responsable de haber ejecutado un secuestro.

El aparte b) establece que todo sujeto que, con la finalidad de llevar a cabo cualquiera de las actividades que se encuentran definidas en la disposición 288 PC, induzca, contrate, seduzca o persuada, empleando promesas o declaraciones falsas, a un menor que no haya cumplido aún los catorce años de edad, convenciéndolo de salir hacia la calle, para ser llevado a cualquier parte de California, aunque sea dentro del condado, será declarado responsable de cometer un secuestro.

Además, el aparte c) indica que todo individuo que, empleando la fuerza o cualquier otro medio para causar temor o miedo, retenga, detenga, tome o arreste a otro individuo, con la finalidad de sacarlo de California, sin que haya intentado un reclamo jurídico conforme a las normas de EEUU, o de California, o cuando engañe, persuada, contrate o induzca, usando promesas falsas, tergiversaciones de hechos o conductas similares, a otro individuo a que salga de California, así como que sea tomado o removido de este Estado, con el propósito de venderlo, en contra de su voluntad, como esclavo o para actividades de servidumbre, o utilizar a ese individuo para beneficio propio o para ser usado por otro sujeto, sin que se le permita tener libre albedrío, privándolo de su consentimiento, es responsable de haber ejecutado un secuestro.

Por otro lado, el aparte d) indica que todo individuo que, encontrándose fuera de California, retenga por medio de la fuerza o del fraude a otro individuo, violando las normas del lugar en que el acto es realizado, con la finalidad de traerlo, transportarlo o enviarlo a cualquier lugar de California, y es encontrado en territorio de este Estado, será considerado responsable de un secuestro.

El aparte e) dispone que, a los efectos de las conductas de secuestro que exigen dentro de sus elementos el uso de la fuerza, cuando el secuestrado es un niño o un bebé, quienes no pueden oponer resistencia, la fuerza física que se requiere es la que sea suficiente para trasladarlo a cierta distancia, siempre que la finalidad que sea ilegal.

Ahora bien, el aparte f) indica que los apartes a) al d) no resultan aplicables en los siguientes escenarios:

  • A un individuo que albergue, oculte, seduzca, detenga o tome a un menor de edad que no haya cumplido los catorce años de edad, siempre que ese acto sea ejecutado para protegerlo de un riesgo inminente de daños.
  • A un individuo que haya actuado según lo que disponen los artículos 834 y 837.

Cuando se hace referencia a emplear la fuerza o el miedo, significa i) ejercer una fuerza física en perjuicio de la supuesta víctima; y ii) realizar amenazas de causar daños físicos de manera inminente.

¿Qué se entiende por secuestro agravado?

Estaremos en presencia de un secuestro agravado, cuando se traslada a la supuesta víctima y el perpetrador:

  • Emplea fuerza, fraude o temor sobre la supuesta víctima, si se trata de un menor que no ha cumplido los catorce años de edad.
  • Se secuestra a un individuo para solicitar un rescate a cambio de su liberación.
  • Durante la ejecución del secuestro, se ocasionaron lesiones físicas graves e incluso el deceso de la supuesta víctima.
  • Secuestró a otro individuo mientras ejecutaba el robo de un automóvil, tal como lo prevé el artículo 215 PC.
  • Viola otras normas que se relacionan con la conducta ilícita de secuestro.

Cuando concurre cualquiera de estas circunstancias, estaremos en presencia de un secuestro agravado, que se sanciona con cadena perpetua, según lo establecido en la disposición 209 PC, con unas penas mucho más severas que el secuestro simple.

Podemos mencionar como ejemplos de este tipo de conductas ilícitas:

  • Trasladar a un individuo atado, en contra de su voluntad, a un sitio alejado, para llamar a sus familiares y solicitar el pago de un rescate para que sea liberado.
  • Amenazar a un conductor con un arma de fuego en su cabeza, exigiéndole que traslade al perpetrador de inmediato, para que se aleje de la joyería que acaba de robar.
  • Amenazar dentro de un establecimiento comercial a una dama que está acompañada de su hija, con hacerle daño con una navaja a la niña si no acompaña al perpetrador hacia un callejón para violarla.
  • El perpetrador tiene una relación sentimental con una dama y al enterarse de que ésta le ha engañado con otro, tomó al hijo de ésta, de seis años de edad, prometiéndole que lo va a llevar a un parque de atracciones, pero en realidad lo que quiere es esconderlo, en venganza por el engaño.

En resumen, uno de los elementos que se requieren para poder fundamentar una acusación de secuestro es la amenaza, la violencia y la restricción, y a pesar de que la regulación puede ser muy compleja y técnica, se puede decir que un secuestro simple, tal como lo prevé la disposición 207 PC, ocurre cuando un sujeto es trasladado sin haber obtenido previamente su consentimiento, por medio del temor o la fuerza, hacia otro lugar.

Mientras que un secuestro agravado se castiga con sanciones que se incrementan sustancialmente, y requiere que se realice la misma conducta ilícita del secuestro, pero además exige que i) la supuesta víctima sea un menor que no ha cumplido aún los catorce años de edad; ii) la supuesta víctima es retenida con la finalidad de exigir un recate a cambio de su liberación; iii) la supuesta víctima falleció o sufrió graves lesiones corporales mientras se llevaba a cabo su secuestro; y iv) que la supuesta víctima sea secuestrada mientras se ejecuta el robo de un vehículo.

¿Qué significa trasladar o mover a un individuo?

Para que un secuestro se entienda ejecutado, es necesario mover o trasladar a la supuesta víctima a una distancia que supere lo trivial o mínimo, lo que quiere decir que el traslado tiene que ser a una distancia importante. No obstante, para poder determinar si un traslado es importante, resulta necesario tomar en consideración una cantidad de elementos, entre los cuales se encuentran:

  • Cual fue la distancia que realmente se recorrió,
  • Si dicho traslado incrementó el peligro de causar daños a la supuesta víctima, como puede ser que la supuesta víctima sea extraída de una fiesta llena de individuos hacia un callejón cercano y oscuro, y
  • Ese traslado minimizó las probabilidades de que el perpetrador fuera detenido.

Los precedentes judiciales con relación a si el traslado leve o no, han establecido qué distancia es lo suficientemente importante para fundamentar un cargo de secuestro en los siguientes supuestos:

  • El perpetrador trasladó a la supuesta víctima 10 metros, medidos desde la entrada de su dormitorio del motel hacia un baño, con el objetivo de violarla, porque este traslado se realizó con el propósito de evitar la detención del perpetrador y facilitar que se ejecute la violación.
  • El perpetrador trasladó a la supuesta víctima 220 metros a lo largo de una avenida, siendo de noche, apareciendo por el lado del conductor de una SUV y apuntándole, para obligarlo a trasladarse al asiento de al lado y se sube al auto para ponerlo en movimiento, llevándose al conductor con él, y la supuesta víctima logra evadirse abriendo la puerta del auto en movimiento y lanzándose al pavimento, mientras el vehículo avanzaba.
  • El perpetrador empleó una navaja para ordenarle a la supuesta víctima que se trasladara unos 20 metros, desde la puerta de su domicilio hacia una caravana que estaba estacionada en la calle.

Pero hay precedentes judiciales en los que una distancia no ha sido considerada sustancial o importante, a pesar de que la supuesta víctima sea trasladada más de 20 metros, y no ha sido posible procesar al perpetrador por secuestro, de modo que la determinación de lo que es una distancia importante o sustancial va a depender de las características de cada caso concreto.

¿Qué quiere decir no tener el previo consentimiento?

No tener un consentimiento previo implica que la supuesta víctima luchó, peleó o protestó antes de ser trasladada. Ello quiere decir que la supuesta víctima no accedió de manera voluntaria a irse con el perpetrador. No obstante, cuando las supuestas víctimas son menores o individuos que sufren de una discapacidad mental, bien por intoxicación extrema o por defecto mental, se entiende que no tienen la capacidad que se requiere para dar un consentimiento válido legalmente.

¿Qué relación existe entre la ausencia de consentimiento y el fraude, el temor o la fuerza?

Respecto a un cargo por secuestro, se trata de términos que están muy relacionados, pues todos ellos son elementos constitutivos de este hecho punible. Es por ello que, un sujeto sólo podrá ser declarado responsable de un secuestro, si empleó la violencia, la fuerza o las amenazas y, en ocasiones, hasta el fraude o engaño.

De hecho, la ley que regula el secuestro simple prohíbe trasladar a la supuesta víctima, sin su previo consentimiento, empleando el miedo o la fuerza. Hacer uso del miedo o de la fuerza significa que el perpetrador realmente amenazó con causar un inminente daño físico a la supuesta víctima o hizo uso de una real fuerza física sobre la misma.

El temor o miedo puede crearse en las siguientes situaciones:

  • Exigir a la supuesta víctima que permita su traslado, amenazándola con una navaja o un arma de fuego.
  • Amenazar con abusar física o sexualmente a la supuesta víctima, si ésta no se aviene a cumplir lo que se le está exigiendo.
  • Amenazar con ocasionar lesiones a un miembro de la familia próxima de la supuesta víctima, si no accede a ser trasladada.

En relación a usar la fuerza física en perjuicio de la supuesta víctima, para ejecutar un secuestro, podemos mencionar los siguientes escenarios:

  • Restringir de manera física a la supuesta víctima para poder trasladarla a otro lugar.
  • Arrastrar de manera física a la supuesta víctima hasta un sitio concreto.
  • Golpear realmente a la supuesta víctima hasta que no pueda resistirse.

Pero hay que recordar que en caso de que la supuesta víctima sea un menor o un bebé, no puede hablarse de que exista una verdadera resistencia, por lo que sólo se exige que el perpetrador ejerza la fuerza física que sea suficiente para poder agarrar y trasladar al niño.

Con relación al fraude, es necesario que la causa por la cual un individuo se trasladó fue exclusivamente por razón de los engaños o fraudes, sin que intervenga el temor o la fuerza física, y aun así, es probable que no sea considerado como un secuestro. No obstante, el fraude o engaño es considerado como una circunstancia agravante de un secuestro bajo los siguientes escenarios:

  • Secuestro fraudulento de un menor que no ha cumplido los catorce años de edad, con el objetivo de realizar actos lascivos, según lo prevé el artículo 288 PC.
  • Secuestro fraudulento de un individuo con el objetivo de sacarlo de California, para venderlo como esclavo o para servidumbre involuntaria.
  • Secuestro fraudulento de un individuo en otro estado para traerlo a California.

¿Cómo se castiga al procesado declarado responsable de un secuestro?

Ello va a depender de cómo sea tipificado el secuestro por la Fiscalía, ya que puede ser procesado de dos maneras:

Si es calificado como secuestro simple, recordemos que es una felonía y las condenas que se pueden imponer son:

  • Privación de libertad que puede llegar a los ocho años de cárcel, y/o
  • Multa que puede ascender hasta $10.000,00.

Pero, si es calificado como secuestro agravado, porque concurre cualquiera de las circunstancias o situaciones a las que antes hemos hecho referencia, los castigos que pueden aplicarse son:

  • Privación de libertad que puede llegar a los once años, en caso de que la supuesta víctima no haya cumplido los catorce años de edad al momento en que se ejecutó esta conducta ilegal.
  • Cadena perpetua con derecho a libertad condicional cuando el secuestro se ejecutó para pedir un rescate o una recompensa, o para extorsionar (518 PC), o durante la ejecución de un robo (211 PC), o cuando un secuestro se ejecutó como un medio para poder realizar un crimen de naturaleza sexual como sodomía, cópula oral forzada, actos lascivos o violación, entre otros. Ahora bien, el castigo se convierte en cadena perpetua sin derecho a libertad condicional cuando el secuestro se realizó para exigir un rescate o una recompensa y además, la supuesta víctima fallece o sufre lesiones físicas, o la misma es expuesta a una situación de la que probablemente resulte muerta.

¿Qué sucede con la ley de los Tres Strikes y el secuestro?

Cualquiera haya sido la calificación del secuestro, una condena por este hecho ilícito constituye un strike conforme a esta ley, porque se considera que es una felonía grave y violenta. Esto significa que, si con posterioridad el imputado ejecuta otra felonía, será condenado al doble de la pena establecida por las leyes para el crimen por el que se le acusa, y en caso de que cometa un tercer strike, la condena consistirá en veinticinco años de cárcel y hasta es posible que cadena perpetua.

¿Qué hechos punibles están relacionados con un secuestro?

  • 209.5 PC – Secuestro en la ejecución de robos de automóviles.
  • 210 PC – Secuestro para extorsionar.
  • 236 PC – Falso encarcelamiento.
  • 278 PC – Sustracción de un menor.
  • 278.5 PC – Privación de la orden de la custodia de un menor.

¿Qué argumentos defensivos se pueden emplear frente a una acusación de secuestro?

Contar con la asistencia legal de un abogado experto en derecho penal puede ser la diferencia entre pasar una larga temporada en la cárcel, o llegar a un acuerdo con la Fiscalía por un cargo menor, con el que sea más sencillo obtener un régimen de libertad condicional, e incluso hasta ser declarado no culpable de los hechos o la desestimación de los cargos, porque este profesional es quien podrá determinar cuál es el argumento defensivo más adecuado, dependiendo de las circunstancias que concurrieron en los hechos, ya que no todas las estrategias defensivas tendrán la misma efectividad frente a un caso determinado. Sin embargo, podemos decir que entre las que más se utilizan con frecuencia, se encuentran:

  • La supuesta víctima dio su consentimiento válido para el traslado.
  • La distancia del traslado no es suficiente para que la conducta pueda ser calificada como secuestro.
  • La acusación en contra del imputado es falsa.
  • No existen evidencias suficientes.
  • El padre tenía derecho a viajar con sus hijos
  • La situación imputada se trata de una de las excepciones legales:

1.- Cuando la supuesta actividad de secuestro se llevó a cabo para proteger a un menor de un riesgo de daño que era inminente,

2.- La supuesta víctima en realidad fue objeto de un arresto ciudadano,

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Una condena por secuestro en Orange County CA, puede tener consecuencias tan nefastas para su vida, que pueden implicar que usted pierda su derecho de armas, pierda su licencia profesional o su empleo, no califique para obtener un crédito o para ingresar a una institución universitaria, e incluso podría ser deportado, si usted no es ciudadano de los EEUU, aunque su situación migratoria sea legal, porque se trata de una felonía que califica como un crimen de vileza moral, así que, en caso de que usted actualmente está enfrentando una acusación por secuestro, necesita de la ayuda que pueden darle los profesionales del derecho de Orange County Criminal Lawyer, que podrán ayudarle a mejorar su situación legal, eligiendo la línea defensiva con la que pueda disminuirse la importancia del cargo imputado en su contra, y dependiendo de las circunstancias que puedan ser descubiertas por nuestros asociados en el análisis de los hechos y su investigación, hasta podría ocurrir que los cargos sean desechados por la Corte, pero para obtener estos beneficios debe ponerse en contacto con nuestras oficinas.

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